6/26/2017

DECRETO SUPREMO N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280,

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En esta misma línea, el artículo 44 de la referida norma dispone que el
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En esta misma línea, el artículo 44 de la referida norma dispone que el Estado tiene como deber primordial garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general, el cual se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el Tribunal Constitucional ha reconocido el acceso al agua potable como un derecho fundamental no numerado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Política del Perú. Así también, el Tribunal Constitucional ha señalado que corresponde al Estado, dentro de su inobjetable rol social y en razón de su objetivo primordial de protección del ser humano y su dignidad, fomentar que el agua potable se constituya no solo en un derecho de permanente goce y disfrute, sino a la par, en un elemento al servicio de un interminable repertorio de derechos, todos ellos de pareja trascendencia para la realización plena del individuo;

Que, por su parte, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco, establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, en este contexto, la Ley Marco tiene como objeto, entre otros, establecer normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su vigencia, aprueba el Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY MARCO
DE LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento, tiene por objeto regular:

1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

2. Las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de
saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios.

3. La organización y gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento, política de integración, la regulación económica, la promoción en la protección del ambiente, la gestión del riesgo de desastres e inclusión social, así como la promoción de la inversión pública y privada orientada al incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios.

Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, para el logro del acceso universal.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, los prestadores de servicios, las instituciones, empresas y los usuarios de los mismos.

3.2. Las autoridades, bajo responsabilidad, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco y en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:

1. Agua cruda: Agua en su condición natural, que no ha recibido ningún tratamiento.

2. Agua potable: Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente.

3. Agua residual: Desecho líquido proveniente de las descargas por el uso del agua en actividades domésticas o no domésticas.

4. Agua residual tratada: Agua residual que ha sido sometida a diferentes procesos para la eliminación de componentes físicos, químicos y microbiológicos para su disposición final o reúso.

5. Asociado: Persona que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, el mismo que será inscrito en el libro Padrón de Asociados de la organización comunal. Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta.

6. Ámbito de responsabilidad: Espacio territorial en el cual los prestadores de servicios están obligados a brindar los servicios de saneamiento.

7. Aporte No Reembolsable (ANR): Obras de saneamiento que, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, sean ejecutadas y financiadas íntegramente con carácter no reembolsable, por parte de personas naturales o jurídicas que deseen realizar inversiones en los supuestos establecidos en el artículo 96 del presente Reglamento.

8. Certificado de Factibilidad de los servicios de saneamiento: Documento emitido por el prestador de servicios, que contiene las condiciones técnicas y administrativas necesarias para abastecer de los servicios de saneamiento solicitados por un tercero interesado, sea propietario o poseedor.

9. Contrato de contribución reembolsable: Contrato por el cual la empresa prestadora y el proponente acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega y recepción de la obra a ser ejecutada mediante el mecanismo de contribución reembolsable, así como las estipulaciones que correspondan al reembolso.

10. Contrato de explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

11. Contrato de suministro: Acuerdo entre un prestador de servicios de saneamiento y el usuario, según corresponda, en virtud del cual el primero se obliga a proveer los servicios de saneamiento y los usuarios se comprometen a pagar por estos.

12. Contribución reembolsable: Aportes reembolsables que reciben las empresas prestadoras en obras o en dinero, para habilitaciones urbanas, la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión de los servicios de saneamiento, por parte del proponente. Las cuales deben estar comprendidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO)
y en el programa de inversiones del estudio tarifario de las Empresas Prestadoras.

13. Cuota familiar: Pago realizado al prestador en el ámbito rural correspondiente a los servicios de saneamiento que brinda. La cuota familiar es aprobada por el prestador del servicio conforme a la metodología establecida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

14. Escala Eficiente: Nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida considerando la población bajo su ámbito de responsabilidad, su grado de concentración, los servicios de saneamiento que presta y otras características que considere la Sunass.

15. Estudio tarifario: Documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass, elaborado sobre la base del PMO o los planes para la prestación de servicios de las Unidades de Gestión Municipal y de los Operadores Especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada.

16. Estructura tarifaria: Conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por los prestadores, establecidas en función del tipo de usuario, nivel de consumo, localidad, estacionalidad o cualquier otro aspecto definido por la Sunass en el estudio tarifario. Incluye las asignaciones de consumo.

17. Explotación de los servicios de saneamiento:

Atribución que ostenta la municipalidad provincial para prestar los servicios de saneamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

18. Opciones tecnológicas convencionales:

Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento a nivel multifamiliar, de carácter universal y definitivo, siempre que cumplan determinadas condiciones técnicas.

19. Opciones tecnológicas no convencionales:

Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento que pueden ser a nivel familiar o multifamiliar, y temporales o definitivas, donde la selección de la tecnología idónea, depende de una evaluación previa de las condiciones del lugar donde se ubica la vivienda, así como una evaluación cultural y socioeconómica de los beneficiarios.

20. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras.

Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras.

21. Plan Nacional de Saneamiento: Principal instrumento de planeamiento estratégico sectorial para el logro de la política pública del sector que contiene, entre otros, los objetivos, estrategias y metas, así como los programas, inversiones y fuentes de financiamiento orientados a alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento.

22. Prestador de servicios: Persona jurídica constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente. Para efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los señalados en el párrafo 68.3 del artículo 68 de la Ley Marco.

23. Programas del Ente Rector: Estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación
crítica, o implementar una política pública específica vinculada a los servicios de saneamiento, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

24. Proponente: Promotor inmobiliario o habilitador urbano, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, interesado en la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o en la extensión de los servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. Se incluye para efectos de la presente norma, a la población organizada, juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros.

25. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por la organización comunal y destinada a evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable.

26. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fijan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fijar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la finalidad de favorecer la eficiencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, en beneficio de los usuarios, los prestadores y del Estado.

27. Servicios de saneamiento: Servicio de agua potable; Servicio de alcantarillado sanitario; Servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso; y, Servicio de disposición sanitaria de excretas.

28. Sistema de fortalecimiento de capacidades del Sector Saneamiento (SFC): Herramienta de planificación que, de manera coordinada y articulada entre las instituciones públicas y privadas, contribuye con la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios de saneamiento para el desarrollo de las competencias de las personas, las capacidades de las organizaciones e instituciones del Sector Saneamiento.

29. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de saneamiento que brinda.

30. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento.

31. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales.

TÍTULO II
COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN DE
PRESTADORES Y POLITICA DE INTEGRACION
CAPÍTULO I
FUNCIONES DE LAS ENTIDADES CON
COMPETENCIAS RECONOCIDAS PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados o los que corresponda, en adición a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:

1. Promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento.

2. Coordinar con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento.

3. Promover planes regionales y locales que involucre a todos los actores del Sector Saneamiento para desarrollar mecanismos de financiamiento para proyectos de inversión de servicios de saneamiento.

4. Gestionar y canalizar directamente o a través de terceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del Sector Saneamiento, observando para ello las disposiciones vigentes en materia de cooperación técnica internacional o de endeudamiento público, según corresponda.

5. Promover la investigación científica, desarrollo de tecnologías de bajo costo, así como la implementación de mecanismos para el funcionamiento de los servicios de saneamiento.

6. Formular normas de carácter técnico de alcance nacional que incluyan, entre otros, opciones tecnológicas convencionales y tecnológicas no convencionales, lineamientos, criterios y metodologías de diseño, procedimientos para su operación y mantenimiento, lineamientos de intervención social, acorde a las condiciones del lugar donde se ejecuten los proyectos.

7. Llevar un registro actualizado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuya implementación es coordinada con los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

8. Promover, diseñar y ejecutar en coordinación con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente, y Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, la política de educación sanitaria en beneficio de la población.

9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismo.

10. Promover el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, calidad y sostenibilidad, prioritariamente a la población del ámbito rural o de menores recursos.

11. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el financiamiento de medidas orientadas al fortalecimiento de la gestión de servicios de las empresas prestadoras, incluidas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), a través de los respectivos programas del Sector.

12. Las demás establecidas en su Ley de Organización y Funciones, la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 6.- Funciones de otros Ministerios Los Ministerios con competencias relacionadas con el Sector Saneamiento, desarrollan sus funciones en coordinación con el Ente Rector y observando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 7.- Funciones de la Sunass 7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:

1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los
sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento.

2. Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones legales o técnicas de las empresas prestadoras sobre:
a) Composición y recomposición del Directorio.
b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio.
c) Designación y remoción del gerente general.
d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo.
e) Administración y gestión empresarial.

3. Emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en concordancia con la normativa vigente, así como brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras sobre dicha materia.

4. Supervisión y fiscalización de la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos.

5. Supervisión y fiscalización de la administración y gestión empresarial de las empresas prestadoras. Ello implica verificar que las empresas prestadoras cuenten con los documentos e instrumentos de desarrollo empresarial establecido en el artículo 44 del presente Reglamento.

6. Evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al RAT.

7. Resolver las controversias a que se refiere el artículo 37 de la Ley Marco.

8. Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales.

9. Aprobar los lineamientos para que las empresas prestadoras públicas implementen un sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios.

10. Emitir disposiciones para mejorar el sistema de subsidios cruzados.

11. Aprobar la metodología para fijar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural.

12. Emitir opinión favorable para la constitución de una empresa prestadora.

13. Determinar la viabilidad de la incorporación de las pequeñas ciudades a las empresas prestadoras, y cuando esta no sea posible, autorizar excepcionalmente a los municipios a prestar los servicios de saneamiento.

14. Elaborar y aprobar la Escala Eficiente.

15. Aprobar la tasa de actualización a que se refiere el artículo 72 de la Ley Marco.

16. Aprobar el índice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Marco.

17. Establecer los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando las áreas de prestación del servicio.

18. Formular normas para la elaboración del PMO.

19. Verificar la incorporación en el PMO de los documentos e instrumentos de gestión de las empresas prestadoras.

20. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.

7.2. Corresponde a la Sunass ejercer las funciones establecidas en Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el caso de los contratos de asociación público privadas en virtud de los cuales se brinde de forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento.

Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones:

1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en su proceso de adecuación a la Ley Marco y al presente Reglamento.

2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano.

3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información sobre mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas.

4. Priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, así como aprobar su conclusión.

5. Proponer al Ente Rector los criterios para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento.

6. Aprobar el Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y financiar su elaboración e implementación.

7. Aprobar los criterios para la priorización de incorporación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal al RAT.

8. Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las definiciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT.

9. Las demás que establece la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales.

8.2. Para el desempeño de las funciones indicadas en el párrafo precedente, el OTASS puede realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.

8.3. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política pública, el OTASS efectúa un monitoreo continuo del impacto de sus acciones y transferencias.

Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Marco, tienen las funciones siguientes:

1. Financiar la implementación de programas de asistencia técnica, operativa y financiera a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del presente Reglamento.

2. Destinar los fondos transferidos por el Ente Rector en virtud del párrafo 108.1 del artículo 108 de la Ley Marco, exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.

3. Incluir en el presupuesto institucional la priorización de asignación de recursos para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento en el ámbito urbano y rural. Se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora cuando el financiamiento o cofinanciamiento sea destinado a las inversiones en saneamiento, cuya operación y mantenimiento esté a cargo de la empresa prestadora.

4. Coordinar, con los demás niveles de gobierno, la planificación, programación y ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa aplicable.

5. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso.

6. Verificar la implementación de los instrumentos y mecanismos del Sinagerd.

7. Las demás funciones de carácter sectorial que establece la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales 10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes:

1. Garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad.

2. Establecer los mecanismos de supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de saneamiento, sin perjuicio de las funciones de la Sunass en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora conforme a lo establecido en la Ley Marco.

3. Planificar y programar, en coordinación con los demás niveles de gobierno, la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa de la materia.

4. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento.

5. Apoyar técnica y financieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las localidades que carecen de ellos.

6. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

7. Cumplir con las obligaciones previstas en el contrato de explotación o similar y supervisar aquellas que le corresponden a los prestadores de servicios, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Sunass.

8. Implementar los instrumentos y mecanismos del Sinagerd.

9. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como:

1. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento.

2. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales.

3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales u otras formas de organización, que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento.

4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento.

5. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS
Artículo 11.- Prestadores de servicios de saneamiento 11.1. Son prestadores de servicios de saneamiento:

1. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal;

2. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal;

3. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas;

4. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas;

5. Unidades de Gestión Municipal;

6. Operadores Especializados; y, 7. Organizaciones Comunales.

11.2. Los prestadores de servicios ejercen los derechos y cumplen con las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Marco, respectivamente, en cuanto les corresponda, sin perjuicio de los establecidos en las normas sectoriales y las que emita el Ente Rector y la Sunass en el marco de sus competencias.

Artículo 12.- Condiciones para la creación de los prestadores de servicios de saneamiento 12.1. Los prestadores de servicios se crean de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector y las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Se entienden incluidos en la explotación de los servicios de saneamiento todos los actos relacionados con la prestación de los servicios;
así como están facultados para realizar actividades de conservación, protección e incremento de los recursos hídricos, conforme a la normativa de la materia.

12.2. La Sunass y los Gobiernos Locales, para la realización de sus funciones, deben contar con el listado de los prestadores de servicios, según la clasificación señalada en el artículo 11 del presente Reglamento, que brindan los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

SUBCAPÍTULO I
Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano Artículo 13.- Empresa prestadora pública de accionariado estatal 13.1. La empresa prestadora pública de accionariado estatal es creada por ley como empresa pública de derecho privado bajo el ámbito de la actividad empresarial del Estado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Las acciones representativas de su capital social se emiten a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), en representación del Estado. Su ámbito de responsabilidad se establece en la ley de creación.

13.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado estatal se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico-financiera que esta determine.

Artículo 14.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal 14.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal es creada por ley como empresa pública de derecho privado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por la(s) municipalidad(es) provincial(es) que la integra(n)
según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s)
municipalidad(es) que le otorga(n) la explotación, la cual es determinada en el contrato de explotación respectivo, sin perjuicio de las zonas que se integren posteriormente.

14.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado municipal, se debe contar
previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico-financiera que esta determine.

Artículo 15.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas La empresa prestadora de servicios de saneamiento privada es creada y se regula por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, cuyo capital social está suscrito íntegramente por las personas naturales o jurídicas privadas que la integran.

Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios, en virtud de alguna de las modalidades de participación privada establecidas en la Ley Marco.

Artículo 16.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta es una empresa de derecho privado, la cual cuenta con accionariado público (estatal y/o municipal) y privado, en la cual la participación del Estado es mayoritaria. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios.

Artículo 17.- Unidades de Gestión Municipal 17.1. Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente, constituidos con el único objeto de prestar los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad competente.

17.2. La constitución de Unidades de Gestión Municipal para la prestación directa de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en centros poblados del ámbito rural, se realiza previa autorización de la Sunass a la municipalidad competente, en aquellos casos que el área bajo su prestación no pueda ser integrada al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora con cargo a su posterior integración, según lo establecido en el párrafo 21.6 del artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 18.- Operadores Especializados Los Operadores Especializados son personas jurídicas de derecho privado constituidos y reguladas por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que realizan la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades en virtud de un contrato de prestación de servicios o similar suscrito con la municipalidad provincial competente.

SUBCAPÍTULO II
Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural Artículo 19.- Unidades de Gestión Municipal Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente constituidos con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en el ámbito rural.

Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad respectiva.

Artículo 20.- Organizaciones comunales 20.1. Las Organizaciones Comunales se constituyen con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, y que pueden adoptar la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad.

Son reconocidas por la municipalidad competente de la jurisdicción en la que realizan sus actividades.

20.2. Las Organizaciones Comunales se constituyen previa autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda y de acuerdo con el presente Reglamento y las normas sectoriales. Son organizaciones sin fines de lucro y adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, siendo su actividad regulada por la Sunass.

CAPITULO III
INTEGRACIÓN DE PRESTADORES E INTEGRACIÓN
DE OPERACIONES Y PROCESOS DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 21.- Definición, finalidad y procedimiento para la integración 21.1. Para efectos de la Ley Marco y del presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento. La integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras de servicios de saneamiento tiene la finalidad de aprovechar economías de escala.

21.2. La integración de los prestadores de servicios tiene como finalidad, entre otras, el aprovechamiento de economías de escala, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

21.3. La integración de los prestadores establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del máximo órgano de gobierno de los mismos, el cual debe contar previamente con el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Los acuerdos de integración emitidos por el máximo órgano de gobierno de los prestadores, deben señalar si la(s) municipalidad(es)
interviniente(s) modifique(n) o suscriba(n) el contrato de explotación, así como los mecanismos para la ejecución de los PMO vigentes, entre otras medidas que permitan la prestación de los servicios.

21.4. La integración de operaciones o procesos establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del gerente general de la empresa.

21.5. Los acuerdos de integración deben ser puestos en conocimiento del Ente Rector, el OTASS y la Sunass para los fines pertinentes.

21.6. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación, entre otras por razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. Para tal efecto, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (03) años, renovables por única vez, a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración.

Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes 22.1. El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con los lineamientos y criterios para la integración.

22.2. La Sunass aprueba la Escala Eficiente y la actualiza cada cinco (05) años.

En caso que el Ente Rector haya previsto incentivos a la integración que tengan incidencia en las tarifas, estos deben ser informados a la Sunass para su inclusión en el cálculo tarifario.

22.3. El Ente Rector aprueba, entre otros aspectos, las modalidades, los criterios e incentivos para la integración, de acuerdo con lo señalado en la Ley Marco y el presente Reglamento.

Artículo 23.- Lineamientos para la integración Los lineamientos para la integración son elaborados y aprobados por el OTASS y contiene los objetivos, estrategias y mecanismos para la ejecución progresiva de la política de integración.

Artículo 24.- Criterios para la integración Para la integración, el OTASS tiene en cuenta la Escala Eficiente aprobada por la Sunass o economías de escala, según corresponda, y los siguientes criterios:

1. Tipo de la infraestructura.

2. Territorialidad.

3. Gestión por enfoque de cuencas.

4. Complementariedad entre sistemas, servicios y prestadores.

5. Criterios de sostenibilidad ambiental y social.

6. Particularidades históricas y culturales.

7. Otros que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS.

Artículo 25.- Plan Individual de Integración de prestadores 25.1. Como parte del proceso de promoción de la integración de prestadores, el OTASS elabora, aprueba y ejecuta para cada proyecto de integración, un Plan Individual de Integración de prestadores teniendo en consideración las modalidades de integración señaladas en el artículo 16 de la Ley Marco, así como la aplicación de los incentivos para los prestadores involucrados en la integración.

25.2. Para la elaboración del Plan Individual de Integración de prestadores, se considera lo dispuesto por los lineamientos y criterios para la integración, así como la información proporcionada por el Ente Rector, la Sunass o cualquier otra entidad pública, para lo cual las entidades involucradas deben remitir la información que el OTASS
solicite.

25.3. El Plan Individual de Integración contiene:

1. Los principales aspectos de gestión de los prestadores de servicios del ámbito urbano y rural con potencial a integrarse y, además, incluye:
a) Antecedentes de la prestación del servicio dentro de cada ámbito y aspectos relevantes del contexto actual.
b) Características culturales del ámbito que atienden y las relaciones con los usuarios del servicio.
c) Aspectos de gestión del recurso hídrico.

2. Propuesta de delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración.

3. Acciones específicas de corto plazo para la integración de servicios.

4. La estrategia comunicacional.

5. Los costos y cronograma para la implementación del Plan.

6. Los incentivos al prestador y a los usuarios, de ser el caso.

Artículo 26.- Incentivos para la integración 26.1. Los incentivos técnicos y económico-financieros aplicables a los prestadores de servicios que se integren en cuanto les corresponda, de conformidad con la Ley Marco y las normas sectoriales, consisten en la priorización para:

1. La transferencia de recursos o financiamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento.

2. La asistencia técnica en el marco del SFC.

3. Aplicar mecanismos de saneamiento financiero sobre las deudas que tengan los prestadores de los servicios acorde con la normativa aplicable.

4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fin apruebe.

