5/22/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2016-MINCETUR Modifican el T exto Unico de Procedimientos

Modifican el T exto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2016-MINCETUR Lima, 19 de mayo de 2016 Visto, el Memorando Nº 317-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD y el Informe Nº 174-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y sus normas modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos
Modifican el T exto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2016-MINCETUR
Lima, 19 de mayo de 2016
Visto, el Memorando Nº 317-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD y el Informe Nº 174-2016-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR
y sus normas modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que incluye entre otros, el procedimiento administrativo Nº 14 "Presentación de la Declaración Jurada de inicio de actividades de Agencias de Viajes y Turismo, Establecimiento de Hospedaje o Restaurantes";

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2016-MINCETUR, se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en lo referente a los procedimientos consignados con los Nº 14 al 19.

Que, en mérito al Informe del Visto, se plantea la necesidad de cambiar en el formulario para la tramitación del procedimiento administrativo Nº 14, la cita "F-010 (Anexo 13)", por la de "F-010 (Anexo 1)";

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444
-Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que toda modificación del TUP A, posterior a su aprobación, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, modificada por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, en lo que refiere al procedimiento Nº 14, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"
y del Anexo referido en el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
587777 NORMAS LEGALES
Domingo 22 de mayo de 2016
El Peruano /
ANEXO
UNIDAD ORGÁNICA : DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE DESARROLLO TURÍSTICO
Positiv o Negativ o 14 a) Gratuito Gratuito X Oficina de Trámite Director General Documentario de Políticas de 1 F-009 y Archivo Desarrollo Turístico ------- 0 ------- ------- 0 -------Base Legal:
* Ley 29408 - Ley General de Turismo.
*
b) Gratuito Gratuito X
1 F-010 (Anexo 1)
*
* F-010 (Anexo 1)
c) Gratuito Gratuito X
1 F-011 (*)
T E X T O Ú N I C O D E P R O C E D I M I E N T O S A D M I N I S T R A T I V O S - T U P A - 2010
R E Q U I S I T O S
DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN
PLAZO PARA
RESOLVER (en días hábiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
AUTORIDAD
COMPETENTE PARA
RESOLVER
INSTANCIAS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS
Nº DE
ORDE N
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
RECONSIDERACION APELACIÓN Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.)
Presentación de la Declaración Jurada de inicio de actividades de Agencias de Viajes y Turismo, Establecimientos de Hospedaje o Restaurantes.

Presentación de la Declaración Jurada de Agencias y Turismo:

Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 9º del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, de acuerdo al Formato aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2006-M INCE TUR/VM T.

NOTA: ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA:

Ante cualquier modificación de los datos contenidos en la Declaración Jurada, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a comunicar, a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, contando a partir de la fecha de ocurrencia, presentando para ello el Formato de Declaración Jurada con los cambios realizados.

Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes y Turismo, (artículos 10º y 11º del Reglamento).

Automático Evaluación Previa Anualmente, deberá presentar la Declaración Jurada, según formato, evidenciando la condición del Establecimiento de Hospedaje y dando cuenta del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos señalados en el Reglamento.

Presentación de la Declaración Jurada de Restaurantes Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7º del Reglamento de Restaurantes, de acuerdo al formato aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 025-2006-M INCE TUR/VM T.

TUPA actualizado de acuerdo al D.S. Nº 397-2015-EF publicado el 24.12.2015, que modifica el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2016. Por ello, sólo se ha modificado en la parte correspondiente al Derecho de Tramitación (en% UIT) el porcentaje del valor de la UIT.

NOTA: La Declaración Jurada deberá ser presentada dentro de los 30 días de iniciada la actividad.

Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, (artículo 8º del Reglamento).

Presentación de la Declaración Jurada de Establecimientos de Hospedaje:

Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 8º del Reglamento de Establecimiento de Hospedajes, de acuerdo al formato aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 024-2015-M INCE TUR/VM T.

Calle Uno Oeste Nº 050 Urb. Córpac - San Isidro - Lima Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR, aprueba el Reglamento de Restaurantes (art 6º)
Ley Nº 26935 - Ley sobre simplificación de procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de actividades de las empresas.

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