12/18/2016

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 413-2016-IN

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 413-2016-IN Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 413-2016-IN
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia 606880 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Orlando VELASCO MUJICA.

Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 1464783-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 414-2016-IN
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Herly William ROJAS LIENDO.

Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 1464783-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 415-2016-IN
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del 606881 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano / Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Alexis Rafael BAHAMONDE CHUMPITAZ.

Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 1464783-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 416-2016-IN
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú Jorge Manuel OVIEDO RODRIGUEZ.

Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 1464783-13
606882 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016 / El Peruano Ascienden a Coronel de Servicios Médico al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 417-2016-IN
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2013-IN. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, a la Coronel de Servicios Médico de la Policía Nacional del Perú María Elízabeth Jacqueline HINOSTROZA PEREYRA.

Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 1464783-14
Ascienden a Coronel de Servicios Abogado al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 418-2016-IN
Lima, 16 de diciembre de 2016
VISTO; la propuesta de fecha del 27 de noviembre de 2016, presentada por el Director General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de la Policía Nacional del Perú del año 2016 - Promoción 2017.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del Instituto;

Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.

Desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas;

Que, el numeral 4) del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera;

Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149
- Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios;

Que, con Resolución Directoral 1296-2016-DIRGEN/ DIREJPER-PNP de 28 de noviembre de 2016, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú año 2016 - Promoción 2017;

606883 NORMAS LEGALES
Domingo 18 de diciembre de 2016
El Peruano / Que, el Director General de la Policía Nacional del Perú, presidente la Junta Selectora para el ascenso al grado de General de Armas y General de Servicios de la Policía Nacional del Perú, del año 2016 - Promoción 2017, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas y de Servicios;

De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2013-IN. Decreto Legislativo Nº 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ascender al grado de General de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero de 2017, a la Coronel de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú Ángela Giovanna
GARCIA ESTACION.

Artículo 2º.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior 1464783-15
{E}RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia"
{N}DECRETO SUPREMO Nº 089-2016-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia" fue firmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30523, del 7 de diciembre de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Colombia", firmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30523, del 7 de diciembre de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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