2/26/2017

RESOLUCIÓN N° 0039-2017-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidor del

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0039-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00509-A02 BARRANCA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino en contra del Acuerdo de Concejo Nº 120-2016-AL/CPB, del 10 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0039-2017-JNE
Expediente Nº J-2016-00509-A02
BARRANCA - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino en contra del Acuerdo de Concejo Nº 120-2016-AL/CPB, del 10 de noviembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00509-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 19 de febrero de 2016 (fojas 140 a 162 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), José Antonio Ruiz Lino solicitó ante el Concejo Provincial de Barranca la vacancia del regidor Juan Antonio Paredes Fung, por haber ejercido injerencia en la contratación de su primo hermano Luis Roberto Fung Ortega en la entidad edil, y, de este modo, incurrir en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes:
a) Luis Roberto Fung Ortega es primo hermano del regidor Juan Antonio Paredes Fung, en consecuencia, existe parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, tal como se aprecia de las copias de las partidas de nacimiento que presenta como medios probatorios.
b) El primo del regidor fue contratado desde el 5 de enero por la municipalidad distrital, como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal adscrita a la Subgerencia de Cultura y Deporte, tal como se aprecia de las copias de las órdenes de servicios, comprobantes de pago, memorándum, informes, recibos por honorarios electrónico, ficha RUC, declaraciones juradas, solicitudes de cotización, cuadro de necesidades, término de referencia del servicio, resolución de alcaldía y demás documentos ofrecidos como medios de prueba.
c) El regidor cuestionado no realizó ninguna acción de oposición ante la contratación de su primo.
d) Prueba de "su falta de oposición e injerencia por omisión, es que el referido regidor, con fecha 15/09/2015 presenta un escrito (escrito indeterminado, no concreto), sin determinar los nombres completos y demás características familiares, de las personas cuya contratación o favoritismo se opone; muy por el contrario, con animus de camufl ar a su primo hermano y [é]ste permanezca dentro del entorno laboral municipal, en el referido escrito que presenta, no hace alusión a familiar alguno ni en qué consiste su oposición, sino que, generalmente se limita a decir que ha tomado conocimiento que gente inescrupulosa viene tomando su buen nombre".
e) La autoridad cuestionada "ha ejercido injerencia por omisión, ya que, debido a la omisión de actuación y oposición de contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se ha generado el hecho constitutivo de nepotismo, cual, permanece hasta la actualidad sin que [é]ste haga nada para evitarlo".

Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Juan Antonio Paredes Fung (fojas 164 del Expediente Nº
J-2016-00509-A01).
b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Celia Judith Fung Ramos (fojas 166 del Expediente Nº
J-2016-00509-A01).
c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luis Roberto Fung Ortega (fojas 168).
d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Julio Miguel Fung Ramos (fojas 170 del Expediente Nº
J-2016-00509-A01).
e) Copia certificada de los Comprobante de Pago Nº 0920, Nº 1555, Nº 2167, Nº 2356, Nº 3046, Nº 3621, Nº 27 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de febrero de 2017
El Peruano / 4282, Nº 4917, Nº 5410, Nº 6157, Nº 7472 y Nº 0014, a nombre de Luis Roberto Fung Ortega, por la suma de S/ 2
000,00 (dos mil soles), por los servicios como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 173, 187, 199, 211, 222, 233, 243, 255, 266, 277, 288 y 299 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
• Copia certificada de los Memorándum Nº 530-2015/
GA/MPB, Nº 1093-2015-GA/MPB, Nº 1858-2015-GA-MPB, Nº 2161-2015-GA/MPB, Nº 3051-2015-GA/
MPB, Nº 3709-2015-GA/MPB, Nº 004444-2015-GA-MPB, Nº 05342-2015-GA-MPB, Nº 5974-2015-GA/ MPB, Nº 006996-2015-GA-MPB, Nº 8218-2015-GA-MPB y Nº 00020-2016-GA/MPB, emitidos por el gerente de administración, a través de los cuales se solicita al subgerente de Tesorería autorización de pago de las órdenes de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 174, 188, 200, 212, 223, 234, 244, 256, 267, 278, 289, 300 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
f) Copia certificada de las Órdenes de Servicios Nº 000146, Nº 000628, Nº 000938, Nº 001038, Nº 001516,
Nº 002131, Nº 002470, Nº 002769, Nº 003523, Nº 003946, Nº 004382, en las que figuran los requerimientos de Luis Roberto Fung Ortega como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a mayo y julio a diciembre de 2015, por el monto de S/ 2 000,00 (dos mil soles) (fojas 176, 189, 201, 213, 224, 245, 257, 268, 279, 290 y 301 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
g) Copia certificada de los Informes Nº 304-2015
GDH-MPB, Nº 048-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 069-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 149-2015-SGECD/
GDH-MPB, Nº 236-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 314-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 382-2015-SGECD/
GDH-MPB, Nº 436-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 482-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 510-2015-SGECD/ GDH-MPB, Nº 560-2015-SGECD/GDH-MPB y Nº 585-2015-SGECD/GDH-MPB, a través de los cuales se remite al subgerente de logística la conformidad de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, por los servicios de coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 177, 190, 202, 214, 225, 235, 246, 258, 269, 280, 291 y 302 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
h) Copia certificada de los Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-5, Nº E001-6, Nº E001-7, Nº E001-9, Nº E001-10, Nº E001-11, Nº E001-13, Nº E001-14, Nº E001-15, Nº E001-17, Nº E001-18 y Nº E001-19, emitidos por Luis Roberto Fung Ortega a nombre de la Municipalidad Provincial de Barranca, por concepto de servicios prestados como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 178, 192, 203, 215, 226, 236, 247, 259, 270, 281, 292 y 303 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
i) Copia certificada de las declaraciones juradas de impedimentos emitida por Luis Roberto Fung Ortega, por los periodos de enero a diciembre de 2015 (fojas 182, 196, 206, 219, 231, 241, 252, 264, 275, 286, 297 y 308 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
j) Copia certificada de las solicitudes de cotización de Luis Romero Fung Ortega, por el servicio como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 183, 195, 207, 220, 230, 251, 263, 274, 285, 296 y 307 del Expediente Nº
J-2016-00509-A01).
k) Copia certificada del Informe Nº 062-2015-SGLSG/ MPB, emitidos por el subgerente de Logística y Servicios Generales, mediante el cual se solicita al gerente de administración la certificación presupuestal del personal que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios, en la subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, entre los que se detalla a Luis Roberto Fung Ortega (fojas 184 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
l) Copia certificada de los Cuadros de Necesidades
Nº 323, Nº 828, Nº 1129, Nº 1825, Nº 2338, Nº 2868, Nº 3419, Nº 3930, Nº 4281, Nº 5082 y Nº 2166, así como del Pedido de Servicio Nº 00037, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, relacionado con el requerimiento de personal como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 185, 193, 204, 217, 228, 238, 249, 261, 272, 283, 294 y 305 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).
m) Copia certificada del Formato A, términos de referencia del servicio para el cargo de coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 186, 194, 205, 219, 229, 239, 259, 262, 275, 284, 295, 306 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

Los descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 4 de marzo de 2016 (fojas 103 a 105 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), el regidor Juan Antonio Paredes Fung presentó sus descargos y señaló que "no tiene las funciones ni obligaciones que tiene[n]
los Funcionarios de Dirección y de Confianza, a los que se refiere específicamente el acto de Nepotismo o en su defecto para la configuración de la misma (...) Por lo tanto, el pedido de vacancia, no s[ó]lo recae en la improcedencia de la forma en que no reviste a su envergadura de Regidor, si no también en la falta de fundamentos legales;
y, en consecuencia, dicha solicitud deberá ser declarada infundada".

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Barranca En la sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2016 (fojas 58 a 62 vuelta del Expediente Nº J-2016-00509-A01), los miembros del concejo provincial, por mayoría (seis votos a favor y seis en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada por José Antonio Ruiz Lino. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-AL/CPB (fojas 51 a 56 del Expediente Nº J-2016-00509-A01).

El recurso de apelación El 19 de abril de 2016 (fojas 7 a 34 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), José Antonio Ruiz Lino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-AL/CPB, sobre la base de similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 1099-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016 (fojas 353 a 359 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-AL/CPB, del 18 de marzo de 2016, y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Barranca, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos 16, 17 y 19 de dicho pronunciamiento.

Así, se dispuso que el citado concejo incorpore al procedimiento de vacancia original o copia certificada de los siguientes documentos:
i) Informe emitido por el órgano o funcionario responsable en el que se dé cuenta de los antecedentes de la contratación de Luis Romero Fung Ortega, en el que se explique y detalle cómo es que dicho proveedor ingresó a prestar servicios en la Municipalidad Provincial de Barranca.
ii) La relación de los proveedores y las cotizaciones que se presentaron para el servicio de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, con los documentos sustentatorios pertinentes.
iii) Los informes de aprobación de la contratación de dicho proveedor emitido por las áreas o funcionarios correspondientes.
iv) Un informe detallado del lugar donde Luis Romero Fung Ortega desempeñaba sus funciones y de las actividades realizadas por dicho proveedor.