5. Otros que determine el Ente Rector.

26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicio que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento 27.1. Son modalidades de integración de prestadores:

1. La incorporación efectiva al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, de las áreas atendidas por Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales ubicadas: i) dentro de la(s) misma(s) provincia(s) de la(s)
municipalidad(es) accionista(s); y, ii) una provincia distinta a las comprendidas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

2. La fusión entre empresas prestadoras por absorción o por incorporación.

3. Otras que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS.

27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en el párrafo precedente, que involucren dos (02) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, de acuerdo al procedimiento que para dicho efecto establezca la Sunass.

27.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba la metodología y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los servicios de saneamiento, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo.

Artículo 28.- Reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras 28.1. Para efectos de la fusión de empresas prestadoras por absorción o por incorporación, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Dos (02) o más empresas prestadoras pueden fusionarse adoptando cualquiera de las modalidades de fusión establecidas en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta de fusión se da por iniciativa de cualquiera de las empresas prestadoras.

2. Los acuerdos de fusión son aprobados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora.

3. En los casos de fusión por absorción, se opta por la continuidad de la empresa prestadora con el mayor capital social, procediéndose a la liquidación de aquella de menor capital social.

4. En los casos de fusión por incorporación, las empresas prestadoras participantes acuerdan, adicionalmente, la constitución de la nueva sociedad anónima que incorpora a todas las empresas prestadoras fusionadas.

5. La empresa prestadora absorbente o la nueva empresa prestadora incorporante observan en su estructura accionaria, la distribución del accionariado referida en el artículo 49 de la Ley Marco.

28.2. Las empresas prestadoras fusionadas y la(s)
municipalidad(es) accionista(s) suscriben un nuevo contrato de explotación y adecúan los instrumentos de gestión al nuevo contexto de integración. Los contratos de explotación suscritos por cada una de las empresas prestadoras mantienen su vigencia en tanto no se suscriba el nuevo contrato.

Artículo 29.- Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras 29.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Marco, la integración de operaciones y procesos se efectúa con la finalidad de aprovechar economías de escala entre los prestadores de servicios.

29.2. El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras con la finalidad de aprovechar economías de escala en función a la Escala Eficiente aprobada por la Sunass.

Artículo 30.- Efectos de la desintegración o escisión 30.1. Para el presente Reglamento, se entiende por desintegración o escisión, al acuerdo que tenga por efecto la creación de un nuevo prestador de servicios a través de:
a) El retiro de un accionista de la empresa prestadora;
o, b) La reducción del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

30.2. Está prohibida la desintegración o escisión de los prestadores de servicios, y es nulo de pleno derecho todo acuerdo o acto adoptado en este sentido.

Siendo responsables, personal y solidariamente, el(los)
alcalde(s), que suscriban o ejecuten dicho acuerdo o acto, respectivamente.

30.3. No se considera desintegración o escisión al acuerdo que implique los supuestos señalados en el párrafo anterior; siempre que tenga por finalidad integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable del OTASS.

30.4. Los acuerdos o actos destinados a la desintegración o escisión, genera para la(s)
municipalidad(es) accionista(s) que decidan separarse o separar a otra, los efectos siguientes:

1. Se suspende el derecho a voto en la Junta General de Accionistas, por el plazo de un (01) año.

2. No reciben financiamiento con recursos del sector público, privado u otros provenientes de la cooperación internacional no reembolsable.

3. Se suspenden de manera inmediata las intervenciones directas efectuadas por el gobierno nacional o gobierno regional, bajo cualquier modalidad o fuente de financiamiento, en tanto no se haya realizado la transferencia de recursos.

4. Otras que establezca el Ente Rector a propuesta de la Sunass o del OTASS.

30.5. En el caso que se configure el supuesto señalado en el inciso 3 del párrafo precedente, estos son retirados o no son considerados, según sea el caso, de la Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

30.6. Las entidades competentes adoptan las medidas y acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del presente artículo, bajo responsabilidad.

TITULO III
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 31.- Sistemas y procesos Los prestadores de serviciosdefinidos por la Ley Marco y el presente Reglamento, brindan los serviciosde saneamiento a través desistemas y procesos que comprenden:

1. En el Servicio de Agua Potable: Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades para el proceso de potabilización del agua, desde la captación hasta la entrega al usuario. Se consideran parte del sistema de distribución las conexiones domiciliarias y las piletas públicas, con sus respectivos medidores de consumo, y otros medios de abastecimiento y/o distribución que pudieran utilizarse en condiciones sanitarias.

2. En el Servicio de Alcantarillado Sanitario:Conjunto de instalaciones, infraestructura y equipos utilizados para el transporte de las aguas residuales mediante la recolección, impulsión y conducción desde la conexión domiciliaria de alcantarillado hasta la planta de tratamiento de aguas residuales.

3. En el Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales para disposición final o reúso:Conjunto de instalaciones, infraestructura, equipos y actividades que requiere una planta de tratamiento de aguas residuales para el desarrollo de los procesos físicos, químicos, biológicos u otros similares, hasta su disposición final o reúso.

4. En el Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas:Conjunto de instalaciones, equipos y actividades a nivel intradomiciliario que permitan la confinación de excretas y orina, en base a criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales acordes a la zona de aplicación.

Artículo 32.- Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural 32.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento a través de empresas prestadoras, Unidades de Gestión Municipal u Operadores Especializados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y en el presente Reglamento.

32.2. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población mayor a quince mil (15,000) habitantes es brindada por una empresa prestadora, para lo cual la municipalidad provincial otorga la explotación a través del contrato respectivo.

32.3. La prestación de los servicios en zonas urbanas con población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas "pequeñas ciudades", que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, es realizada por la municipalidad provincial o, excepcionalmente, por delegación de esta a la municipalidad distrital, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal o la contratación de un Operador Especializado.

32.4. En el ámbito rural, las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal o de Organizaciones Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco. El ámbito rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a dos mil (2,000) habitantes.

32.5. El Ente Rector puede variar los rangos antes indicados, mediante Resolución Ministerial, tomando en consideración criterios de desarrollo económico y social.

Artículo 33.- Condiciones para acceder a los servicios de saneamiento 33.1. Las condiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para acceder a los servicios de saneamiento son:

1. El predio, materia de la solicitud del acceso a los servicios, debe encontrarse dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios de saneamiento.

2. Contar con la factibilidad de servicio otorgada por el prestador de servicios. Cuando no exista prestador de servicios, la municipalidad competente otorga la factibilidad.

3. Suscribir el respectivo contrato de suministro o similar.

33.2. Las condiciones para el otorgamiento de la factibilidad de servicios son establecidas por la Sunass, de forma diferenciada para el ámbito urbano y rural y por tipo de solicitante.

Artículo 34.- Factibilidad de servicios 34.1. En casos que el predio del tercero interesado, sea persona natural o jurídica, se encuentre ubicado dentro del sistema de distribución de agua y/o de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente debe:

1. Otorgar la factibilidad de servicios de manera obligatoria y sin condición alguna a los terceros interesados, cuya edificación, presente o futura, constituya una vivienda unifamiliar.

2. Otorgar la factibilidad de servicios sin condición o condicionarla al cumplimiento de las características técnicas y/o administrativas por parte del tercero interesado, cuando la edificación, presente o futura, sea distinta a una vivienda unifamiliar.

34.2. En caso que el predio del tercero interesado se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua y de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente otorga la factibilidad de servicios condicionada al cumplimiento de las características técnicas por parte del tercero interesado.

34.3. En los casos que la factibilidad sea condicionada, el prestador de servicios o la municipalidad competente está facultado a ejecutar las obras a fin de cumplir con las condiciones técnicas exigidas, previo pago por parte del tercero interesado.

34.4 La Sunass regula, mediante Resolución de Consejo Directivo, entre otros, las condiciones, el procedimiento y los plazos para la implementación del presente artículo.

Artículo 35.- Condiciones de la prestación 35.1. Los prestadores brindan los servicios de saneamiento de forma eficiente y sostenible en las mejores condiciones y niveles de calidad del servicio, de acuerdo con la normativa que apruebe la Sunass.

Excepcionalmente, en zonas periurbanas de pobreza o pobreza extrema que no se encuentren en los planes de ampliación de cobertura, las empresas prestadoras brindan los servicios de saneamiento utilizando opciones tecnológicas no convencionales conforme a lo establecido por la normativa aplicable.

35.2. De conformidad con el párrafo 24.2 del artículo 24 de la Ley Marco, la continuidad y la calidad de la prestación del servicio puede ser variada por caso fortuito o de fuerza mayor. La calificación del evento como caso fortuito o de fuerza mayor está a cargo de la Sunass, quien reglamenta el procedimiento para tal caso.

Artículo 36.- Niveles de calidad de los servicios de saneamiento 36.1. Se entiende por niveles de calidad de los servicios de saneamiento, al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios. En una misma localidad pueden existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las características técnicas del mismo.

36.2. Los niveles de calidad de los servicios de saneamiento son establecidos por la Sunass, en base a:

1. Calidad del agua potable.

2. Continuidad del servicio.

3. Presión.

4. Volumen de agua potable suministrada.

5. Modalidad de distribución de agua potable.

6. Modalidad de disposición de las aguas residuales o de eliminación de excretas.

7. Calidad de efl uente.

8. Calidad del servicio brindado.

9. Otros que apruebe la Sunass.

36.3. Para la determinación de los niveles de calidad relacionados con los incisos 1 y 7 del párrafo precedente, la Sunass considera las normas sectoriales correspondientes.

Artículo 37.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento 37.1. Conforme a lo establecido en la Ley Marco, la Sunass aprueba el(los) Reglamento(s) de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, el(los)
cual(es) constituye(n) el(los) instrumento(s) que regula(n)
las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador, teniendo en cuenta las características particulares de las condiciones de su prestación.

37.2. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento es de obligatorio cumplimiento por los prestadores y los usuarios de los servicios de saneamiento.

Artículo 38.- Control, supervisión y fiscalización de la calidad de los servicios de saneamiento 38.1. Los prestadores de servicios ejercen el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo con el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass.

38.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, supervisa y fiscaliza que la prestación de los servicios se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios.

Artículo 39.- Destino de los ingresos por la prestación de los servicios 39.1. Los prestadores de servicios destinan los ingresos que perciben por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos económicos que incluyen los costos de operación y mantenimiento, las inversiones y los costos financieros de la prestación del servicio.

39.2. Los prestadores de servicios del ámbito urbano deben constituir y usar los fondos y reservas que garanticen la ejecución de las inversiones y obligaciones previstas en el estudio tarifario aprobado por la Sunass, conforme a la normativa que esta emita.

39.3. Las representantes de los prestadores son responsables de custodiar dichos fondos y efectuar su aplicación conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De comprobarse que los ingresos son destinados para un fin distinto, estos se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a Ley.

39.4. La Sunass comunica el hecho a que se refiere el párrafo anterior al órgano de mayor nivel jerárquico del prestador de servicios y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso.

CAPITULO II
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL ÁMBITO
URBANO
SUBCAPÍTULO I
Empresas prestadoras Artículo 40.- Explotación de los servicios de saneamiento 40.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento es efectuado por la(s) municipalidad(es)
provincial(es) a la empresa prestadora, en atención a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normativa sectorial.

40.2. Dos (02) o más municipalidades provinciales pueden otorgar la explotación de los servicios de saneamiento en su jurisdicción a una misma empresa prestadora, para lo cual suscriben el contrato de explotación con esta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa sectorial.

Artículo 41.- Requisitos de eficacia del contrato de explotación 41.1. Para la eficacia de los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta se requiere que estos contengan como mínimo lo siguiente:

1. La explotación, total o parcial, de los servicios de saneamiento que se otorga.

2. El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios.

3. El plazo de duración, que para el caso de empresa prestadora pública de accionariado municipal es indeterminado.

4. Las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con los niveles establecidos por la Sunass.

5. La obligación de sujetarse a las normas que rigen la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento.

6. La expresa sujeción a la regulación económica establecida por la Sunass, conforme a la normativa de la materia.

7. Las condiciones de prestación de los servicios de saneamiento en situaciones de emergencia.

8. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

9. Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato.

10. Las metas de gestión contenidas en la resolución de determinación tarifaria.

41.2. Son ineficaces los contratos de explotación que no contengan las disposiciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 42.- Funciones de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones:

1. Administrar y gestionar los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento con autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, sobre la base de criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales de conformidad con la Ley Marco, el presente Reglamento, la normativa sectorial y disposiciones emitidas por la Sunass, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales.

2. Prestar, en forma total o parcial, uno o más, de los servicios de saneamiento, en los niveles y demás condiciones contenidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, la normativa vigente, en su respectivo contrato de explotación, de concesión u otra modalidad de participación privada, según corresponda.

3. Formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión, en coordinación con el gobierno local, regional o el Ente Rector, a fin de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa de la materia.

4. Formular y ejecutar el PMO.

5. Aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad.

6. Promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la Sunass.

A tal efecto, las empresas prestadoras están facultadas para formular, evaluar, aprobar y ejecutar las inversiones vinculadas a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos así como para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia.

7. Formular, aprobar y ejecutar, en el marco del Sinagerd, los instrumentos de gestión necesarios para la prevención y mitigación de riesgos frente a aquellas situaciones que pongan en peligro inminente la prestación de los servicios de saneamiento. Además, debe llevar a cabo las acciones que dispone el Ente Rector que regula la declaración de emergencia sanitaria.

8. Incorporar en el PMO los documentos de gestión y las acciones que permitan cumplir las metas de la empresa prestadora.

9. Implementar tecnologías apropiadas para el tratamiento de agua residual favorable al medio ambiente, a fin de evitar la contaminación de las fuentes receptoras de agua y promoviendo su reúso, en cumplimiento de la normativa de la materia.

10. Elaborar los documentos y planes de gestión de conformidad con la normativa de la materia y en coordinación con las entidades competentes.

11. Contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a través de la ejecución de programas de asistencia técnica a favor de los prestadores de dicho ámbito, localizados en la(s) provincia(s) comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el PMO, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo.

12. Cumplir con las disposiciones, requerimientos, pedidos de información y otros que efectúen el Ente Rector, la Sunass y el OTASS en el ejercicio de sus funciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y las normas que resulten aplicables.

13. Registrar y mantener actualizado el registro de la información requerida por el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

14. Solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes.

15. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y financiero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho del Convenio y de iniciarse las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso.

16. Otras funciones que sean establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales u otras normas intersectoriales ligadas a las condiciones y calidad de los servicios de saneamiento, las que establezcan en el contrato de explotación, de concesión u otra modalidad de participación privada, según corresponda.

Artículo 43.- Obligaciones de las empresas prestadoras Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el artículo 46 de la Ley Marco, las empresas prestadoras tienen las siguientes obligaciones:

1. Emitir el recibo de pago por el servicio correspondiente y entregarlo en el domicilio del usuario o de forma virtual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios.

2. Controlar de manera permanente la calidad de los servicios que presta.

3. Implementar el sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios, de acuerdo con las disposiciones que apruebe la Sunass.

4. Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deben ser difundidos a través de la página web de la empresa prestadora.

5. Otras establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios, en los contratos de explotación, de concesión u otra modalidad de participación del sector privado, según corresponda y en las normas emitidas por la Sunass.

Artículo 44.- Documentos de gestión de las empresas prestadoras 44.1. Para el ejercicio de sus funciones, las empresas prestadoras elaboran, aprueban e implementan los instrumentos y planes de gestión, que permitan una
prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa aplicable y en coordinación con las entidades competentes.

44.2. El OTASS brinda asistencia técnica a las empresas prestadoras para la formulación de los planes y documentos de gestión.

Artículo 45.- Ingresos por la prestación de los servicios 45.1. El gerente general de la empresa prestadora tiene la responsabilidad de custodiar los fondos y reservas considerados por la Sunass, así como efectuar su aplicación conforme a lo previsto en los estudios tarifarios y resolución tarifaria, salvo las excepciones que establezca la Sunass en su normativa regulatoria. La Sunass supervisa y fiscaliza su adecuado cumplimiento y sanciona su incumplimiento.

45.2. Las reservas señaladas a que se refiere el presente artículo no se utilizan, en ningún caso, en gastos de personal general, en gastos de contratación de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni en aumento de montos aprobados en los presupuestos de la empresa prestadora para la compra de bienes y contratación de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, las normas que las modifiquen o deroguen y que sean de aplicación para cada año fiscal.

SUBCAPÍTULO II
Empresa prestadora pública de accionariado estatal Artículo 46.- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), constituye una empresa prestadora pública de accionariado estatal, cuyo ámbito de responsabilidad comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, sin perjuicio de la integración regulada en la Ley Marco.

Artículo 47.- Acciones de SEDAPAL
Las acciones representativas del capital social de SEDAPAL son emitidas a nombre del Fonafe.

Artículo 48.- Junta General y Directorio de
SEDAPAL
La Junta General de Accionistas y el Directorio de SEDAPAL se conforman de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado o la norma que la sustituya, su reglamento y el estatuto respectivo de la empresa.

SUBCAPÍTULO III
Empresas prestadoras públicas de accionariado municipal Artículo 49.- Explotación de los servicios de saneamiento 49.1. El otorgamiento de la explotación, en forma total o parcial, de uno o más de los servicios de saneamiento a la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la efectúa(n) la(s) municipalidad(es) provincial(es)
mediante contrato de explotación, el cual define el ámbito de responsabilidad.

49.2. El Ente Rector excepcionalmente otorga la explotación de los servicios de saneamiento en casos de delegación expresa de la(s) municipalidad(es)
provincial(es).

Artículo 50.- Régimen legal especial societario Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco y en el presente Reglamento, sujetándose a lo dispuesto en las normas sectoriales y supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en lo que no contravenga la Ley Marco y el presente Reglamento.

Artículo 51.- Estatuto social 51.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal elaboran su estatuto social considerando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

51.2. El estatuto social elaborado conforme al párrafo anterior, o sus modificaciones, es aprobado por la Junta General de Accionistas, previa opinión favorable de la Sunass.

51.3. Es nulo de pleno derecho el estatuto social que contemple exigencias mayores o contravenga las disposiciones contenidas en la normativa señalada en el presente artículo.

Artículo 52.- Capital social 52.1. El capital social de una empresa prestadora pública de accionariado municipal está constituido por los aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es)
accionista(s) en dinero o bienes, las cuales representan partes alícuotas del capital.

Las donaciones en bienes inmuebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social;
para tal efecto, las mismas son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes.

Las donaciones en dinero o en bienes muebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social; para tal efecto, las mismas son distribuidas proporcionalmente de manera equitativa entre la(s)
municipalidad(es) provincial(es) accionista(s).

El Ente Rector puede realizar aporte de capital en el marco del Decreto Legislativo Nº 1284, que crea el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) y su Reglamento.

52.2. Todas las acciones que se emitan tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Sunass. Las acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal. Las acciones que se emitan en el marco del FIAS y su Reglamento, son transferibles, para lo cual es necesario contar con la opinión favorable previa de la Sunass, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Marco.

52.3. Es nulo todo acuerdo de la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal de otorgar acciones sin contar con el sustento adecuado y la opinión favorable del Directorio.

52.4. Para la emisión de acciones es aplicable la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades en lo que corresponda; siempre y cuando no se contravenga con la Ley Marco y el presente Reglamento.

Artículo 53.- Activos Constituyen activos de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, los bienes muebles o inmuebles, incluidas las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas y administradas por estas.

Artículo 54.- Actualización contable y revaluación de activos 54.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben revaluar los activos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento,
incorporándolos previamente, en cuanto sea aplicable, en el patrimonio de la sociedad a través de sus correspondientes registros contables.

54.2. La revaluación de estos activos debe efectuarse según las normas contables vigentes.

Artículo 55.- Emisión y distribución de acciones para el caso de excedentes de revaluación 55.1. El aumento de capital por excedentes de revaluación determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes.

55.2. La distribución de las acciones producto de este aumento de capital se efectúa a favor de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las reglas del artículo 56 del presente Reglamento.

55.3. El aumento de capital social, producto de excedentes de revaluación se utilizan únicamente para los fines de distribución de acciones.

