3/18/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 076-2017/SUNAT Excluyen de la aplicación de la N° 021-2007/SUNAT

Excluyen de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a los contribuyentes pertenecientes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2017/SUNAT Lima, 17 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece -para aquellos deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en
Excluyen de la aplicación de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a los contribuyentes pertenecientes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2017/SUNAT
Lima, 17 de marzo de 2017
CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por el artículo 29 del Código Tributario se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT que establece -para aquellos deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre natural mediante Decreto Supremo- una prórroga automática de las fechas de vencimiento de determinadas obligaciones tributarias;

Que la aplicación del criterio de la ubicación del domicilio fiscal en la zona declarada en emergencia por desastre natural puede tener como consecuencia que la prórroga automática que dispone opere respecto de contribuyentes y/o responsables que realmente no han sido afectados por dichos desastres y/o que por sus características y/o importancia fiscal no se ven afectados en su capacidad de cumplir con sus obligaciones tributarias;

Que asimismo la conservación de la recaudación de los ingresos del fisco es de especial importancia en la situación de emergencia que vive el país a fin de contar con los recursos que permitan enfrentarla;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que lo en ella dispuesto debe entrar en vigencia a la brevedad a fin de cumplir con el objetivo de asegurar la obtención de recursos de manera oportuna para efecto de enfrentar las emergencias que se vienen presentando;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816
cuyo último Texto Único Ordenado ha sido publicado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 10 del T exto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modificatorias, el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF
y modificatorias, el artículo 7 de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7 del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.º 025-2005-EF, el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF
y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Exclusión de determinados contribuyentes de los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT
Exclúyase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT a aquellos contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA
Superintendente Nacional

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.