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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0122-2016-JUS Cancelan título de Notario del distrito notarial de Apurímac
5/28/2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0122-2016-JUS Cancelan título de Notario del distrito notarial de Apurímac
Cancelan título de Notario del distrito notarial de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0122-2016-JUS Lima, 24 de mayo de 2016 588171 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2016 El Peruano / VISTOS, el Oficio Nº 54-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado, el Informe Nº 004-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado y el Informe Nº 488-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 079-2015-DCNA/E.G.A,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0122-2016-JUS
Lima, 24 de mayo de 2016
588171 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de mayo de 2016
El Peruano / VISTOS, el Oficio Nº 54-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado, el Informe Nº 004-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado y el Informe Nº 488-2016-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 079-2015-DCNA/E.G.A, recibido con fecha 04 de enero de 2016, la Decana del Colegio de Notarios de Apurimac informa a la Presidencia del Consejo del Notariado la renuncia de la Notario Público Renee Roberta Alarcón Montoya y remite copia legalizada del acta de Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Apurímac, a través de la cual se dispone la administración del acervo documentario de la notaria Renee Roberta Alarcón Montoya, copia legalizada de la renuncia al cargo de notaria de Andahuaylas del distrito notarial de Apurímac, copia legalizada de la resolución de nombramiento como notaria; y copia legalizada del documento de identidad de Renee Roberta Alarcón Montoya;
Que mediante el Oficio Nº 54-2016-JUS/CN/P, de fecha 12 de enero de 2016, la Presidencia del Consejo del Notariado remite el Informe Nº 004-2016-JUS/CN/ST, proponiendo la cancelación del título de Notario Público de la señora Renee Roberta Alarcón Montoya, por causal de renuncia;
Que, el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el título de Notario del distrito y provincia de Andahuaylas del distrito notarial de Apurímac, otorgado a la señora Renee Roberta Alarcón Montoya;
Que, la cancelación del título de Notario Público por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es un acto administrativo conforme lo establece el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual deberá tener eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2015, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 del cuerpo legal, el cual se basa en presupuestos de protección al derecho de la administrada toda vez que la casual de renuncia obedece a temas de salud según lo ha manifestado la notaria renunciante y no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia, el título de Notario del distrito y provincia de Andahuaylas, distrito notarial de Apurímac, otorgado a la señora Renee Roberta Alarcón Montoya con eficacia anticipada al 30 de diciembre de 2015.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Apurímac y a la interesada, para los fines que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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