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DECRETO SUPREMO N° 104-2017-EF Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto
4/19/2017
DECRETO SUPREMO N° 104-2017-EF Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF DECRETO SUPREMO Nº 104-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
DECRETO SUPREMO Nº 104-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252 establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos. Ello comprende la aprobación de los contenidos mínimos aplicables a los estudios de
preinversión, así como los modelos de las fichas técnicas, lo cual es consustancial a las metodologías generales, toda vez que éstas indican a detalle cómo formular y evaluar los estudios de preinversión y las fichas técnicas;
Que, la referida norma establece en el numeral 5.5 de su artículo 5, que las Unidades Formuladoras acreditadas del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local para la fase de Formulación y Evaluación son responsables de aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, así como elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión requeridos teniendo en cuenta los objetivos, metas e indicadores previstos en la fase de Programación Multianual y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda;
Que, con fecha 23 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el cual contiene las disposiciones reglamentarias aplicables al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dicho Reglamento contempla en el literal g) de su artículo 5, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión. Asimismo, contempla en el literal c) de su artículo 8 que las Unidades Formuladoras elaboran el contenido de las fichas técnicas y para los estudios de preinversión;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, recogiendo que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba los contenidos aplicables a los estudios de preinversión y los modelos generales de las fichas técnicas, así como también que las Unidades Formuladoras elaboran los estudios de preinversión, y que durante la fase de Formulación y Evaluación aprueban dichos estudios así como las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en concordancia con lo señalado en el referido Decreto Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse el literal g) del artículo 5 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, con los siguientes textos:
"Artículo 5.- Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (...)
g) Aprueba los contenidos aplicables a los estudios de preinversión, los modelos generales de las fichas técnicas, las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la realización de las evaluaciones ex post de los proyectos de inversión. (...)
Artículo 8.- Unidades Formuladoras (...)
c) Elaborar las fichas técnicas y los estudios de preinversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. (...)
f) Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. (...)".
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
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