3/18/2017

CIRCULAR N° 01-2017-SUNAT/5F0000 Establecen disposiciones relativas a la importación de mantecas

Establecen disposiciones relativas a la importación de mantecas procedentes de Colombia CIRCULAR Nº 01-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 16 de marzo de 2017 I. MATERIA: Importación de mantecas procedentes de Colombia. II. OBJETIVO: Instruir a los declarantes respecto a la transmisión de códigos: "Tipo de Margen" y "TNAN" en la declaración aduanera de mercancías para la importación de "mantecas" clasificadas en las subpartidas nacionales 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 y 1517.90.00.00, procedentes de Colombia. III.
Establecen disposiciones relativas a la importación de mantecas procedentes de Colombia
CIRCULAR Nº 01-2017-SUNAT/5F0000
Callao, 16 de marzo de 2017
I. MATERIA: Importación de mantecas procedentes de Colombia.

II. OBJETIVO: Instruir a los declarantes respecto a la transmisión de códigos: "Tipo de Margen" y "TNAN" en la declaración aduanera de mercancías para la importación de "mantecas" clasificadas en las subpartidas nacionales 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 y 1517.90.00.00, procedentes de Colombia.

III. BASE LEGAL:
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante LGA.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante RLGA.
- Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM, publicada el 27.7.2005.

IV. INSTRUCCIONES:

En uso de la facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGA y en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM
y en el Oficio Nº 222-2016-MINCETUR/VMCE/DGNCI, respecto a la aplicación del gravamen de 29% Ad-Valorem CIF a las importaciones para el consumo de mantecas procedentes de Colombia, se establece lo siguiente:

4.1 En la importación para el consumo de las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales 1511.90.00.00, 1516.20.00.00 o 1517.90.00.00, procedentes de Colombia se debe:
a) Cuando se haya transmitido el TPI 100 (Comunidad Andina), consignar en las casillas 7.22 o 6.6 de los formatos de la DAM o de la declaración simplificada, respectivamente, el siguiente código:
- Para mantecas: 1
- Para otros productos de la misma subpartida, excepto mantecas: 2
b) Cuando se haya transmitido los TPI 32, 34, 35, 36, o no se haya transmitido ningún otro TPI, consignar en las casillas 7.23 o 6.9 de los formatos de la DAM
o de la declaración simplificada, respectivamente, en el campo TNAN el código 01 tratándose de mantecas.

4.2 Derogar la Circular Nº 021-2005/SUNAT/A.

V. ANEXO: No aplica Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero

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