7/03/2016
RESOLUCIÓN N° 0593-2016/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN Nº 0593-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de junio de 2016 Visto el Expediente Nº 628-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 59 721,68 m2, ubicado en playa Grande del Balneario de Santa Rosa, a 3.2 kilómetros al Sureste de la carretera Panamericana Norte altura del kilómetro 43, a 800 metros al Noreste de Playa Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia
RESOLUCIÓN Nº 0593-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 628-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 59
721,68 m2, ubicado en playa Grande del Balneario de Santa Rosa, a 3.2 kilómetros al Sureste de la carretera Panamericana Norte altura del kilómetro 43, a 800 metros al Noreste de Playa Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 59 721,68 m2, ubicado en playa Grande del Balneario de Santa Rosa, a 3.2 kilómetros al Sureste de la carretera Panamericana Norte altura del kilómetro 43, a 800 metros al Noreste de Playa Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la Consulta Catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº27143-2015/SUNARP/Z.R.NºIX/OC de fecha 22 de diciembre de 2015 (folios 05 y 06), respecto del predio de 59 721,68 m2, informando que el predio se encuentra en zona de playa donde no se puede determinar la existencia o no de predios inscritos en el área en consulta;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de mayo de 2016 (folio 11), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular, topografía plana y suelo arenoso, el 89,07% del área total del predio se encuentra en zona de playa y el 10,93% se encuentra en zona de dominio restringido, se encuentra en zona de playa protegida, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;
Que, conforme a los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico - ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 59 721,68 m2, de conformidad con el Artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0753-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2016 (folios 12 y 13);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo, 59 721,68
m2, ubicado en playa Grande del Balneario de Santa Rosa, a 3.2 kilómetros al Sureste de la carretera Panamericana Norte altura del kilómetro 43, a 800 metros al Noreste de playa Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del 591600 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Lima.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1399552-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0594-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto el Expediente Nº 1263-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 6 062,99 m²
ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 6 062,99 m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº II, Oficina Registral de Cajamarca remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de junio de 2016
sobre la base del Informe Técnico Nº 1963-2016-ZR Nº II/ OC-CAJ (folio 39), donde señaló que el predio en consulta no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de noviembre de 2015 (folio 47), se verificó que el terreno es de topografía con pendiente menor a 5%
aproximadamente y suelo de textura arenoso - arcilloso, cubierto de vegetación arbórea y arbustiva, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección;
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 6 062,99 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN"
aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0807-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016 (folios 48 y 49)
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 062,99
m² ubicado al Oeste del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, entre el cerro El Chino y el caserío Cruz Verde, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº II - Oficina Registral de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1399552-11
Modifican, a favor de asociación, la titularidad de afectación en uso de área ubicada en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN Nº 0591-2016/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 30 de junio de 2016
Visto, el Expediente Nº 666-2016/SBN-SDAPE, que sustenta la modificación de la titularidad de la afectación en uso, a favor de la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular Del Ermitaño Independencia, respecto del área de 360,00 m2 que forma parte de un predio de 620,00 m2, ubicado en el lote 02, manzana Z1' en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º y los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22
591601 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016
El Peruano / de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia, de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia;
Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 620,00 m2, ubicado en el lote 02, manzana Z1' en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P01017082 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y anotado con CUS 27690 (en adelante el "predio");
Que, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI (actualmente denominado Organismo de Formalización de la Propiedad Informal), mediante Título de Afectación en Uso s/n de fecha 28 de julio de 1999 (folio 20), otorgó en afectación en uso el "predio"
a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, con la finalidad de que sea destinado al desarrollo específico de sus funciones, asimismo es preciso señalar que conforme la Partida Registral del inmueble submateria, se señala como uso: Servicios Comunales;
