5/15/2017

DECRETO SUPREMO N° 016-2017-RE Ratifican las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda

Ratifican las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL - Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III) DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio
Ratifican las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL - Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III)
DECRETO SUPREMO Nº 016-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL - Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III), fueron adoptadas mediante Resolución MEPC.271 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase las Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL - Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III), adoptadas mediante Resolución MEPC.271 (69) de la Organización Marítima Internacional, de fecha 22 de abril de 2016.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de las referidas Enmiendas, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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