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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2016-SUNASS-CD Incorporan el Anexo N° 13 "Procedimiento
11/18/2016
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 024-2016-SUNASS-CD Incorporan el Anexo N° 13 "Procedimiento
Incorporan el Anexo Nº 13 "Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Reflotamiento" en el Reglamento Gener al de T arif as apr obado por R es. Nº 009-2007-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2016-SUNASS-CD Lima, 15 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 017-2016-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2016-SUNASS-CD
Lima, 15 de noviembre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 017-2016-SUNASS-100, de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, el cual contiene la propuesta de "Modificación del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD", y su correspondiente exposición de motivos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3.1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas, contando a la fecha con 6 títulos y 12 anexos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Reglamento), el cual establece en el numeral 57.1 de su artículo 57 que, a partir del inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), las EPS deben elaborar su Plan de Refl otamiento;
Que, el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento dispone que el Plan de Refl otamiento de la EPS se elabora sobre la base del Plan Maestro Optimizado (PMO) anterior o vigente según corresponda, debiendo la EPS coordinar con la SUNASS durante la formulación del referido Plan de Refl otamiento a fin de que este y el PMO
se mantengan alineados;
Que, asimismo, el numeral 61.2. del artículo 61 del Reglamento, preceptúa que el estudio tarifario de la EPS
se modifica cuando se apruebe el Plan de Refl otamiento, para lo cual la SUNASS debe aprobar un procedimiento simplificado dentro del plazo de 4 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, de acuerdo a lo establecido en su Cuarta Disposición Complementaria Final;
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-604444 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano 2001-PCM, establece el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;
Que, de conformidad a lo antes señalado, la SUNASS
aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2016-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta de modificación correspondiente, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;
Que, no habiéndose presentado comentarios, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 11 de noviembre de 2016;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Incorporar el Anexo Nº 13 "Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Refl otamiento" en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, bajo los términos siguientes:
"Anexo 13
Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación de Plan de Refl otamiento 1. Disposiciones Generales El Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio T arifario por aprobación del Plan de Refl otamiento, en adelante Procedimiento Simplificado, resulta aplicable a aquellas EPS que, previa coordinación con la SUNASS, cuenten con Plan de Refl otamiento aprobado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS.
Los plazos del Procedimiento Simplificado se entenderán como máximos e improrrogables.
La SUNASS puede solicitar información adicional a la EPS y con ello se suspenden los plazos.
2. Coordinación en la elaboración del Plan de Refl otamiento De conformidad con el numeral 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA, la EPS debe coordinar con la SUNASS la elaboración del Plan de Reflotamiento.
Para dicho efecto, el Gerente General de la EPS
deberá comunicar por escrito a la SUNASS sobre el inicio del proceso de elaboración del Plan de Refl otamiento y proponer un cronograma de reuniones de coordinación para desarrollar el contenido del Plan de Refl otamiento, sujeto a la aprobación de la SUNASS, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la designación del Directorio o el Administrador Transitorio en el Régimen de Apoyo Transitorio.
Las reuniones de coordinación deberán acreditarse mediante la suscripción de las actas correspondientes.
3. Requisitos de la solicitud de modificación de Estudio Tarifario Culminada la etapa de coordinación y aprobado el Plan de Refl otamiento, la EPS debe presentar su solicitud de modificación de Estudio Tarifario dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria adjuntado los documentos siguientes:
a) Plan de Refl otamiento b) Acuerdo de Consejo Directivo de la OTASS que aprueba dicho plan.
c) Propuesta de modificación del Estudio Tarifario La documentación presentada deberá estar foliada, indicando el total de folios en la solicitud. Asimismo, será presentada por duplicado en forma impresa y electrónica.
4. De la admisibilidad y procedencia de la solicitud 4.1 Admisibilidad.-Dentro de los 3 días hábiles siguientes de recibida la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria verificará el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.
En caso no se cumpliera alguno de los requisitos, la EPS contará con un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la observación, a fin de subsanar dicha omisión.
Si la EPS no subsana la observación, la Gerencia de Regulación Tarifaria declarará inadmisible la solicitud, teniéndose por no presentada y dándose por concluido el Procedimiento Simplificado.
