7/01/2016

RESOLUCIÓN SMV N° 018-2016-SMV/01 Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de

Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2016-SMV/01 Lima, 28 de junio de 2016 VISTOS: El Expediente Nº 2016013130 y el Memorándum Conjunto Nº 1775-2016-SMV/06/11/12 del 23 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el 591422 NORMAS LEGALES Viernes
Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima
RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2016-SMV/01
Lima, 28 de junio de 2016
VISTOS:

El Expediente Nº 2016013130 y el Memorándum Conjunto Nº 1775-2016-SMV/06/11/12 del 23 de junio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el 591422 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de julio de 2016 / El Peruano proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos;

Que, el artículo 145º de la LMV establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modificaciones, salvo la modificación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general;

Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146º de la LMV señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno señala que las modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, la BVL), y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;

Que, mediante Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01, publicada el 02 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 1º de junio de 2016, se modificó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el Reglamento MILA), con la finalidad de agilizar el proceso de reconocimiento de las ofertas públicas secundarias de valores extranjeros en el marco del Mercado Integrado Latinoamericano - MILA en nuestro país, así como para permitir la oferta pública secundaria de otros valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del MILA;

Que, el artículo 6 de la Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01 dispuso que la BVL presente las propuestas normativas que sean necesarias para adecuar sus reglamentos internos a la regulación de ofertas públicas secundarias establecida en el Reglamento MILA;

Que, de acuerdo con el marco legal citado, mediante Cartas GE-046/16 y GE-063/16 recibidas el 5 de abril y 9 de junio de 2016 respectivamente, la BVL presentó, entre otros, las propuestas de modificaciones al Reglamento Interno, aprobadas en Sesión de Directorio de la BVL Nº 06.16;

Que, las modificaciones planteadas tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno a las últimas modificaciones realizadas al Reglamento MILA, en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 6 de la Resolución SMV Nº 003-2016-SMV/01;

Que, analizada la propuesta de modificación presentada por la BVL, corresponde aprobar dicho proyecto, incluyendo las precisiones formuladas por esta Superintendencia; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 145º de la LMV y el inciso 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 27 de junio de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar los artículos 2º y 4º del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme a los siguientes textos:
"Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del Reglamento Interno, se listan a continuación los términos utilizados en los distintos Capítulos de éste, con sus respectivas definiciones. (...)
7. Enrutamiento Intermediado: es la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la BVL, así como la de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros a través de un componente tecnológico que permite trasladar las propuestas de un sistema de negociación a otro.

8. Entidades Participantes: Bolsas de Valores u otras entidades administradoras de mecanismos de negociación de valores mobiliarios que suscriben convenios de integración con la BVL y otros participantes del Mercado Integrado Latinoamericano y cuyo regulador o supervisor competente tiene suscritos convenios de intercambio de información y protocolos de supervisión con la Superintendencia del Mercado de Valores. La Bolsa de Valores de Lima constituye también una Entidad Participante del Mercado Integrado Latinoamericano -
MILA.

9. ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.

10. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV.

11. Ley: Ley del Mercado de Valores.

12. MILA: el Mercado Integrado Latinoamericano es aquel que se origina por la suscripción de convenios de integración entre la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI
S.A. ICLV con las entidades administradoras de sistemas de negociación extranjeros y las respectivas centrales de depósito de valores, con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores transados en los sistemas de negociación conducidos por dichas entidades en los países donde éstas han sido autorizadas a operar, así como permitir el acceso de los intermediarios autorizados a operar en algunos de los referidos sistemas de negociación, a través del Enrutamiento Intermediado, en los otros sistemas de negociación.

Comprende asimismo el enlace entre las centrales de depósito de valores, con el objeto de efectuar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en dichos sistemas de negociación así como el registro y custodia de los valores negociados a través del Enrutamiento Intermediado.

13. Mercado Principal: Mercado en el cual se inscriben los valores de empresas nacionales y extranjeras, de conformidad con la normativa que resulta aplicable.

14. OPC: Oferta Pública de Compra.

15. Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios: Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01.

16. Reglamento del Mercado Alternativo de Valores:

Reglamento aprobado mediante Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.

17. Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano: Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias.

18. Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo:

Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la BVL, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 026-2005-EF/94.10.

19. Reglamento Interno: Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores del Registro de Valores de la BVL.

20. RPMV: Registro Público del Mercado de Valores de la SMV.

21. RBVL: Registro de Valores de la BVL.

22. SAB: Sociedad(es) Agente(s) de Bolsa.

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Viernes 1 de julio de 2016
El Peruano / 23. SGEIB: Sub Gerencia de Emisores e Información Bursátil de la BVL.

24. SGEGC: Sub Gerencia de Empresas Gestión Comercial de la BVL.

25. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

26. Valor(es) Extranjero(s): Se consideran valores extranjeros, en tanto no cumplan con cualquiera de los supuestos para ser considerados valores nacionales, los siguientes:

26.1. Los emitidos fuera del país por Emisores constituidos en el extranjero y admitidos a negociación en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero.

26.2. Los emitidos por Emisores constituidos en el país que hayan sido colocados o admitidos a negociación únicamente en bolsas de valores o mercados organizados del extranjero.

26.3. Los emitidos fuera del país cuyo subyacente sean valores o instrumentos financieros extranjeros admitidos a negociación en las bolsas de valores o mercados organizados del extranjero.

27. Valor(es) Nacional(es): Se consideran valores nacionales los siguientes:

27.1. Los emitidos por Emisores constituidos en el país, distintos a los incisos 26.2 y 26.3 precedentes.

27.2. Los colocados en el país por oferta pública primaria realizada por Emisores constituidos en el extranjero.

27.3. Los emitidos en el país o en el extranjero que sean objeto de una oferta pública de intercambio u otra oferta, realizada en el país por Emisores constituidos en el extranjero.

