5/25/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 013-2016-SMV/01 Autorizan la difusión del proyecto normativo que modifica el

Autorizan la difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Res. Nº 020-2014-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2016-SMV/01 Lima, 23 de mayo de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016020456, el Informe Conjunto Nº 383-2016-SMV/06/10/12 del 19 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;
Autorizan la difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Res. Nº 020-2014-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 013-2016-SMV/01
Lima, 23 de mayo de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016020456, el Informe Conjunto Nº 383-2016-SMV/06/10/12 del 19 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del sistema de fondos colectivos;

Que, mediante Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01 se aprobó el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras;

Que, teniendo en consideración los comentarios formulados por la industria de fondos colectivos, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, se plantean modificaciones al Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, las cuales tienen por objetivo precisar la normativa a efectos de que la misma responda a las necesidades de la industria y la protección de los asociados;

Que, se propone la modificación de los artículos 23, 32, 65, 71, 74, 91, 93, 94, 98, 105, 107, 116, 117 y 143; así como del Anexo 1 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV, artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobado mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 20 de mayo de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto normativo que modifica el Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01.

Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del 587949 NORMAS LEGALES
Miércoles 25 de mayo de 2016
El Peruano / Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModiRFC@smv.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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