5/18/2016

RESOLUCIÓN N° 1256-2015/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 1256-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de diciembre del 2015 Visto el Expediente Nº 1180-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 280 087,34 m 2 , ubicado al Noroeste de Puerto Lomas y al Sureste de Playa Sombrerillo, altura de Playa Mansa, distrito de Lomas, Provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector

RESOLUCIÓN Nº 1256-2015/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 23 de diciembre del 2015
Visto el Expediente Nº 1180-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 280
087,34 m 2
, ubicado al Noroeste de Puerto Lomas y al Sureste de Playa Sombrerillo, altura de Playa Mansa, distrito de Lomas, Provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo 280 087,34 m 2
, ubicado al Noroeste de Puerto Lomas y al Sureste de Playa Sombrerillo, altura de Playa Mansa, distrito de Lomas, Provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de junio del 2015, en base al Informe Técnico Nº 3454-2015/ZRXII-OC-BC de fecha 29 de mayo de 2015 (fojas 04), señalando que el terreno de 135 523,13 m 2
, se encuentra en una zona de la base gráfica registral donde no se han detectado predios inscritos, así mismo indica que el terreno en consulta colinda por el lindero Noreste con la Partida Nº 12011877
denominado sublote E.

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de junio del 2015, según el Informe Técnico Nº 3422-2015/ZRXII-OC-BC del fecha 28 de mayo de 2015 (fojas 07), señalando que el terreno de 144 564,21 m 2
, no se encuentra ubicado sobre predios actualizados en la capa Matriz Total y Comunidades Campesinas, manifestando que no cuenta con información catastral de ese sector siendo el informe técnico parcial y no categórico.

Que, las áreas de 135 523,13 y 144 564,21 m 2
corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente acumularlos en una sola área, dando como resultado un terreno cuya área total es de 280 087,34 m 2
;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de setiembre del 2015 (fojas 13), se verificó que el predio se encuentra conformado por terreno eriazo ribereño al mar, comprende zona de playa protegida, presenta topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones;

Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 280 087,34 m 2
, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1540-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de diciembre de 2015 (fojas 14 y 15);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 280
087,34 m 2
, ubicado al Noroeste de Puerto Lomas y al Sureste de Playa Sombrerillo, altura de Playa Mansa, del distrito de Lomas, Provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

587522 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Camaná.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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