5/18/2016

RESOLUCIÓN N° 1252-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 1252-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de diciembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1233-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 69 234,47 m 2 , ubicado al Oeste de la Panamericana Sur, altura del kilómetro 100, entrada hacia la playa Las Gaviotas y playa Los Cocos, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 1252-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1233-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 69 234,47
m 2
, ubicado al Oeste de la Panamericana Sur, altura del kilómetro 100, entrada hacia la playa Las Gaviotas y playa Los Cocos, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 69 234,47 m 2
, ubicado al Oeste de la Panamericana Sur, altura del kilómetro 100, entrada hacia la playa Las Gaviotas y playa Los Cocos, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de julio de 2015, en base al Informe Técnico 13126-2015-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, (fojas 06), señalando que respecto al terreno de 69 234,47 m 2
, no es factible determinar gráficamente, si se encuentra o no comprendido en el ámbito de mayor extensión inscrito en la Partida Nº 21000352, toda vez, que el área en consulta (ubicada cercana al Océano Pacífico) se localiza en zona limítrofe de la Comunidad Campesina de Asia la cual según Plano del título Archivado Nº 2195 de fecha 15 de julio de 1975, muestra un lindero sinuoso, sin medidas perimétricas, sin ángulos internos y sin coordenadas UTM, que permitan establecer gráficamente si la referida comunidad comprende o no al área en consulta.

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios establece que, no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra 587518 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el título presentado tenga mérito suficiente para cancelar la partida anterior;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre del 2015 (fojas 11), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico -
ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 69 234,47 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1537-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2015 (fojas 12 y 13);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 69 234,47
m 2
, ubicado al Oeste de la Panamericana Sur, altura del kilómetro 100, entrada hacia la playa Las Gaviotas y playa Los Cocos, distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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