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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 058-2017-CD/OSIPTEL Declaran infundado recurso de
4/27/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 058-2017-CD/OSIPTEL Declaran infundado recurso de
Declaran infundado recurso de reconsideración y confirman Mandato de Compartición de Infraestructura entre Multivisión S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2017-CD/OSIPTEL Lima, 20 de abril de 2017 EXPEDIENTE : Nº 00006-2016-CD-GPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADO : Multivision S.R.L. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de abril de 2017
EXPEDIENTE : Nº 00006-2016-CD-GPRC/MC
MATERIA :
Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración
ADMINISTRADO :
Multivision S.R.L. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.
VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) mediante comunicación recibida el 16 de marzo de 2017, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0020-2017-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2017, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Multivision S.R.L. (en adelante, MULTIVISION) y SEAL, respecto de la infraestructura eléctrica de esta empresa en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y, (ii) El Informe Nº 00077-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;
Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse
restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC, establece que vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;
Que, mediante comunicación recibida el 06 de diciembre de 2016, MULTIVISION presentó al OSIPTEL
una solicitud de emisión de mandato de compartición de infraestructura con SEAL, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 28295, respecto de la infraestructura eléctrica de SEAL en los distritos de José Luis Bustamante y Rivero, Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía, de la provincia y departamento de Arequipa;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2017-CD/OSIPTEL de fecha 19 de enero de 2017, se declaró improcedente la solicitud de MULTIVISION para la emisión de mandato de compartición respecto de los distritos de Paucarpata, Socabaya, Characato y Sabandía;
dejando a salvo el derecho de la referida empresa operadora a presentar una nueva solicitud que cumpla con los requisitos mínimos aplicables, de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº 00005-GPRC/2017;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-CD/OSIPTEL de fecha 19 de enero de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre MULTIVISION y SEAL respecto del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, y contenido en el Informe Nº 00005-GPRC/2017; resolución que fue notificada a cada una de las partes a efectos que remitieran los comentarios que consideraban pertinentes;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0020-2017-CD/OSIPTEL de fecha 16 de febrero de 2017, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre MULTIVISION y SEAL, respecto de la infraestructura eléctrica de SEAL en el distrito de José Luis Bustamante y Rivero (en adelante, el Mandato de Compartición de Infraestructura); publicándose la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano el 23 de febrero de 2017, y notificándose mediante cartas C.00074-GCC/2017 y C.00075-GCC/2017 a MULTIVISION y SEAL, respectivamente, el 24 y 23 de febrero de 2017;
Que, mediante comunicación recibida el 16 de marzo de 2017, SEAL presentó al OSIPTEL el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, respecto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0020-2017-CD/OSIPTEL, solicitando al Consejo Directivo del OSIPTEL que revoque el Mandato de Compartición de Infraestructura debido a que se habría incurrido en causal de nulidad;
Que, mediante la comunicación C.00195-GPRC/2017
recibida el 27 de marzo de 2017, se corrió traslado a MULTIVISION del recurso de reconsideración interpuesto por SEAL a fin que manifieste lo que considere pertinente;
respecto de lo cual, MULTIVISION ha presentado sus comentarios mediante escrito recibido el 03 de abril de 2017;
Que, en atención a las solicitudes formuladas por ambas partes, SEAL y MULTIVISION han hecho uso de la palabra ante el Concejo Directivo del OSIPTEL
en la sesión del 20 de abril del 2014, exponiendo sus respectivos argumentos;
Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00077-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por SEAL y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con las disposiciones aplicables para el "Procedimiento relativo a la emisión de mandatos de compartición" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM (en adelante, TUPA), y estando a lo acordado en la Sesión
Nº 636;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-CD/ OSIPTEL, y en consecuencia, confirmar en el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00077-GPRC/2017.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 00077-GPRC/2017, sean notificados a las empresas Multivision S.R.L. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MANUEL CIPRIANO PIRGO
Presidente del Consejo Directivo (e)
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