5/19/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2016-TR

Aprueban el "Plan de actuación para la capacitación a favor de los trabajadores recicladores de las Regiones de Lima Metropolitana, Arequipa, Iquitos, Piura y Trujillo" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2016-TR Lima, 17 de mayo de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1032-2016-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio Nº 530-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 1634-2016-MTPE/4/8 de la
Aprueban el "Plan de actuación para la capacitación a favor de los trabajadores recicladores de las Regiones de Lima Metropolitana, Arequipa, Iquitos, Piura y Trujillo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 096-2016-TR
Lima, 17 de mayo de 2016
VISTOS: El Oficio Nº 1032-2016-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Oficio Nº 530-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 1634-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica: y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en sus artículos 23 y 67 que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; y que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en el su artículo 8 inciso a) como función compartida con los Gobiernos Regionales y Locales, el promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país;

Que, el Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, que modifica el numeral 9, Políticas Nacionales en materia de Empleo y MYPE, sub numeral 9.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, establece en la Política 4 del anexo Políticas Nacionales de Empleo, desarrollar e incrementar las capacidades emprendedoras de la población en edad de trabajar e impulsar sus emprendimientos en un marco de inclusión social, competitividad y con igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores. Asimismo, en su artículo 2 dispone que es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprendiendo a todos los empleadores y los trabajadores de cualquier régimen laboral, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia;

Que, la Resolución Ministerial Nº 227-2012-TR, que aprueba los Lineamientos de Política Socio Laboral 2012-2016, establece en el punto IV, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el campo de promoción del empleo, desarrolla capacidades para promover el empleo digno y productivo, y la inserción en el mercado de trabajo en el marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población;

Que, mediante el Objetivo Estratégico General 2, del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012-2016, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 264-2012-TR, se busca promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento a fin de lograr la inserción laboral y autoempleo especialmente de los grupos vulnerables de la población, de manera articulada con los gobiernos sub nacionales en un marco de igualdad de oportunidades y respeto al medio ambiente;

Que, el reciclaje de residuos, con la adecuada formación y formalización, permitirá contribuir de modo significativo en la reducción de la huella ambiental de los sectores económicos con gran concentración de materiales, y llegar a ser considerado como un empleo verde, en un marco de condiciones de trabajo decente y una economía ambientalmente sustentable;

Que, la Dirección General de Promoción del Empleo, propone el "Plan de actuación para la capacitación a favor de los trabajadores recicladores de las regiones de Lima Metropolitana, Arequipa, Iquitos, Piura y Trujillo", el cual tiene como objetivo general probar un modelo de intervención que permita desarrollar o incrementar las capacidades laborales y de emprendimiento de los trabajadores recicladores, bajo un enfoque de gestión adecuada de residuos, protegiendo el medio ambiente y promoviendo la formalización laboral, para que, en consideración de sus resultados la intervención pueda ser replicada;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú", del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el "Plan de actuación para la capacitación a favor de los trabajadores recicladores de las regiones de Lima Metropolitana, Arequipa, Iquitos, Piura y Trujillo", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobación de instrumentos técnicos Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo la aprobación de instrumentos técnicos necesarios para la implementación del plan de actuación establecido en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha actuación el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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