12/11/2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2016-EF/41 Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 y el Plan

Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 y el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2016-EF/41 Lima, 9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable
Aprueban el Documento Prospectivo al 2030 y el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2016-EF/41
Lima, 9 de diciembre de 2016
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la precitada Ley, establece como una de la funciones de los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar los planes de actuación;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea y regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", en la que se establecen los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -
SINAPLAN, de aplicación para todas la entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 48 de la citada Directiva establece que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de los planes estratégicos que se desarrollan en el marco de lo dispuesto por esta, el mismo que es emitido de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2014-EF/10, de fecha 24 de marzo del 2014, se crea la Comisión Sectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Economía y Finanzas" y el Grupo de Trabajo denominado "Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Economía y Finanzas", modificada por la Resolución Ministerial Nº 306-2016-EF/10, de fecha 09 de setiembre de 2016, en concordancia con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 042-2016-CEPLAN/PCD;

Que, mediante Informes Nº 338 y 339-2016-EF/41.02, la Oficina de Planificación y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite los Informes Técnicos sobre el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas y del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Economía y Finanzas, respectivamente, los mismos que han sido elaborados en el marco de lo señalado en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico -
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico";

Que, mediante Oficio Nº 4300-2016-EF/13.01, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas solicita al CEPLAN, emitir opinión técnica sobre el proyecto de Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM
2017-2021 del Sector Economía y Finanzas;

Que, con Oficio Nº 495-2016/CEPLAN/DNCP , la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, remite el Informe Técnico de No Objeción sobre el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM
2017-2021 del Sector Economía y Finanzas;

Que, con Informe Nº 343-2016-EF/42.01, la Oficina de Planificación y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas y el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Economía y Finanzas, para la aprobación mediante resolución ministerial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;
y, la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución.

606248 NORMAS LEGALES
Domingo 11 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo 2º.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Economía y Finanzas, el mismo que como Anexo 2, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas, los Organismos Públicos y Entidades vinculadas al Sector Economía y Finanzas, efectúen la elaboración de sus respectivos Planes Estratégicos Institucionales articulados a los objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2017-2021 del Sector Economía y Finanzas, aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del Ministerio (www.mef.gob.pe) y en la Intranet.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas

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