1/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2017-MEM/DM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión,

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Cativen I y RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017-MEM/DM Lima, 6 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 11319412, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II, cuyo titular es Compañía Minera Poderosa S.A., la solicitud
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Cativen I y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2017-MEM/DM
Lima, 6 de enero de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 11319412, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II, cuyo titular es Compañía Minera Poderosa S.A., la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 407-2012 (en adelante, el CONTRATO); y, el Informe Nº 604-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 109-2012-EM se otorga a favor de Compañía Minera Poderosa S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto "Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II", con una potencia instalada de 14,80 MW y 14,22 MW, respectivamente, ubicado en los distritos de Condomarca y Pataz, provincias de Bolívar y Pataz, respectivamente, departamento de La Libertad, aprobándose el CONTRATO, por medio del cual se establece la fecha de inicio de ejecución de obras para el 1 de abril de 2013, y la fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) para el 31 de marzo de 2017;

Que, mediante los documentos ingresados con Registros Nº 2516050 y Nº 2529460 de fechas 9 de julio y 26 de agosto de 2015, respectivamente, complementado con los documentos ingresados con Registros Nº 2544648
Nº 2615540, Nº 2619875 y Nº 2644805 de fecha 16 de octubre de 2015, 14 de junio, 1 de julio y 3 de octubre de 2016, respectivamente, Compañía Minera Poderosa S.A. solicita la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de: (i) modificar las coordenadas UTM que delimitan el área de concesión del proyecto y (ii) modificar los plazos de ejecución de obras establecidos, prorrogando el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de agosto de 2017 y la POC hasta el 29 de julio de 2021, sustentada en causa de Fuerza Mayor, relacionada a la no aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Sistema de Transmisión asociado a las Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión caduca cuando "El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (...)";

Que, mediante los Informes Nº GFE-USPP-140-2015
y Nº GFE-USPP-147-2016 ingresados mediante los Oficios Nº 6794-2015-OS-GFE y Nº 3812-2016-OS-DSE con Registros Nº 2554007 y Nº 2655445 de fechas 18 de noviembre de 2015 y 9 de noviembre de 2016, respectivamente, OSINERGMIN manifiesta que la no aprobación del EIA del Sistema de Transmisión asociado a las Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II constituye causal de Fuerza Mayor no atribuible al Concesionario y que la nueva fecha solicitada para el inicio de obra -el 1 de agosto de 2017- es razonable, correspondiendo que dicho evento sea calificado como causal de fuerza mayor por el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a los establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, corresponde que el Ministerio de Energía y Minas califique como fuerza mayor la razón invocada por Compañía Minera Poderosa S.A. y apruebe la Primera Modificación al CONTRATO a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras y de esta manera prorrogar los hitos establecidos para la ejecución del proyecto, así como precisar las coordenadas de la zona de delimitación de la concesión, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con los artículos 25, 28 y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como causal de Fuerza Mayor el evento relacionado a la no aprobación del EIA del Sistema 17 NORMAS LEGALES
Miércoles 18 de enero de 2017
El Peruano / de Transmisión asociado a las Centrales Hidroeléctricas Cativen I y II, que sustentan la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 407-2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 407-2012, solicitada por Compañía Minera Poderosa S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima, el numeral 10.5 de la Cláusula Décima y el Anexo Nº 4, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en el proyecto Central Hidroeléctrica Cativen I y II, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 407-2012, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 407-2012 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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