4/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 012-2017-SA que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo

Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo norma y supervisa la aplicación de la política nacional de salud, siendo el responsable de diseñarla y conducirla
Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Ejecutivo norma y supervisa la aplicación de la política nacional de salud, siendo el responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora, facilitando a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, según lo establecido en el inciso 7 del artículo 192 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales son competentes para promover y regular actividades o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el literal g) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, prevé la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, precisa que el Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; precisando que dichos convenios pueden tener una duración de hasta tres (3)
años renovables;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, motivo por el cual recibe, capta o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación de la salud.

Que, el tercer párrafo del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señala que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) son las entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS;

Que, en este contexto, y considerando lo establecido en la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, corresponde extender los alcances de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA; así como dictar una disposición específica para el caso de las IPRESS de Lima Metropolitana;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA
Modifíquese el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, en los siguientes términos:
"Artículo 12. Convenios con IPRESS, UGIPRESS e IAFAS públicas El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales
e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados.

Dichos convenios pueden tener una duración de hasta tres (3) años renovables. La renovación estará sujeta al resultado de las evaluaciones."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Suscripción de convenios para IPRESS de Lima Metropolitana El Ministerio de Salud está facultado a suscribir convenios con el Seguro Integral de Salud (SIS), respecto de las IPRESS de Lima Metropolitana que no constituyan Unidades Ejecutoras de acuerdo a la normativa sobre la materia.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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