Que, mediante Resolución Nº 193-2007/SBN-GO-JAR de fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 21), la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia declaró la desafectación parcial (entiéndase extinción parcial) del área de 260,00 m2
que forma parte del "predio", por lo que únicamente a la fecha continúa afectado en uso a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, el área de 360,00 m2 que forma parte del "predio" ;
Que, mediante Memorando Nº 1046-2016/SBN-DGPE-SDS de fecha 17 de mayo de 2016 (folio 03), la Subdirección de Supervisión informó a esta Subdirección la supervisión efectuada en el área de 360,00 m2
que forma parte del "predio", señalando textualmente lo siguiente: "... Cabe indicar, que de la supervisión efectuada se advierte que el predio submateria, afectado en uso a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, el cual se encuentra administrado y dentro de la jurisdicción de la Organización Vecinal del Tercer Sector de El Ermitaño (actualmente Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular el Ermitaño - Independencia), está cumpliendo con la finalidad para la cual fue afectado, por lo que corresponde a su despacho evaluar la actualización del afectatario.";
Que, asimismo, la subdirección antes referida remitió a esta Subdirección el Informe Nº 600-2016/SBN-DGPE-SDS de fecha 17 de mayo de 2016 (folio 04 al 06), el cual concluye en lo siguiente: "En atención a las acciones de supervisión desarrolladas, se ha determinado que en el predio, se viene cumpliendo con la finalidad de la afectación en uso otorgada por COFOPRI, mediante el título de afectación en uso s/n de fecha 28 de julio de 1999 (..)", habiendo arribado a dicha conclusión en mérito a la Ficha Técnica Nº 0085-2016/SBN-DGPE-SDS de fecha 21 de enero de 2016 (folio 07);
Que, de igual forma, la Subdirección de Supervisión mediante el Memorando descrito en el párrafo precedente, remitió copia del Oficio Nº 006-2016-SGIIPV/GM/MDI de fecha 03 de mayo de 2016 (folio 12 al 14), a través del cual la Municipalidad Distrital de Independencia hizo de conocimiento de dicha Subdirección que la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular El Ermitaño Independencia y el Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, son la misma institución, tanto en el tiempo de su existencia de hecho, como de Derecho, ahora con reconocimiento jurídico en la Partida Registral Nº 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
Que, la Municipalidad Distrital de Independencia, en el documento antes referido; además señaló que, en la jurisdicción denominada Pueblo Joven Urbanización Popular del Ermitaño Zona Alta, existe cuatro sectores denominados: Organización vecinal primer sector, organización vecinal segundo sector, organización vecinal tercer sector y organización vecinal cuarto sector, siendo que en el transcurso del tiempo han cambiado de denominación social y en lo que se refiere a la Organización Vecinal Tercer Sector del Ermitaño Independencia, con fecha 26 de abril de 1998 se cambió la denominación por Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, registrada en la Partida Registral Nº 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
Que, mediante Oficio Nº 2281-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de junio de 2016 (folio 65), a fin de dotar de seguridad jurídica al presente trámite y salvaguardar los derechos de los demás sectores ubicados en el Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, esta Subdirección requirió a la Municipalidad Distrital de Independencia que precise cuantos sectores existen en la Zona Alta del pueblo antes citado, debiendo informar si cada sector tiene su propio local comunal, asimismo se le requirió que manifieste fehacientemente si el Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño Zona Alta es la misma institución que la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, a fin de que esta Superintendencia proceda con la modificación del titular de la afectación en uso del área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", a favor de la referida Asociación;
Que, mediante Oficio Nº 010-2016-SGIIPV/GM/ MDI de fecha 14 de junio de 2016 (folio 66), el Sub Gerente de Imagen Institucional y Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independencia, otorgó respuesta al Oficio Nº 2281-2016/SBN-DGPE-SDAPE, señalando que en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño, existen dos sectores:
T ercer y Cuarto Sector, cada cual cuenta con su respectivo local comunal, asimismo se ratificó en que el tercer sector, hoy denominado Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, es la misma institución que el Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño Zona Alta, de igual forma adjuntó documentación de la cual se desprende que el Tercer Sector del Ermitaño es quien gestionó el apoyo de dicha Comuna para la construcción del local comunal en el "predio" (folios 70 al 72 ), así también remitió una copia de una Constancia emitida en el mes de enero del año 2001 (folio 69), por la Cual la referida Municipalidad hace constar que la Organización Vecinal del Tercer Sector del Ermitaño, es propietaria del local comunal inscrito en la Partida Registral Nº P01017082 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