28 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano v) Un informe con relación al trámite que se dio al Oficio Nº 016-2015-JAPF-RP/SR-MPB, del 15 de setiembre de 2016, emitido por el regidor Juan Antonio Paredes Fung.

El nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Barranca En la sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2016 (fojas 461 a 471), los miembros del concejo provincial, por mayoría (nueve votos en contra de la vacancia y dos votos a favor), rechazaron la solicitud de vacancia presentada por José Antonio Ruiz Lino. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 120-2016-AL/CPB (fojas 488 a 490).

El recurso de apelación Posteriormente, el 9 de diciembre de 2016 (fojas 499 a 504), José Antonio Ruiz Lino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 120-2016-AL/CPB. Al respecto, señala que el regidor "ha tenido conocimiento y voluntad para la injerencia por omisión, generándose el acto de nepotismo cuya responsabilidad es atribuible al cuestionado regidor". Agrega, que los regidores que votaron por el rechazo de su pedido de vacancia "incurren en una indebida apreciación normativa al señalar que la norma municipal prohíbe a los regidores contratar y que por ello no podrían tener injerencia en dicha acción, pues, los que contratan son los funcionarios por ello a estos sí les alcanza el nepotismo e injerencia mas no a los regidores". Indica, que los miembros del concejo municipal no dejaron que se visualice el video inserto al "Acta de Constatación Notarial", medio probatorio que presentó con fecha 9 de noviembre de 2016 (fojas 478 y 479) para que se actúe en la sesión extraordinaria, y con el cual "demuestra fehacientemente que el regidor sí conocía que su primo hermano trabajaba para la Municipalidad".

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA
La materia controvertida consiste en determinar si Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, ejerció injerencia en la contratación de su primo hermano Luis Roberto Fung Ortega y, por ende, se encuentra inmerso en causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1099-2016-JNE
1. Como se ha consignado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante Resolución Nº 1099-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 027-2016-AL/CPB, del 18 de marzo de 2016, a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos. Ahora bien, de la revisión del expediente, se advierte que, devueltos los autos a sede municipal, el Concejo Provincial de Barranca incorporó los siguientes documentos:
a. Informe Nº 0558-2016-LHGC/SGLSG/MPB, del 12 de octubre de 2016 (fojas 431 y 432), emitido por Luis Hugo Gamarra Catire, sub gerente de Logística y Servicios Generales, a través del que se da cuenta de los antecedentes de la contratación de Luis Romero Fung Ortega.
b. Cartas Nº 010-2015-SGLSG-MPB, Nº 008-2015-SGLSG-MPB y Nº 009-201--SGLSG-MPB, del 7 de enero de 2015 (fojas 433 a 435), dirigidos a Luis Roberto Fung Ortega, Fredy Yovani Evaristo Benites y Jorge Luis Astopilco Dávila, en los que se les invita a participar en el proceso de selección para Coordinador de la Academia Deportiva Municipal.
c. Informe Nº 528-2016-SGECD/GDH-RCAA-MPB, del 27 de octubre de 2016 (fojas 451), emitido por Roel Carlos Armas Ariza, sub gerente de Educación, Cultura y Deporte, mediante el cual se da cuenta del lugar en el que Luis Roberto Fung Ortega desempeñaba sus funciones.
d. Informe Nº 125-2016-SG/MPB, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 449), emitido por Karin Carla Carhuapoma Rojas, secretaria general, mediante el cual se da cuenta del trámite que se dio al Oficio Nº 016-2015-JAPF-RP/SR-MPB, del 15 de setiembre de 2016, emitido por el regidor Juan Antonio Paredes Fung.

2. Ahora bien, de los cargos que obran de fojas 417 a 429, se advierte que, dichos documentos fueron puestos en conocimiento del alcalde, de los regidores y del solicitante de la vacancia, el 28 de octubre de 2016; por consiguiente, el colegiado municipal tuvo conocimiento, antes de resolver el pedido de vacancia, de las instrumentales cuya incorporación al procedimiento ordenó este Supremo Tribunal Electoral en la referida resolución.

