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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 002-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2017-VMPCIC-MC Lima, 11 de enero de 2017 Vistos, la solicitud de fecha 24 de julio de 2015 presentada por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, el Memorando Nº 327-2015-DDC-PUN/MC de fecha 7 de agosto de 2015, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, el Informe Nº 000326-2016/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de diciembre de 2016, de la Dirección de Patrimonio
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2017-VMPCIC-MC
Lima, 11 de enero de 2017
Vistos, la solicitud de fecha 24 de julio de 2015
presentada por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, el Memorando Nº 327-2015-DDC-PUN/MC de fecha 7 de agosto de 2015, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, el Informe Nº 000326-2016/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de diciembre de 2016, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 000753-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señala que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o 8 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural";

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es función del Ministerio de Cultura: "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación";

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, con fecha 24 de julio de 2015 la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo solicita, al amparo de las normas vigentes, la declaratoria de la música y la danza de Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 000753-2016/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe Nº 000326-2016/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de diciembre de 2016, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomienda declarar el Ayarachi de Cuyocuyo como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los Ayarachis constituyen una de las formaciones musicales más originales del sur andino tanto por su presencia visual, la particularidad de su música y la tradición que atribuye su origen al duelo por la muerte del Inca Atahualpa. Es reconocida su versión del altiplano puneño, en especial del área quechua, declarada como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1064/IC del 14 de octubre de 2004; la que establece en su sexto considerando que: "(...) el Ayarachi es una expresión tradicional de música y danza muy singular de la región del altiplano de Puno, de un gran simbolismo relacionado con su carácter fúnebre y alusivo al cóndor como animal totémico; es una de las tradiciones músico-coreográficas quechuas más importantes, que probablemente data de épocas prehispánicas.

Mereciendo mención especial de reconocimiento el Ayarachi de Paratía, que habiendo conservado los elementos tradicionales más antiguos de esta expresión musical, se ha identificado con su amplia difusión";

Que, asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 413-2011-VMPCIC-MC del 7 de abril del 2011 se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la música y danza del Ayarachi de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, manifestación que demuestra que su práctica había sido difundida en la sierra sur, excediendo el espacio altiplánico, como es el caso de la versión que se realiza en el distrito de Cuyocuyo, en la provincia de Sandia, departamento de Puno;

Que, en términos genéricos, Ayarachi es el nombre de un conjunto de intérpretes de zampoña y tambor, de alrededor de 30 miembros, que danzan al compás de su música en forma colectiva, con un traje de lana con accesorios coloridos, en el que destaca como rasgo característico un gran tocado de plumas. También es el nombre del género musical interpretado por este conjunto.

Forma parte del Ayarachi un conjunto femenino que exhibe un traje tradicional muy adornado y que danza con pasos suaves. Es común a todas las versiones que los intérpretes se organicen en formación de círculo, girando alternadamente a la derecha y a la izquierda, o en dos filas. La interpretación de la música es siempre colectiva, en forma monódica o intercalando notas, ejecución típicamente andina;

Que, la tradición suele asociar a esta manifestación con los rituales fúnebres, por la raíz del nombre, aya, muerto en quechua y espíritu en aymara. Las breves descripciones de formaciones con este nombre hechas en las crónicas de inicios del Virreinato indican que esta expresión existía ya durante el período prehispánico, para rituales sagrados y en particular para los oficios fúnebres, de donde derivaría su nombre. La tradición oral asocia esta tradición al lamento por la muerte del Inca Atahualpa, hecho que en el imaginario andino marca el fin del Tawantinsuyu y de un orden autónomo por el traumático proceso de conquista. A pesar de que esta explicación del origen de los Ayarachis está muy popularizada, se sabe que no todas las tonadas son de carácter fúnebre y actualmente no aparecen asociadas directamente a la representación de la muerte del Inca, que fue sistemáticamente prohibida en la región sureña con la represión de las rebeliones anticoloniales después de 1781. Según José Portugal Catacora, esta voz tiene raíz quechua y significaría "ceremonia en honor a los muertos". Para Lizandro Luna el origen del nombre sería en cambio aymara, y la traducción propuesta sería "el espíritu y la fuerza vital se desatan en llanto";

Que, los Ayarachis del distrito de Cuyocuyo en la provincia de Sandia, departamento de Puno, son una variante original de esa manifestación, en una región alejada tanto del altiplano sureño como de la región de los altos de Cusco, y que ha permanecido poco conocida y documentada hasta fecha reciente. Su ubicación a una altitud promedio de 3,400 m.s.n.m., en una zona de acceso a la ceja de selva, infl uyó definitivamente en el material usado en sus instrumentos y en la vestimenta;

