7/03/2016

RESOLUCIÓN N° 0592-2016/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0592-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 134-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306 132,47 m² ubicado aproximadamente a 1.7 km al Suroeste del Centro Poblado Chuvilaque, a 140 metros de la margen derecha del río Quele, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 0592-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 134-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306
132,47 m² ubicado aproximadamente a 1.7 km al Suroeste del Centro Poblado Chuvilaque, a 140 metros de la margen derecha del río Quele, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 306 132,47 m² ubicado aproximadamente a 1.7 km al Suroeste del Centro Poblado Chuvilaque, a 140 metros de la margen derecha del río Quele, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico Nº 00422-2016-Z.R.NºXIII/UREG-ORM-R de fecha 08 de abril de 2016 (folio 29 al 31) donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de mayo de 2016 (folio 37) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, forma irregular, con una topografía accidentada con pendientes suaves a empinadas, con un tipo de suelo arenoso y pedregoso, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306 132,47
m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0779-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de junio de 2016 (folios 38 y 39);

591599 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016
El Peruano /
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 306
132,47 m² ubicado aproximadamente a 1.7 km al Suroeste del Centro Poblado Chuvilaque, a 140 metros de la margen derecha del río Quele, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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