5/31/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 575-2016-DE/SG Autorizan ingreso al territorio nacional de personal

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2016-DE/SG Lima, 27 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-401, del 17 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 1324 S-CGE/N-01.3/01.00, del 25 de mayo de 2016, el Secretario de la Comandancia
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-2016-DE/SG
Lima, 27 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. F-401, del 17 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº 1324 S-CGE/N-01.3/01.00, del 25 de mayo de 2016, el Secretario de la Comandancia General del Ejército, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 01 de junio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de desempeñarse como Oficial de Enlace en la Región Militar de Oriente en la ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso 588324 NORMAS LEGALES
Martes 31 de mayo de 2016 / El Peruano de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Colombia, del 01 de junio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, con la finalidad de desempeñarse como Oficial de Enlace en la Región Militar de Oriente en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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