Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0092-2017-JUS Establecen cronograma para la implementación progresiva del
4/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0092-2017-JUS Establecen cronograma para la implementación progresiva del
Establecen cronograma para la implementación progresiva del Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2017-JUS Lima, 21 de abril de 2017 VISTOS, el Informe Nº 052-2017-JUS/DGJC/DPJ del Director de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos y el Oficio Nº 310-2017-JUS/DGJC de la Dirección General de Justicia y Cultos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0092-2017-JUS
Lima, 21 de abril de 2017
VISTOS, el Informe Nº 052-2017-JUS/DGJC/DPJ del Director de Promoción de Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos y el Oficio Nº 310-2017-JUS/DGJC de la Dirección General de Justicia y Cultos, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, se dispuso la creación de un registro donde se inscriben a los abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público que requirió el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas prácticas profesionales.
Que, el artículo 3 del mencionado cuerpo legal establece que la gestión, administración y operación del referido registro está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, señala que el Registro se implementa de manera progresiva a nivel nacional, disponiendo que mediante Resolución Ministerial se aprueben los criterios de implementación así como los ámbitos geográficos en los que será efectiva;
Que, por su parte la Única Disposición Complementaria Transitoria del mismo Decreto Legislativo, dispone que las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días para notificar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y se encuentren vigentes;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, establece que la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el órgano responsable del Registro y tiene a su cargo la gestión, implementación progresiva, mantenimiento, operación y actualización del mismo;
Que, el Registro busca organizar y difundir a nivel nacional, con carácter de información de interés público, las sanciones impuestas a los abogados en el ámbito privado o en el servicio público, por lo que resulta necesario establecer un cronograma de implementación progresiva, con el objetivo de que los Colegios de Abogados y las entidades de la Administración de Justicia, remitan las sanciones firmes para su publicación en el Registro.
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1265, precisa las entidades obligadas a remitir la información a la que hace referencia el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, estableciendo que las mismas deben designar a un funcionario responsable de dicha remisión.
Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de la Dirección General de Justicia y Cultos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
el Decreto Legislativo Nº 1265, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Cronograma de implementación progresiva Disponer la Implementación progresiva del Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional a nivel nacional, conforme al siguiente cronograma:
FECHA DEPARTAMENTOS
Al 30 de abril de 2017
- Cerro de Pasco - Huancavelica - Huánuco - Ica - Lima - Junín - Moquegua - Tacna - Provincia Constitucional del Callao
FECHA DEPARTAMENTOS
Al 30 de mayo de 2017
- Apurímac - Arequipa - Ayacucho - Cusco - Loreto - Puno - San Martín - Ucayali Al 30 de junio de 2017
- Amazonas - Ancash - Cajamarca - La Libertad - Lambayeque - Madre de Dios - Piura - Tumbes Respecto a la información de las entidades de alcance nacional, la implementación del Registro tiene como fecha máxima el 30 de junio de 2017.
Artículo 2.- Publicación de entidades que no remiten información La Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publica la lista de entidades que no hubieran cumplido con remitir la información correspondiente en el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1265.
Artículo 3.- Acceso libre al Registro Dispóngase el acceso libre al Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, así como la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)