5/20/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2016-MEM/DM Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al

Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2016-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte
Declaran en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 189-2016-MEM/DM
Lima, 18 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2014, dispone que el Ministerio de Energía y Minas se encuentra facultado para declarar las situaciones de emergencia eléctrica o de graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual establecerá la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria para enfrentar el evento y requerirá a la empresa pública para que, al amparo del artículo 3 de la referida norma, efectúe las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio y evitar la restricción de energía a los usuarios de Ayacucho, mediante comunicación COES/P-080-2016, ingresada el 12 abril de 2016 bajo Registro Nº 2595243, el Comité de Operación Económica del Sistema - COES
solicita al Ministerio de Energía y Minas que, en el marco del Decreto Supremo Nº 044-2015-EM, declare en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho, debido a la falta de capacidad de transporte de la línea de transmisión L-6602 (Cobriza I - Cobriza II) de 60 kV; y asimismo, recomienda la instalación de 8 MW de generación térmica adicional en el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta la fecha en que se ponga en operación la línea de transmisión Friaspata - Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas;

Que, mediante Oficio Nº 71-2016-OS-GG, ingresado el 11 de mayo de 2015 bajo Registro Nº 2604445, el 587636 NORMAS LEGALES
Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN remite el Informe Técnico Nº DSE-CT-90-2016, que describe la situación actual del Sistema Eléctrico de Ayacucho, teniendo en consideración el estado de las unidades de generación, la capacidad de transmisión de las líneas, la demanda y su evolución para los años 2016 y 2017, y los posibles riesgos que podrían afectar el suministro eléctrico;

Que, de acuerdo con lo informado por OSINERGMIN, actualmente el Sistema Eléctrico de Ayacucho se sostiene con la energía proveniente del SEIN a través de la línea de transmisión L-6602 (Cobriza I - Cobriza II); un parque de generación hidráulico de una capacidad instalada de 4.4 MW; y generación térmica adicional, de carácter temporal, de una potencia instalada de 8 MW, debido al contrato suscrito entre Electrocentro S.A. y la empresa Power Solutions en el marco de la Resolución Ministerial
Nº 534-2012-MEM/DM;

Que, no obstante lo anterior, según lo informado por OSINERGMIN, el contrato suscrito entre Electrocentro S.A. y la empresa Power Solutions para la instalación de generación térmica adicional, tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2016, por lo que, a partir del 1 de julio de 2016, y durante el año 2017, se presentarán déficits de generación en el Sistema Eléctrico de Ayacucho, los cuales solo se superarán con la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata - Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas;

Que, en ese sentido, los informes de COES y OSINERGMIN coinciden en señalar que para evitar el racionamiento de carga debido al incremento de la demanda proyectada para los años 2016 y 2017, se requiere implementar hasta 8 MW de generación térmica adicional en el Sistema Eléctrico de Ayacucho, para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2016
hasta la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata - Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas;

Que, en el contexto expuesto, a fin de garantizar la continuidad del servicio de energía y cubrir el incremento de la demanda, resulta necesario declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas está facultado para establecer la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica al SEIN;

Que, luego de la revisión y evaluación de la información antes referida, de conformidad con el Informe Técnico Nº 031-2016/DGE-DEPE emitido por la Dirección General de Electricidad, con el fin de garantizar la continuidad de la cadena de suministro de energía eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho, resulta conveniente facultar la contratación del servicio de capacidad adicional de generación para el Sistema Eléctrico de Ayacucho, de hasta 8 MW, para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2016 hasta la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata - Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas;

En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de grave deficiencia eléctrica al Sistema Eléctrico de Ayacucho, por falta de capacidad de transporte de la línea de transmisión L-6602 (Cobriza I - Cobriza II), para efectos de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, desde el 1 de julio de 2016 hasta la puesta en operación de la línea de transmisión Friaspata - Mollepata de 220 kV y sus Subestaciones Asociadas.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad de generación adicional necesaria para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica del Sistema Eléctrico de Ayacucho, es del orden de 8 MW.

Artículo 3.- Designar a la empresa Electrocentro S.A., para que al amparo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, se encargue de efectuar las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras necesarias que permitan superar la grave deficiencia eléctrica temporal declarada en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas

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