Artículo 56.- Aumento de capital social 56.1. El aumento de capital puede originarse de acuerdo a las disposiciones que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente, en lo que le sea aplicable, la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

56.2. Cuando se traten de nuevos aportes en bienes para el aumento de capital social, la empresa prestadora pública de accionariado municipal efectúa su valorización de la siguiente manera:

1. Si se trata de bienes inmuebles, la valorización se realiza a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA.

2. Si se trata de bienes muebles, la valorización se realiza a través de informes de valorización acorde a las normas contables vigentes.

56.3. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, son distribuidas a favor de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes.

2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.

3. Las acciones respaldadas en bienes muebles y en dinero corresponden a la municipalidad provincial accionista que realizó el aporte.

Artículo 57.- Características de las acciones 57.1. Las acciones de propiedad municipal, son intransferibles e inembargables. No son objeto de gravámenes, medida cautelar, medida judicial u objeto de contratación alguna pasible de derecho real o personal, salvo los casos en que la Ley Marco, el presente Reglamento, o las normas sectoriales aplicables a las empresas, lo autoricen.

57.2. Las excepciones señaladas en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco son reguladas en la normativa sectorial, sin perjuicio de las que se establezcan en el presente Reglamento.

Artículo 58.- Junta General de Accionistas y atribuciones 58.1. La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la empresa prestadora y está conformada por el representante legal de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) en cuyo ámbito opera la empresa prestadora, o por quien esta designe para tal efecto. En las Juntas Generales de Accionistas cada acción da derecho a un voto, salvo para el caso especial de elección de directores representantes de la(s)
municipalidad(es) accionista(s).

58.2. En el marco del régimen legal especial societario, la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal puede estar conformado por una municipalidad provincial, quien se constituye en único accionista. La condición de único accionista, le corresponde al representante legal de la municipalidad provincial accionista.

58.3. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en la Ley de Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

58.4. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas, son:

1. Elegir, reelegir y remover a los miembros del Directorio representantes de la(s) municipalidad(es)
provincial(es) accionista(s).

2. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os)
miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la efectúe dentro del plazo y siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

3. Acordar la fusión con otras empresas prestadoras y la incorporación del ámbito de otros prestadores de servicios de saneamiento, así como de otros ámbitos no atendidos por estos.

4. Fijar el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF.

5. Autorizar la celebración del contrato de explotación, cuando el Directorio no lo realice, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del presente Reglamento.

6. Las demás que establezcan la Ley de Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

Artículo 59.- Directorio y sus atribuciones 59.1. El Directorio es el órgano colegiado que tiene a su cargo la administración de la empresa prestadora, vela por la continuidad en la gestión y goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento de su objeto.

59.2. Las atribuciones del Directorio se rigen por lo establecido en la Ley Marco, el Reglamento, por las normas sectoriales, su estatuto social y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

59.3. Las atribuciones del Directorio, además de las señaladas en el artículo 56 de la Ley Marco son:

1. Velar por la formulación, aplicación y actualización del PMO y demás planes e instrumentos de gestión que, en cumplimiento de la normativa vigente, debe elaborar la empresa prestadora.

2. Autorizar la celebración del contrato de explotación.

3. Emitir opinión para el otorgamiento de acciones a solicitud de la Junta General de Accionistas.

4. Las demás que establezcan la Ley de Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

Artículo 60.- Quórum del Directorio El estatuto social no puede establecer que el quórum para las sesiones de Directorio sea mayor que las dos terceras partes de los miembros de este, ni exigir para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes.

Artículo 61.- Requisitos para ser director 61.1. Para ser elegido director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.

2. Contar con estudios de posgrado concluidos vinculados al Sector Saneamiento y/o en regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración.

3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (05) años en cargos directivos y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculados a servicios públicos.

61.2. El requisito contenido en el inciso 2 del párrafo precedente, puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Saneamiento, siempre que haya desempeñado funciones relacionadas a una de las profesiones señaladas en el inciso 1 del párrafo precedente.

61.3. El expediente con la propuesta de los candidatos a director, contiene entre otros requisitos, su hoja de vida documentada y suscrita, la cual tiene valor de declaración jurada, certificado judicial de antecedentes penales y la declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.

Artículo 62.- Impedimentos para ser director Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal:

1. Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, dentro del último año anterior a la fecha de su designación.

4. Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado.

5. Las personas condenadas por delito doloso.

6. Las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha de su designación. Del mismo modo, no puede ser designado como director el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores dentro de la empresa prestadora dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del gerente general de una empresa prestadora pública de accionariado municipal.

7. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la empresa prestadora donde ejercen sus funciones.

8. Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la empresa prestadora.

9. Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la empresa prestadora.

10. Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la empresa prestadora.

11. Las personas que hayan ejercido el cargo de director por dos (02) o más periodos consecutivos inmediatamente anterior en la misma empresa prestadora a la que postula, independientemente de la entidad o institución a la que haya representado.

Artículo 63.- Elección y/o designación de los directores 63.1.La elección y/o designación de los directores se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento y los lineamientos que para tal fin emita el Ente Rector.

63.2.La elección del director, titular y suplente, representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s), la realiza la Junta General de Accionistas a través del acuerdo adoptado en sesión, entre los candidatos aptos propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s) en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal.

63.3.La evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal.

63.4.La evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante de la sociedad civil, es efectuada por el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. De no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

63.5. Para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4
precedentes, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. La empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al MVCS para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

63.6. En el supuesto que la empresa prestadora no cumpla con lo indicado en el párrafo precedente, el gobierno regional y los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades pueden remitir al MVCS
los expedientes de los candidatos aptos propuestos, para la evaluación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra la empresa prestadora por dicho incumplimiento.

63.7. Las entidades involucradas en la evaluación, elección y designación de los directores deben asegurar que como mínimo uno (01) de los directores cuente con experiencia en el Sector Saneamiento.

Artículo 64.- Remoción de los directores 64.1. La remoción del(os) director(es) se realiza en cualquier momento de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente artículo.

64.2. La remoción del miembro del Directorio, titular o suplente, representante de la(s) municipalidad(es)
accionista(s) se efectúa por acuerdo de la Junta General de Accionistas, el cual consta en el Acta de la sesión respectiva.

64.3. La remoción del miembro del Directorio, titular o suplente, representante del gobierno regional o de la sociedad civil se efectúa por Resolución Ministerial del MVCS, de oficio o, a solicitud de las entidades o instituciones a la que este representa.

64.4. La inscripción registral de la remoción de los miembros del Directorio se realiza en mérito a la copia certificada del Acta de la Junta General de Accionistas, en el caso del representante de la(s) municipalidad(es)
accionista(s) o, de la copia de la Resolución Ministerial en el caso de los representantes del gobierno regional y de la sociedad civil, para lo cual el gerente general de la empresa prestadora solicita la inscripción registral en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.

64.5. Los directores pueden ser removidos por la Sunass, en virtud de lo establecido en la Ley Marco y el presente Reglamento.

Artículo 65.- Vacancia de los directores 65.1. El cargo de director, titular o suplente, de la empresa prestadora pública de accionariado municipal vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir en alguna de las causales de impedimento señaladas en la Ley Marco y el presente Reglamento. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto, la Junta General de Accionistas.

65.2. En caso de vacancia del director titular, el director suplente participa en el Directorio hasta que se designe al nuevo director en reemplazo del director vacado.

Producida la vacancia del cargo de director, el director suplente o el nuevo director elegido o designado, según sea el caso, completa el periodo del director vacado.

65.3. La vacancia por causal de remoción se realiza de acuerdo a lo establecido en al artículo 64 del presente Reglamento.

65.4. La renuncia al cargo de director se formaliza a través de una comunicación escrita dirigida al Directorio.

En caso de fallecimiento o renuncia al cargo, la vacancia es automática, no siendo necesaria una declaración expresa en dicho sentido del Directorio ni de la Junta General de Accionistas. En estos casos el gerente general, bajo responsabilidad y en un plazo que no exceda de tres (03)
días hábiles desde que tomó conocimiento de la vacancia, solicita a la entidad o institución a la que representa el director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante.

65.5. La vacancia por incurrir en causal de impedimento, requiere de declaración expresa de vacancia del Directorio dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida o conocida la causal o, en caso que el Directorio no la declare, la realiza la Junta General de Accionistas, debiendo constar expresamente en Acta la causal incurrida por el director para su vacancia. En este caso, el Directorio queda obligado, en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles desde que declaró la vacancia, a solicitar a la entidad o institución que designó al director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante.

65.6. Para la designación del director reemplazante debe observarse la composición y el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley Marco y en el presente Reglamento, respecto a las disposiciones aplicables a la elección de Directores.

Artículo 66.- Periodo del Directorio 66.1. El Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal tiene un período de tres (03)
años. El cargo de director es personal e indelegable.

66.2. El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos para completar períodos.

66.3. Los directores pueden ser elegidos hasta máximo por dos (02) períodos consecutivos en una misma empresa prestadora pública de accionariado municipal, independientemente a qué entidad o institución representen, considerando necesariamente el desempeño en el cargo asumido. En caso de reelección, esta debe realizarse respetando lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento.

66.4. El Gerente General, bajo responsabilidad, informa a la Contraloría General de la República, con copia a la Sunass y para los fines pertinentes, los casos en que no se haya cumplido con elegir o designar a los miembros del Directorio conforme a la normativa sectorial.

66.5. En el supuesto a que se refiere el párrafo 66.3, el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, sin perjuicio que la Junta General de Accionistas o el Ente Rector ejerza su derecho de remoción del director elegido o designado, respectivamente.

66.6. El Directorio en su primera sesión, elige entre sus miembros al Presidente.

Artículo 67.- Obligaciones de los directores Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Marco, los directores de la empresa prestadora pública de accionariado municipal están obligados a:

1. Renunciar inmediatamente al cargo de director en el caso que sobreviniese cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. En tanto se proceda a su vacancia, el Directorio suspende al director incurso en el impedimento, bajo responsabilidad.

2. Presentar a la empresa prestadora pública de accionariado municipal y a las entidades que los designaron, la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas que percibe en el país como en el extranjero, debidamente especificados y valorizados. La declaración jurada se presenta al asumir el cargo, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo.

3. Adoptar los acuerdos societarios y disposiciones internas de la empresa restadora pública de accionariado municipal, conforme a las normas sectoriales.

4. Las demás obligaciones que establecen las normas sectoriales y las disposiciones que apruebe la Sunass.

Artículo 68.- Percepción de dietas 68.1. El director de una empresa prestadora pública de accionariado municipal percibe de dicha entidad, como única retribución y beneficio, la que le corresponda por concepto de dietas, a excepción de aquellos beneficios que sean previamente autorizados por ley; sin perjuicio de los demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus actividades profesionales.

68.2. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal fija el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF.

68.3. Los directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal pueden percibir hasta cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso.

Artículo 69.- Gerente general 69.1. El gerente general es el ejecutor de las decisiones acordadas por el Directorio. El cargo es personal e indelegable.

69.2. Debe cumplir con los requisitos indicados para ser director y sujetarse a los impedimentos establecidos en el presente Reglamento, en cuanto le corresponda.

69.3. El ejercicio de las funciones del gerente general es evaluado por el Directorio.

Artículo 70.- Atribuciones del gerente general Las atribuciones del gerente general se establecen en el estatuto social de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, en concordancia con la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

Artículo 71.- Responsabilidades del gerente general El gerente general solo rinde cuenta de su gestión al Directorio; sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales, y respecto de aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público.

Artículo 72.- Gerencias de línea 72.1. Las Gerencias de línea, los órganos de asesoramiento y de apoyo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

72.2. El gerente de línea es el ejecutor de las decisiones tomadas por la Gerencia General.

72.3. Los requisitos para su designación, son establecidos en la normativa sectorial aplicable para tal efecto.

72.4. El ejercicio de las funciones del gerente de línea es evaluado por el gerente general y el Directorio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca el presente Reglamento, las normas sectoriales, y aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público.

Artículo 73.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de saneamiento 73.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal están obligadas a efectuar el saneamiento físico legal de los inmuebles y de la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento.

73.2. El MVCS promueve y establece los procedimientos para agilizar el saneamiento físico legal a que se refiere el presente artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del presente Reglamento.

Artículo 74.- Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal 74.1. La Política y Escala Remunerativa aplicable al personal de confianza y al personal de las empresas prestadoras de accionariado municipal establece las disposiciones y los requisitos para su aplicación, los cuales se evalúan conforme a las disposiciones complementarias que aprueba el Ente Rector sobre la materia.

74.2. El Ente Rector establece excepciones a los criterios de evaluación para la aplicación de la Escala Remunerativa al personal de confianza de las empresas prestadoras municipales bajo el RAT. El OTASS
participa en la evaluación emitiendo opinión previa al pronunciamiento del Ente Rector.

Artículo 75.- Remoción inmediata 75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55
y 79 de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la remoción inmediata, como medida cautelar, o la orden de remoción, como sanción, del director o gerente general, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La remoción inmediata y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio.

75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la remoción inmediata, como medida cautelar del director o gerente general. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los)
director(es) y gerente general.

SUBCAPÍTULO IV
Empresas Prestadoras de Saneamiento Mixtas y Privadas Artículo 76.- Explotación de los servicios de saneamiento 76.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora de saneamiento mixta, se realiza mediante contrato de explotación.

76.2. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento, en el caso de la empresa prestadora privada, se realiza mediante contrato de concesión, como resultado de un proceso de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de concesión. El contrato de concesión se elabora de acuerdo con la normativa de la materia.

Artículo 77.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta 77.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta tiene como accionistas a la(s)
municipalidad(es) provincial(es) y al inversionista privado u otras que la legislación permita.

77.2. El capital social de una empresa prestadora de saneamiento mixta está representada por acciones nominativas aportadas por la(s) municipalidad(es)
provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes, y acciones nominativas aportadas por el(los) inversionista(s)
privado(s), las cuales representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y procedimiento que establezca la Sunass.

77.3. La distribución de las acciones con derecho a voto de una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixto, se representa de la siguiente forma:

1. La(s) municipalidad(es) provincial(es) tiene(n) como mínimo el 51 % y como máximo el 80 % de las acciones.

2. El inversionista privado tiene como mínimo el 20 %
y como máximo el 49 % de las acciones.

El aporte de capital que realice el inversionista privado, es únicamente en dinero a través del sistema financiero nacional, el cual debe estar totalmente suscrito y pagado al momento de realizar el aporte de capital.

La empresa prestadora de saneamiento mixta, sin perjuicio de la distribución de acciones con derecho a voto, puede emitir acciones sin derecho a voto, las mismas que no se computan para determinar el quórum de las Juntas Generales de Accionistas, teniendo derecho al reparto de utilidades así como los demás derechos conforme lo establece la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

77.4. Los órganos directivos de la empresa prestadora de saneamiento mixta son la Junta General de Accionistas y el Directorio. La Junta General de Accionistas está integrada por el(los) representante(s) de la(s) municipalidad(es) provincial(es) y los representantes del inversionista privado.

77.5. El Directorio tiene cinco (05) miembros, siendo dos (02) directores designados por el inversionista privado. Los tres (03) directores restantes son designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento, ejerciendo uno de ellos el cargo de Presidente. Los directores deben cumplir los requisitos y observar no incurrir en los impedimentos establecidos en los artículos 61 y 62, respectivamente, del presente Reglamento.

77.6. El gerente general y los gerentes de línea son designados únicamente por los directores que representan al inversionista privado, debiendo cumplir los requisitos y observando los impedimentos establecidos en el presente Reglamento y la normativa sectorial, según sea el caso.

77.7. En el marco de la excepción establecida en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco, las acciones que el inversionista privado tenga en una empresa prestadora mixta pueden ser transferidas a otro inversionista privado o a la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora mixta, respetando el derecho de adquisición preferente establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, previo pago del valor que determinen las partes de común acuerdo o un tercero, y de la opinión favorable de la Sunass.

77.8. El presente Subcapítulo no es de aplicación a SEDAPAL conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco.

77.9. Las normas sectoriales establecen supuestos distintos y excepciones al presente artículo.

Artículo 78.- Quórum del Directorio 78.1. Para la validez de las sesiones que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere la participación como mínimo de cuatro (04) de sus miembros.

78.2. Para la validez de los acuerdos que adopte el Directorio de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se requiere que el acuerdo cuente con la aprobación de cuatro (04) de sus miembros.

Artículo 79.- Aplicación de normas El régimen legal especial de las empresas prestadoras de saneamiento mixtas se encuentra regido por la Ley
Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en cuanto corresponda.

Artículo 80.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento privada 80.1. Las empresas prestadoras privadas se constituyen y rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

80.2. Para efecto de la prestación de los servicios de saneamiento, las empresas prestadoras privadas se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, sus normas sectoriales y la normativa que emita la Sunass, en cuanto le sea aplicable.

Artículo 81.- Prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada 81.1. La prestación de los servicios de saneamiento por una empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta o privada, no implica la privatización de los servicios que estas brindan, los cuáles mantienen su condición de servicio público, los mismos que se encuentran regidos por la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales.

81.2. Por acuerdo de la Junta General de Accionistas, con la opinión favorable del Directorio, las acciones de la(s)
municipalidad(es) accionista(s) pueden ser administradas por un inversionista privado y/o una entidad pública, dicha aprobación incluye las facultades delegadas a los administradores por el propietario.

SUBCAPÍTULO V
Unidades de Gestión Municipal y Operadores Especializados Artículo 82.- Ámbito de responsabilidad Las Unidades de Gestión Municipal y los Operadores Especializados prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados urbanos denominados pequeñas ciudades que no se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, o que encontrándose dentro del referido ámbito, no son abastecidos por esta.

Artículo 83.- Prestación directa del servicio 83.1. La prestación directa del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de la Unidad de Gestión Municipal de la municipalidad competente.

83.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la administración y gestión de los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento; y, recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la municipalidad competente.

83.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.

83.4. El Ente Rector emite los lineamientos necesarios para la constitución y funcionamiento de las Unidades de Gestión Municipal.

Artículo 84.- Prestación indirecta del servicio 84.1. La prestación indirecta del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de Operadores Especializados autorizados por la municipalidad competente, en virtud de cualquiera de las modalidades de contratación previstos en la normativa de la materia.

84.2. La formalización de los contratos respectivos se realiza de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la normativa aplicable. Los contratos constituyen título suficiente para que los Operadores Especializados ejecuten las acciones conducentes para la prestación de los servicios, el cual es comunicado a la Sunass por la municipalidad.

Artículo 85.- Obligaciones específicas de los Operadores Especializados Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Marco, los operadores especializados tienen las obligaciones específicas siguientes:

1. Administrar, gestionar, operar y mantener los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos con la(s)
municipalidad(es) competente(s).

2. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento para la prestación de los servicios de saneamiento.

3. Destinar parte de los recursos recaudados por concepto de tarifas para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras a su cargo.

4. Disponer las acciones que correspondan a los usuarios, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, en el marco de los contratos suscritos con las municipalidades.

5. Celebrar contratos o convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), empresas constructoras, pequeñas y medianas empresas (PYMES), entre otras, con la finalidad que participen en la implementación de los proyectos u obras.

6. Realizar cobros relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, mediante personas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos que para dichos efectos se establezca en el respectivo contrato.

7. Las demás que establezcan las normas sectoriales.

Artículo 86.- Infraestructura y prestación 86.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad, a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios.

86.2. No obstante, en el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación está a cargo de los Operadores Especializados, quienes para dicho fin cuentan con el apoyo de las municipalidades distritales o supletoriamente de la municipalidad provincial, quienes, de ser necesario, pueden financiar la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 87.- Aplicación de normas Las normas contenidas en el Capítulo V del presente Título, son aplicables, en cuanto corresponda, a los usuarios de los centros poblados de pequeñas ciudades.

SUBCAPÍTULO VI
Contribuciones Reembolsables y Aportes No Reembolsables Artículo 88.- Participación de los usuarios en la ejecución de obras para habilitaciones urbanas Los usuarios ejecutan las obras e instalaciones de los servicios de saneamiento necesarias para las habilitaciones urbanas, de conformidad con el proyecto aprobado previamente y bajo la supervisión del prestador de servicios que opera en esa localidad, bajo las modalidades siguientes:

1. Contribución Reembolsable, o 2. Aporte No Reembolsable.

En el caso de las contribuciones reembolsables y aportes no reembolsables estas se realizan para la ampliación de la capacidad existente o la extensión del servicio hasta la localización del interesado.