27.4. Los emitidos fuera del país por oferta privada realizada por Emisores constituidos en el extranjero que se inscriben en el RPMV y en el RBVL. (...)
Artículo 4º.- Alcance En el RBVL se inscribirán los valores nacionales o extranjeros que serán negociados en el mercado principal, el segmento de capital de riesgo, la sección valores extranjeros MILA y el mercado alternativo de valores, siendo aplicable el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios, el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo, el Reglamento MILA
y/o el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV, según corresponda, así como las normas conexas y complementarias aprobadas por la SMV.

La BVL es la encargada de administrar el RBVL para el cumplimiento de sus funciones, el cual comprenderá la sección de valores extranjeros MILA, entre otras secciones, sin perjuicio del cumplimiento por parte de la BVL de las demás obligaciones y responsabilidades establecidas en los reglamentos señalados en el párrafo anterior. (...)"
Artículo 2º.- Sustituir la numeración del Título IX
"Disposiciones Complementarias Finales" del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, conforme al siguiente texto:
"TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES"
Artículo 3º.- Incorporar el Título IX "Segmento MILA"
en el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, el cual tendrá el siguiente texto:
"TÍTULO IX
SEGMENTO MILA
Artículo 29º.- Procedimiento de Inscripción 1. La Entidad Participante solicitará a la BVL la inscripción de un valor extranjero, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes, a través de los medios que se establezcan para tal efecto.

2. La solicitud de la Entidad Participante para valores de renta variable debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Nemónico - Clase/serie - Moneda (en que se negocia)
- Número de acciones en circulación - ISIN
- Razón social - Objeto social del Emisor/Actividad Económica - Nacionalidad del Emisor - Mercados donde se negocian - Central de depósito - Valor nominal del instrumento (si lo tuviera)
Para valores de renta fija, la solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Nemónico - Emisión y serie - Moneda (en que se negocia)
- ISIN
- Razón social - Objeto social del Emisor/Actividad Económica - Nacionalidad del Emisor - Mercados donde se negocian - Central de depósito - Valor nominal del instrumento - Monto nominal del instrumento 3. La Entidad Participante debe remitir a la BVL
una declaración en la que manifieste que todos los valores extranjeros que solicita inscribir, así como los Emisores de dichos valores, cumplen con los siguientes requisitos:

3.1. Que todos los valores cuya inscripción solicita han sido previamente inscritos y/o autorizados por el respectivo regulador o supervisor del mercado administrado por la Entidad Participante, bajo el régimen legal aplicable en su país.

3.2. Que el Emisor de dichos valores realiza actividades en su jurisdicción de origen.

3.3. Que la oferta pública secundaria de los valores se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción.

3.4. Que los Emisores cumplirán con la normativa del mercado de valores en el que sus valores se encuentren inscritos y/o autorizados originalmente.

Sin perjuicio de la declaración que presente la Entidad Participante, la BVL debe verificar que el valor que se solicita inscribir en la sección MILA del RBVL se encuentre previamente inscrito y/o autorizado por el respectivo regulador o supervisor del mercado de valores extranjero.

4. La inscripción será automática si la información remitida por la Entidad Participante que solicita la inscripción incorpora la información señalada en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Caso contrario, la BVL no inscribirá el valor en el RBVL, hasta que la referida Entidad Participante proporcione la información requerida.

La BVL informará a la Entidad Participante que no ha enviado la información completa en un plazo máximo de dos días, desde que recibió la solicitud de inscripción.

5. Una vez recibida la comunicación con la información completa o la información que complete los requisitos aplicables a la solicitud, se procederá a inscribir el valor extranjero en el RBVL.

Las inscripciones se realizarán en el día que la Entidad Participante envíe la solicitud a la BVL. En caso la solicitud sea recibida después de las 17:00 horas, la inscripción se realizará, a más tardar, en el día hábil siguiente, luego de finalizar la sesión de rueda correspondiente a dicha fecha.

6. Inscrito el valor en el RBVL, la BVL procederá a incluir el referido instrumento en la sección de su página 591424 NORMAS LEGALES
Viernes 1 de julio de 2016 / El Peruano web denominada "Relación de valores a ser negociados en MILA".

7. Asimismo, procederá a habilitar el referido valor en la plataforma de negociación de la BVL, para efectos de su negociación en el MILA.

A partir de la inscripción del valor extranjero en el RBVL, la BVL es responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de información previstas en el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano.

Artículo 30º.- Procedimiento de Exclusión 1. La Entidad Participante solicitará a la BVL la exclusión del valor extranjero, a través de los medios que se establezcan para tal efecto.

2. Se procederá a excluir un valor del RBVL una vez recibida la comunicación por parte de la Entidad Participante solicitando dicha exclusión. Las exclusiones se realizarán en el día que la Entidad Participante envíe la solicitud a la BVL. En caso la solicitud sea recibida después de las 17:00 horas, la exclusión se realizará en el día hábil siguiente, luego de finalizar la sesión de rueda correspondiente a dicha fecha.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la BVL es responsable de verificar que cada valor extranjero se mantenga inscrito y/o autorizado por el regulador o supervisor extranjero correspondiente, y en caso de que ello no ocurra, debe proceder de oficio a la exclusión automática del valor del RBVL.

4. Una vez excluido el valor extranjero del RBVL, la BVL procederá a retirar dicho valor de la sección de su página web denominada "Relación de valores a ser negociados en MILA", y procederá a desactivar el valor en la plataforma de negociación de la BVL.

5. Sin perjuicio de lo indicado, corresponde a la Entidad Participante del MILA que solicita la exclusión ejecutar la inhabilitación del valor correspondiente en el mecanismo centralizado que dicha entidad administra."
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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