1/13/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2017-PRODUCE Delegan facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003

Delegan facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2017-PRODUCE Lima, 11 de enero de 2017 VISTO, el Memorando Nº 01-2017-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP del Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios,
Delegan facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2017-PRODUCE
Lima, 11 de enero de 2017
VISTO, el Memorando Nº 01-2017-PRODUCE/UE003:

FCHD-ACP del Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, se establece que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP
y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

25 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017
El Peruano / Que, con la Resolución Ministerial Nº 141-2013-PRODUCE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado, en el Pliego 038: Ministerio de la Producción; cuya máxima autoridad, responsable de su dirección y administración, es el Jefe de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2014-PRODUCE, se designa a la Unidad Ejecutora 003 como la unidad encargada de ejecutar el "Proyecto de adaptación al cambio Climático del sector pesquero y del eco-sistema marino costero del Perú", con la finalidad de contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de las comunidades costeras a los impactos del cambio climático sobre los ecosistemas marino-costeros, según lo establecido en los Convenios GRT/MC-14159-PE
"Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo de Múltiples Donantes para la Iniciativa de Energía Sostenible y Cambio Climático" y ATN/OC-14160-PE "Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino-Costero del Perú";

Que, por el Memorando Nº 01-2017-PRODUCE/ UE003: FCHD-ACP, el Jefe de la Unidad Ejecutora 003:

Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado solicita la delegación de facultades necesarias para que la Unidad Ejecutora pueda gestionar y ejecutar el presupuesto asignado, tanto del Programa Nacional A Comer Pescado como del Proyecto de Adaptación al Cambio Climático del Sector Pesquero y del Ecosistema Marino Costero del Perú y de cualquier otro programa o proyecto que se le encargue, sustentando dicho pedido en los fundamentos técnicos y legales contenidos en los Informes Nº 087-2016-PRODUCE/UE003: FCHD-ACP/UAF-TESORERIA, Nº 865-2016-PRODUCE/UE003:FCHD-ACP/UAF-LOGISTICA, Nº 36-2016-PRODUCE/
UE003:FCHD-UAF, Nº 072-2016-PRODUCE/UE003:

FCHD-ACP/UPP y Nº 22-2016-PRODUCE/UE003:

FCHD-ACP/UAL, emitidos por Tesorería y Logística de la Unidad de Administración y Finanzas, por la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora, respectivamente, los mismos que hace suyos;

Que, en consecuencia, es necesario delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado, funciones asignadas al Titular de la Entidad en materia de Contrataciones del Estado y de Tesorería, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 del Ministerio de la Producción Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003:

Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado del Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

1.1 En materia de Contrataciones del Estado:
a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado, previo informe presupuestal favorable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras.
d. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
e. Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.
f. Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección.
g. Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado.
h. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras.
i. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, así como las contrataciones complementarias, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
j. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.
k. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo.
l. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT).
m .Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
n. Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento.
o. Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección.
p. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
q. Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
r. Emitir el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.
s. Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa que regula las Contrataciones del Estado; así como aquellos que se encuentran dentro del marco de los procedimientos regulados por normas especiales para la contratación con el Estado.
t. Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de las provenientes de contratación directa.

1.2 En materia de Tesorería:
a. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 26 NORMAS LEGALES
Viernes 13 de enero de 2017 / El Peruano 003: Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado.

Artículo 2.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción

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