4/19/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2017-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2017-PRODUCE Lima, 18 de abril de 2017 VISTOS: Las Cartas Nºs. 0069-410 y 0075-410 de fecha 02 y 08 de marzo de 2017, respectivamente, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, y el Informe Técnico Nº 4 de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 0069-410, de fecha 02 de marzo de 2017, el señor Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, cursa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2017-PRODUCE
Lima, 18 de abril de 2017
VISTOS: Las Cartas Nºs. 0069-410 y 0075-410 de fecha 02 y 08 de marzo de 2017, respectivamente, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, y el Informe Técnico Nº 4 de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Carta Nº 0069-410, de fecha 02 de marzo de 2017, el señor Guillermo Compeán, Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, cursa invitación a los comisionados a fin que participen en la 8va Reunión del Comité Científico Asesor y la 2da Reunión del Grupo de Trabajo Ad hoc sobre plantados, las cuales se realizarán del 07 al 12 de mayo de 2017 en ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América; asimismo, con Carta Nº 0075-410, de fecha 08 de marzo de 2017, el Director de la CIAT y el señor Luis Fleisher, Presidente del Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental, cursan invitación a los comisionados para que participen en la 7ma Reunión del Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental, a realizarse en la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América los días 05 y 06 de mayo de 2017;
Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la "Convención de Antigua" de la cual el Perú es miembro y cuya función principal es la conservación del atún y especies afines;
asimismo, sus miembros acuerdan anualmente establecer medidas de regulación y conservación aplicables a las embarcaciones pesqueras de mayor escala de cada miembro que operan en las actividades extractivas del atún en el ámbito del Océano Pacífico Oriental;
Que, con el Informe Técnico Nº 4, de fecha 03 de marzo de 2017, el Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE señala que es importante la participación del IMARPE en los mencionados eventos, por cuanto permitirá contar con evidencias científicas necesarias para incrementar las actividades extractivas de atunes en aguas peruanas y áreas aledañas, de acuerdo con los lineamientos de Política del Sector Pesquero, ya que uno de los objetivos estratégicos del gobierno Peruano está referido al incremento de la participación del país en la pesca en aguas internacionales y fortalecer los estudios de investigación sobre la pesquería del atún y especies afines, hecho que hace necesaria la participación del Perú en las diferentes reuniones de la referida Comisión;
recomendando la participación de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE;
Que, mediante Certificación Nº 021-2017-CD/O de fecha 20 de marzo de 2017, expedida por la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, se "Certifica el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 021-2017-CD/O, adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 20.03.2017", a través del cual se aprobó el viaje en comisión de servicios, de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE, para que participe en la 8va Reunión del Comité Científico Asesor, la 2da Reunión del Grupo de Trabajo Ad hoc sobre plantados y la 7ma Reunión del Grupo de Trabajo sobre Captura Incidental, a realizarse del 05 al 12 de mayo de 2017, en la ciudad de La Jolla, California, Estado Unidos de América; aprobándose asimismo, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos para el referido viaje;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, que para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado se otorgarán por Resolución Ministerial del respectivo Sector;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 04 al 13 de mayo de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria;
el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gladys Sara Cárdenas de Pellón, profesional del IMARPE, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 04 al 13 de mayo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al
Presupuesto Institucional 2017 del IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pasaje aéreo (Incluido TUUA)
US$
Viáticos por 9 días US$ 440.00 por día (8
días de viáticos + 1 por concepto de instalación)
TOTAL
US$
Gladys Sara Cárdenas de Pellón 1,709.52 3,960.00 5,669.52
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada profesional deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
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