Que, según Garcilaso de la Vega, la región fue conquistada por los incas ya durante el reinado de Mayta Cápac; época muy temprana de presencia cusqueña y anterior a la formación del Tawantinsuyu como gran Estado expansionista. Se mantuvo como un pequeño cacicazgo dependiente del Cusco, punto de entrada a la ceja de selva al norte del lago Titicaca. Similar función se le dio durante la conquista, siendo Pedro de Candia, compañero de Francisco Pizarro, el primer español que pasó por aquellos parajes. La existencia de esta manifestación en un área como esta puede deberse, por la migración quechua a esta región, que puede haberse dado con mayor probabilidad en la época inca, también por la cercanía de esta región con el altiplano;

Que, la danza de los Ayarachis de Cuyocuyo mantiene características particulares. En primer lugar en la vestimenta, más adornada y colorida de lo que es conocido en las formaciones de este tipo con predominio de los colores rojo y blanco, lo que contrasta con los Ayarachis del altiplano; y por el uso de prendas tejidas con motivos vegetales y zoomorfos representados en modo realista, que más que ser motivos puramente decorativos hacen referencia a la vida que bulle en la tierra y los cerros. La vestimenta es laboriosamente elaborada y de decoración recargada, hecha por encargo a maestros tejedores, siendo ajuares de elevado costo;

Que, la vestimenta masculina consta de un phuntillo o pantalón de bayeta blanca; sobre el pantalón se lleva un faldón, rectángulo de tela blanca, atado en la cintura y que cubre el pantalón hasta los tobillos, dejándolo al descubierto en la parte frontal. El phuntillo y el faldón son sujetos con un chumpi tejido con motivos de colores.

Cubren el torso el yuraj murana, camisa de bayeta blanca;
el listo poncho, poncho grande de esquinas recortadas, de forma casi octogonal, y cuyo motivo son una serie multicolor de listas o rayas, siendo orlado con fl ecos cortos.

Sobre este poncho se lleva el wanta poncho, de menor tamaño, de color rojo intenso con orillo blanco. El cuello es cubierto con el pañu kumka, pañuelo blanco atado al frente. Sobre la cabeza se lleva en primer lugar un chullu de fondo blanco y largo remate, sobre el cual se coloca la phallcha, gran tocado hecho por un armazón de carrizos o ramas de quishuara, forrado con tela roja y coronado por una hilera de plumas. Este tocado se hacía antiguamente con plumas rosadas de parihuana, pero actualmente se hace con plumas de aves de corral, teñidas con ortiga, que le dan un tono rojizo. Las únicas phallchas en uso con plumas originales de parihuana son ejemplares de hace cuatro o cinco décadas. Corona este tocado un conjunto 9 NORMAS LEGALES
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El Peruano / de plumas altas de guacamayo, de rojo, azul o amarillo intenso, llamadas lauraya. Estas plumas son recogidas de los sitios donde estas aves viven, sin necesidad por tanto de la cacería para obtenerlas. La phallcha es decorada con una orla de fl ecos dorados con rapacillos, hileras de cuentas cosidas que forman diseños decorativos. En los cuatro costados del tocado se llevan pequeños espejos redondos dentro de un marco estrellado. Todos calzan ojotas, kawalka en el lenguaje local;

Que, la vestimenta femenina está compuesta por un conjunto de 4 a 6 faldas llamadas ph'itu, de rojo intenso con motivos bordados, sobre los cuales va una pollera más extensa y de lana negra; todo este conjunto es sostenido a la cintura por una faja o chumpi tejida de variados diseños. Para el torso se lleva un camisón o blusa hecha de tela roja, con los puños y el cuello bordados con diseños fl orales; un chilico o chaleco cubierto de una serie compleja de bordados y diseños hechos con lentejuelas y mostacillas, y una lliclla, manta con franjas negras y diseños bordados distribuidos en dos espacios paralelos, sostenida por un tupu o alfiler de plata. La cabeza es cubierta con un mantillo llamado chuku, usualmente de fondo verde, decorado con una serie de diseños bordados por sus cuatro lados. El tocado es una montera negra, cuya copa esta coronada por borlas de franjas de color llamadas walaka, unidas por una serie de hilos tejidos de 30 a 50 cm. llamados ajuñas, que caen sobre la espalda de la mujer. La montera es cubierta en toda su copa con claveles naturales de diversos colores y en medio con una fl or de azancuña, similar a la azucena;

Que, el instrumento característico de todas las formaciones de Ayarachis es el ph'uco, o ayarachis ph'uco, instrumento conocido en musicología como zampoña o fl auta de Pan. En términos genéricos es un instrumento de viento compuesto por trece tubos de diverso tamaño, cerrados en su extremo inferior y sin canal de insufl ación, atados en orden escalonado en dos hileras, una de seis cañas de menor proporción y anchura para los sonidos más agudos, llamada ira, y la otra de siete cañas más largas y gruesas para sonidos más profundos, llamada arka. Los ayarachis ph'uco que conforman un conjunto son en realidad una serie de instrumentos complementarios, de distinto tamaño y cada uno con una serie de notas, que son distribuidos en grupos con funciones diferenciadas en la ejecución de las tonadas. Las zampoñas de mayor tamaño o macho marcan el tono, habiendo sólo de 1 a 4 de este tipo en el conjunto; las hat'un o zanjas, de gran tamaño y mayor número cumplen una función similar y son interpretadas, como aquellas, por los maestros o músicos punteros. Las de proporción media, llamadas, maltas o chaupis conforman el cuerpo principal del conjunto. Finalmente están las de menor tamaño, sulis o juchuy, que siguen al conjunto principal. Esta formación cubre un amplio rango en el tamaño de las cañas, desde la caña más pequeña de los sulis, de cinco centímetros de largo, hasta la caña más larga del macho que puede llegar al metro de longitud. La melodía se reproduce con los grupos tocando alternadamente las notas, en lo que se interpreta como una relación de complementariedad, organización de sonidos que se conoce al menos desde el primer milenio de nuestra era. Las afinaciones más frecuentes son las de Mi menor; La menor y Sol menor.

