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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
4/28/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
Modifican formatos del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE y del Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos, y aprueban formatos de Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Oficiales RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 41-2017-OS/GG Lima, 24 de abril del 2017 CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 41-2017-OS/GG
Lima, 24 de abril del 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), que regula la entrega de información de precios de venta por parte de los agentes que comercializan combustibles derivados de hidrocarburos; asimismo, se dispuso autorizar a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnicas operativas y medidas complementarias que se requieran para el mencionado procedimiento;
Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios, con la finalidad de verificar que los establecimientos despachen combustibles con el volumen correcto; y a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 692-2007-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieran para el mencionado procedimiento;
Que, de otro lado, mediante Resolución de Gerencia General Nº 23-2015-OS/GG se aprobó el formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE; del mismo modo, mediante Resolución de Gerencia General Nº 28-2015-77 NORMAS LEGALES
Viernes 28 de abril de 2017
El Peruano / OS/GG, se aprobó el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico vigente actualmente;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1272, el cual realiza diversas modificaciones e incorpora nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG);
Que, con fecha 18 de marzo de 2017, se publicó en el diario oficial la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, el cual establece las disposiciones aplicables a las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora de Osinergmin;
Que, asimismo, con fecha 20 de marzo de 2017, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG), el cual sistematiza la Ley Nº 27444 y el Decreto Legislativo Nº 1272;
Que, en ese sentido, el artículo 228-D de la LPAG y el artículo 242º del TUO de la LPAG, regula, entre otras cosas, la posibilidad de que los administrados fiscalizados incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.
Asimismo, el artículo 228-G de la LPAG y el artículo 243º del TUO de la LPAG, establecen como una de las formas de conclusión de la actividad administrativa de fiscalización, la recomendación del inicio de un procedimiento administrativo sancionador; es decir, no se podrá disponer en forma directa el inicio en la diligencia de fiscalización;
Que, por su parte el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, establece en su artículo 13º, numeral 13.3 que el Acta de Supervisión contiene un campo de observaciones, en el que se consigna, entre otros, observaciones que el agente supervisado considere pertinentes. Asimismo, el numeral 13.5 del artículo precitado, señala que cuando corresponda, el Acta de Supervisión, puede incluir las medidas administrativas impuestas o ejecutadas durante la diligencia, así como la recomendación del inicio del procedimiento administrativo sancionador;
Que, a fin de que en la supervisión del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, así como, en la supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos, se observe lo dispuesto en la normativa citada en los considerandos precedentes, resulta pertinente modificar el Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, así como, el Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE
Modificar el formato del Acta de Verificación de Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, que en calidad de Anexo I forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos Modificar el formato del Acta de Supervisión de Control Metrológico a los Surtidores y/o Dispensadores de Combustibles Líquidos, que en calidad de Anexo II forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Oficiales Aprobar los formatos de la Constancia de Colocación de Carteles y/o Precintos Oficiales, que en calidad de Anexo III, forman parte de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, junto con sus Anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
JULIO SALVADOR JÁCOME
Gerente General
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