7/03/2016

RESOLUCIÓN N° 0589-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0589-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 571-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 107 720,54 m², ubicado 3,3 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes

RESOLUCIÓN Nº 0589-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 571-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 107
720,54 m², ubicado 3,3 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 107 720,54 m², ubicado 3,3 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral elaborado en base al Informe Técnico Nº 0211-2016-ORT-SCR-ZR-I-UREG/SUNARP de fecha 19 de febrero de 2016 (folios 06 al 09), informando que el predio en consulta no se encuentra incorporado en el registro de predios ni inventariado en la base gráfica registral de la Oficina Registral Tumbes, advirtiendo además que se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente Gráfico-Registral por lo que se encuentra en los alcances de la Ley Nº 29618;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de setiembre de 2015 (folio14), no se pudo acceder al predio por encontrarse rodeado de manglares por todos sus lados y sin esteros de acceso, sin embargo se pudo visualizar a la distancia, por lo que las características del terreno se han tomado teniendo como referencia los 591598 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano predios colindantes conformados también por manglares, se trata de un terreno de naturaleza eriaza, formado de manglares y terreno inundable que gana o pierde área según la marea del mar peruano y la crecida del Río Puente El Piojo, la forma del terreno es irregular, de topografía plana, a la fecha de la inspección se pudo verificar por pobladores de la zona y por imágenes del Google Earth que el predio se encontraba desocupado;

Que, el literal b) del artículo 6º de la Ley Nº 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riveras de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29338 concordado con el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº29338 aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectúa en el Registro de Predios a favor del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 107 720,54 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0748-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de junio de 2016 (folios 15 y 16);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público hidráulico de 107 720,54 m², ubicado 3,3 kilómetros Sur aproximadamente de la desembocadura del Río Puente El Piojo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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