4/26/2017

RESOLUCIÓN N° 0162-2017-JNE Establecen número de regidores distritales a ser elegidos y cronograma

Establecen número de regidores distritales a ser elegidos y cronograma electoral, y definen circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales convocadas para el 10 de diciembre de 2017 RESOLUCIÓN Nº 0162-2017-JNE Lima, veinticinco de abril de dos mil diecisiete. VISTOS el Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2017, el Memorando Nº 123-2017-DGPID/JNE, de fecha 18 de abril de 2017, del director de la Dirección
Establecen número de regidores distritales a ser elegidos y cronograma electoral, y definen circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales convocadas para el 10 de diciembre de 2017
RESOLUCIÓN Nº 0162-2017-JNE
Lima, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS el Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2017, el Memorando Nº 123-2017-DGPID/JNE, de fecha 18 de abril de 2017, del director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, y el Informe Nº 37-2017-JSML-DRET-DCGI/ JNE, remitido por el director de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, con el Memorando Nº 0208-2017-DRET-DCGI/ JNE, de fecha 24 de abril de 2017.

CONSIDERANDOS
Elecciones Municipales convocadas por Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM
1. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de abril de 2017, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el domingo 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de que se elijan a los alcaldes y regidores de dieciocho (18) distritos creados en los años 2015 y 2016, detallados a continuación:


DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO
LEY DE
CREACIÓN
FECHA DE
PUBLICACIÓN
1 JUNÍN SATIPO VIZCATÁN DEL
ENE
30346 3.OCT.2015
2 CUSCO LA
CONVENCIÓN
VILLA KINTIARINA 30349 15.OCT.2015
3 TACNA TACNA LA YARADA LOS
PALOS
30358 8.NOV.2015
4 HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA 30360 12.NOV.2015
5 HUÁNUCO LEONCIO
PRADO
PUCAYACU 30376 8.DIC.2015
6 HUÁNUCO LEONCIO
PRADO
CASTILLO
GRANDE
30377 8.DIC.2015
7 HUÁNUCO MARAÑÓN SANTA ROSA
DE ALTO DE
YANAJANCA
30378 8.DIC.2015
8 HUÁNUCO HUÁNUCO SAN PABLO DE
PILLAO
30379 8.DIC.2015
9 AYACUCHO HUANTA CHACA 30387 17.DIC.2015
10 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 30388 17.DIC.2015
11 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 30391 20.DIC.2015
12 APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC 30392 20.DIC.2015
13 APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 30393 20.DIC.2015
14 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE
TUCUMA
30445 29.MAY.2016
15 APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS 30455 14.JUN.2016
16 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 30457 15.JUN.2016
17 CUSCO LA
CONVENCIÓN
MEGANTONI 30481 6.JUL.2016
18 HUÁNUCO LEONCIO
PRADO
SANTO DOMINGO
DE ANDA
30491 24.JUL.2016
2. Es del caso precisar que los distritos de Pueblo Nuevo (provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco) y San Miguel (provincia de San Román, departamento de Puno), creados en el año 2016 con las Leyes Nº 30440 y Nº 30492, respectivamente, no fueron incluidos en la convocatoria efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 044-2017-PCM, debido a que no contaban con número suficiente de electores registrados ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a la fecha de su emisión. Por consiguiente, las autoridades ediles de estos distritos serán elegidas en las elecciones municipales programadas para el año 2018.

3. En las elecciones municipales del 10 de diciembre de 2017 se elegirán a autoridades municipales correspondientes al periodo de gobierno local 2015-2018, cuyo mandato culminará el 31 de diciembre de 2018, al igual que los alcaldes y regidores, actualmente en funciones, de los concejos municipales provinciales y distritales de todo el país.

4. En este proceso electoral rigen los mismos plazos y exigencias que regulan las elecciones municipales ordinarias, por lo que es necesario precisar algunas fechas límite de orden legal dentro del cronograma electoral y otras que deben ser hechas de conocimiento de las organizaciones políticas y ciudadanía en general, referidas a los plazos de sesenta y treinta días naturales antes de la fecha de la elección, como oportunidad para las renuncias y licencias, respectivamente, de los funcionarios públicos y trabajadores de poderes públicos que van a integrar las listas de candidatos, conforme dispone el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

5. Con relación a las elecciones internas que deben realizar los partidos políticos y movimientos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modificada por Ley Nº 29490, para elegir a sus candidatos, estas deben realizarse dentro de los 180 días calendario anteriores a la fecha de la elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos.

6. De otro lado, al ser el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral. Por ello, corresponde
que este órgano colegiado, en ejercicio de su capacidad reglamentaria, precise la normativa que se aplicará en el proceso electoral.

Número de regidores de los distritos comprendidos en esta elección y la aplicación de las cuotas electorales 7. Convocado el proceso electoral se presenta la necesidad de determinar el número de integrantes de estos nuevos concejos municipales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la LEM, según el cual, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, y no debe ser, en ningún caso, inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15), exceptuándose al Concejo Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene treinta y nueve (39) regidores.