Artículo 89.- Contribuciones reembolsables 89.1. Las empresas prestadoras priorizan la evaluación de las solicitudes de contribuciones reembolsables en aquellas zonas que no cuenten con servicios de saneamiento.

89.2. Las obras que se acepten mediante Contribuciones Reembolsables y que hayan seguido el procedimiento señalado en el artículo 90 del presente Reglamento, deben estar previstas en el PMO y en el programa de inversiones del estudio tarifario de la empresa prestadora.

89.3. La devolución de los aportes efectuados mediante el mecanismo de Contribuciones Reembolsables se efectúa conforme al inciso 7 del párrafo 45.1 del artículo 45 de la Ley Marco.

Artículo 90.- Procedimiento 90.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el proponente que desee ejecutarla mediante el mecanismo de contribución reembolsable, obtiene la factibilidad del proyecto por parte de la empresa prestadora.

90.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Para dar inicio al procedimiento, el proponente debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de contribución reembolsable, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora.

2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento.

Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento.

3. La evaluación de la empresa prestadora implica la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas y administrativas del proyecto y/u obra que se ejecuta a través del mecanismo de contribución reembolsable y su concordancia con el contenido del
PMO.

Asimismo, la empresa prestadora en su evaluación debe aplicar lo previsto en el párrafo 97.3 del artículo 97 del presente Reglamento. En caso el proyecto requiera su aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la empresa prestadora debe verificar dicho aspecto previamente al otorgamiento de la factibilidad de servicios.

4. De ser negativo el resultado de la evaluación de la solicitud, se archiva la misma, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva.

5. La empresa prestadora, de acceder a la solicitud, notifica al proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante el mecanismo de contribución reembolsable, conjuntamente con la factibilidad de servicios. Con la notificación, el proponente queda obligado a la suscripción del contrato de contribución reembolsable.

6. El contrato se suscribe entre el proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación del pronunciamiento a que se refiere el inciso anterior.

Constituye requisito previo para la suscripción del contrato, la presentación por parte del proponente de cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 93 del presente Reglamento.

7. De no presentarse la garantía dentro del plazo establecido en el inciso precedente, se da por concluido el trámite; procediéndose a su archivo, quedando expedito el derecho del Proponente para volver a presentar una nueva solicitud.

Artículo 91.- Contrato de contribución reembolsable El contrato de contribución reembolsable contiene, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto.

2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto.

3. Derechos y obligaciones de las partes.

4. Periodo de prueba y puesta en marcha.

5. Monto de la contribución a reembolsar que como máximo no podrá exceder del considerado en el estudio tarifario para el proyecto correspondiente.

6. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra.

7. Modalidad y plazo de devolución de la contribución a reembolsar.

8. Pago de intereses: La empresa prestadora reconoce al Proponente un interés legal actualizado a la fecha de devolución. Por ningún motivo se capitalizan los intereses.

9. Penalidades por incumplimiento.

10. Garantías.

11. Causales de resolución.

12. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral.

13. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen.

Artículo 92.- Obligaciones de las partes Con la suscripción del contrato de contribución reembolsable, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente:

1. Obligaciones de la empresa prestadora:
a) Aceptar las condiciones técnicas de la obra, siempre que se enmarquen en la viabilidad otorgada.
b) Reembolsar el monto solicitado ejecutado por el Proponente. El reembolso está conformado por el monto de inversión (el cual puede incluir el costo del Expediente Técnico) consignado en el Contrato de Contribución Reembolsable, y por las variaciones de dicho monto que hayan sido autorizadas previamente por la empresa prestadora durante la ejecución del proyecto, hasta un máximo de diez por ciento (10 %) del monto de la inversión inicial. El monto a reembolsar, en ningún caso, incluye los costos asociados a la obtención de la viabilidad.
c) Constituir, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la que se depositan los ingresos y recursos a que se refiere el párrafo 39.1 del artículo 39 del presente Reglamento, hasta por el importe total para efectuar la devolución del monto de la contribución a reembolsar, según lo pactado. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF.
d) Recepcionar la obra, luego de culminado el periodo de prueba y puesta en marcha, en un plazo no mayor de seis (06) meses, previa verificación técnica y siempre que se cuente con informe previo favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento sobre la evaluación del periodo de prueba o puesta en marcha, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor respecto a la calidad del proyecto.
e) Una vez otorgada la Factibilidad de Servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora.

2. Obligaciones del proponente:
a) Ejecutar la inversión o la obra en los plazos y condiciones señalados en el Contrato de Contribución Reembolsable.
b) Informar a la empresa prestadora, antes del inicio de las obras, la relación de los especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de saneamiento.
c) Contratar y pagar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora.
d) Constituir y mantener el fideicomiso o carta fianza a que se refiere el artículo 93 del presente Reglamento.
e) Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora.

Artículo 93.- Garantías Cuando la contribución reembolsable se efectúe mediante la ejecución de una obra, el Proponente constituye y mantiene, como mínimo, a su costo, un fideicomiso o una carta fianza, conforme a lo siguiente:

1. Para el caso del fideicomiso, el Proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable.

El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control.

El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), previa conformidad de la empresa prestadora.

2. Para el caso de la carta fianza, esta es por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto, y garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable. La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora.

La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS. Esta garantía es ejecutada si el Proponente se desiste de la ejecución de la obra y/o por incumplimiento de las obligaciones del Proponente en aplicación del Contrato de Contribución Reembolsable.

Artículo 94.- Devolución del monto de la contribución a reembolsar 94.1. El monto de la contribución reembolsable será el monto señalado en el contrato.

94.2. La devolución del monto por concepto de contribución reembolsable puede ser efectuada bajo las siguientes modalidades:

1. Por medio de descuentos en la facturación de consumos.

2. Mediante pago en efectivo.

3. Otras que determinen las partes, conforme al marco normativo vigente.

94.3. En caso la devolución provenga de los ingresos que obtiene la empresa prestadora por el cobro de las tarifas por la prestación de los servicios de saneamiento, el cronograma con su respectivo monto de devolución es determinado en función a los fl ujos de ingresos proyectados en el PMO y el estudio tarifario, a fin de no afectar la sostenibilidad económico - financiera de la empresa prestadora.

94.4. Asimismo, el plazo de devolución del monto de la contribución a reembolsar es determinado en un periodo de hasta quince (15) años. La deuda se reconoce desde la recepción de la obra por la empresa prestadora y el cómputo del interés legal rige desde ese momento.

94.5. El pago que realice la empresa prestadora por este concepto se imputa primero a los intereses y posteriormente al monto determinado como contribución a reembolsar, de acuerdo a lo descrito en el inciso 8 del artículo 91 del presente Reglamento.

Artículo 95.- Ejecución y supervisión de las obras objeto de Contribución Reembolsable 95.1. El inicio de ejecución de las obras es efectuado dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la suscripción del Contrato de Contribución Reembolsable. Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del supervisor, seleccionado por la empresa prestadora.

95.2. Las labores de supervisión, seguimiento y control de las obras están a cargo de la empresa prestadora, a través del Supervisor.

95.3. El Supervisor no puede estar vinculado al Proponente, ni haber prestado algún tipo de servicio al mismo en el último año, antes de su contratación.

Asimismo, debe tener una experiencia como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares.

95.4. Entre los aspectos objeto de la supervisión del proyecto, debe incluirse la evaluación del diseño, la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, a través de las pruebas y la puesta en marcha de las mismas, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expediente técnico del proyecto.

Artículo 96.- Aporte No Reembolsable Son supuestos de ANR, las obras o proyectos de saneamiento ejecutados en zonas urbanas dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora que:

1. No cuentan con servicios de saneamiento.

2. Requieran de mayores inversiones a las previstas por la empresa prestadora, adelantando o modificando las inversiones previstas en el PMO.

3. Tengan por objeto, exclusivamente, la ampliación de la capacidad instalada de las redes de distribución y/o de recolección existentes.

4. Tengan por objeto el autoabastecimiento de los servicios de forma temporal, solo en los casos donde la prestación del servicio no sea técnica ni económicamente viable para la empresa prestadora. En este supuesto, la empresa prestadora no asume los gastos de operación y mantenimiento de la misma.

Artículo 97.- Procedimiento 97.1. En los casos que se tenga identificada la infraestructura de saneamiento que se requiera para el acceso a los servicios de saneamiento, el Proponente que desee ejecutarla mediante ANR, obtiene la factibilidad del proyecto, condicionada a la aprobación del proyecto propuesto, por parte de la empresa prestadora.

97.2. Para tales efectos, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. El Proponente de ANR debe presentar ante la empresa prestadora la solicitud de factibilidad de servicios, de manera conjunta con la propuesta de ANR, para efectos de su evaluación por parte de la empresa prestadora.

2. Una vez presentada la solicitud, la empresa prestadora tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento.

Es obligación de la empresa prestadora dar trámite a las solicitudes presentadas, pudiendo pronunciarse accediendo a la misma o denegándola. En cualquier caso, la empresa prestadora debe notificar al Proponente en el plazo de cinco (05) días hábiles de emitido su pronunciamiento.

3. La empresa prestadora de acceder a la solicitud notifica al Proponente su pronunciamiento favorable respecto a la ejecución de la obra o del proyecto mediante ANR, conjuntamente con la factibilidad de servicios, estando esta última condicionada a la ejecución de la obra o proyecto del Proponente. Con la notificación de la factibilidad de servicios favorable, el Proponente queda obligado a la suscripción del contrato de ANR.

4. Los proyectos de inversión en saneamiento ejecutados como ANR, en el marco de los proyectos de habilitación urbana y de edificación, formulados conforme a la normativa técnica específica vigente y que cuenten con la factibilidad de servicios otorgada por la empresa prestadora, no están sujetos a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

97.3. Los proyectos de inversión en saneamiento que no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente se rigen por lo establecido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

97.4. De ser negativo el pronunciamiento, se archiva la solicitud quedando expedito el Proponente para volver a presentar una nueva solicitud.

97.5. El contrato se suscribe entre el Proponente y la empresa prestadora en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la factibilidad de servicios a que se refiere el párrafo anterior. En caso la empresa prestadora haya considerado pertinente requerir cualquiera de las garantías establecidas en el artículo 100 del presente Reglamento, esta constituye requisito previo para la suscripción del contrato.

97.6 Una vez otorgada la factibilidad de servicios, esta resulta exigible y no puede ser modificada, bajo responsabilidad de la empresa prestadora.

97.7. La factibilidad de servicios que considere ANR, obliga a la empresa prestadora a efectuar la modificación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio quinquenal.

Artículo 98.- Contrato de ANR
El Contrato de ANR contiene, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Descripción e información técnica de la obra o proyecto.

2. Plazo de ejecución de la obra o proyecto.

3. Derechos y obligaciones de las partes.

4. Periodo de prueba y puesta en marcha.

5. Los cargos de los funcionarios que son responsables de recibir y otorgar la aceptación de la obra.

6. Penalidades por incumplimiento.

7. Garantías, de corresponder.

8. Causales de resolución.

9. Solución de controversias, a través de trato directo y cláusula arbitral.

10. Otras cláusulas que acuerden las partes, siempre que no lo desnaturalicen.

Artículo 99.- Obligaciones de las partes Con la suscripción del contrato de ANR, la empresa prestadora y el Proponente quedan obligados a lo siguiente:

1. Obligaciones de las empresa prestadora:
a) Establecer la duración del periodo de prueba.
b) Una vez culminado el período de prueba y puesta en marcha de las obras en saneamiento que se indica en el literal d) del inciso siguiente, la empresa prestadora debe proceder a la recepción de las obras, siempre que se haya constatado el adecuado funcionamiento de las mismas, en un plazo no mayor de seis (06) meses. Si la empresa prestadora no emite pronunciamiento en el plazo antes señalado y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, las obras se tienen por aceptadas siempre que se cuente con informe favorable del Supervisor, respecto a la calidad del proyecto.

2. Obligaciones del Proponente de ANR:
a) Constituir y mantener la carta fianza o el fideicomiso a que se refiere el artículo 100 del presente Reglamento, de corresponder.
b) Contratar al supervisor seleccionado por la empresa prestadora, antes de la fecha de inicio de las obras de saneamiento y efectuar el pago de sus servicios.
c) Informar a la empresa prestadora antes del inicio de las obras, la relación de especialistas que ejecuten las obras vinculadas a los servicios de saneamiento.
d) Durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, y hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora, deben efectuar el manejo de las obras, previa aprobación de la empresa prestadora.
e) Entregar la obra, luego del periodo de prueba y puesta en marcha, a la empresa prestadora; y suscribir el Acta respectiva.
f) Informar el monto del ANR una vez culminada y liquidada la obra.
g) Sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias, reglamentarias, complementarias y conexas.

Artículo 100.- Garantías La empresa prestadora, en los casos que considere pertinente, puede requerir al Proponente de ANR, para efectos de garantizar la obra de saneamiento, la constitución de un contrato de fideicomiso o la presentación de una carta fianza, bajo las siguientes condiciones:

1. Para el caso del contrato de fideicomiso: El proponente se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de fideicomitente, un fideicomiso irrevocable.

El Proponente debe presentar para la aprobación de la empresa prestadora, un proyecto de contrato de fideicomiso en el que se indique que la empresa prestadora es el fideicomisario. El fideicomiso tiene dos (02) cuentas: i) Cuenta de ejecución de obras; y, ii) Cuenta de supervisión, seguimiento y control.

El fideicomiso es celebrado con una entidad fiduciaria supervisada por la SBS, previa conformidad de la empresa prestadora.

2. Para el caso de la carta fianza: El Proponente presenta una carta fianza por el diez por ciento (10 %) del monto de inversión total del proyecto.

La carta fianza es emitida a favor de la empresa prestadora para garantizar el fiel cumplimiento de la ejecución del proyecto y tiene vigencia hasta la recepción de la obra por parte de la empresa prestadora.

La carta fianza es solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución automática, emitida por una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS y es ejecutada en caso que el proponente desiste o incumple su obligación de ejecución del proyecto.

Artículo 101.- Supervisión 101.1. Las labores de supervisión, seguimiento y control están a cargo de la empresa prestadora, a través del supervisor seleccionado por la empresa prestadora y pagada por el Proponente de ANR. Su contratación debe realizarse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la suscripción del contrato de ANR.

Para efectos del inicio de la obra se debe contar con los servicios contratados del Supervisor.

101.2. El supervisor no puede estar vinculado al proponente de ANR y debe tener una experiencia total como supervisor de cuatro (04) años como mínimo en proyectos similares.

101.3. Entre los aspectos objeto de la supervisión, debe incluirse la supervisión del avance y calidad de las obras correspondientes al proyecto, conforme a lo previsto en los estudios de preinversión y expedientes técnicos del proyecto.

Artículo 102.- Acceso de terceros a los servicios de saneamiento con ANR
102.1. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Subcapítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, son atendidas por la empresa prestadora conforme a la normativa vigente, siempre que su conexión suministre hasta tres (03) unidades de uso.

En el caso que la solicitud de factibilidad de servicios se realice durante el periodo de prueba y puesta en marcha de las obras ejecutadas, la empresa prestadora abona al solicitante de ANR el importe correspondiente por la conexión a la red.

102.2. Las viviendas próximas a los proyectos de inversión regulados en el presente Subcapítulo, que requieran conectarse a la red de agua potable y/o alcantarillado, y siempre que el empalme suministre a más de tres (03) unidades de uso, son atendidas por la empresa prestadora, de acuerdo a los lineamientos que el Ente Rector establezca.

CAPÍTULO III
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL ÁMBITO
RURAL
SUBCAPÍTULO I
Consideraciones generales Artículo 103.- Ámbito de aplicación 103.1. El presente Capítulo es de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios de saneamiento en los centros poblados rurales.

103.2. Quedan excluidos de la aplicación del presente Capítulo, los centros poblados rurales que se encuentren en el ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y cuyos servicios de saneamiento sean prestados directamente por estas.

Artículo 104.- Prestación de los servicios en el ámbito rural 104.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, las que pueden llevarlas a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal y/o de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales.

104.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, ejerce sus funciones en el ámbito rural de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Marco y el presente Reglamento.

Artículo 105.- Cuota familiar 105.1. Los prestadores de servicios del ámbito rural financian la prestación de los servicios de saneamiento mediante la cuota familiar.

105.2. La cuota familiar es aprobada anualmente por el órgano de mayor jerarquía del prestador de servicio en el ámbito rural, de acuerdo a la metodología aprobada por la Sunass.

105.3. La cuota familiar cubre como mínimo los costos de administración, operación y mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable y de disposición sanitaria de excretas, así como la reposición de los equipos y rehabilitación menores.

Artículo 106.- Infraestructura y prestación 106.1. La infraestructura e instalaciones conexas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, cuyo financiamiento para la construcción provenga del gobierno nacional, gobierno regional, la cooperación internacional u otras organizaciones públicas o privadas, son transferidas en propiedad y a título gratuito, a la municipalidad que corresponda, quedando afectadas exclusivamente a la prestación de dichos servicios.

106.2. En el caso de la prestación indirecta de los servicios, la prestación de los servicios de saneamiento está a cargo de la Organización Comunal, quien para dicho fin cuenta con el apoyo de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda, quienes pueden financiar, de ser necesario, la infraestructura e instalaciones conexas necesarias para la prestación de los servicios de saneamiento.

SUBCAPÍTULO II
Unidad de Gestión Municipal Artículo 107.- Unidad de Gestión Municipal 107.1. La Unidad de Gestión Municipal presta los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados rurales de la municipalidad competente. Cuenta con contabilidad independiente respecto a la Municipalidad, para el manejo de la administración de los ingresos y gastos derivados de la prestación de los servicios.

107.2. La Unidad de Gestión Municipal cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la Municipalidad.

107.3. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.

Artículo 108.- Prestación temporal de los servicios de saneamiento en el ámbito rural 108.1. En concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Marco, cuando la municipalidad distrital, de oficio o tomando en cuenta los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, determina que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, le comunica este hecho a la municipalidad provincial, para que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal.

108.2. Asimismo, la municipalidad provincial, tomando en consideración los resultados de los informes efectuados por la Sunass en el marco de su función supervisora, puede determinar que la municipalidad distrital no cuenta con la capacidad para prestar de manera directa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, la municipalidad provincial pone a conocimiento de la municipalidad distrital dicha decisión a fin que esta última se pronuncie a través de su Concejo Municipal.

108.3. La decisión de no contar con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, la realiza el Concejo Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Este hecho, es informado al Ente Rector, a la Sunass y al OTASS, para los fines pertinentes.

108.4. La municipalidad provincial asume temporalmente la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la verificación de las condiciones mínimas que establece el presente Reglamento, de acuerdo a los lineamientos que para dicho fin emita el Ente Rector. La verificación debe constar en el acuerdo de Concejo Municipal.

108.5. La municipalidad distrital asume nuevamente la prestación de los servicios cuando acredite haber superado las condiciones que generaron su falta de capacidad para prestar los servicios de saneamiento de forma directa.

108.6. La municipalidad competente puede integrar los centros poblados rurales al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora.

Artículo 109.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (02) de las siguientes condiciones:

1. Que más del cincuenta por ciento (50 %) de los usuarios que se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la municipalidad distrital no cuentan con servicios de saneamiento.

2. Que en los últimos cinco (05) años consecutivos no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o de contar con presupuesto, este no permita cubrir los costos para la prestación de manera directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras.

3. No cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano.

4. Otras condiciones que determine el Ente Rector.

SUBCAPÍTULO III
Organización Comunal Artículo 110.- Organización Comunal 110.1. La Organización Comunal se constituye con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, en uno o más centros poblados rurales. Adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado a partir de la autorización y registro de la municipalidad competente.

110.2. La Organización Comunal se constituye sin fines de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegidas voluntariamente por la comunidad.

110.3. La estructura de la Organización Comunal está conformada por la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Fiscal.