El material del que están hechos estos instrumentos son cañas originarias de la selva alta, como el k'ea phuti, de caña gruesa, y la castilla, de caña delgada;

Que, el segundo instrumento es el wankar o bombo, que marca el ritmo requerido a la interpretación de zampoñas. Tambor de membrana de doble parche de cuero, hecho de cedro, nogal, chillima u otra madera dura de origen selvático, tallado y alisado para formar un cilindro hueco de uno o dos centímetros de grosor. El largo de la caja duplica al diámetro, dándole una forma cilíndrica similar a la de un bombo militar. Este instrumento de percusión es llevado del hombro izquierdo y batido con una baqueta llevada en la mano derecha. Según Virgilio Palacios 1
las tonadas de Ayarachi de la sierra nor-puneña tienen una introducción parecida a las de Paratía, pero son en comparación menos solemnes;

Que, la coreografía característica de esta danza se compone de una sucesión de figuras en hileras, ya sea en filas o columnas, y en círculos, a veces separados a veces concéntricos, combinando en forma distinta los grupos de varones y mujeres y formando parejas.

Durante el pasacalle, presentación y salida, el grupo es encabezado por la pareja del mayor y la mayora quienes, portando estandartes, indican las figuras y pasos que han de seguir. Según el expediente técnico presentado, antiguamente esta formación aparecía en las procesiones de diversas fiestas católicas y, en el folio 107 de los actuados, se menciona su presencia actual en la fiesta de Santa Rosa de Lima, patrona del distrito de San Juan del Oro, el 30 de agosto. En todo caso, es claro que su función ha excedido la de acompañar el oficio de difuntos que suele atribuírsele;

Que, según Virgilio Palacios, esta formación musical y coreográfica existió en varias localidades de las provincias de Sandia y la vecina Carabaya, zona norte de Puno.

Esta expresión cultural estuvo cerca de caer en el olvido cuando el despoblamiento del campo, incentivado además por políticas de migración a la selva de Tambopata desde la década de 1950, pusieron en peligro su continuidad al desaparecer de diversas localidades manteniéndose en un grado mínimo en el distrito de Cuyocuyo. Este proceso se ha revertido desde la década de 1990, gracias a un núcleo de pobladores cuya iniciativa ha tenido repercusión en el sistema educativo y en la institución municipal, promoviéndose concursos de danzas a nivel de la provincia y de la región. Actualmente, esta danza se practica en la capital del distrito y en todas las comunidades rurales que lo conforman. Han aparecido diversas asociaciones de Ayarachis, como la Asociación Folklorica Ayarachis Riqchary-Huayna de Cuyo-Cuyo, el Centro Cultural de Folklore Ayarachis de Ura-Ayllu, con unos treinta miembros de la comunidad; Inti Raymi Ayarachis de Cojene Rotojoni; Ayarachis de Puna Ayllu y en Puno, los Ayarachis Tahuantinayllu de la Asociación de Residentes y Estudiantes Cuyocuyenos - AREC, asociaciones que han contribuido en revitalizar esta tradición. Fuera de Cuyocuyo su práctica sólo se registra en una comunidad del distrito de Sandia, Ccapuna, colindante con Cuyocuyo. Esta expresión cultural tiene, además una participación relevante en la festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno. La persistencia de esta y otras tradiciones de este distrito han sido la razón de que la Municipalidad Provincial de Sandia declare a Cuyocuyo como "Capital del Folklore" de la provincia;

Que, conjuntamente con las referencias históricas y teniendo a la vista el expediente técnico elaborado por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, el Informe Nº 000326-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, de la provincia de Sandia, departamento de Puno, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley Nº 28296, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;

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Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, por tratarse de una particular expresión regional de una antigua manifestación en la que confl uyen música, danza y creación artesanal en una organización compleja, con una original estética visual, que ha sido salvada del olvido por acción de sus propios portadores conscientes de su importancia para la identidad cultural del departamento de Puno y de todo el país.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe Nº 000326-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC y la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000326-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo y a la Municipalidad Provincial de Sandia para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1 Catálogo de la música tradicional de Puno. Pp373-374, folio 20 del Expediente Técnico.

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