Alcances del presente pronunciamiento 3. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y Nº 388-2014-JNE, solo por citar las más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal;
y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haga ejercido injerencia con la misma finalidad. Dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

4. Sobre el particular, resulta menester precisar que en la Resolución Nº 1099-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinó que, en el presente caso, los dos primeros elementos referidos a la existencia de una relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el regidor Juan Antonio Paredes Fung y Luis Roberto Fung Ortega 1
, así como de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su primo hermano 2
, se encontraban debidamente acreditados.

5. En ese sentido, el presente pronunciamiento se circunscribirá a determinar si se cumple en tercer elemento de análisis del citado test, esto es, si el regidor Juan Antonio Paredes Fung ejerció injerencia para la contratación de su pariente.

Determinación de la injerencia en la contratación de un pariente 6. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.

Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido infl uencia o injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución Nº 137-2010-JNE). Siguiendo esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifica cualquiera de los dos siguientes supuestos:

1
Resolución Nº 1099-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, considerandos 9
y 10.

2
Resolución Nº 1099-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016, considerandos 12, 13 y 14.

29 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de febrero de 2017
El Peruano / i) Realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación.
ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.

7. Resulta claro que la injerencia o el ejercicio de infl uencia que los regidores ejercen sobre los funcionarios municipales o el alcalde para la contratación, nombramiento o designación de sus parientes no va a quedar plasmada, por su propio carácter ilícito, en un documento expreso. Asimismo, en la medida en que los regidores ejercen funciones fiscalizadoras en el interior de los gobiernos locales, este órgano colegiado, a través de diversos pronunciamientos, ha dejado sentado que un factor esencial para poder comprobar la existencia de injerencia es la determinación de si el regidor tuvo conocimiento de la contratación de su pariente.

8. En ese sentido, a efectos de determinar si una autoridad municipal tuvo conocimiento de la postulación, selección o contratación de su pariente, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en su jurisprudencia, diversos criterios o elementos de juicio que deben ser valorados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso concreto; siendo estos los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c)
población y superficie del gobierno local, d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de la municipalidad, e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor y f) ejercicio de fiscalización por parte del regidor.

Análisis del caso concreto 9. Ahora bien, corresponde evaluar si el regidor Juan Antonio Paredes Fung se encontró en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente y, por ende, de realizar acciones para oponerse a dicha contratación.

10. Al respecto, del Informe Nº 0558-2016-LHGC/ SGLSG/MPB, del 12 de octubre de 2016 (fojas 431 y 432), emitido por Luis Hugo Gamarra Cutire, sub gerente de Logística y Servicios Generales, se advierte que se encargó a las Gerencias de Desarrollo Humano, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto, dar cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 038-2015-AL/ JEMS-MPB, del 6 de enero de 2015, por la cual se aprobó la ejecución del proyecto "Instalación del servicio municipal para el desarrollo de actividades y talento académico, recreativo y artístico de niños, adolescentes y jóvenes de la provincia de Barranca. En cumplimiento de dicho encargo, la Sub gerencia de Educación, Cultura y Deporte, en su calidad de área usuaria, solicitó los servicios de un coordinador de deportes para el programa recreativo en la Academia Deportiva Municipal y elaboró los términos de referencia de dicho servicio, los cuales se derivaron a la Sub gerencia de Logística y Servicios Generales para que procedan a la invitación de los proveedores con el fin de que estos presenten sus respectivas cotizaciones.

11. En ese sentido, se indica en el citado informe que la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales emitió las Cartas Nº 008-2015-SGLSG-MPB, Nº 009-2015-SGLSG-MPB y Nº 010-2015-SGLSG-MPB, del 7 de enero de 2015, dirigidas a Fredy Yovani Evaristo Benites, Jorge Luis Astopilco Dávila y Luis Roberto Fung Ortega, con la finalidad de invitarlos a participar en el proceso de selección del Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, para cuyos efectos debían cumplir con presentar una cotización por dicho servicio.

Asimismo, se detalla que de los tres proveedores a los que se invitó a participar solo Luis Roberto Fung Ortega presentó su cotización respectiva (fojas 446). Cabe señalar, además, que la invitación cursada a los citados proveedores se justificó en razón "a su destacada labor deportiva". En este punto, conviene precisar que en el Informe Nº 528-2016-SGECD/GDH-RCAA-MPB, del 27 de octubre de 2016 (fojas 451), emitido por Karin Carla Carhuapoma Rojas, secretaria general, con relación a las funciones y actividades realizadas por Luis Roberto Fung Ortega, dicha funcionaria indica que "dentro de las metas y/o logros ligados al servicio y la función a desempeñar (desarrollar" se ha señalado: Organización de eventos deportivos de alto impacto, deportista calificado-seleccionado nacional".