110.4. El funcionamiento de las Organizaciones Comunales se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales.

110.5. Las Organizaciones Comunales ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45 de la Ley Marco que de acuerdo a su naturaleza le corresponden.

Artículo 111.- Autorización y registro de las organizaciones comunales 111.1. La Organización Comunal se registra ante la municipalidad distrital o provincial que tiene la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento donde se ubica el centro poblado rural respectivo.

111.2. El registro de las Organizaciones Comunales se realiza en el Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el Notario Público o, en su defecto, por Juez de Paz de la jurisdicción.

111.3. Para la autorización y registro, las organizaciones comunales presentan:

1. Copia simple del acta de constitución de la Organización Comunal y de elección del primer Consejo Directivo.

2. Copia simple del Acta de Asamblea General que aprueba el estatuto.

3. Copia simple del Libro padrón de asociados.

4. Otros que establezca la normativa sectorial.

La municipalidad competente no puede exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia.

111.4. Cumplidas las formalidades, la municipalidad competente extiende a favor de la organización comunal la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, documento con el cual se autoriza a la Organización Comunal a prestar los servicios y contiene, entre otros, la denominación de la Organización Comunal, el ámbito de responsabilidad, los servicios de saneamiento que presta, nombre de los directivos, periodo de vigencia, descripción del centro poblado rural donde se prestan los servicios, número de asociados, obligaciones y responsabilidades. Todo cambio que realice la Organización Comunal debe ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro.

111.5. La municipalidad envía al Ente Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de expedida o actualizada, copia fedateada de la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, bajo responsabilidad.

111.6. En un mismo centro poblado rural no puede existir más de una Organización Comunal.

111.7. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba, entre otros, disposiciones para el funcionamiento de las organizaciones comunales y el modelo de estatuto.

Artículo 112.- Obligaciones de las Organizaciones Comunales Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Marco, las organizaciones comunales tienen las obligaciones siguientes:

1. Solicitar la autorización y registro ante la municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del presente Reglamento.

2. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la asamblea general, la cuota familiar de acuerdo con la metodología y plazos aprobada por la Sunass.

3. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento.

4. Destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar a la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Marco.

5. Otras obligaciones establecidas en las normas sectoriales y las que apruebe la Sunass.

Artículo 113.- Derechos y obligaciones de los Asociados 113.1. Son Asociados de una organización comunal las personas que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal.

Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta.

113.2. Son derechos de los Asociados:

1. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo o Fiscal de la Organización Comunal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial.

2. Tener voz y voto en la Asamblea General.

3. Representar y hacerse representar en la Asamblea General.

4. Vigilar la gestión del Consejo Directivo.

5. Gozar de todos los beneficios que pueda producir la Organización Comunal.

6. Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite cuando menos un número de asociados que represente el 20 % del total de los asociados hábiles.

7. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.

113.3. Son obligaciones de los Asociados:

1. Participar en la(s) Jornada(s) de Trabajo de la Organización Comunal convocadas por esta, a través del Consejo Directivo.

2. Pagar las cuotas familiares aprobadas por la Asamblea General.

3. Participar activamente en las acciones de la Organización Comunal.

4. Cumplir con las normas establecidas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural vigente.

5. Cumplir las decisiones de la Asamblea General y de los que presiden la organización comunal.

6. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.

113.4. Son prohibiciones para los Asociados:

1. Manipular inadecuadamente cualquier parte de la infraestructura sanitaria.

2. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio.

3. Derivar o empalmar tuberías de una vivienda a otra.

4. Cualquier tipo de acción que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y saneamiento.

5. Usar el agua para otro uso distinto que para consumo humano.

6. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.

113.5. Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios, se rigen por lo dispuesto en la norma que emite la Sunass en el marco de sus competencias en el ámbito rural.

Artículo 114.- Agrupación de organizaciones comunales 114.1. En aplicación del Principio de Eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Marco, la municipalidad competente promueve la agrupación de dos o más Organizaciones Comunales, con la finalidad de operar y administrar un sistema de abastecimiento de agua potable común.

114.2. La agrupación de Organizaciones Comunales es aprobada por la(s) Asamblea(s) General(es)
correspondiente(s).

114.3. Las Organizaciones Comunales que cuentan con diferentes sistemas de abastecimiento de agua potable y que no pueden agruparse, están facultadas para asociarse con la finalidad de realizar actividades de interés común para el aprovechamiento de economías de escala que permitan mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en sus respectivas localidades.

Artículo 115.- Reglas para la agrupación de Organizaciones Comunales Para la agrupación de organizaciones comunales se tiene en cuenta las reglas siguientes:

1. Cada centro poblado rural debe contar con una Organización Comunal autorizada y registrada por la municipalidad competente.

2. Los representantes de cada una de las Organizaciones Comunales deben contar con el acuerdo de la asamblea general, indicando expresamente su decisión de agruparse con la finalidad de la operación conjunta del sistema de abastecimiento de agua potable común. Dicho acuerdo debe constar en el libro de actas de asambleas de cada Organización Comunal y debidamente legalizado.

3. Aprobada la agrupación de Organizaciones Comunales conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estas constituyen un Equipo Multicomunal integrado por un representante de cada organización comunal.

4. Las Organizaciones Comunales mantienen la responsabilidad de administrar y operar el sistema de abastecimiento de agua potable en la parte que corresponde a sus centros poblados.

Artículo 116.- Finalidad del Equipo Multicomunal 116.1. El equipo está integrado por un representante de cada uno de los consejos directivos de las organizaciones comunales que la conforman, cuyo número no puede ser menor de tres (03) miembros, el cual se reúne con la finalidad de administrar, operar y mantener el sistema de abastecimiento de agua potable que comparten las organizaciones comunales, de acuerdo a criterios técnicos.

116.2. Las funciones y procedimientos para el funcionamiento del Equipo son regulados por las normas sectoriales aprobadas por el Ente Rector.

CAPÍTULO IV
AREA TÉCNICA MUNICIPAL
Artículo 117.- Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM)
117.1. El ATM es un órgano de línea de la municipalidad competente encargado de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los Operadores Especializados y Organizaciones Comunales que prestan los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y el ámbito rural, respectivamente, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento. Es obligación de la municipalidad competente constituir un ATM.

117.2. El ATM forma parte de la estructura orgánica de la Municipalidad y sus funciones son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 118.- Funciones Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes:

1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el distrito, de conformidad con la normativa sectorial.

2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento de la provincia y/o distrito según corresponda.

3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en la provincia y/o distrito de ser el caso.

4. Promover la formación de organizaciones comunales para la administración de los servicios de saneamiento, autorizarlas y registrarlas, y generar información sectorial de acuerdo con la Ley Marco.

5. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales.

6. Resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, de corresponder.

7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios de saneamiento, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, la ATM puede contar con el apoyo de los Gobiernos Regionales.

8. Monitorear los indicadores para la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural.

9. Las demás que establezca el Ente Rector en la normativa sectorial.

CAPÍTULO V
USUARIOS
Artículo 119.- Contrato de suministro 119.1. Las personas naturales o jurídicas cuyo predio se encuentre dentro del ámbito de responsabilidad de un prestador celebran con este un contrato de suministro de servicios, mediante el cual el prestador se compromete a brindar al usuario el acceso a los servicios de saneamiento a cambio de la correspondiente tarifa o cuota familiar, según corresponda.

119.2. El contrato de suministro, tiene las características siguientes:

1. Es individual, suscribiéndose un contrato por cada conexión, salvo los casos en que medie acuerdo entre el titular de esta y el prestador para suscribirlo por unidad de uso, siempre que existan las condiciones técnicas.

2. Tiene vigencia indefinida, salvo estipulación expresa en contrario; sin embargo el usuario o asociado, según corresponda, puede solicitar su extinción en cualquier momento, para lo cual debe comunicarlo al prestador del servicio con un (01) mes de anticipación.

3. Es un contrato de adhesión, en virtud del cual el prestador del servicio establece las condiciones del contrato, sin intervención del usuario.

119.3. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento establece las condiciones que deben constar en el contrato.

Artículo 120.- Derechos Son derechos de los usuarios de los servicios de saneamiento:

1. Acceder a la prestación de los servicios de saneamiento en las condiciones establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

2. Recibir aviso oportuno de las interrupciones del servicio, así como de las precauciones que debe tomar en los casos de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor,
a través de los medios de comunicación idóneos para cada localidad.

3. Recibir información de manera permanente sobre la normativa relacionada con los servicios de saneamiento, la regulación económica y otros que afecten o modifiquen sus derechos o la calidad del servicio que recibe.

4. Recibir información detallada sobre las condiciones en que recibe el servicio a fin de permitir el ejercicio de sus derechos como usuario.

5. Presentar reclamos ante la autoridad competente sobre la prestación de los servicios brindados, sin estar obligado al pago previo del recibo, cuando dichos reclamos tengan relación directa con el monto reclamado.

6. Percibir compensación económica como indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar los prestadores de servicios a su propiedad por negligencia comprobada del prestador, de acuerdo con la normativa de la materia.

7. Percibir los montos correspondientes a las Contribuciones Reembolsables que hubieran realizado de acuerdo a lo establecido en el Subcapítulo VII del Capítulo II del Título III del presente Reglamento.

8. Acceder al expediente de reclamo y a los documentos sobre la conexión que obran en el poder del prestador de servicios de saneamiento. Así como solicitar copia de dichos documentos, previo pago de la tasa establecida.

9. Otros que establezca la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y las normas regulatorias; así como los derechos que establezca el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda.

Artículo 121.- Obligaciones Son obligaciones de los usuarios de los servicios de saneamiento, en cuanto corresponda:

1. Celebrar con el prestador de servicios el contrato de suministro.

2. Pagar oportunamente la tarifa o cuota familiar, según corresponda, por los servicios de saneamiento prestados, de acuerdo a la normativa de la materia.

3. Hacer uso adecuado de los servicios de saneamiento, sin dañar la infraestructura correspondiente.

4. Permitir la instalación de medidores, la contrastación como parte del mantenimiento y su correspondiente lectura.

5. Acatar estrictamente las prohibiciones que sobre el uso de los servicios de saneamiento establece el artículo 122 del presente Reglamento y las demás normas vigentes.

6. Poner en conocimiento del prestador de servicios, las averías o perturbaciones que pudieran afectar el servicio.

7. Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados.

8. Instalar equipos de reciclaje de agua en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua tales como piscinas, frigoríficos, calderos u otros que establezca la normativa sectorial, entre otros.

9. Asumir el costo del medidor de consumo, cuando corresponda, según lo establecido en las normas sectoriales y las que establezca la Sunass.

10. Proteger la infraestructura sanitaria interna.

11. Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento y en el contrato de suministro o similar.

12. Las demás señaladas en la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y normas regulatorias.

Artículo 122.- Prohibiciones Los usuarios de los servicios de saneamiento están sujetos a las prohibiciones siguientes:

1. Vender agua potable sin la autorización expresa del prestador del servicio.

2. Manipular las redes exteriores de agua potable y alcantarillado.

3. Manipular la caja de la conexión domiciliaria, el medidor y la caja de registro de la conexión de alcantarillado sanitario.

4. Impedir las inspecciones que realicen los prestadores de servicios sobre la infraestructura de saneamiento.

5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución, o emplear cualquier mecanismo que extraiga directamente de las redes de distribución.

6. Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro.

7. Rehabilitar el servicio suspendido por el prestador de servicios.

8. Arrojar en las redes de alcantarillado sanitario elementos que contravengan las normas de calidad de los efl uentes.

9. Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones comunes de agua y alcantarillado al interior o exterior de la conexión.

10. Otras que establezca la normativa sectorial.

Artículo 123.- Inspección de las instalaciones Los prestadores de servicios están facultados a inspeccionar al interior de los inmuebles, previa autorización del usuario, con la finalidad de verificar el tipo de actividad económica y el estado de las instalaciones sanitarias.

Artículo 124.- Obligación del sector público como usuario 124.1. Las entidades públicas de los tres (03) niveles de gobierno y las empresas comprendidas en la Ley Anual de Presupuesto Público están obligadas, bajo responsabilidad, a considerar en sus presupuestos anuales las partidas correspondientes para el pago oportuno por la prestación de los servicios de saneamiento.

124.2. Los prestadores informan a la Sunass sobre el incumplimiento de la disposición señalada en el párrafo anterior, así como a la Contraloría General de la República a fin que efectúe las acciones de control que correspondan; sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Calidad para la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 125.- Aplicación de normas Los derechos, obligaciones y los procedimientos para efectuar reclamos por deficiencias en la prestación de los servicios de saneamiento se rigen en el ámbito urbano por lo dispuesto en las normas que emita la Sunass, considerando lo previsto en las normas sectoriales y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto corresponda.

CAPÍTULO VI
INCLUSIÓN SOCIAL EN LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS
Artículo 126.- Programas de asistencia técnica para la sostenibilidad del servicio de saneamiento en el ámbito rural 126.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica en el marco del SFC orientados a alcanzar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, principalmente en materia de gestión operativa y financiera, a favor de las organizaciones comunales ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad.

126.2. Las empresas prestadoras diseñan y ejecutan los programas de asistencia técnica en base al Plan de Asistencia, el cual se elabora en coordinación con los gobiernos regionales y con los gobiernos locales involucrados, teniendo en cuenta las prioridades locales y regionales en saneamiento rural, de conformidad con los lineamientos que apruebe el Ente Rector, a propuesta del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR).

126.3. Los programas de asistencia técnica a que se refiere el presente artículo, se efectúan sin perjuicio del proceso de integración establecido en la Ley Marco y el presente Reglamento.

Artículo 127.- Mecanismos de compensación a favor de las empresas prestadoras 127.1. La compensación a favor de las empresas prestadoras que ejecuten programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales del ámbito rural es la transferencia de recursos para cubrir los gastos que dicha asistencia genere. La compensación puede provenir del Ente Rector, los gobiernos regionales, de los gobiernos locales o de la cooperación internacional no reembolsable, de conformidad con las normas sectoriales.

127.2. El mecanismo de compensación a favor de las empresas prestadoras es incluido en el PMO presentado a la Sunass. Si el mecanismo se implementa durante el quinquenio regulatorio, este debe ser informado a la Sunass por la empresa prestadora para la evaluación que corresponda.

Artículo 128.- Financiamiento de los programas de asistencia técnica 128.1. La asignación del financiamiento regulado en el inciso 1 del artículo 9 del presente Reglamento, requiere la coordinación entre la empresa prestadora y los gobiernos regionales y los gobiernos locales involucrados.

128.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales informan trimestralmente al Ente Rector y a la Sunass sobre los recursos invertidos así como el avance del cumplimiento de las metas locales y regionales en saneamiento rural.

CAPÍTULO VII
GESTION AMBIENTAL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES
SUBCAPÍTULO I
Comercialización de Agua Residual y de los Subproductos del Tratamiento del Agua Residual Artículo 129.- Uso preferente de agua residual tratada En virtud del principio de protección del ambiente y uso eficiente del agua establecido en la Ley Marco, las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, instituciones públicas y privadas utilizan, de manera preferente, agua residual tratada para el riego de áreas verdes, parques y jardines, así como para el desarrollo de otras actividades que no requieran necesariamente el uso de agua potable.

Artículo 130.- Facultades de los prestadores para comercializar los productos generados de los servicios de saneamiento 130.1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para las siguientes actividades:

1. Comercializar el agua residual tratada, residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales, con fines de reúso.

2. Brindar el servicio de tratamiento de aguas residuales, para fines de reúso.

3. Comercializar el agua residual sin tratamiento, para fines de reúso, a condición que los terceros realicen las inversiones y asuman los costos de operación y mantenimiento para su tratamiento y reúso.

130.2. Las actividades señaladas en el párrafo anterior no forman parte de la prestación de los servicios de saneamiento. Para su desarrollo se tienen en cuenta las disposiciones específicas previstas en la Ley Marco, el presente Reglamento, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, sus modificatorias y las demás normas aplicables sobre la materia, en lo que corresponda.

Artículo 131.- Calidad de los productos generados de los servicios de saneamiento Para efectos del presente Subcapítulo, la calidad del agua residual sin tratamiento del agua residual tratada, de los residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, se determina en función al tipo de uso al que se le destine y de acuerdo con los parámetros establecidos por la normativa sectorial aplicable; y en su defecto, por las Guías y Directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto corresponda.

Artículo 132.- Responsabilidades del adquiriente en la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento La persona natural o jurídica que adquiere agua residual sin tratamiento, agua residual tratada, residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, es responsable de:

1. Suscribir con el prestador de servicios el contrato respectivo, el cual surte efecto una vez que el adquiriente obtenga las autorizaciones o permisos por parte de las autoridades sectoriales a que se refiere el inciso 4 del presente artículo, bajo responsabilidad del prestador de servicios.

2. Asumir la responsabilidad por todo tipo de riesgo desde la entrega o derivación por parte del prestador, según sea el caso.

3. Cumplir, desde el momento que adquiere el agua residual sin tratamiento, el agua residual tratada, los residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, con los deberes y obligaciones establecidos en la normativa aplicable, según corresponda.

4. Obtener los permisos y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable, para el manejo o uso de los productos generados de los servicios de saneamiento que adquiere. Para tal efecto, el prestador del servicio facilita la documentación solicitada por el adquiriente, conforme a la normativa aplicable.

5. Las demás establecidas en la normativa aplicable.

Artículo 133.- Uso de los productos generados de los servicios de saneamiento 133.1. Usos para el agua residual tratada con fines de reúso:

1. Uso privado: Riego de áreas verdes y descarga de aparatos sanitarios.

2. Uso público: Riego de áreas verdes y limpieza de vías públicas.

3. Uso agrícola: Riego de cultivos para consumo humano y para consumo animal.

4. Uso industrial: Aguas de proceso y limpieza (excepto en la industria alimentaria); torres de refrigeración y condensadores evaporativos; elaboración de concreto y lavado industrial de vehículos.

5. Uso recreativo: Campos de golf y estanques y masas de agua ornamentales sin acceso al público.

6. Uso ambiental: Recarga de acuíferos y mantenimiento de humedales y silvicultura.

7. Otros que considere la normativa aplicable.

133.2. Usos de residuos sólidos tratados para su reaprovechamiento: Recuperación de áreas degradadas, elaboración de abono para agricultura, producción de almácigos y/o industria cerámica, entre otras.

133.3. Los usos y actividades detallados en los incisos señalados en el párrafo 133.1 del presente artículo tienen carácter enunciativo y para su ejercicio se debe contar con las autorizaciones emitidas por las autoridades sectoriales que correspondan, de acuerdo con las normas de la materia.

Artículo 134.- Procedimiento para la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento 134.1. La comercialización de los productos generados de los servicios saneamiento se efectúa mediante contrato con observancia de lo establecido en el Código Civil. El trámite se inicia mediante invitación a ofertar por el prestador o a través de una solicitud de venta directa efectuada por el adquiriente.

134.2. La invitación a ofertar se realiza a través de la publicación de avisos en el portal institucional del prestador de servicios y un medio escrito de mayor difusión, a nivel local o nacional, para que los interesados presenten sus ofertas de adquisición de los productos generados de los servicios de saneamiento, las cuales pueden estar referidas al íntegro o una parte de lo ofertado. El aviso describe las condiciones para la presentación de las ofertas.

134.3. La evaluación de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los siguientes criterios: (i) Propuesta técnica ambiental para el tratamiento de los productos adquiridos; (ii) Propuesta económica; y, (iii) Beneficios adicionales a favor del prestador de servicios y/o de los usuarios del servicio de saneamiento.

134.4. El prestador de servicios y el tercero pueden pactar otras modalidades contractuales distintas a las mencionadas en el presente artículo, con observancia de las normas sobre la materia.

134.5. Los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por las disposiciones legales vigentes a la fecha de su suscripción hasta su vencimiento.

Artículo 135.- Comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso 135.1. El prestador de servicios realiza la comercialización de residuos sólidos y subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y tratamiento de aguas residuales con fines de reúso a favor de un tercero teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Capítulo.

135.2. El prestador de servicios está obligado a permitir el acceso del tercero a sus instalaciones para la recolección de los residuos y/o sub productos, debiendo verificar que los vehículos empleados en dicha actividad cuenten con las autorizaciones respectivas.