8. Con los Oficios Nº 905-2016-INEI/DTDIS-DED y Nº 2784-2016-INEI/DTDIS-DED, de fechas 13 de abril y 28 de octubre de 2016, respectivamente, el jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remitió a este organismo electoral la información de la proyección elaborada por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales del referido instituto, sobre la población de los nuevos distritos, conforme se detalla a continuación:

Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
POBLACIÓN
PROYECTADA
1 JUNÍN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE 3 410
2 CUSCO
LA
CONVENCIÓN
VILLA KINTIARINA 2 128
3 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS 5 004
4 HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA 1 737
5 HUÁNUCO
LEONCIO
PRADO
PUCAYACU 4 635
6 HUÁNUCO
LEONCIO
PRADO
CASTILLO GRANDE 13 130
7 HUÁNUCO MARAÑÓN
SANTA ROSA DE ALTO DE
YANAJANCA
1 516
8 HUÁNUCO HUÁNUCO SAN PABLO DE PILLAO 12 010
9 AYACUCHO HUANTA CHACA 2 521
10 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 4 243
11 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS 3 447
12 APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC 3 371
13 APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 1 991
14 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA 2 091
15 APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS 1 268
16 CUSCO
LA
CONVENCIÓN
MEGANTONI 8 365
17 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 1 810
18 HUÁNUCO
LEONCIO
PRADO
SANTO DOMINGO DE
ANDA
3 695
9. Al respecto, mediante la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, se estableció el número de regidores que correspondía a cada concejo municipal para las Elecciones Municipales 2014, considerando los siguientes rangos de población:

Rango Concejos provinciales o distritales con población de Número de regidores 1 500 001 a más habitantes 15
2 300 001 hasta 500 000 13
3 100 001 hasta 300 000 11
4 50 001 hasta 100 000 9
5 25 001 hasta 50 000 7
6 25 000 o menos 5
Es así que para la asignación de regidores en las circunscripciones comprendidas en estas Elecciones Municipales, se aplicarán dichos rangos teniendo como referencia la población proyectada por el INEI.

10. Así también, son de aplicación las cuotas electorales en las listas de regidores, según lo previsto en el artículo 10 de la LEM, y conforme a las precisiones contenidas en la Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014.

La fiscalización del padrón electoral 11. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las elecciones municipales, es la fiscalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los comicios, ello en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

12. Al respecto, es necesario puntualizar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modificado por la Ley Nº 30338, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de agosto de 2015, en los procesos de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la misma fecha de la respectiva convocatoria.

13. Según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el artículo 43 de la LOE, es función del Reniec proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en la forma adecuada, es necesario contar con la información que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este, por lo que es preciso determinar un plazo para la entrega de la lista del padrón inicial.

Los Jurados Electorales Especiales 14. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la LOE, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE).

15. Los JEE que se instalarán en este proceso electoral impartirán justicia electoral en primera instancia, tendrán competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de acreditación de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el citado artículo 36 de la LOJNE.

16. Es por ello que, convocado este proceso electoral, deben definirse los JEE a instalar, así como su denominación, sede y ámbito de competencia, esto es, la respectiva circunscripción administrativa y de justicia electoral.

17. Las circunscripciones administrativas y de justicia electoral constituyen unidades geográficas necesarias para la labor jurisdiccional, planificación y desarrollo de las actividades comprendidas en el cronograma electoral, tanto del Jurado Nacional de Elecciones como de la ONPE para la correspondiente instalación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

18. En vista de que los distritos en los que se realizará la consulta de revocatoria se encuentran dispersos en diferentes provincias de la República, se ha previsto la instalación de cuatro JEE, para lo cual se ha realizado el análisis de las rutas para llegar desde estas circunscripciones a las ciudades en las que se establecerán las sedes de los JEE, a fin de que se garantice el acceso a la justicia electoral y, a la vez, la optimización de los recursos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- EST ABLECER el número de regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017, así como el número equivalente a los porcentajes de aplicación de las cuotas electorales de género y jóvenes, según el siguiente detalle:

