5/28/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2016-PCM

Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo del departamento Cajamarca y la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2016-PCM Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 0413-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 014-2016-PCM/ONDS-JACM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que,
Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo del departamento Cajamarca y la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2016-PCM
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTOS:

El Memorando Nº 0413-2016-PCM/ONDS y el Informe Nº 014-2016-PCM/ONDS-JACM de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, con fecha 05 de mayo de 2016, se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de representantes del Estado, que tienen relación con las demandas y preocupaciones de las provincias de Jaén, San Ignacio, Cutervo y Utcubamba, en donde se propuso la instalación de un Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo del departamento Cajamarca y la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas";

Que, en dicha reunión de trabajo se ha considerado importante la participación de la Presidencia del Consejo de Ministros; del Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas; del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS); del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); del Ministerio de Educación; del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud; de las Municipalidades provinciales de Jaén, San Ignacio y Cutervo del departamento de Cajamarca y la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; de la Cámara de Comercio de Jaén, San Ignacio, Cutervo y Utcubamba; de la Empresa Electro Oriente S.A.; de FONAFE; de la Universidad Nacional de Jaén; del Frente de Defensa de Jaén; y del Frente de Defensa de Utcubamba; con quienes se asumirán compromisos y acciones;

Que, los temas que interesan ser abordados en la "Mesa de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo del departamento Cajamarca y la provincia de Utcubamba, del departamento de Amazonas" son, entre otros, la problemática del servicio y calidad del suministro de la Energía Eléctrica, servicio de agua, servicio de telefonía, Gestión de la Universidad Nacional de Jaén y salud pública;

Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, en tal sentido es necesaria la conformación de un grupo de trabajo a fin de coadyuvar al desarrollo integral de las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo del departamento de Cajamarca y la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, respetando el marco jurídico vigente en el país;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo.

Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para el desarrollo de las provincias de Jaén, San Ignacio y Cutervo del departamento Cajamarca y la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas".

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo tendrá por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo de las provincias de Jaén, San Ignacio, y Cutervo del departamento de Cajamarca y la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- Integrantes.

El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes integrantes:
- Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, quien lo presidirá;
- El Ministerio de Educación;
- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
- El Viceministerio de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
- El Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
- El Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud;
- El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN);
- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS);
- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);
- La Municipalidad Provincial de Jaén;
- La Municipalidad Provincial de Utcubamba;
- La Municipalidad Provincial de San Ignacio;
- La Municipalidad Provincial de Cutervo;
- La Empresa Electro Oriente S.A.;
- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE);
- La Universidad Nacional de Jaén;
- El Frente de Defensa de Jaén;
- El Frente de Defensa de Utcubamba.
- Defensoría del Pueblo, en calidad de observador.

Artículo 4.- Designación de representantes.

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno, los mismos que serán designados/as mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 5.- Secretaría Técnica.

El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. La Secretaría Técnica mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales.

El Grupo de Trabajo, podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de los 588156 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de mayo de 2016 / El Peruano representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional así como de los gobiernos regionales de Amazonas y Cajamarca y de los gobiernos locales de Jaén, San Ignacio, Cutervo y Utcubamba como ámbito de intervención, para lo cual se podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.

Artículo 7.- Financiamiento.

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de Gobierno ante el Grupo de Trabajo, es ad honórem.

Artículo 8.- Instalación del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 9.- Período de vigencia.

El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 10.- Informe Final.

Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Publicación.

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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