12. Lo expuesto, permite concluir a este órgano colegiado que el regidor Juan Antonio Paredes Fung no tuvo participación -directa o indirecta- en el procedimiento de selección del Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, ya que este estuvo a cargo de las unidades orgánicas responsables de la contratación de bienes y servicios de la citada entidad municipal, siguiendo su cauce regular y que su contratación respondió a sus cualidades como deportista calificado.

13. En adición a lo expuesto, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Cercanía del vínculo de parentesco: Juan Antonio Paredes Fung y Luis Roberto Fung Ortega son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, encontrándose dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la configuración del nepotismo.
b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: De la información brindada por la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que el regidor Juan Antonio Paredes Fung domicilia en la urbanización El Olivar, manzana F, lote 21, del distrito de Barranca, provincia del mismo nombre, departamento de Lima (fojas 338). Por su parte, Luis Roberto Fung Ortega registra como domicilio el ubicado en Arica Nº 399, en el mismo distrito y provincia (fojas 339). Teniendo en cuenta esta información, se advierte que ambos registran distintas direcciones domiciliarias.
c) Lugares en donde laboran el regidor y su pariente:

En su condición de autoridad elegida, Juan Antonio Paredes Fung realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Provincial de Barranca, ubicada en jirón Zavala Nº 500, conforme consta en el Oficio Nº 053-2016-IPBG-GM/MPB, recibido el 20 de abril de 2016 (fojas 1) y en la página web del municipio (www. munibarranca.gob.pe).

30 NORMAS LEGALES
Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano Por otro lado, de los diversos documentos citados en el considerando 13
3 de la Resolución Nº 1099-2016-JNE, se aprecia que Luis Roberto Fung Ortega presta servicios como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, siendo así, por la naturaleza de su contratación, dichas labores las desarrolla fuera del local municipal. En efecto, dicha información se encuentra corroborada con el Informe Nº 528-2016-SGECD/GDH-RCAA-MPB, del 27 de octubre de 2016 (fojas 451 y vuelta), emitido por Roel Carlos Armas Ariza, sub gerente de Educación, Cultura y Deporte, mediante el cual deja constancia de que Luis Roberto Fung Ortega "desempeñaba sus funciones y actividades realizadas como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal en la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Provincial de Barranca, ubicado en Calle Independencia s/n, frente a la Comisaría de Barranca, del distrito y provincia de Barranca".
d) Población y superficie del gobierno local: Con relación a ello, cabe señalar que la provincia de Barranca tiene una población de 146 241 habitantes, así como una superficie de 1 356 km 2
, según la información oficial de INFOgob -cuya página web figura en el portal institucional del JNE-, al 10 de junio de 2016 (fojas 340 del Expediente Nº J-2016-00509-A01), lo que reduce las posibilidades de que el regidor cuestionado haya tomado conocimiento de la contratación de su pariente.
e) Ejercicio de fiscalización por parte del regidor: En este aspecto, es importante mencionar que el 15 de setiembre de 2015 (fojas 108), el regidor Juan Antonio Paredes Fung emitió el Oficio Nº 016-2015-JAPF-RP/SR-MPB, a través del cual deslinda de cualquier responsabilidad o injerencia en la contratación o nombramiento de "cualquier persona" que utilice "su buen nombre, con la finalidad que se les recomiende o contrate con un puesto de trabajo".

Dicho documento se presentó antes de que se solicitara la vacancia de la autoridad cuestionada y fue puesto en conocimiento de la Secretaría General, del despacho de alcaldía, de la Gerencia Municipal y de la Subgerencia de Recursos Humanos. Sin embargo, del Informe Nº 125-2016-SG/MPB, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 449), se advierte que la secretaria general se limitó a tomar conocimiento del contenido de dicho documento. Ahora bien, pese a que el regidor Juan Antonio Paredes Fung, remitió el Oficio Nº 016-2015-JAPF-RP/SR-MPB, a las diversas oficinas y gerencias responsables del requerimiento y contratación de bienes y servicios en la entidad edil, cinco meses antes de que se presentara su solicitud de vacancia (19 de febrero de 2016), una vez conocido el vínculo de parentesco que une a dicha autoridad con Luis Roberto Fung Ortega y, por tanto, que se encontraba comprendido dentro de la prohibición establecida en la Ley de Nepotismo, se ha seguido renovando mensualmente las órdenes de servicios de Luis Roberto Fung Ortega, quien hasta la fecha sigue desempeñando las funciones de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, puesto que según la información del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 510), figura como proveedor en el periodo 2016, con un monto facturado de S/ 19 000,00 (diecinueve mil y 00/100 soles). La situación descrita, nos lleva a concluir que la contratación y la continua renovación de sus servicios no se deben a una injerencia indirecta del regidor cuestionado, sino que responde a una decisión adoptada por la administración municipal.

