Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2017/SUNAT Excluyen de la aplicación de la N° 021-2007/SUNAT
3/18/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2017/SUNAT Excluyen de la aplicación de la N° 021-2007/SUNAT
Excluyen de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a los contribuyentes pertenecientes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2017/SUNAT Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece -para aquellos deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2017/SUNAT
Lima, 17 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece -para aquellos deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre natural mediante Decreto Supremo- una prórroga automática de las fechas de vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;
Que la aplicación del criterio de la ubicación del domicilio fiscal en la zona declarada en emergencia por desastre natural puede tener como consecuencia que la prórroga automática que dispone opere respecto de contribuyentes y/o responsables que realmente no han sido afectados por dichos desastres y/o que por sus características y/o importancia fiscal no se ven afectados en su capacidad de cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que asimismo la conservación de la recaudación de los ingresos del fisco es de especial importancia en la situación de emergencia que vive el país a fin de contar con los recursos que permitan enfrentarla;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que lo en ella dispuesto debe entrar en vigencia a la brevedad a fin de cumplir con el objetivo de asegurar la obtención de recursos de manera oportuna para efecto de enfrentar las emergencias que se vienen presentando;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816
cuyo último Texto Único Ordenado ha sido publicado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 10 del T exto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modificatorias, el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
y modificatorias, el artículo 7 de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7 del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF
y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Exclusión de determinados contribuyentes de los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT
Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a aquellos contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)