Nº Departa-mento Provincia Distrito Número de regidores No Menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20%
jóvenes menores de 29 años 1 JUNÍN SATIPO
VIZCATÁN DEL
ENE
52 1
2 CUSCO LA CONVENCIÓN VILLA KINTIARINA 5 2 1
3 TACNA TACNA
LA YARADA LOS
PALOS
52 1
Nº Departa-mento Provincia Distrito Número de regidores No Menos de 30% de hombres o mujeres No menos de 20%
jóvenes menores de 29 años 4 HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA 5 2 1
5 HUÁNUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU 5 2 1
6 HUÁNUCO LEONCIO PRADO
CASTILLO
GRANDE
52 1
7 HUÁNUCO MARAÑON
SANTA ROSA
DE ALTO DE
YANAJANCA
52 1
8 HUÁNUCO HUÁNUCO
SAN PABLO DE
PILLAO
52 1
9 AYACUCHO HUANTA CHACA 5 2 1
10 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE 5 2 1
11 HUANCA VELICA TAYACAJA PICHOS 5 2 1
12 APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC 5 2 1
13 APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR 5 2 1
14 HUANCA VELICA TAYACAJA
SANTIAGO DE
TUCUMA
52 1
15 APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS 5 2 1
16 CUSCO LA CONVENCIÓN MEGANTONI 5 2 1
17 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY 5 2 1
18 HUÁNUCO LEONCIO PRADO
SANTO
DOMINGO DE
ANDA
52 1
Artículo Segundo.- PRECISAR que los partidos políticos y movimientos regionales que participen en el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017
deberán presentar sus listas de candidatos observando las normas de democracia interna contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respetando los porcentajes máximos de candidatos designados.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017 es de aplicación la siguiente normativa:
• Constitución Política del Perú • Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones • Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales • Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil • Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones • Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales • Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias • Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y su modificatoria, Decreto Legislativo Nº 1265.
• Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de deudores de reparaciones civiles (REDERECI)
• Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE
• Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado por la Resolución Nº 434-2014-JNE
• Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE
• Reglamento de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por la Resolución Nº 0304-2015-JNE
• Resolución Nº 0332-2015-JNE, que establece reglas sobre los pedidos de nulidad de elecciones • Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 3000-2014-JNE
• Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Resolución Nº 435-2014-JNE
• Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por Resolución Nº 437-2014-JNE
• Resolución Nº 465-2014-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral Artículo cuarto.- PRECISAR las siguientes fechas límite que constituyen hitos legales en las Elecciones Municipales diciembre 2017:

Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos y movimientos regionales Artículo 22 de la Ley Nº 28094, modificada por Ley Nº 29490
Desde el 13 de junio hasta el 21 de agosto de 2017
Fecha límite para la renuncia de funcionarios públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.2, de la Ley Nº 26864
Hasta el 11 de octubre de 2017
Fecha límite para conceder licencia a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos que integren listas de candidatos Artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la Ley Nº 26864
Hasta el 10 de noviembre de 2017
Fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial Artículo 10 de la Ley Nº 26864
Hasta el 11 de setiembre de 2017
Artículo Quinto.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017, según se detalla a continuación:

Artículo Sexto.- ESTABLECER que en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación:
a. Lista de padrón inicial, que debe incluir:
Código Único de Identificación Dígito de verificación Grupo de votación, con su respectivo ubigeo Primer apellido Segundo apellido Prenombres Fecha de nacimiento Ubigeo de nacimiento Sexo Código de grado de instrucción Domicilio actual Fecha de inscripción Fecha de emisión del DNI
Fecha de caducidad del DNI
Fecha del último trámite Fecha del último cambio de ubigeo  Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)
Indicador de discapacidad del ciudadano Nombre del padre Nombre de la madre DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Sétimo.- DEFINIR cuatro (4) circunscripciones administrativas y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017, convocadas para el domingo 10 de diciembre de 2017, así como los Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes, conforme al siguiente detalle:

Nº JEE
DISTRITO
SEDE
COMPETENCIA TERRITORIAL
DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO
1
LEONCIO
PRADO
RUPA RUPA (Leoncio Prado, Huánuco)
HUÁNUCO HUÁNUCO
SAN PABLO DE
PILLAO
HUÁNUCO
LEONCIO
PRADO
PUCAYACU
HUÁNUCO
LEONCIO
PRADO
CASTILLO
GRANDE
HUÁNUCO
LEONCIO
PRADO
SANTO
DOMINGO DE
ANDA
HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA
HUÁNUCO MARAÑÓN
SANTA ROSA
DE ALTO
YANAJANCA
2
ANDA-HUAYLAS
ANDAHUAYLAS (Andahuaylas, Apurímac)
APURÍMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS
APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC
APURÍMAC CHINCHEROS EL PORVENIR
3 HUANCAYO
HUANCAYO (Huancayo, Junín)
HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE
HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS
HUANCAVELICA TAYACAJA
SANTIAGO DE
TUCUMA
JUNÍN SATIPO
VIZCATÁN DEL
ENE
4 LIMA
JESÚS MARÍA (Lima, Lima)
TACNA TACNA
LA YARADA LOS
PALOS
AYACUCHO HUANTA CHACA
AYACUCHO LA MAR ORONCCOY
CUSCO
LA
CONVENCIÓN
VILLA
KINTIARINA
CUSCO
LA
CONVENCIÓN
MEGANTONI
Artículo Octavo.- ESTABLECER que para el proceso de Elecciones Municipales diciembre 2017 los Jurados Electorales Especiales se instalarán e iniciarán sus actividades el 1 de setiembre de 2017.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Secretaría General solicite a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Apurímac, Junín y Lima, y a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Huánuco, Apurímac, Junín y Lima, la designación del presidente y segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales, y asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del respectivo tercer miembro de estos órganos electorales temporales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Apurímac, Junín y Lima, de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Huánuco, Apurímac, Junín y Lima, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Cultura, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de las municipalidades provinciales de Satipo (Junín), La Convención (Cusco), Tacna (Tacna), Huánuco, Marañón y Leoncio Prado (Huánuco), Huanta y La Mar (Ayacucho), Tayacaja (Huancavelica), y Chincheros (Apurímac), así como del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.