La observación que realizará la Gerencia de Regulación Tarifaria suspende el cómputo del plazo, reanudándose dicho cómputo con la subsanación por parte del solicitante.
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
604445 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016
El Peruano / 4.2 Procedencia.-La Gerencia de Regulación Tarifaria declarará improcedente la solicitud de modificación de Estudio Tarifario cuando la EPS no haya cumplido con la etapa de coordinación previa con la SUNASS o cuando del análisis de consistencia de la documentación presentada se concluya que ésta es inexacta, imprecisa o incompleta.
4.3 Resolución de admisibilidad de la solicitud.-La Gerencia de Regulación Tarifaria emitirá la resolución de admisibilidad en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud de modificación del Estudio Tarifario.
Dicha resolución será notificada a la EPS dentro del plazo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444. La Gerencia de Usuarios de la SUNASS es el órgano encargado de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano, así como de difundirla a través de la página institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), dentro del plazo de 5 días hábiles de emitida.
5.- Del proyecto de Estudio Tarifario modificado La Gerencia de Regulación Tarifaria en un plazo de 50 días hábiles, contados a partir de emitida la resolución de admisibilidad, elevará a la Gerencia General para su evaluación y trámite correspondiente al Consejo Directivo, el proyecto de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y del Estudio Tarifario.
La EPS podrá presentar información adicional dentro de los primeros 7 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de admisibilidad.
6.- Publicación y difusión del proyecto de resolución que modifica la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
El Consejo Directivo de la SUNASS dispondrá la publicación, en el diario oficial El Peruano y su difusión a través de la página institucional de la SUNASS, del proyecto de resolución que modifica la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como su exposición de motivos dentro del plazo de 10 días hábiles de elevado el proyecto de estudio tarifario a la Gerencia General. Asimismo, dispondrá la difusión del proyecto de estudio tarifario en la página institucional de la SUNASS.
La Gerencia de Usuarios publicará el proyecto de resolución en el diario oficial El Peruano y notificará a la EPS en un plazo de 3 días hábiles, contados desde la emisión de la resolución del proyecto de modificación, a fin de que su directorio emita opinión dentro del plazo de 10 días hábiles de recibida la notificación.
7.- De la convocatoria a audiencia pública El Consejo Directivo de la SUNASS convocará a audiencia pública para que la SUNASS exponga la propuesta de modificación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. La publicación del aviso de convocatoria debe efectuarse en el diario oficial El Peruano, en un diario de circulación en el ámbito de responsabilidad de la EPS y en la página institucional de la SUNASS en un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación del proyecto de resolución que apruebe la modificación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
El costo de publicación del aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública es asumido por la
SUNASS.
El aviso de convocatoria a audiencia pública tendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Objeto de la convocatoria.
b) Lugar, fecha y hora de inicio del acto.
c) Agenda de la audiencia pública.
d) Enlace web donde se encuentra el contenido y sustento de la propuesta de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
Entre el aviso de convocatoria y la realización de la audiencia pública habrá un plazo de 10 días hábiles.
8.- Audiencia pública La audiencia pública tiene por objeto hacer de conocimiento público el sustento técnico del proyecto de modificación de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
El ingreso a la audiencia pública es libre. El Consejo Directivo de la SUNASS determina las reglas para la realización de la audiencia pública.
En la audiencia pública podrá participar el OTASS a fin de exponer los alcances del Plan de Refl otamiento.
9.- Comentarios efectuados por los interesados La Gerencia de Regulación Tarifaria es responsable de evaluar los comentarios que formulen los interesados sobre el proyecto de resolución tarifaria y estudio tarifario.
Los comentarios podrán formularse por escrito, por cualquier medio, desde la fecha de publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia.
10.- Resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
En el plazo de 30 días hábiles, contados desde el cumplimiento del plazo referido en el numeral anterior, con o sin la opinión de la EPS, y luego de la evaluación de dicha opinión y de los comentarios realizados por los interesados, el Consejo Directivo deberá emitir la resolución que aprueba la modificación a la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.
La Gerencia de Usuarios es responsable de publicar la resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS, dentro del plazo de 3 días hábiles de emitida la resolución.
Asimismo, debe publicar las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS."