Que, asimismo, a través de la carta S/N presentado a esta Superintendencia con fecha 17 de junio de 2016, el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, requirió que se efectúe la modificación del afectatario del área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", a favor de su representada, con personería jurídica inscrita en la Partida Registral Nº 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Que, efectuado el Diagnóstico Técnico, respecto del área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", se elaboró el Informe de Brigada Nº 262-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de junio de 2016 (folio 81 al 84), especificándose en el numeral 3.5 que: "... Revisada la Partida Registral Nº P01015183, el predio matriz se encuentra dividido en dos sectores Zona Alta y Zona Media conforme se desprende de la denominación de las partidas independizadas...", asimismo en el numeral 3.6 se especifica que: " ... Revisado el Plano de Trazado y Lotización Nº 1182-COFOPRI-2001-GT, así como el catastro virtual de COFOPRI, se observa que el predio submateria recae sobre del sector denominado Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño...";
Que, asimismo en el Informe descrito en el considerando precedente se concluye que: "De conformidad con el Informe Nº 600-2016/SBN-DGPE-591602 NORMAS LEGALES
Domingo 3 de julio de 2016 / El Peruano SDS y Oficio Nº 010-2016-SGIIPV/GM/MDI, el predio submateria afectado en uso a favor del Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño Zona Alta, corresponde a la fecha a la Institución denominada Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia";
Que, conforme lo desarrollado en los considerandos precedentes, ha quedado demostrado que el área de 360,00 m2 que forma parte del "predio", se encuentra en la jurisdicción de la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular el Ermitaño, y en dicha zona únicamente se ubican dos sectores, el tercer y cuarto sector, siendo que el área que nos ocupa viene siendo administrada por el Tercer sector, toda vez que el cuarto sector tiene su propio local comunal, conforme lo señalado por la Municipalidad Distrital de Independencia, mediante el Oficio Nº 010-2016-SGIIPV/GM/MDI de fecha 14 de junio de 2016;
Que, en consecuencia, siendo que a la fecha la Organización Vecinal Tercer Sector del Ermitaño, a fin de obtener personería jurídica se ha constituido como Asociación de la Organización Vecinal del Tercer Sector de la Urbanización Popular Del Ermitaño Independencia, con fines comunales y sin fines de lucro; y estando a que mediante el Oficio señalado en el Considerando precedente, la Municipalidad Distrital de Independencia ha ratificado que el Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño Zona Alta, es la misma institución que la Asociación antes citada, corresponde que esta Subdirección realice el cambio de modificación del titular de la afectación en uso del área submateria a favor de la Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular Del Ermitaño Independencia, inscrita en la Partida Registral Nº 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
Que, como resultado de la modificación de la entidad titular de la afectación en uso, compete a la Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, asumir las obligaciones señaladas en el artículo 102º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, esto es, está obligada a cumplir con la finalidad de la afectación en uso otorgada, a conservar diligentemente el bien afectado y asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios que correspondan, a devolver el bien una vez culminada la afectación con todas sus partes integrantes y accesorias sin más desgaste que el de su uso ordinario, a efectuar la declaratoria de fábrica de las obras que haya ejecutado sobre el bien afectado y otras que se establezcan por norma expresa;
Que, conforme a los artículos 105º y 106º del Reglamento, la afectación en uso se extingue por incumplimiento y/o desnaturalización de su finalidad, por renuncia a la afectación, por extinción de la entidad afectataria, por destrucción del bien, por consolidación de dominio, por cese de la finalidad y otras que se determinen por norma expresa, sin otorgar derecho de reembolso alguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN", Directiva Nº 005-2011/SBN, y Decreto Legislativo Nº 1167, y Estando al fundamento expuesto en el Informe Técnico Legal Nº. 0806-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2016 (folios 85 al 86);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la titularidad de la afectación en uso del área de 360,00 m2, en los términos siguientes:
"La Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, con Personería Jurídica inscrita en la Partida Registral Nº 11026725 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva entidad afectataria del área de 360,00 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el lote 02, manzana Z1' en la Zona Alta del Pueblo Joven Urbanización Popular El Ermitaño, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P01017082 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y anotado con CUS 27690".
Artículo 2º.- La Asociación de la Organización Vecinal Tercer Sector de la Urbanización Popular del Ermitaño Independencia, asume por medio de la presente las obligaciones contenidas en el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es decir, entre otras, está obligada a cumplir con la finalidad de la afectación en uso otorgada, conservar diligentemente el bien submateria, asumir los gastos de conservación, mantenimiento y tributarios que correspondan; y en caso de verificarse cualquiera de las causales contenidas en el artículo 105º del citado Reglamento, procederá la extinción de la afectación en uso.
Artículo 3º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá el cambio del titular de la afectación en uso dispuesta en el Artículo 1º de la presente Resolución, en el Registro de Predios de la Oficina Registral del Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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