4/19/2017

DECRETO SUPREMO N° 013-2017-RE Ratifican Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el

Ratifican Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL) DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Ratifican Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL)
DECRETO SUPREMO Nº 013-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.258 (67) de fecha 17 de octubre de 2014, de la Organización Marítima Internacional;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a las reglas 2 y 13, y al Suplemento del certificado IAPP del Anexo VI del Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.258 (67) de fecha 17 de octubre de 2014, de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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