Artículo 2º.- Incorporar el Anexo Nº 14 "Flujograma del procedimiento simplificado para la modificación del Estudio T arifario por aprobación del Plan de Refl otamiento"
en el Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, el cual se encuentra adjunta a la presente resolución y forma parte de ésta.
Artículo 3º.- Las EPS que se encuentren en el Régimen de Apoyo Transitorio y no cuenten con resolución tarifaria vigente, solicitaran la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión conforme al Anexo 13 "Procedimiento simplificado para la modificación del Estudio Tarifario por aprobación del Plan de Refl otamiento" del Reglamento General de Tarifas. Para tal efecto, las EPS
deberán adjuntar a su solicitud los documentos siguientes:
a) Plan de Refl otamiento elaborado en coordinación con la SUNASS.
b) Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que aprueba dicho plan.
c) Plan Maestro Optimizado sobre la base del Plan de Refl otamiento y cumpliendo los requisitos formales establecidos en el Título 2 "Metodología para la formulación del PMO", el artículo 19 y el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 017-2016-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS
www.sunass.gob.pe.
Regístrese, publíquese y difúndase.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo 604446 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016 / El Peruano
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Argentina, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 187-2016-PROMPERU/SG
Lima, 16 de noviembre de 2016
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en la Plan Operativo Institucional de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, referidos al posicionamiento mediático del Perú en mercado y segmentos priorizados, se ha previsto participar en el evento "IV Foro Internacional de Marca País 2016", a realizarse en la ciudad de Córdova, República Argentina, los días 23 y 24 de noviembre de 2016, evento que contará con la presencia de los representantes de las agencias de promoción de exportaciones, turismo e imagen país, con el objetivo de intercambiar experiencias para fortalecer la promoción de la Marca País;
Que, es de interés la participación de PROMPERU en el referido evento, por constituir una plataforma de promoción para la imagen del país a nivel regional, identificando proyectos específicos de promoción conjunta, entre otros aspectos de importancia, así como establecer alianzas con otros países para el trabajo conjunto en temas de protección de marcas país a nivel internacional, procurando una mejor administración de sus derechos;
Que, por tal razón la Dirección de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERU, ha solicitado que se autorice la comisión de servicios de la señora Isabella Gerheld Mina Falco FlujogramadeprocedimientosimplificadoparalamodificacióndelEstudioTarifarioporaprobacióndelPlandeReflotamiento EPS GRT GU GerenciaGeneral ConsejoDirectivo
SI
NO
NO
Presentaciónde solicitudde modificacióndel EstudioTarifario Evaluacióndelos requisitos SolicitaaEPS levantamientode observaciones ¿Existen observacionesfi ¿Corrigela obsrvaciónfi Nose admitea trámite Resoluciónde admisibilidad Aprobación depublicacióndel ProyectodeResoluciónTarifaria Aprobación dela ResoluciónTarifaria Opiniónsobre elProyecto deResoluciónTarifaria NotificaciónyPublicación delProyectodeResolución Tarifaria
SI
PublicacióndelaResolución Tarifariaen"ElPeruano"
Evaluacióndelproyecto de modificación del EstudioTarifario Evalúalamodificación delEstudioTarifarioFinal Notificaciónde Resolución Publicacióndela Resolución Aviso deConvocatoria AudienciaPública EvalúaComentarios Elaboraciónde modificacióndeET 1454430-1
604447 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de noviembre de 2016
El Peruano / Scheuch y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, quienes laboran en dicha Dirección, a la ciudad de Córdova, República Argentina, para que en representación de PROMPERU
realicen actividades de promoción de imagen país durante el evento antes señalado, teniendo en cuenta que Ministerio de Turismo de Argentina, como organizador del evento, cubrirá el costo del pasaje aéreo, alojamiento, alimentación y traslados internos de la primera persona antes señalada;
Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Córdova, República Argentina, de la señora Isabella Gerheld Mina Falco Scheuch y del señor Juan Francisco Vilchez Castillo, del 22 al 25 de noviembre de 2016, para que en representación de PROMPERU, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasajes aéreos Clase Económica
US $
Viáticos día US $
Nº días Total Viáticos Juan Francisco Vilchez Castillo 788,00 370,00 3 1 110,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARACELLY LACA RAMOS
Secretaria General
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