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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2017/MINSA Aprueban Documento Técnico: Lineamientos de Política de

Aprueban Documento Técnico: Lineamientos de Política de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017/MINSA Lima, 25 de abril del 2017 Visto, el Expediente Nº 16-051940-001 que contiene el Informe Nº 058-2016-ESSOPC-DIPREN-DGIESP/MINSA y el Memorándum Nº 1599-2016-DGIESP/MINSA, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de
Aprueban Documento Técnico: Lineamientos de Política de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017/MINSA
Lima, 25 de abril del 2017
Visto, el Expediente Nº 16-051940-001 que contiene el Informe Nº 058-2016-ESSOPC-DIPREN-DGIESP/MINSA
y el Memorándum Nº 1599-2016-DGIESP/MINSA, emitido por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, en ese sentido, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley contempla como función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y
sectoriales, la gestión de los recursos del Sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el Objetivo Estratégico Nº 3 del Documento Técnico: "Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera 2014 - 2020", aprobado por Resolución Ministerial Nº 907-2014/MINSA, señala que se establecerá la Política Nacional en Salud Ocular que considere los determinantes de una buena salud ocular para toda la población;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública como órgano técnico normativo del Ministerio de Salud, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida, ha propuesto a través del documento del visto, el Documento Técnico:
"Lineamientos de Política de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable", que tiene como finalidad, contribuir a mejorar la salud ocular en la población general, con énfasis en la prevención y recuperación de la ceguera evitable;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal con el Informe Nº 119 2017-OGAJ/MINSA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico:

Lineamientos de Política de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera Evitable, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, la difusión y supervisión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.aspfiop=115
Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA
Ministra de Salud

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