5/12/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 134-2017-INEI Autorizan la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria

Autorizan la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2017" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2017-INEI Lima, 24 de abril de 2017 Visto el Oficio Nº 409-2017-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2017". CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector
Autorizan la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2017"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 134-2017-INEI
Lima, 24 de abril de 2017
Visto el Oficio Nº 409-2017-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2017".

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y, técnicas estadísticas utilizadas por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas oficiales a nivel regional y nacional;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura y Riego, ejecutará por cuarto año, la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2017", que tiene como objetivo estimar los usos de la tierra, superficie sembrada, superficie cosechada, producción, rendimiento de los principales cultivos transitorios y permanentes, la producción de leche y el inventario ganadero. Así como, generar información para la construcción de indicadores del sector agropecuario, en el marco del Presupuesto por Resultados, que permitan evaluar de forma continua la evolución de dichos indicadores y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas mediante documento del visto solicita se autorice la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2017
y la aprobación de los Cuestionarios correspondientes, conforme a lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2017", dirigida a pequeños, medianos y grandes productores/as agropecuarios/ as, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa y en la misma unidad de producción; la cual estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, las cuales deben cumplir con las siguientes características:
a) "Pequeños/as y medianos/as productores/as agropecuarios/as", son aquellos que conducen unidades agropecuarias hasta con 50,0 hectáreas de superficie agrícola cultivada; cuya condición jurídica es persona natural.
b) "Grandes productores/as agropecuarios/ as", son los que conducen unidades agropecuarias que son: Empresas agrícolas, Empresas pecuarias (Granjas avícolas y granjas porcinas, granjas de cuyes, centros de engorde y establos) y, las personas naturales con más de 50,0 hectáreas de superficie agrícola cultivada.

No forman parte del estudio las unidades agropecuarias que son comunidades campesinas y nativas.

Artículo 2º.- Aprobar, los Cuestionarios correspondientes de la referida Encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la "Encuesta Nacional Agropecuaria 2017", del 23 de mayo a octubre del año 2017.

Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el inciso b) del Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con brindar la información solicitada dentro del plazo establecido; serán pasibles de ser sancionados con multa, conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Precisando que el pago de la multa no exime a las personas naturales y jurídicas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.