4/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 013-2017-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2007-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, ubicado entre las provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del departamento de Ucayali, Puerto Inca del departamento de Huánuco, y Oxapampa del departamento de Pasco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN
RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Texto Único Ordenado;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2008-EM, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 por parte de PAN ANDEAN
RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU, por el setenta por ciento (70%) de su participación en el citado Contrato a favor de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL
DEL PERU, así como la modificación del citado contrato derivada de la referida cesión;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 011-2017, de fecha 22 de febrero de 2017, aprobó el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131 a efectos de refl ejar: i) la transformación de CEPSA PERU S.A., SUCURSAL DEL
PERU a CEPSA PERUANA S.A.C.; ii) la transformación de
PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERU), SUCURSAL
DEL PERU a PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERU
S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS
ENERGY DEL PERU S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL PERU S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión del treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C.; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2007-EM
y modificado por Decreto Supremo Nº 042-2008-EM, a efectos de refl ejar: i) la transformación de CEPSA PERU
S.A., SUCURSAL DEL PERU a CEPSA PERUANA S.A.C.;
ii) la transformación de PAN ANDEAN RESOURCES
PLC (PERU), SUCURSAL DEL PERU a PAN ANDEAN
RESOURCES DEL PERU S.A., y la fusión por absorción de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU S.A. como sociedad absorbente y PAN ANDEAN RESOURCES DEL
PERU S.A. como sociedad absorbida; y, iii) la cesión del treinta por ciento (30%) de su participación en el Contrato por parte de PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU
S.A. a favor de CEPSA PERUANA S.A.C.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU
S.A. y CEPSA PERUANA S.A.C, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 131, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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