5/18/2017

DECRETO SUPREMO N° 017-2017-EM Dictan medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en

Dictan medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos; Que, el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM
Dictan medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 017-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, norma que regula entre otros aspectos, la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM regula la aplicación de un descuento en los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario para consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas dentro de la concesión, o para ciertos niveles socioeconómicos;

Que, mediante la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN aprueba la Tarifa de Única de Distribución de la Concesión de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 - 2018, disponiendo en el artículo 18 de esta norma que el beneficio del "Mecanismo de Promoción" corresponde a un descuento - denominado "Descuento de Promoción" - por la suma de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100
dólares americanos), por cada cliente residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario;

Que, por controversias administrativas y judiciales entre la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao y el OSINERGMIN, entre el mes de julio de 2014 y el mes de junio de 2016 se suspendió la aplicación del "Descuento de Promoción"; generando que en dicho periodo los beneficiarios del descuento que contrataron el servicio asumieran el costo total de la conexión para contar con gas natural en sus hogares;

Que, con fecha 04 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM que aprueba el reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los consumidores residenciales de gas natural que no fueron beneficiados por dicho descuento entre el mes de julio de 2014 hasta el mes de junio de 2016;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM señala que dentro de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la publicación de dicha norma, OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD;

Que, además dicha norma establece que para el reconocimiento del "Descuento de Promoción" se deben emplear los fondos de la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 1 12a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;

Que, a través de los Informes Nos. 085-2017-GRT
y 200-2017-GRT el OSINERGMIN informó al Ministerio de Energía y Minas que de la determinación del número de los posibles beneficiarios del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, se desprende que los recursos que posee la Cuenta de Promociones no son suficientes para la ejecución del reconocimiento del "Descuento de Promoción", por lo que es necesario dotar de fondos a la Cuenta de Promociones. Además, el OSINERGMIN
sostiene que existen consumidores residenciales que se conectaron al servicio de gas natural entre el 25 y 30 de junio de 2014 que no habrían sido beneficiados con el "Descuento de Promoción" por aplicación del Mecanismo de Promoción, ni se encontrarían comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM;

Que, en el Informe Técnico Legal Nº 200-2017-GRT, el OSINERGMIN también solicita que se consigne de manera expresa en la normativa que el monto correspondiente al reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción"
es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos), por cada consumidor residencial que cumpla con los criterios para ser beneficiario, tal como se indica en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD;

Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 200-2017-GRT, el OSINERGMIN sostiene que en virtud de la complejidad del encargo y a las disposiciones que debe observar para la emisión de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" conforme a los mecanismos de transparencia vigentes; requiere la ampliación del plazo otorgado para la elaboración y aprobación del respectivo marco legal, por lo que solicita se le conceda un plazo de 60 (sesenta) días hábiles adicionales al otorgado en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM;

Que, con relación a la habilitación de recursos, cabe indicar que con fecha 06 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Legislativo Nº 1331
que modificó el artículo 5 de la Ley Nº 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), incluyéndose como uno de los fines de dicho fondo la implementación del Mecanismo de Promoción contenido en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos;

Que, en tal sentido, a través del Decreto Legislativo Nº 1331 se ha previsto que el FISE complemente - de ser necesario - el beneficio contenido en el Decreto Supremo
Nº 040-2008-EM;

Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 200-2017-GRT, OSINERGMIN ha determinado que considerando que el monto a reconocer por cada consumidor residencial que califique como beneficiario del "Descuento de Promoción" es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos)
y que el número de beneficiarios sería alrededor de 172,000 (ciento setenta y dos mil); requiere que la Cuenta de Promociones disponga de aproximadamente US$ 55,000,000.00 (Cincuenta y cinco millones de dólares americanos), que equivale en moneda nacional a S/. 186,000,000.00 (Ciento ochenta y seis millones de Soles), para cumplir con la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM. Por tanto, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1331, se debe disponer la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; para de esta forma dotar a dicha cuenta del monto necesario para cumplir con el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM;

Que, por lo expuesto resulta indispensable la emisión de medidas complementarias con la finalidad de proveer los recursos económicos para la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, así como para asegurar que el reconocimiento del mencionado descuento llegue a todo el grupo de usuarios que pese a cumplir con los parámetros para ser beneficiarios del mismo, no accedieron a dicho incentivo entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, a efectos de velar por el tratamiento igualitario para el acceso a los servicios públicos;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Financiamiento del Decreto Supremo
Nº 004-2017-EM
El reconocimiento del "Descuento de Promoción"
en aplicación del "Mecanismo de Promoción" materia del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM se financia con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), conforme al fin previsto en el numeral 5.5 del artículo 5 de la Ley Nº 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético hasta un máximo de S/ 186,000,000.00 (Ciento Ochenta y seis millones de Soles).

El financiamiento se efectúa mediante la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 2.- Habilitación de recursos El Administrador del FISE habilita los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, de conformidad con lo establecido en el Programa Anual de Promociones, a través de la transferencia de recursos del FISE a la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

OSINERGMIN determina los montos y la periodicidad de las transferencias, previa validación de la información de los beneficiarios y liquidaciones respectivas.

Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM.

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, Reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción", contenido en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en los siguientes términos:
"Artículo 1.- Reconocimiento del derecho de los consumidores residenciales del servicio de distribución de gas natural que no pudieron acceder al "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción"
Reconózcase el derecho a gozar del "Descuento de Promoción" correspondiente al "Mecanismo de Promoción" a los consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

El monto del "Descuento de Promoción" es de US$ 322.00 (trescientos veintidós y 00/100 dólares americanos) conforme a lo determinado por el OSINERGMIN en la Resolución de Consejo Directivo
Nº 086-2014-OS/CD."
SEGUNDA.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM.

Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción"
Dentro de un plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN debe aprobar la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, considerando lo siguiente:
a. La ejecución debe efectuarse en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD.
b. El Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar para la determinación de los beneficiarios del descuento es el que estuvo vigente al momento que los usuarios contrataron el servicio.
c. Se debe verificar que los usuarios a ser beneficiados efectivamente se conectaron al servicio de distribución de Gas Natural en el área de la concesión de Lima y Callao y que no accedieron al beneficio en el periodo antes señalado.
d. El reconocimiento comprende a los usuarios que accedieron al servicio abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes.
e. No cabe doble aplicación del descuento por "Mecanismo de Promoción", bajo ningún supuesto.
f. Corresponde emplear los fondos consignados en la Cuenta de Promociones a la que se refiere el artículo 112a del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
g. La metodología y la implementación del reconocimiento serán definidas en el procedimiento que establecerá y aprobará el OSINERGMIN, en coordinación con la empresa concesionaria del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.

El OSINERGMIN debe prever que el reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" al que se refiere el artículo anterior, no afecte la ejecución de los Programas de Promoción de Masificación del Uso del Gas Natural residencial que a la fecha se vienen ejecutando con los fondos de la Cuenta de Promociones."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- En tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se autoriza al Administrador del FISE a destinar los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM, hasta el máximo señalado en el artículo 1 de la presente norma, conforme a los montos y la periodicidad requerida para la ejecución de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" contenido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2017-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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