14. En vista de lo expuesto, del análisis integral de los medios probatorios que obran en autos, no se evidencia la existencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción en este Supremo Tribunal Electoral, respecto de que el regidor Juan Antonio Paredes Fung haya efectuado acto alguno, en el ejercicio indebido de su cargo, para favorecer la contratación de su primo hermano con la municipalidad provincial. Por ello, no resulta posible acreditar la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8 de la LOM. Así, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 120-2016-AL/CPB, del 10 de noviembre de 2016, que rechazó la vacancia de Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 3
Resolución Nº 1099-2016-JNE, del 12 de agosto de 2016
[...]
13. Dicha información se corrobora con las copias certificadas de los siguientes documentos:
i) Comprobante de Pago Nº 0920, Nº 1555, Nº 2167, Nº 2356, Nº 3046, Nº 3621, Nº 4282, Nº 4917, Nº 5410, Nº 6157, Nº 7472 y Nº 0014, girados por la Municipalidad Provincial de Barranca, a su favor por los servicios prestados como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal durante los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 173, 187, 199, 211, 222, 233, 243, 255, 266, 277, 288 y 299).
ii) Memorándum Nº 530-2015/GA/MPB, Nº 1093-2015-GA/MPB,
Nº 1858-2015-GA-MPB, Nº 2161-2015-GA/MPB, Nº 3051-2015-GA/MPB, Nº 3709-2015-GA/MPB, Nº 004444-2015-GA-MPB, Nº 05342-2015-GA-MPB, Nº 5974-2015-GA/MPB, Nº 006996-2015-GA-MPB, Nº 8218-2015-GA-MPB y Nº 00020-2016-GA/MPB, emitidos por el gerente de Administración, a través de los cuales se solicita al subgerente de Tesorería autorización de pago de las órdenes de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, de los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 174, 188, 200, 212, 223, 234, 244, 256, 267, 278, 289 y 300).
iii) Informes Nº 304-2015 GDH-MPB, Nº 048-2015-SGECD/GDH-MPB,
Nº 069-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 149-2015-SGECD/GDH-MPB,
Nº 236-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 314-2015-SGECD/GDH-MPB,
Nº 382-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 436-2015-SGECD/GDH-MPB,
Nº 482-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 510-2015-SGECD/GDH-MPB, Nº 560-2015-SGECD/GDH-MPB y Nº 585-2015-SGECD/GDH-MPB, a través de los cuales se remite al subgerente de Logística la conformidad de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, por los servicios de Coordinador de la Academia Deportiva Municipal por los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 177, 190, 202, 214, 225, 235, 246, 258, 269, 280, 291 y 302).
iv) Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-5, Nº E001-6, Nº E001-7, Nº E001-9, Nº E001-10, Nº E001-11, Nº E001-13, Nº E001-14, Nº E001-15, Nº E001-17, Nº E001-18 y Nº E001-19, emitidos por Luis Roberto Fung Ortega a nombre de la Municipalidad Provincial de Barranca, por concepto de servicios prestados como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 178, 192, 203, 215, 226, 236, 247, 259, 270, 281, 292 y 303).
v) Solicitudes de cotización de Luis Romero Fung Ortega, por el servicio como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 183, 195, 207, 220, 230, 251, 263, 274, 285, 296 y 307).
vi) Informe Nº 062-2015-SGLSG/MPB, emitido por el subgerente de Logística y Servicios Generales, mediante el cual se solicita al gerente de Administración la certificación presupuestal del personal que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios, en la subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, entre los que se detalla a Luis Roberto Fung Ortega (fojas 184).
vii) Cuadro de Necesidades Nº 323, Nº 828, Nº 1129, Nº 1825, Nº 2338, Nº 2868, Nº 3419, Nº 3930, Nº 4281, Nº 5082 y Nº 2166, así como del Pedido de Servicio Nº 00037, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, relacionado con el requerimiento de personal como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 185, 193, 204, 217, 228, 238, 249, 261, 272, 283, 294 y 305).

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