4/18/2017

RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 055-2017-ITP/DE Delegan diversas funciones asignadas al Titular del ITP en

Delegan diversas funciones asignadas al Titular del ITP en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y a los Directores de los CITE Públicos INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 055-2017-ITP/DE Callao, 4 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 195-2017-ITP/OAJ, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto
Delegan diversas funciones asignadas al Titular del ITP en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y a los Directores de los CITE Públicos INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 055-2017-ITP/DE
Callao, 4 de abril de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 195-2017-ITP/OAJ, de fecha 04 de abril de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE Públicos son órganos desconcentrados del ITP, los mismos que ejercen con autonomía técnica, los objetivos y funciones, en el marco del Decreto Legislativo antes mencionado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM, actualizado por el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se califica al ITP como un Organismo Técnico Especializado del Sector Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del ITP, el cual contempla una nueva estructura orgánica; y entre otros cambios, modificando la denominación de órganos preexistentes, extinguiendo y creando nuevos órganos;

Que, mediante Informe Nº 195-2017-ITP/OAJ, de fecha 04 de abril de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable la propuesta de la Dirección Ejecutiva de derogar la Resolución Ejecutiva Nº 178-2016-ITP/DE, mediante la cual delega facultades a diversos órganos del ITP , y aprobar una nueva delegación de funciones, con la finalidad de dar mayor celeridad a los procedimientos de administración interna de la Entidad, señalando que las mismas cumplen los presupuestos legales para su aprobación;

Que, asimismo son principios del Derecho Administrativo la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la finalidad de garantizar una gestión eficiente en la entidad, por lo que, se requiere delegar y desconcentrar ciertas facultades resolutivas de acuerdo con la actual estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y a efectos de la mayor fl uidez de la marcha administrativa de la entidad, resulta pertinente delegar diversas funciones asignadas al Titular, que no sean privativas de su cargo, en la Secretaría General, en la Oficina de Administración, en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, y en los Directores de los CITE Públicos, según corresponda;

Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), señala que el Director Ejecutivo tiene dentro de sus funciones la de ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar dicha función en el marco de la normativa vigente;

Con la visación de la Oficina de Administración, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en la Secretaría General, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:

1.1 En materia Presupuestaria a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen en la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), de acuerdo a lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

1.2 En materia de tesorería Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

1.3 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
b) Aprobar y modificar los Estudios Definitivos o Expedientes Técnicos de Obras de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables.
c) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección correspondientes a:

Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de obras, bienes y servicios. Así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública.
d) Designar y remover a los integrantes del comité de selección, para la contratación de obras, bienes y servicios.
e) Autorizar la participación de expertos independientes o de otras Entidades, a fin que integren el comité de selección.
f) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés, para la contratación de obras, bienes y servicios; así como Adjudicaciones Simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Subasta Inversa Electrónica, en el marco de las normas de contratación pública.
g) Cancelar total o parcialmente todos los procedimientos de selección convocados, para la contratación de bienes y servicios, con excepción de la cancelación de procedimientos de selección destinados a la contratación de obras, que permanecerá a cargo de la Dirección Ejecutiva.
h) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, bajo su competencia, para la contratación de obras, bienes y servicios, y sus respectivas adendas, así como los contratos complementarios de bienes y servicios en general.
i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta el límite previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
j) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.
k) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio.
l) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección de bienes y servicios por las causales reguladas en la normatividad de contrataciones del Estado.
m) Autorizar la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios en general.

1.4 En materia administrativa a) La representación legal del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) ante cualquier tipo de autoridad
administrativa, entidad pública y/o privada, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, distintas de las funciones delegadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, con excepción de las funciones privativas del cargo previstas en la normativa vigente.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina de Administración Delegar en la Oficina de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:

2.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
b) Aprobar el expediente de contratación y la solicitud de cotización del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general.
c) Autorizar las contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (08 UIT), vigentes al momento de la transacción.
d) Suscribir los contratos u órdenes de compra u orden de servicios, según corresponda, respecto del procedimiento de selección de Comparación de Precios, para la contratación de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, según corresponda.
e) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas (PERU COMPRAS) y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado.
f) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en los procedimientos de selección de Comparación de Precios, formuladas por los contratistas, en el marco de las normas de contratación pública, respecto de bienes y servicios en general, así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se generen de dichas ampliaciones de plazo.
g) Autorizar otras modificaciones del contrato, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado, respecto de bienes y servicios, bajo su competencia, siempre que la modificación no implique la variación del precio.
h) Firmar cotizaciones contenidas en cartas a empresas privadas o públicas sobre los productos y servicios elaborados en plantas.

2.2 En materia de Abastecimiento a) Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (08)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción.

2.3 En materia Administrativa a) Suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también emitir resoluciones referidas al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
b) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG.
c) Aprobar las solicitudes de alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.
d) Autorizar otras modificaciones del contrato, respecto de bienes y servicios en general, bajo su competencia, en el marco previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
f) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y modificatorias.
g) La representación legal ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.

Delegar en la Oficina de Gestión de recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 194 y Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las siguientes facultades:
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de vacaciones, suplencia y desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057;
así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 4.- Delegación de facultades a los Directores los CITE Públicos.

Delegar en los Directores de los CITE Públicos, las siguientes facultades:
a) Suscribir Contratos de Capacitación y Asistencia Técnica de acuerdo al tarifario de servicios a terceros vigente a la fecha de la contratación, la documentación correspondiente a su gestión y ejecución, así como las notificaciones respectivas.
b) Autorizar la venta de productos resultantes de su investigación.
c) Representar al ITP para realizar el trámite de legalización Libros de Actas, ante Notario Público del ámbito jurisdiccional en el que se encuentra ubicada su sede; debiendo informar a la Dirección Ejecutiva al término de cada mes sobre el ejercicio de las facultades conferidas.

Artículo 5 .- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin
de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución a los funcionarios a quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones.

Artículo 8.- Derogación Derogar, la Resolución Ejecutiva Nº 178-2016-ITP/DE, de fecha 12 de septiembre de 2016, mediante la cual el Director Ejecutivo delega facultades a diversos órganos del ITP; y dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva Nº 80-2015-ITP/DE, de fecha 17 de setiembre de 2015, excepto aquellas disposiciones que se refieran a procesos de contratación iniciados bajo la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y normas modificatorias;
en tanto no se opongan a las facultades y atribuciones delegadas mediante la presente Resolución. Teniendo toda referencia a la Oficina General de Administración entendida como a la Oficina de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CASTILLEJO LEGTIG
Director Ejecutivo

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