135.3. El tercero asume la responsabilidad del manejo de los residuos y/o subproductos desde el momento de su recolección en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento.

Artículo 136.- Servicio de tratamiento de aguas residuales a terceros para fines de reúso 136.1. El prestador de servicios brinda a favor de un tercero y en las instalaciones que este indique, el servicio de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, provenientes de una actividad productiva, teniendo en cuenta las disposiciones del presente capítulo.

136.2. El servicio es prestado directamente por el prestador o a través de una empresa especializada contratada para ese fin, mediante el uso de tecnología adecuada. De darse este último supuesto, el contrato suscrito entre el prestador y el tercero establece las responsabilidades de las partes y de la empresa especializada.

136.3. El contrato que suscribe la empresa prestadora con el tercero para la prestación del servicio materia del presente artículo estipula, entre otros, que la tecnología para el sistema de tratamiento es determinada por el prestador del servicio en función a la caracterización del agua residual que produce el tercero; así como la obligación del tercero para brindar las condiciones necesarias para la instalación y uso de la tecnología de tratamiento.

Artículo 137.- Comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso 137.1. Los prestadores de servicios realizan la comercialización de agua residual sin tratamiento para fines de reúso a favor de un tercero, con la condición que este realice su tratamiento teniendo en cuentan las disposiciones sectoriales sanitarias y ambientales, además de las disposiciones del presente Capítulo.

137.2. El tercero está obligado a implementar la infraestructura u otro medio para la captación del agua residual sin tratamiento, los cuales deben contar con mecanismos de medición y cierre, cuya operación y mantenimiento está a cargo del prestador de servicios.

137.3. Las características de la infraestructura o los medios para la captación del agua residual sin tratamiento son ejecutados por el tercero de acuerdo con las especificaciones que señale el prestador de servicios.

137.4. El tercero asume la responsabilidad del manejo del agua residual sin tratamiento desde el momento de su captación en las instalaciones del prestador de servicios, quedando este último exento de cualquier responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 132 del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO II
Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 138.- Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Las empresas prestadoras pueden solicitar a la Sunass la incorporación del monto de la retribución en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM.

Artículo 139.- Ejecución de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos La retribución por servicios ecosistémicos se otorga directamente a los contribuyentes de dichos servicios o a los proveedores de bienes y servicios a favor de aquellos, según las siguientes modalidades:

1. Ejecución de las inversiones por la empresa prestadora, en el marco de sus competencias, o por terceros contratados por esta.

2. Contratos de retribución con los contribuyentes quienes se comprometen a implementar acciones o proyectos de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas, por los que reciben a cambio una retribución que toma en consideración el costo de oportunidad que implica para los contribuyentes ejecutar estas acciones o proyectos.

3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas de dinero por retribución de servicios ecosistémicos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según ley de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generadores del servicio ecosistémico.

Cuando las empresas prestadoras acumulen un monto superior al establecido por la Sunass, los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos se deben ejecutar de acuerdo a la modalidad establecida en el inciso 3.

Artículo 140.- Reajuste del monto de la retribución por servicios ecosistémicos La Sunass reajusta en el periodo regulatorio, el monto de la retribución por servicios ecosistémicos que está abonando cada usuario a través de su recibo de pago, considerando nuevos proyectos o cambios en los montos o en los componentes de los proyectos.

SUBCAPÍTULO III
Gestión del Riesgo de Desastres, Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Artículo 141.- Gestión del riesgo de desastres 141.1. Los prestadores de servicios incorporan en sus actividades los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en el marco de las normas de la materia.

Asimismo, incorporan en los planes institucionales, los componentes y procesos de la gestión del riesgo de desastres.

141.2. En previsión de la ocurrencia de situaciones fortuitas o de fuerza mayor tales como desastres que causen interrupciones, restricciones o racionamientos, el prestador de servicios debe contar con planes que, de acuerdo con la normativa sectorial y las normas sobre gestión del riesgo, sean necesarios para superar o por lo menos mitigar sus efectos sobre la población.

141.3. Adicionalmente a las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes, las empresas prestadoras incorporan en el PMO las intervenciones orientadas a prevenir, gestionar y atender los posibles desastres que afecten la prestación de los servicios.

Por su parte la Sunass aprueba en cada caso, el monto del aporte para su financiamiento, en el marco de sus funciones.

Artículo 142.- Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 142.1. El Ente Rector promueve que los prestadores elaboren el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC) y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia.

142.2. El PACC y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un insumo para el
PMO.

CAPÍTULO VIII
SERVIDUMBRES E INTERFERENCIAS
Artículo 143.- Alcance El presente Capítulo establece el procedimiento para la imposición de servidumbres forzosas presentadas por los prestadores de servicios o entidades que ejecuten proyectos de saneamiento sobre predios de propiedad privada. El procedimiento para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales se regula por las normas especiales.

Artículo 144.- Imposición o modificación de servidumbre sobre predios de propiedad privada 144.1. La servidumbre sobre predios de propiedad privada se impone o se modifica por acuerdo entre el prestador de servicios y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

144.2. El prestador de servicios solicita por escrito al propietario la adopción del acuerdo para la imposición o modificación de la servidumbre. El propietario cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar su aceptación o no a la solicitud del prestador de servicios.

144.3. De aceptar la oferta, el acuerdo de imposición o modificación de la servidumbre debe constar en documento con firmas legalizadas ante Notario Público o Juez de Paz, de acuerdo a la normativa vigente.

El acuerdo debe ser puesto en conocimiento del Ente Rector en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contabilizados desde el día siguiente de su suscripción.

144.4. En caso el propietario no comunique su aceptación o rechace la oferta del prestador de servicios, este último tiene expedito su derecho para presentar ante el Ente Rector la solicitud de imposición o modificación de servidumbre forzosa.

Artículo 145.- Identificación del propietario del predio sirviente 145.1. Cuando se desconozca o exista incertidumbre del propietario del predio sirviente, o se ignore su domicilio o suceda cualquier otra situación análoga que impida su identificación o su ubicación, el prestador de servicios de saneamiento debe publicar un aviso por dos (02) días calendario consecutivos en el diario oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de este. Asimismo, se publicará por dos (02) días calendarios consecutivos un aviso en la municipalidad respectiva y en el Juzgado de Paz de la jurisdicción.

145.2. El propietario del predio tiene el plazo de diez (10) días hábiles para apersonarse ante el prestador de servicios, plazo que se contabiliza desde el día siguiente de la última publicación. Vencido dicho plazo, sin que el propietario se haya apersonado, el prestador de servicios se encuentra facultado para presentar la solicitud de imposición de servidumbre forzosa ante el Ente Rector.

Artículo 146.- Procedimiento único La imposición o modificación de las servidumbres forzosas se tramita de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. El prestador de servicios presenta al Ente Rector la solicitud debidamente sustentada, indicando, como mínimo lo siguiente:
a) Clase de servidumbre.
b) Plazo de la servidumbre.
c) Justificación técnica y económica, con el detalle de las obras a ejecutarse.
d) Relación del(los) predio(s) afectado(s), señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido.
e) Copia de la partida registral, de estar inscrito.
f) Certificado de búsqueda catastral del área afectada con la servidumbre, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
g) Plano de ubicación en coordenadas UTM y memorias descriptivas del predio, identificándose las áreas afectadas, suscritos por profesional competente.
h) Plano en coordenadas UTM y memoria descriptiva de la servidumbre, suscrito por profesional competente.
i) Panel fotográfico.
j) Constancia de recepción de la comunicación al propietario del predio del requerimiento de imposición de servidumbre o declaración jurada de no haber podido establecer la identidad y/o el domicilio del propietario, adjuntando las páginas completas de la publicación en el diario oficial El Peruano y otro diario de mayor circulación, conforme al párrafo 146.1 del artículo 146 del presente Reglamento.
k) Otros que el prestador de servicio considere necesarios.

2. La documentación señalada se presenta en formato físico y digital, y acompañada de las copias necesarias para correr traslado a los interesados.

3. De existir observaciones a la documentación presentada, el Ente Rector concede al prestador de servicios un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para la subsanación; en caso no sea subsanada, la solicitud se tiene por no presentada.

4. De no existir observaciones o de haberlas levantado, el Ente Rector corre traslado de la solicitud y sus anexos al(los) propietario(s) del(los) predio(s) involucrado(s), quienes deben absolver dicho traslado dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

5. Si se presenta oposición a la imposición o modificación de la servidumbre, se notifica al prestador de servicios para que absuelva el trámite dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles.

6. La oposición y la absolución deben ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompañar la información que crea conveniente a su derecho. En caso de que el Ente Rector admita la oposición, se da por concluido el procedimiento, quedando
a salvo el derecho del prestador de servicios de presentar una nueva solicitud.

Artículo 147.- Determinación y tasación de la servidumbre 147.1. Vencido el plazo para la absolución de la observación u oposición por las partes del procedimiento, el Ente Rector evalúa el expediente y elabora el informe correspondiente en el cual se determina el área y linderos de la servidumbre forzosa, sobre la cual se realiza la tasación.

147.2. La tasación es realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS.

Los gastos en los que se incurra para la tasación son asumidos por el prestador de servicios.

147.3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el prestador de servicios y el(los)
propietario(s) del bien afectado, pueden suscribir acuerdos sobre la imposición o modificación de la servidumbre, debiendo observar la formalidad señalada en el párrafo 144.3 del artículo 144 del presente Reglamento supuesto en el cual deben comunicar al Ente Rector para que declare la conclusión del procedimiento.

Artículo 148.- Culminación del procedimiento 148.1. Una vez efectuada la tasación de la servidumbre, el Ente Rector emite la Resolución Ministerial correspondiente.

148.2. La Resolución Ministerial que dispone la imposición o modificación de la servidumbre contiene como mínimo:

1. La identificación del tipo, área y linderos de la servidumbre.

2. El plazo de vigencia, de corresponder.

3. El valor de la tasación de la servidumbre a pagar a favor del propietario.

4. Los derechos y obligaciones de las partes de la servidumbre.

5. La orden de comunicar la decisión a las partes intervinientes.

Artículo 149.- Extinción de la servidumbre 149.1. El procedimiento de extinción de la servidumbre se inicia a solicitud de parte o de oficio ante el Ente Rector.

149.2. Admitida la solicitud, el Ente Rector corre traslado de la solicitud a las partes interesadas para su absolución, adjuntando copia de la solicitud por el plazo de quince (15) días hábiles. Si dentro del referido plazo no se presentara la absolución, se presume que no tienen observaciones al procedimiento de extinción.

149.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior en el término de quince (15) días hábiles el Ente Rector expide la Resolución Ministerial disponiendo la extinción de la servidumbre.

Artículo 150.- Solución de controversias sobre la obligación de liberar interferencias para ejecución de obras Las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación del artículo 37 de la Ley Marco son resueltas por la Sunass. Para dicho fin, mediante Resolución de Consejo Directivo se aprueba el procedimiento aplicable, el cual garantiza el derecho de las partes a un debido procedimiento.

CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y
GOBERNANZA
Artículo 151.- Buen Gobierno Corporativo 151.1. El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de los prestadores de servicios y los conduce hacia una gestión eficiente, fomentando la confianza de los usuarios y de los demás grupos de interés.

151.2. Los principios del Buen Gobierno Corporativo se agrupan en:

1. Marco de desempeño de los prestadores de servicios de saneamiento.

2. Derechos de Propiedad.

3. Directorio u órgano directivo responsable de la gestión.

4. Gestión.

5. Cumplimiento y gestión de riesgos.

6. Ética y confl icto de interés.

7. Transparencia y comunicación.

Artículo 152.- Instrumentos del Buen Gobierno Corporativo 152.1. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras, son los siguientes:

1. Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo.

2. Metodología para la evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los principios o estándares previstos en el Código de Buen Gobierno Corporativo.

3. Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño.

4. Otros que el Ente Rector establezca mediante Resolución Ministerial.

152.2. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial los instrumentos señalados en el párrafo anterior.

152.3. La identificación de los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo y su contenido, aplicable para SEDAPAL, se rigen por lo establecido por el Fonafe.

152.4. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo para los demás prestadores de servicios son determinados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial.

Artículo 153.- Responsabilidad para la implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras 153.1. La responsabilidad de la implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras recae en el Directorio.

153.2. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución y evaluación y adopción de medidas correctivas.

153.3. El Directorio pone en conocimiento de la Junta General de Accionistas el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo de la empresa, las acciones correctivas a tomar y la necesidad de su involucramiento, según corresponda.

Artículo 154.- Gobernabilidad 154.1. La Gobernabilidad expresa el nivel de las relaciones externas de las empresas prestadoras con su entorno público, a través de la implementación efectiva de las políticas públicas. Está enfocada y da cuenta de las relaciones existentes con las instituciones del poder político y de la sociedad civil.

154.2. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernabilidad de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco.

154.3. La gestión de la gobernabilidad está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar en cuenta para la puesta en marcha de la implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto de la situación de gobernabilidad.

Artículo 155.- Evaluación de la Gobernabilidad 155.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su Gobernabilidad, en base a lo dispuesto en el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco, y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. La evaluación puede ser realizada directamente por la empresa.

155.2. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, puede ser llevada a cabo por el OTASS.

Artículo 156.- Gobernanza 156.1. La Gobernanza expresa el nivel de las relaciones internas que permiten el desarrollo continuo de sus capacidades empresariales dando lugar a resultados que permiten la prestación sostenible de los servicios de saneamiento. Está enfocada y da cuenta de los procesos internos de una empresa prestadora.

156.2. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernanza de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución y evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Marco.

156.3. La gestión de la gobernanza está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto a la situación de Gobernanza.

Artículo 157.- Evaluación de la Gobernanza 157.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su gobernanza en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Marco y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. La evaluación puede ser realiza directamente por la empresa.

157.2. La evaluación del desempeño del Directorio, implica la evaluación del órgano colegiado y de cada miembro del mismo. La responsabilidad de que se ejecute la evaluación recae en el Presidente del Directorio. El Directorio de la empresa prestadora puede solicitar el asesoramiento de expertos externos e independientes, para llevar a cabo la evaluación.

157.3. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, puede ser llevada a cabo por el OTASS.

157.4. Las empresas prestadoras deben desarrollar anualmente una auditoría interna, la cual depende directamente del Directorio.

Artículo 158.- Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras 158.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras; el cual debe ser revisado cada tres (03) años y, de ser el caso, actualizado.

158.2. El directorio de la empresa prestadora es responsable del cumplimiento de los principios previstos en el Código de Buen Gobierno Corporativo.

158.3. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para la implementación, ejecución y evaluación, y toma de medidas correctivas para cumplir con los principios del Código de Buen Gobierno Corporativo.

158.4. Los gerentes de línea, liderados por el gerente general de la empresa prestadora, propician el involucramiento activo del personal en el proceso de mejora del Gobierno Corporativo.

Artículo 159.- De la transparencia de la gestión en las empresas prestadoras 159.1. La empresa prestadora difunde, a través de su página web u otros medios de acceso público, como mínimo los siguientes documentos:

1. Estatuto.

2. Contrato de Explotación.

3. Código de Buen Gobierno Corporativo.

4. Manual de Rendición de Cuentas.

5. PMO.

6. Estudio Tarifario.

7. Informe anual de Gobierno Corporativo.

8. Informe anual de Gobernabilidad y Gobernanza.

9. Informe anual de resultados de gestión.

10. Plan de acciones de urgencia y de Refl otamiento, en el caso de empresas prestadoras en RAT.

159.2. La empresa prestadora desarrolla anualmente un Informe Anual de Resultados de la Gestión que unifica o integra la información económica financiera, operacional, comercial y de gobernabilidad y gobernanza de la empresa prestadora.

159.3. El gerente general de la empresa prestadora es responsable de la elaboración y difusión del Informe anual de resultados de la gestión el mismo que se publica en la página web como máximo en el mes de mayo de cada año.

159.4. Las empresas prestadoras están obligadas a entregar físicamente y/o en formato digital el Informe Anual de Resultados de la Gestión cuando sea requerido.

Artículo 160.- De la rendición de cuentas de la gestión en las empresas prestadoras.

160.1. La rendición de cuentas es una obligación anual de las empresas prestadoras que implica informar a la Junta General de Accionistas sobre los procesos, acciones y resultados, realizados y/o alcanzados durante el año inmediatamente anterior, siguiendo los criterios o lineamientos que se establezca en el Manual de Rendición de Cuentas.

160.2. El Ente Rector aprueba el Manual de Rendición de Cuentas para las empresas prestadoras, sin perjuicio de la rendición de cuentas que la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora deba realizar ante la Contraloría General de la República y diversas entidades sectoriales.

160.3. El Manual de Rendición de Cuentas comprende:

1. La situación y las acciones para contribuir al mejoramiento de la calidad, cobertura y continuidad de la prestación de los servicios públicos.

2. La gestión presupuestal de los recursos.

3. La gestión de los proyectos de inversión.

4. La gestión para potenciar el desempeño institucional.

5. El plan anticorrupción y atención al ciudadano.

6. Otros que defina el Ente Rector.

160.4. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Rendición de Cuentas de los demás prestadores de servicios y determina los responsables de la rendición de cuentas.

Artículo 161.- Rendición de cuentas de los prestadores de servicios Luego de efectuada la rendición de cuentas que señala el párrafo 42.4 del artículo 42 de la Ley Marco, la Junta General de Accionistas y las municipalidades competentes, según sea el caso, proceden a rendir cuentas a los usuarios del servicio en una audiencia pública.

Artículo 162.- De la rendición de cuentas de las entidades sectoriales El Ente Rector dicta mediante Resolución Ministerial las disposiciones para realizar el monitoreo respecto de la implementación de la política sectorial a los organismos públicos especializados del Sector Saneamiento, a los prestadores de los servicios de saneamiento y demás entidades vinculadas a la prestación de dichos servicios.

CAPÍTULO X
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 163.- Responsabilidad del Ente Rector En el marco de sus competencias para el fortalecimiento de las capacidades del Sector Saneamiento, el Ente Rector tiene las responsabilidades siguientes:

1. Aprobar mediante Resolución Ministerial, los Lineamientos Estratégicos para la elaboración y ejecución de programas de fortalecimiento de capacidades dirigidos y/o coordinados a través de sus órganos, programas y organismos adscritos, los cuales incluyen, entre otros, actividades de capacitación, innovación y transferencia tecnológica, formación y certificación laboral.

2. Evaluar de manera periódica el impacto de las actividades realizadas y resultados obtenidos en el marco del SFC que permitan implementar mejoras de la gestión de los servicios de saneamiento.

3. Desarrollar con periodicidad anual y con carácter oficial, capacitaciones similares al Curso de Especialización en Saneamiento con el objetivo de dotar a los profesionales de conocimientos teóricos y prácticos para contribuir el desarrollo sostenible del Sector Saneamiento. Estas capacitaciones podrán desarrollarse a nivel regional a través del SFC en alianza con universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como otras instituciones vinculadas al Sector Saneamiento.

4. Establecer alianzas estratégicas y de cooperación interinstitucional, con entidades públicas e instituciones privadas, nacionales o internacionales con reconocida experiencia académica en materia de gestión de recursos hídricos y saneamiento, a fin de promover pasantías y otras actividades de asistencia técnica dirigidos al personal de las entidades con competencias en materia de saneamiento y de los prestadores de servicios.

Artículo 164.- Fortalecimiento de Capacidades 164.1. El Fortalecimiento de Capacidades (FC)
dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes brindan capacitación, asistencia técnica e innovación tecnológica, en beneficio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos.

164.2. El FC es un proceso continuo de mejora que busca desarrollar las capacidades individuales y en conjunto de los prestadores para realizar funciones, solucionar problemas y lograr objetivos vinculados a las metas de gestión del prestador. Conforman el SFC, entre otras, las siguientes instituciones:

1. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, quien gestiona el SFC con las demás instituciones público privadas vinculadas al Sector.

