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RESOLUCIÓN N° 000022-2016-SG/ONPE Declaran Improcedente solicitud de revocatoria del Alcalde y
12/18/2016
RESOLUCIÓN N° 000022-2016-SG/ONPE Declaran Improcedente solicitud de revocatoria del Alcalde y
Declaran Improcedente solicitud de revocatoria del Alcalde y Regidores de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 000022-2016-SG/ONPE Lima, 15 de Diciembre del 2016 VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro Nº 35242-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registros Nº 27737-2016/ONPE, el escrito que ratifica solicitud de revocatoria de
RESOLUCIÓN Nº 000022-2016-SG/ONPE
Lima, 15 de Diciembre del 2016
VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro Nº 35242-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registros Nº 27737-2016/ONPE, el escrito que ratifica solicitud de revocatoria de alcalde y regidores con registro Nº 35383-2016/ONPE, el Informe Nº 001691-2016-SGAD-GAJ/ ONPE de la Sub Gerencia de Asesoría Administrativa y Memorando Nº 001540-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica ; y,
CONSIDERANDO:
Respecto a la solicitud de revocatoria, el artículo 21º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)";
Mediante Resolución Nº 1012-2016-JNE, publicada el 07 de julio del 2016 en el diario oficial El Peruano, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó entre otros aspectos el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, precisando los siguientes hitos a) Presentación de solicitudes de revocatoria a la ONPE (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Reniec), hasta el 5 de diciembre de 2016, b) Convocatoria a consulta popular de revocatoria (JNE), hasta el 24 de enero de 2017, c) Consulta Popular de Revocatoria para el 11 de junio del 2017;
De conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, que aprueba las "Disposiciones para la admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales", establece que:
"La solicitud de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales se podrá presentar de acuerdo al Cronograma Electoral establecido para dicho efecto";
El numeral 1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que "Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna". Asimismo, el numeral 1 del artículo 136º de 606894 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano la norma acotada, estable que "Los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición en contrario";
Con fecha 06 de diciembre del 2016, el ciudadano Enrique Sanchez Huamán representante del promotor Linorio Culqui Culqui, acreditado mediante carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria y ratificado con escrito Nº 35383-2016/ONPE, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán, y Asunción Tucto Guiop; sin embargo, de la revisión de la solicitud de revocatoria en mención, se advierte que ésta fue presentada fuera del plazo, conforme al cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria De Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2015-2018, aprobado mediante Resolución Nº 1012-2016-JNE;
A través del Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe de vistos, en el cual precisa que " Así en el proceso de consulta popular de revocatoria, al igual que en todo proceso electoral cuya esencia especialísima requiere que los plazos se respeten de manera estricta a fin de garantizar el cumplimiento del programa electoral 1
, rige el principio de la preclusión, la cual tiene por efecto principal, determinar que con el cierre de cada fase o transcurrido el término preestablecido, fenezca la posibilidad de ejercitar ciertos actos procesales que corresponde a dicha oportunidad e impedir el retorno a momentos procesales ya cumplidos".
2
De otro lado, al no haberse emitido disposición expresa por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de autoridad competente, que prorrogue el plazo para la presentación de solicitudes de revocatoria, los escritos presentados fuera del plazo establecido por Resolución Nº 1012-2016-JNE, devienen en improcedentes por extemporáneos;
De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández, Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop; presentada por el ciudadano Enrique Sanchez Huamán representante del promotor Linorio Culqui Culqui, por extemporánea.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, cúmplase y publíquese.
LIA LLANET CALDERON ROMERO
Secretaria General (e)
1
Resolución Nº 406-2016-JNE, considerando 16.
2
Juan Monroy Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica Décima Edición. Pág. 470.
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