5/19/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 082-2016-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2016-JUS Lima,18 de mayo de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 039-2016/ COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN PEDRO MELGAREJO QUISPE, formulada por la Sala Superior Especializada 587580 NORMAS LEGALES Jueves 19 de mayo de 2016 / El Peruano en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 082-2016-JUS
Lima,18 de mayo de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 039-2016/ COE-TC, del 15 de abril de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano JUAN PEDRO MELGAREJO
QUISPE, formulada por la Sala Superior Especializada 587580 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de mayo de 2016 / El Peruano en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 09 de febrero de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN PEDRO
MELGAREJO QUISPE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Francisco Tapahuasco Vilcatoma (Expediente Nº 07-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 039-2016/COE-TC, del 15 de abril de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004, vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN PEDRO MELGAREJO
QUISPE, formulada por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Francisco Tapahuasco Vilcatoma, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1382079-10
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de Argentina
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 083-2016-JUS
Lima, 18 de mayo de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 027-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSEPH SOTO RENGIFO, formulada por las autoridades de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de diciembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSEPH SOTO
RENGIFO, formulada por el Juzgado Nacional en lo penal Económico Número 1 de la Capital Federal de la República Argentina, por el delito de tentativa de contrabando de estupefacientes (Expediente Nº 137-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante Informe Nº 027-2016/COE-TC, del 21 de marzo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Lima el 11 de junio de 2004, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28433 del 03 de diciembre de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSEPH SOTO RENGIFO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Número 1 de la Capital Federal de la República Argentina, por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes, en agravio de la República Argentina; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

587581 NORMAS LEGALES
Jueves 19 de mayo de 2016
El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores 1382079-11
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban los "Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres"
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2016-MIMP
Lima, 18 de mayo de 2016
Vistos, la Nota Nº 217-2016-MIMP/DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº 46-2015-MIMP/DGIGND-DPIGND-FCQ de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, la Nota Nº 784-2015-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, el Informe Nº 009-2016-MIMP/OGPP-OP-LBS y la Nota Nº 015-2016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota Nº 055-2016-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, los Memorándums Nº 061-2016-MIMP/OGPP y Nº 113-2016-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus modificatorias, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin que el conjunto de instituciones y funcionariado impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales, entre ellas, en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP se aprueba el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017" (PLANIG), que contiene objetivos estratégicos y resultados esperados al 2017; asimismo, dispone que las/os Ministras/os de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el citado Plan, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas necesarias para su ejecución y velen por su cumplimiento, para cuya implementación se constituye la Comisión Multisectorial Permanente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2015-MIMP, se oficializa el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), como instrumento para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas en materia de igualdad de género; el cual constituye un sistema de información que contiene un aplicativo informático que incorpora los indicadores aprobados en los Planes Nacionales de Igualdad de Género y en las políticas nacionales de la misma materia;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo señala que están comprendidas como entidades informantes del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG), bajo la coordinación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aquellas que conforman el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; así como, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Academia de la Magistratura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de sus competencias, entre otras entidades que se vayan incorporando en calidad de informantes;

Que, mediante Informe Nº 46-2015-MIMP/DGIGND-DPIGND-FCQ la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017, ha elaborado los "Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres";

Que, en virtud de lo antes señalado, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaria General, de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación, de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2015-MIMP, que oficializa el uso del Sistema Nacional de Indicadores de Género (SNIG);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación Aprobar los "Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Asistencia Técnica Disponer que la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y No Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación sea la responsable de proporcionar la asistencia técnica a las entidades informantes del Sistema Nacional de Indicadores de Género, en la aplicación de los "Lineamientos para el proceso de elaboración del Informe Institucional de avances en el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres".

Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.