2. La Sunass.

3. El OTASS.

4. Los programas de saneamiento urbano y rural, o los que hagan sus veces pertenecientes al MVCS.

5. Los prestadores de servicios de saneamiento.

6. Los demás sectores y entidades de los tres niveles de gobierno con competencias reconocidas en saneamiento.

7. La Cooperación Internacional.

8. Otras instituciones que establezca el Ente Rector.

164.3. Las instituciones participantes del SFC
coordinan y articulan entre sí la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios del ámbito urbano y rural; su planificación y ejecución de acuerdo a las funciones y competencias de las mismas. Los prestadores de servicios en coordinación con las entidades conformantes del SFC elaboran los Planes de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) o documentos similares diferenciados de acuerdo al prestador.

Artículo 165.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades 165.1. El PFC facilita la identificación y organización de la demanda de capacidades de los prestadores de servicios, quienes elaboran y aprueban el PFC de acuerdo con los lineamientos estratégicos aprobados por el Ente Rector. La vigencia del PFC es de cinco (05) años.

165.2. Las acciones y actividades consideradas en el PFC son incorporadas en los PMO o instrumento similar de los prestadores de servicios. La Sunass evalúa su inclusión en el Estudio Tarifario.

165.3. El Ente Rector, a través de sus órganos técnicos o programas, según sea el caso, emite opinión previa favorable para la aprobación del PFC y verifica su cumplimiento.

Artículo 166.- Certificación de competencias laborales 166.1. La gestión de recursos humanos de los prestadores de servicios se efectúa en base al enfoque de competencias laborales. El Ente Rector identifica las brechas de recursos humanos y capacidades y; promueve y planifica la formación profesional, el desarrollo de capacidades y la certificación de competencias laborales, de acuerdo con los lineamientos que apruebe para tal fin, en concordancia con la normatividad aplicable sobre la materia.

166.2. Los prestadores de servicios verifican que su personal técnico y operativo cuente con la formación profesional, y/o la certificación de competencias laborales aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

166.3. El PFC de los prestadores de servicios incluyen metas relacionadas con la certificación de competencias laborales.

TÍTULO IV
REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
REGULACIÓN ECONÓMICA
Artículo 167.- Finalidad de la regulación económica 167.1. La regulación económica a que se refiere el Título IV de la Ley Marco, tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

La regulación económica coadyuva a lograr los objetivos de política pública del Sector Saneamiento establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco; a fin de promover la ampliación de la cobertura para lograr el acceso universal y, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco.

167.2. La regulación económica comprende los principios, métodos y procedimientos relativos a tarifas y cuota familiar, servicios colaterales, acceso y desregulación de los servicios de saneamiento.

167.3. La Sunass es el organismo encargado de regular los servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo 68.2 del artículo 68 de la Ley Marco y el párrafo 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 168.- Principios de la regulación económica La regulación económica se guía por los siguientes principios:

1. Principio de eficiencia económica: Incluye los criterios de eficiencia asignativa y productiva. Por eficiencia asignativa se entiende que las tarifas o similar son iguales al costo marginal; mientras que por eficiencia productiva se entiende la minimización del costo total, sin que ello afecte la óptima operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillado.

2. Principio de viabilidad financiera: Los ingresos de los prestadores de servicios deben permitir la recuperación de los costos económicos y financieros requeridos para su funcionamiento eficiente, en función a los niveles de calidad y servicio que fije la Sunass, así como debe permitir cubrir el costo de reposición de la infraestructura al final de su vida útil.

3. Principio de equidad social: La Sunass aplica una política de subsidios así como de una regulación económica especial para cada prestador de servicios, a efectos de promover el acceso universal a los servicios de saneamiento.

4. Principio de sostenibilidad ambiental: Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la conservación de los ecosistemas que proveen agua y la no contaminación por sus vertimientos.

5. Principio de prevención de riesgos de desastres:

Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la administración de los riesgos asociados a los desastres.

6. Principio de simplicidad: Por el cual las tarifas o similar son de fácil comprensión, aplicación y control.

7. Principio de transparencia: Por el cual los procedimientos relativos a la regulación económica son predictibles y de conocimiento público, permitiendo que los prestadores de servicios y el público en general puedan acceder a la información técnica con la que se establecerá la tarifa y similares.

8. Principio de no discriminación: La actuación de la Sunass en el ejercicio de su función reguladora se orienta a evitar que los prestadores de servicios regulados otorguen injustificadamente a los usuarios un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza.

9. Principio de costo-beneficio: Por el cual la Sunass ejerce la regulación económica cuando los beneficios esperados de la intervención regulatoria superan a sus costos, con el fin de garantizar el máximo beneficio neto para la sociedad.

Artículo 169.- Usuarios con fuente propia 169.1. En el caso de usuarios que tengan fuente propia de abastecimiento de agua, el prestador de servicios sólo puede cobrar por los servicios referidos a la recolección y tratamiento de las aguas residuales, para este fin el usuario implementará un sistema de medición. La Sunass establece los procedimientos para la determinación de dichos cobros.

169.2. La disposición establecida en el párrafo anterior, no se contrapone con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1185, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 170.- Medición del consumo para facturación 170.1. Las conexiones domiciliarias de agua potable deben contar con su respectivo medidor de consumo. Para tal efecto, los prestadores de servicios deben elaborar programas de macro y micro medición. En el ámbito rural la instalación de medidor de consumo se determina de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan su funcionamiento y además que el mantenimiento sea cubierto por la cuota familiar.

170.2. La Sunass en el marco de sus competencias, está facultada para implementar medidas que incentiven la micromedición estableciendo modalidades de facturación especiales a los usuarios que se opongan a la instalación del micromedidor o que impidan la lectura de consumo mediante vandalismo, amenaza u otros que establezca la Sunass.

170.3. El medidor es propiedad del usuario. El costo de adquisición, instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario a través de la tarifa.

CAPÍTULO II
REGULACIÓN TARIFARIA
Artículo 171.- Criterios para la regulación tarifaria La regulación tarifaria se realiza de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Las condiciones de conservación de los ecosistemas proveedores de agua para los prestadores de servicios y los riesgos de desastres.

2. Las características particulares de cada uno de los sistemas a través de los cuales se presta el servicio de saneamiento.

3. Las características propias de las localidades en las cuales se presta el servicio de saneamiento.

4. Las tarifas serán de fácil aplicación, comprensión y control.

5. Los compromisos y las obligaciones legales con entidades del sector público.

6. El tipo de uso al cual se destina el agua potable.

7. La disponibilidad de información.

8. Otros que establezca la Sunass en la normativa de la materia.

Artículo 172.- Modelos de regulación 172.1. El esquema regulatorio de empresa modelo adaptada optimiza la gestión, organización, operación e inversiones de los prestadores de servicios en el ámbito urbano a partir de la operación eficiente del prestador, considerando las características técnicas, geográficas, la infraestructura actual, la disponibilidad de fuentes de agua y los objetivos de cobertura y calidad del servicio a los cuales se enfrentan los prestadores de servicios, así como la progresividad para alcanzar costos eficientes.

172.2. En el caso de los prestadores de servicios en el ámbito rural, el esquema regulatorio empleado es el de regulación por costos, priorizando la sostenibilidad y el cierre de brechas de cobertura.

172.3. Para los párrafos precedentes, la Sunass emite la normativa complementaria, en la cual se determina los procedimientos aplicables a cada modelo de regulación.

172.4. La Sunass puede establecer un modelo de regulación distinto, siempre que permita alcanzar mayor eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 173.- Fórmula tarifaria 173.1. La Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras, para cada quinquenio, en función al PMO que presenten, de conformidad con la normativa que emita la Sunass.

173.2. La Sunass puede elaborar el estudio tarifario y aprobar la correspondiente tarifa para las empresas prestadoras que se encuentren sujetas al RAT y no cuenten con un estudio tarifario vigente ni Plan de Refl otamiento. La Sunass continúa con el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria iniciada antes o durante el RAT hasta su culminación, previa coordinación con el OTASS respecto del avance de la elaboración del Plan de Refl otamiento.

173.3. Para los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras, la Sunass fija las tarifas en función de los planes para la prestación del servicio que presenten o en función de lo establecido en sus contratos de asociación público privada, según corresponda.

173.4. La Sunass emite la normativa correspondiente para adecuar los estudios tarifarios de un prestador de servicios, que como consecuencia de un proceso de integración, brinde de manera efectiva en ámbitos geográficos donde anteriormente no lo prestaba.

173.5. La Sunass emite la normativa correspondiente para iniciar de oficio los procedimientos tarifarios, en caso los prestadores de servicios no cumplan con presentar lo señalado en los párrafos 173.1 y 173.3.

Artículo 174.- Aplicación obligatoria de la regulación tarifaria en el ámbito urbano La regulación tarifaria se aplica a todos los usuarios del ámbito urbano, sin excepción, incluyendo a los que no cuentan con micromedición efectiva.

Artículo 175.- Metodología de pago en el ámbito rural En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fijar el valor de la cuota familiar.

Artículo 176.- Del Plan Maestro Optimizado 176.1. El PMO es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta (30) años que contendrá la programación de las inversiones en condiciones de eficiencia y la proyección económica financiera del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa.

176.2. La elaboración del PMO está a cargo de la empresa prestadora, con asistencia técnica de la Sunass.

El PMO es aprobado por el Directorio de la empresa prestadora.

176.3. Los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras aprueban sus planes de prestación del servicio por parte del órgano de mayor nivel jerárquico, para cuya elaboración pueden solicitar asistencia técnica a la Sunass. El contenido de dichos planes es determinado en la normativa que emita la Sunass.

176.4. Corresponde a la Sunass realizar el seguimiento del Estudio Tarifario, formulado sobre la base del PMO o del Plan de Prestación de Servicios, según corresponda.

Artículo 177.- Financiamiento mediante transferencias y donaciones 177.1. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden realizar transferencias y donaciones destinadas a financiar los costos de inversión.

177.2. El prestador de servicios presenta a la Sunass los documentos que sustenten el referido compromiso, a fin de que se evalúe su incorporación en el cálculo de las tarifas.

177.3. En el marco del artículo 72 de la Ley Marco, la Sunass determina la tasa de actualización aplicable en cada prestador de servicios para su respectivo periodo regulatorio quinquenal, conforme a la normativa que establezca. Para tal efecto, se debe considerar como referencia el costo de oportunidad de capital y el costo de capital medio ponderado.

177.4. La tasa de actualización referida en el artículo 72 de la Ley Marco se establece por periodos tarifarios y para cada prestador de servicios, teniendo en cuenta:

1. El costo promedio ponderado de capital.

2. La posibilidad de una tasa fija en base a las condiciones de mercado.

3. Los bonos soberanos peruanos.

4. Otros que apruebe la Sunass en el Reglamento General de Tarifas.

177.5. Los activos operativos que hayan sido financiados mediante donaciones y/o transferencias recibidas por los prestadores de servicios son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital para efectos del reconocimiento de la reposición, operación y mantenimiento, de manera gradual, según lo establezca la Sunass.

Artículo 178.- Estructura Tarifaria 178.1. La estructura tarifaria es la que establezca la Sunass y es revisada cada cinco (05) años, conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria.

178.2. Excepcionalmente, la empresa prestadora puede solicitar a la Sunass la modificación de su estructura tarifaria, bajo los lineamientos emitidos por esta, siempre que la tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria para el mismo período no sufra modificaciones y bajo el principio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde ejercer al organismo regulador.

Artículo 179.- Revisión tarifaria La Sunass, de oficio o a solicitud del prestador de servicios, puede realizar una revisión tanto de la estructura como del nivel tarifario, en caso que:

1. Las condiciones originales enfrentadas en el momento de la fijación tarifaria hayan cambiado sustancialmente;

2. Se requiera financiar proyectos de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastre del prestador de servicios;

3. Se integren nuevas localidades al prestador de servicios;

4. Exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifaso los existentes hayan sido modificados;

5. Mejorar o incorporar la focalización del subsidio cruzado de acuerdo al principio de equidad social; u, 6. Otros que apruebe la Sunass.

Artículo 180.- Incrementos tarifarios La aplicación de los incrementos tarifarios está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el quinquenio, conforme se establezca en la normativa que emita la Sunass, que determine la forma de su publicación.

Artículo 181.- Metas de gestión De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento General de la Sunass, esta fiscaliza el cumplimiento de las Metas de Gestión, y en caso de incumplimiento aplica las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectúe.

Artículo 182.- Subsidios cruzados 182.1. La Sunass, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Marco, mejora el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico-financiero del prestador de servicios, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica vigente otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información.

182.2. La aplicación de estos subsidios puede ser entre usuarios de la misma empresa prestadora o entre usuarios de distintas empresas prestadoras, en concordancia con el principio de equidad social contenido en el párrafo 69.2 del artículo 69 de la Ley Marco.

182.3. La Sunass determina las condiciones necesarias para la aplicación de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los instrumentos a que se refiere el párrafo 182.1.

182.4. Los Estudios Tarifarios que aprueba la Sunass contienen en forma detallada los criterios de focalización utilizados para la aplicación del sistema de subsidios cruzados.

Artículo 183.- Reglas de aplicación de los subsidios cruzados 183.1. La aplicación de subsidios cruzados debe buscar la eficiencia de la focalización de los usuarios beneficiados mediante la realización de procedimientos de identificación, afiliación y desafiliación, así como a la reducción de los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios.

183.2. Con la finalidad de promover el acceso universal, para la aplicación de los subsidios cruzados, la Sunass debe considerar la generación de recursos para la ejecución de inversiones o para la prestación del servicio a la población que no cuenta con servicios de saneamiento.

183.3. En caso se identifiquen errores de inclusión y exclusión, independientemente del instrumento utilizado para la clasificación del beneficiario del subsidio cruzado, estos se resolverán de acuerdo al procedimiento que para tal fin apruebe la Sunass.

183.4. La Sunass aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

CAPÍTULO III
SERVICIOS COLATERALES
Artículo 184.- Servicios colaterales y servicios prestados en condiciones especiales 184.1. Se entiende por servicios colaterales aquellos servicios directamente vinculados a los
servicios de saneamiento y que por su naturaleza son prestados ocasionalmente y en forma exclusiva por el prestador de servicios, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros, entre los que se encuentran:

1. Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias.

2. Reubicación de conexiones.

3. Ampliación de la conexión domiciliaria.

4. Reubicación de la caja del medidor o de la caja de registro domiciliario.

5. Cierre y reapertura de conexiones.

6. Factibilidad de servicios.

7. Revisión y aprobación de proyectos.

8. Supervisión de obras.

9. Otros que determine la Sunass.

Previo a la prestación de un nuevo servicio colateral, la empresa prestadora debe solicitar a la Sunass la fijación de su precio.

184.2. Los servicios prestados en condiciones especiales son aquellos que realizan los prestadores de servicios de forma temporal, en condiciones de calidad distintas a las establecidas en el Capítulo I del Título III de la Ley Marco o que no sean suministrados a través de los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento como:

1. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexiones provisionales.

2. La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición.

3. Otros servicios que determine la Sunass en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

184.3. Mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios por la prestación de los servicios colaterales y de los servicios prestados en condiciones especiales, así como las condiciones de calidad de estos últimos.

CAPÍTULO IV
DESREGULACIÓN
Artículo 185.- Desregulación 185.1. Las desregulación tarifaria es el procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco dejan de estar sujetos a regulación económica al existir condiciones de competencia que disciplinen el comportamiento del mercado en beneficio de los usuarios.

185.2. La Sunass reglamenta el procedimiento de desregulación, en el que incluirá un estudio económico que demuestre la existencia de condiciones de competencia en beneficio de los usuarios que justifique la solicitud de desregulación económica. El estudio debe considerar el criterio de costo-beneficio de la regulación. El procedimiento puede ser iniciado de oficio o de parte.

Artículo 186.- Monitoreo de mercados La Sunass realiza un monitoreo periódico del comportamiento del mercado que haya sido desregulado, con el objeto de verificar que las condiciones que justificaron su desregulación se mantengan vigentes. La desregulación puede ser revertida, entre otros motivos, si las condiciones de competencia que propiciaron su implementación se redujesen en perjuicio de los usuarios.

TITULO V
ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL
SECTOR SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO (SUNASS)
Artículo 187.- Sunass 187.1. La Sunass es un organismo regulador, creado por Decreto Ley Nº 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera.

187.2. Las Sunass ejerce sus competencias y funciones en materia de saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Marco y el presente Reglamento.

187.3. La Sunass remite al Ente Rector, la información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, cuando este lo solicite.

CAPÍTULO II
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)
SUBCAPÍTULO I
Naturaleza, estructura y organización del OTASS
Artículo 188.- Naturaleza, organización y competencia 188.1. El OTASS, a través de los órganos que lo conforman, ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y demás normas sectoriales, en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector.

188.2. La estructura orgánica y funciones de los órganos que conforman el OTASS, son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones.

188.3. El OTASS es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, a cargo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, y demás prestadores del ámbito urbano.

188.4. El OTASS, en concordancia con lo establecido en los párrafos 80.1 y 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, ejerce competencia a nivel nacional en materia de:

1. Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano.

2. Promoción, planificación e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento.

3. Priorización y dirección del RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal correspondientes.

4. Adquisición de bienes y servicios, contratación de servicios de terceros especializados, financiamiento y transferencia financiera a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal.

188.5. El OTASS en el ámbito de su competencia, mediante Resolución del Consejo Directivo, emite normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades.

Artículo 189.- Consejo Directivo 189.1. El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Marco, por un período de tres (03) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional.

189.2. El cargo de miembro del Consejo Directivo es indelegable. Los miembros del Consejo Directivo desempeñan el cargo con diligencia, autonomía e independencia de criterio.

189.3. El cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del MVCS.

189.4. El cambio del titular de las entidades señaladas en el párrafo 82.2 del artículo 82 de la Ley Marco, no genera la obligación de formular renuncia al cargo a los miembros del Consejo Directivo.

189.5. Los miembros del Consejo Directivo no desempeñan funciones ejecutivas en el OTASS.

189.6. En caso no se cuente con Director Ejecutivo designado, el Secretario General del OTASS ejerce las funciones que el Reglamento de Organización y Funciones asigna al Director Ejecutivo, hasta la designación de este último.

189.7. Son requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, los aplicables para los directores de las empresas prestadoras.

189.8. Son impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo los siguientes:

1. Haber sido inhabilitado para ejercer cargos dentro de la Administración Pública.

2. Las personas condenadas por delito doloso.

3. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra el OTASS.

4. Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

5. Tener antecedentes penales.

6. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo.

7. Tener la condición de accionista o participacionista de las empresas vinculadas a las actividades que son materia de competencia del OTASS.

8. Ser o haber sido director/a, representante legal, apoderado/a, asesor/a o consultor/a en las empresas bajo la competencia del OTASS; o mantener o haber mantenido con ellas, relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad contractual, al momento de su designación; o, en el período de seis (06) meses anteriores a su designación. Se exceptúan los servicios que no están vinculados con las materias de competencia del OTASS.

El impedimento señalado en el inciso 8 no es de aplicación para la designación del cargo de Presidente de Consejo Directivo.

189.9. Los impedimentos señalados son causales de vacancia o remoción de acuerdo al inciso 4 del párrafo 83.1 del artículo 83 de la Ley Marco.

Artículo 190.- Sesiones del Consejo Directivo 190.1. El Consejo Directivo sesiona ordinariamente, como mínimo, una vez al mes y extraordinariamente, según determine su Presidente o la mayoría de sus miembros. Las sesiones pueden ser presenciales o virtuales.

190.2. Asimismo, en concordancia con lo señalado por el párrafo 98.1 del artículo 98 de la Ley Marco, el Consejo Directivo del OTASS puede sesionar en calidad de Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras en RAT. El Consejo Directivo del OTASS
cuenta con una Secretaría Técnica especializada; que es el vínculo con los órganos de dirección de las referidas empresas.

Artículo 191.- Quórum y acuerdos del Consejo Directivo 191.1. El quórum de asistencia a las sesiones del Consejo Directivo se configura cuando se verifique la asistencia de dos (02) de sus miembros. Los acuerdos son adoptados por mayoría de los miembros asistentes a la sesión.

191.2. En caso algún director formule voto singular o se abstenga de emitirlo, tiene la obligación de sustentar su decisión, lo cual es consignado en el Acta correspondiente.

