Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2017-PRODUCE Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que
4/21/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 180-2017-PRODUCE Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoff rensis y Sotalia fluviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú), así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2017-PRODUCE Lima, 20 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 981-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y, el Memorando Nº
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2017-PRODUCE
Lima, 20 de abril de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 981-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y, el Memorando Nº 000248-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el cual contiene el Informe Nº 042-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 26585, se declara a las especies de mamíferos marinos conocidos como delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), y delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis) y a los mamíferos de aguas continentales delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffrensis) y bufeo negro (Sotalia fl uviatilis), como especies legalmente protegidas; así como, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de los delfines, toninos, chanchos marinos, marsopas, bufeos, y otros cetáceos menores que constituyen recursos hidrobiológicos de nuestro dominio marítimo y aguas continentales;
Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, señala que de conformidad con la Ley Nº 26585, los cetáceos menores Inia geoffrensis (bufeo colorado) y Sotalia fl uviatilis (bufeo negro) son especies legalmente protegidas, por lo que está prohibida su extracción, procesamiento y comercialización, con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin;
Que, asimismo, en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del citado Reglamento, se prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de la especie de sirenio Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina) con fines de consumo humano y/o para mantenimiento de ejemplares vivos en cautiverio y cualquier otro fin; y, se prohíbe mantener en cautiverio ejemplares de las especies de mamíferos Inia geoffrensis (bufeo colorado), Sotalia fl uviatilis (bufeo negro)
y Trichechus ininguis (manatí amazónico o vaca marina), a menos que provengan de acciones de rescate, decomiso y captura incidental, en cuyo caso pueden mantenerse en cautiverio sólo temporalmente, para su rehabilitación antes de ser devueltos al ambiente natural;
Que, el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fl uviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN
Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú) tiene como objetivo general garantizar la conservación de los delfines de río y del manatí amazónico y, es una herramienta de planificación y gestión de corto, mediano y largo plazo, que precisa los objetivos y actividades consideradas relevantes para abarcar en forma integral la conservación de las citadas especies a nivel nacional y representa un esfuerzo para generar sinergias intra e intersectoriales orientadas a infl uir positivamente en su conservación;
Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fl uviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis) en el Perú (PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú), por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 26585, Declaran a delfines y otros mamíferos marinos como especies legalmente protegidas; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación de Delfines de Río (Inia geoffrensis y Sotalia fl uviatilis) y Manatí Amazónico (Trichechus inunguis)
en el Perú (PAN Delfines de Río y Manatí Amazónico - Perú), así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)