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DECRETO REGIONAL N° 0001-2017-GORE-ICA Aprueban reconversión de los Términos Porcentuales de los
3/18/2017
DECRETO REGIONAL N° 0001-2017-GORE-ICA Aprueban reconversión de los Términos Porcentuales de los
Aprueban reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica DECRETO REGIONAL Nº 0001-2017-GORE-ICA Ica, 28 de febrero de 2017 VISTO: El Memorando Nº 048-2017-GORE-ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que contiene el Informe Nº 008-2017-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE relacionado a la aprobación de la Reconversión
DECRETO REGIONAL Nº 0001-2017-GORE-ICA
Ica, 28 de febrero de 2017
VISTO:
El Memorando Nº 048-2017-GORE-ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que contiene el Informe Nº 008-2017-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE
relacionado a la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2013-GORE-ICA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 0004-2016-GORE-ICA, y Ordenanza Regional Nº 0005-2016-GORE-ICA se realizó la incorporación de once (11) nuevos procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras PRETT;
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2017 ha sido fijado en Cuatro Mil Cincuenta soles (S/ 4,050.00), mediante Decreto Supremo Nº 353-2016-EF;
Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Asimismo, la reconversión de los nuevos términos porcentuales se debe publicar dentro del plazo señalado por Ley, en el Portal del Gobierno Regional de Ica, a través de los responsables;
Que, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 07 de febrero de 2017, se acordó aprobar el "Decreto Regional referido a la reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2017, en Cuatro Mil Cincuenta Soles (S/. 4 050.00)".
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" su modificatoria Ley Nº 27902;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2017, en Cuatro Mil Cincuenta Soles (S/ 4,050.00).
Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE y en el Portal Institucional (www. regionica.gob.pe)
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES
Gobernador Regional
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