SUBCAPÍTULO II
Fortalecimiento de Capacidades y de Gestión de los Prestadores del Ámbito Urbano Artículo 192.- Fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT
192.1. El fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT y demás prestadores del ámbito urbano, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos.

192.2. El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT se enmarca en el SFC a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco y el presente Reglamento. En este sentido, comprende de manera conjunta o independiente acciones de capacitación, asistencia técnica e innovación y transferencia tecnológica destinadas a mejorar la gestión empresarial, gestión económico-financiera y gestión técnica operativa en las empresas prestadoras, lo cual será determinado por el OTASS según las necesidades que justifique cada prestador de servicios o identifique el citado organismo.

Artículo 193.- Priorización para el fortalecimiento de capacidades El OTASS prioriza el fortalecimiento de capacidades a las empresas púbicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tomando en consideración los resultados del Informe Final de Evaluación que emite la Sunass.

Artículo 194.- Aplicación del fortalecimiento de capacidades El fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS
se sustenta en el documento que para el efecto apruebe el Consejo Directivo para cada prestador de servicios, y está facultado a realizar transferencias financieras para la implementación de este.

Artículo 195.- Compromisos en el fortalecimiento de capacidades Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios.

Artículo 196.- Fortalecimiento de capacidades a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT
Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al RAT, son determinadas por el OTASS, pudiendo ser parte o consignarse de manera independiente al Plan de Acciones de Urgencia o el Plan de Refl otamiento.

TITULO VI
EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO AL
RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
CAPÍTULO I
PROCESO DE EVALUACIÓN DE EMPRESAS
PRESTADORAS PÚBLICAS DE ACCIONARIADO
MUNICIPAL
Artículo 197.- Proceso de evaluación 197.1. La Sunass es responsable del proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal reguladas en el presente Capítulo.

197.2. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras se realiza de oficio y con periodicidad anual, con el objeto de evaluar la situación de las empresas que realizan la prestación del servicio de saneamiento, en los aspectos que señala el artículo 88 de la Ley Marco. Se inicia con la etapa de acopio de información y culmina con la aprobación del informe de evaluación a que se refiere el artículo 90 de la Ley Marco.

197.3. Excepcionalmente, una empresa prestadora puede solicitar el inicio del proceso de evaluación, sujetándose a los mecanismos que la Sunass establezca para garantizar la transparencia y participación durante el proceso de evaluación.

Artículo 198.- Alcances de la evaluación 198.1. La evaluación a que se refiere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en el artículo 88 de la Ley Marco, en función a los siguientes criterios:

1. Solvencia económica: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante la vigencia de la tarifa, costos de operación y mantenimiento y las obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas y embargos.

2. Solvencia financiera: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para hacer frente a sus pasivos con sus activos, durante la vigencia de la tarifa.

3. Sostenibilidad en la gestión empresarial de la empresa prestadora: Se mide por:
a) El cumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora (Directorio y Gerencia) y el cumplimiento de las normas sobre rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de las empresas prestadoras.
b) La existencia de actos o conductas lesivas a la política pública y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración.
c) El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial.
d) El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador.

4. Sostenibilidad en la prestación de los servicios:

Se mide por:
a) Por el cumplimiento de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por la Sunass.
b) Por el cumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas de la explotación de los servicios.

198.2. La Sunass establece otros criterios adicionales para la evaluación. Asimismo, establece el procedimiento y los parámetros para efectuar la evaluación de los aspectos señalados en el presente artículo; así como los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en cada una de las causales para el ingreso al
RAT.

Artículo 199.- Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT
199.1. Causal de insolvencia económica y financiera de la empresa prestadora: se configura conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 del párrafo 198.1 del artículo 198 del presente Reglamento, respectivamente, para lo cual se realiza un análisis del fl ujo de caja y de los estados financieros según corresponda.

Los criterios para determinar si la empresa prestadora incurre en esta causal son establecidos por Sunass.

199.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora:

1. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la empresa prestadora:

Se configura cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos (02) o más veces durante los dos (02) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la Rendición de Cuentas, Desempeño y Buen Gobierno Corporativo. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción haya quedado consentida.

2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos:
a) Dentro de la empresa prestadora, continúen prestando servicios o ejerciendo labores, los Gerentes y Directores con sentencia judicial firme por delito doloso en agravio del Estado.
b) La empresa prestadora no haya implementado las acciones administrativas y/o legales materia de recomendación del(los) informe(s) resultante(s) de una acción de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, el órgano de control institucional de la empresa prestadora o la Contraloría General de la República remite a la Sunass el informe correspondiente.
c) La empresa prestadora no cuente con sus estados financieros auditados.

3. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial y de la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro de los plazos establecidos: Se configura cuando la Sunass verifique, mediante actuaciones documentadas, cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la adecuación de estatutos sociales a la normativa sectorial, en el plazo establecido por dicha norma.
b) La empresa prestadora no cumplió con el acto de inscripción en los Registros Públicos para la transformación societaria de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a una Sociedad Anónima Ordinaria, dentro del plazo legal señalado.

4. Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por la Sunass:
a) Para el caso de las medidas correctivas se configura la causal cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos o más veces durante los (02)
dos años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impone dicha sanción haya quedado consentida.
b) Para el caso de las sanciones se configura la causal cuando dos o más veces durante los dos (02)
años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta.

199.3. Causales vinculadas con la prestación del servicio de saneamiento:

1. El incumplimiento en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad:

Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento de las metas de gestión, en función del cumplimiento de las metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora aprobadas por la Sunass, en
un porcentaje inferior al 75 % del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (02) últimos años.

2. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento:

Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los dos (02) últimos años ha sido sancionada por la Sunass al menos dos (02) veces, por aspectos referidos a calidad del servicio, derechos de los usuarios, acciones de supervisión, aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes o por no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la Sunass.

Artículo 200.- Etapas del proceso de evaluación de oficio 200.1. Etapa de acopio de información: No debe exceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, la cual se lleva a cabo durante el segundo trimestre de cada año, y en esta la Sunass solicita:

1. A las empresas prestadoras: La remisión de la documentación que resulte necesaria para la evaluación correspondiente, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, bajo responsabilidad.

2. Al Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o a la Contraloría General de la República: La remisión del informe señalado en el literal b) del inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199 del presente Reglamento, en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles.

200.2. Etapa de evaluación: Culminada la etapa anterior, se procede con la evaluación de la empresa prestadora. En un plazo no mayor a cien (100) días hábiles, la Sunass emite el informe final de evaluación de las empresas prestadoras que contiene:

1. Informe situacional específico de cada empresa prestadora incluida en la evaluación.

2. Clasificación de las empresas prestadoras de acuerdo al resultado del proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Marco.

Artículo 201.- Aprobación de los resultados de la evaluación 201.1. Los resultados de la evaluación constan en el Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras, el cual es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass, remitido al OTASS y es publicado en los Portales Institucionales del Ente Rector y de la Sunass. La priorización de las empresas prestadoras que clasifican para su ingreso al RAT, es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.

201.2. El Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras es válido desde su aprobación hasta la emisión del siguiente informe que emita la Sunass.

201.3. Las empresas prestadoras, que como resultado del Informe Final de Evaluación aprobado, clasifiquen en:

1. Empresa prestadora que no incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Marco.

2. Empresa prestadora que incurren en causal para la aplicación del RAT, se regulan por las disposiciones aplicables al RAT establecidas en la Ley Marco y el presente Reglamento.

201.4. Los resultados de la evaluación de parte a que se refiere el párrafo 201.2 del presente Reglamento, cuyo objetivo es determinar si la empresa prestadora se encuentra o no dentro de alguna de las causales para determinar su aplicación al RAT, se plasman en un Informe individual para cada empresa prestadora que ha solicitado la evaluación, el cual se aprueba mediante Consejo Directivo de la Sunass.

CAPÍTULO II
PRIORIZACIÓN DE EMPRESAS PRESTADORAS
PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL
Artículo 202.- Priorización para el ingreso al RAT
202.1. Posterior al proceso de evaluación que realiza la Sunass, según lo previsto en el Capítulo I del presente Título, corresponde al OTASS realizar la priorización que supone la selección para conocer el número y la identificación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal con causal que ingresan al RAT
en el ejercicio presupuestal correspondiente.

202.2. Para efectos de la priorización antes señalada, el OTASS toma en cuenta:

1. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass; y, 2. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Ministerio de Salud (Minsa), el INEI, la Contraloría General de la República (CGR), entre otros, según corresponda.

Adicionalmente, el OTASS puede solicitar a las empresas prestadoras la información que considere pertinente.

202.3. La propuesta de priorización se efectúa en función a la acreditación de por lo menos uno (01) de los siguientes supuestos:

1. Menores niveles de cobertura, continuidad, agua facturada, micromedición y tratamiento de aguas residuales, como consecuencia de su ineficiencia en la prestación del servicio, en comparación con las demás empresas prestadoras con la misma clasificación según su tamaño.

2. Cuando la empresa prestadora incurra en más de una causal para ingresar al RAT.

3. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora de solicitar el ingreso al RAT.

4. Acuerdo de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora que aprueba la adopción de alguna de las modalidades de integración con otro prestador de servicios de saneamiento.

5. Otros que el OTASS determine mediante Resolución del Consejo Directivo.

202.4. La priorización referida en el párrafo 202.1 del presente artículo para el ingreso de las empresas prestadoras al RAT es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.

TITULO VII
RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO
SUBCAPÍTULO I
Ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Artículo 203.- Incorporación progresiva al RAT
203.1. La incorporación de las empresas prestadoras al RAT es progresiva y se realiza teniendo en cuenta la priorización aprobada por el OTASS, de conformidad con el artículo 202 del presente Reglamento.

203.2. Excepcionalmente, en concordancia con lo señalado por el artículo 92 de la Ley Marco y a solicitud de la empresa prestadora, el OTASS decide el inicio de la aplicación del RAT, para lo cual puede tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Las capacidades operativas y presupuestales del
OTASS.

2. La empresa prestadora se niega a asumir o incumple las condiciones referidas en el artículo 195 del presente Reglamento.

3. La solicitud de su máximo órgano que requiere de la intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas, referidas a un peligro inminente para la sostenibilidad técnico operativa de la prestación de los servicios o la salud de la población.

4. Otros criterios que considere relevantes, aprobados por Resolución de Consejo Directivo del OTASS.

203.3. El OTASS elabora un plan y un cronograma estimado anual para cada empresa prestadora seleccionada.

Artículo 204.- Inicio del RAT
204.1. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS se declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora, sujeto a la ratificación del Ente Rector.

204.2. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS
que declara el inicio del RAT de cada empresa prestadora puede comprender las acciones inmediatas identificadas que son parte del Plan de Acciones de Urgencia y que de manera inmediata requieren ser implementadas por la empresa prestadora, con el fin de recuperar las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento.

204.3. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS
que declara el inicio del RAT se publica en el Portal Institucional del OTASS, del Ente Rector y de la Sunass.

204.4. La Resolución Ministerial que ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT formaliza y otorga efectos jurídicos de alcance general al citado Acuerdo, y con su publicación se inicia el RAT, cuyo periodo de duración se regula por lo establecido en el artículo 95 de la Ley Marco.

204.5. El Ente Rector, en coordinación con el OTASS, es la entidad competente para resolver las incidencias, cuestionamientos y/o controversias de cualquier naturaleza que se generen respecto del inicio, implementación y/o ejecución del RAT en las empresas prestadoras.

204.6. Iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución de las acciones inmediatas a que se refiere el párrafo 204.2 del presente artículo.

204.7. El ingreso de las empresas prestadoras al RAT
no interfiere con las funciones que la Sunass ejerce sobre estas.

204.8. En todos los casos las transferencias financieras que se realicen a las empresas prestadoras deben tener, previamente, opinión favorable del OTASS.

Artículo 205.- Inscripción de los actos de inicio y conclusión del RAT
205.1. Dentro de los cinco (05) días útiles siguientes a la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, el OTASS solicita a la oficina registral competente de los Registros Públicos la inscripción del inicio del citado Régimen. Para la inscripción es suficiente la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, debiéndose anotar en la partida registral los efectos del inicio del RAT, indicadas en el artículo 98 de la Ley Marco.

205.2. Para la inscripción registral de la conclusión del RAT, es suficiente la presentación en Registros Públicos de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano.

205.3. El registrador inscribe los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de las funciones y atribuciones de Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia General, para lo cual es suficiente la presentación de copia del acta correspondiente, debidamente fedateada por dicho Organismo.

Asimismo, el registrador inscribe los acuerdos y decisiones adoptadas, cuando el OTASS asume la dirección con profesionales pertenecientes a dicha entidad o cuando contrate gestores, conforme lo señala los incisos 1 y 2 del párrafo 101.1 de la Ley Marco.

Para tales efectos, es suficiente la presentación del acta, resolución o documento pertinente, según el caso, debidamente fedateada.

205.4. Las inscripciones son solicitadas por la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Directivo del OTASS actuando en calidad de Junta General de Accionistas. En el caso de las inscripciones de actos que correspondan al Directorio o a la Gerencia General de la empresa prestadora, estas son solicitadas por la propia empresa prestadora.

Artículo 206.- Ineficacia de actos 206.1. Los actos jurídicos a que se refiere el artículo 100 de la Ley Marco, sujetos a la evaluación del juez para efectos de determinar ineficacia son:

1. Pagos anticipados por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realicen.

2. Pagos por obligaciones vencidas que no se realicen de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo.

3. Los actos jurídicos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por la empresa prestadora que no se refieran al desarrollo normal de su actividad, salvo autorización expresa de la Dirección Ejecutiva del OTASS.

4. Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre la empresa prestadora y sus acreedores.

5. Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por la empresa prestadora con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito.

6. Las garantías constituidas sobre bienes de la empresa prestadora dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a este.

206.2. El OTASS, el gerente general designado o el gestor contratado de la empresa prestadora incorporada al RAT, según corresponda, están legitimados para interponer demanda para la declaración judicial de ineficacia y restitución de bienes. Para el caso del Gerente General designado o el gestor contratado se requiere previa conformidad del OTASS.

Artículo 207.- Protección legal del patrimonio de las empresas prestadoras incorporadas al RAT
207.1. A partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, la autoridad que conduce los procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra la empresa prestadora, no pueden ordenar, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte el patrimonio de la empresa prestadora, y en el caso que estén ordenadas se debe abstener de ejecutarlas.

En dichos casos, no se debe devengar intereses moratorios por los adeudos mencionados, de las empresas prestadoras, ni tampoco procede la capitalización de intereses.

207.2. La abstención referida en el párrafo precedente no alcanza a las medidas pasibles de registro ni a cualquier otra que no signifique la desposesión de bienes de la empresa prestadora o las que por su naturaleza no afecten el funcionamiento de la empresa o su sostenibilidad económico financiera, las cuales pueden ser ordenadas y trabadas pero no pueden ser materia de ejecución forzosa.

207.3. Si las medidas cautelares, distintas a las señaladas en el párrafo precedente, han sido trabadas se debe ordenar su levantamiento y la devolución de los bienes involucrados en la medida cautelar a quien ejerza la administración del patrimonio de la empresa prestadora.

Sin embargo, no deben ser levantadas las medidas cautelares mencionadas en el párrafo precedente, pero no podrán ser materia de ejecución forzada.

207.4. En ningún caso el patrimonio de la empresa prestadora sometida al RAT puede ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, con la excepción de
los créditos adquiridos posteriores al inicio del régimen.

Para tal caso, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT, toda autoridad judicial o administrativa se encuentra impedida de tramitar, bajo responsabilidad, el inicio de cualquier procedimiento destinado exclusivamente al cobro de los créditos de la empresa prestadora.

En caso que dichos procedimientos se hayan iniciado antes de la mencionada fecha, la autoridad a cargo de los mismos suspende su tramitación en la etapa en la que se encuentren, bajo responsabilidad.

207.5. Ratificado el inicio del RAT, no procede la ejecución judicial o extrajudicial de los bienes de la empresa prestadora afectados por garantías, salvo que dichos bienes hubiesen sido afectados en garantía de obligaciones de terceros, en cuyo caso pueden ser materia de ejecución.

Artículo 208.- Cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de las empresas prestadoras incorporadas al RAT
208.1. Las empresas prestadoras incorporadas al RAT
cumplen con sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en el pago de los créditos, en lo que fuere aplicable:

1. Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) u otros regímenes previsionales creados por ley;
deuda exigible al Seguro Social de Salud (EsSalud)
que se encuentra en ejecución coactiva respecto de las cuales se haya ordenado medidas cautelares; así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse.

2. Segundo: Los créditos alimentarios.

3. Tercero: Los créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria, anticresis, warrants, derecho de retención o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido trabada con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que ratifica el inicio del RAT.

Las citadas garantías o gravámenes, de ser el caso, deben estar inscritas en el registro antes de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos créditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan sean vendidos o adjudicados para cancelar créditos de órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de realización o adjudicación del bien que garantizaba los créditos.

4. Cuarto: Los créditos de origen tributario del Estado, incluidos los del EsSalud que no se encuentren contemplados en el primer orden de preferencia; sean tributos, multas intereses, moras, costas y recargos.

5. Quinto: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes; y la parte de los créditos tributarios que sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los créditos del tercer orden que excedieran del valor de realización o adjudicación del bien que garantizaba dichos créditos.

208.2. Cualquier pago efectuado por la empresa prestadora a alguno de sus acreedores, debe ser imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden.

SUBCAPÍTULO II
Reordenamiento de la gestión Artículo 209.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el RAT
209.1. A partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que ratifica el acuerdo que da inicio al RAT en la empresa prestadora, y durante su aplicación, el OTASS debe realizar las acciones necesarias para tomar el control efectivo de la empresa prestadora.

209.2. El OTASS, en su rol de responsable y administrador de la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora incorporada al RAT, asume las funciones y atribuciones de:

1. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora; y, 2. Del Directorio y la Gerencia de la empresa prestadora.

209.3. La suspensión de los derechos y atribuciones del máximo órgano societario de las empresas prestadoras no implica la transferencia o pérdida de la titularidad de las acciones o participaciones, las cuales se mantienen, en todo momento, en propiedad de las municipalidades accionistas.

209.4. Los acuerdos del Consejo Directivo del OTASS en calidad de Junta General de Accionistas y las decisiones de los profesionales pertenecientes a dicha entidad, así como de los gestores contratados y los directores designados, a través de los cuales este Organismo Técnico asume la dirección de la empresa, adoptados en ejercicio de las funciones y atribuciones antes señaladas, se inscriben en la partida registral de la empresa prestadora.

Artículo 210.- Alternativas para el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT
210.1. El OTASS decide el reordenamiento de la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT, adoptando las siguientes medidas:

1. Ejerce las funciones y atribuciones del Directorio, Gerencia General y Gerentes de Línea o sus equivalentes en la empresa prestadora, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico. En caso sea necesario, el OTASS puede asumir con su personal las funciones correspondientes a las jefaturas de los órganos de asesoría o apoyo de las empresa prestadora en RAT.

2. Contrata a gestores, quienes ejercen las funciones de gerente general.

3. Designa a directores y gerentes en las empresas prestadoras.

210.2. Cuando el OTASS considere necesario, puede variar la(s) alternativa(s) de administración y gestión elegida(s).

Artículo 211.- Profesionales pertenecientes al
OTASS
211.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS
decida reordenar la gestión de la empresa prestadora incorporada al RAT, con profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, puede encargarles las funciones de directores, gerente general gerentes de línea o sus equivalentes, o jefes de órganos de apoyo o asesoría. Para ello, se observa lo siguiente:

1. Directorio:

El Consejo Directivo del OTASS, en ejercicio de sus facultades otorgadas como Junta General de Accionistas por la Ley Marco, delega transitoriamente el ejercicio de las funciones y atribuciones del Directorio a una o más Comisión(es), integrada por tres profesionales de este Organismo Técnico. Esta comisión ejerce las funciones y atribuciones que el estatuto social de la empresa prestadora en RAT y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, reservan para el Directorio de la empresa prestadora.

En este sentido, dicha Comisión queda facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para la inscripción de la Comisión en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.

El Consejo Directivo del OTASS establece las reglas para el funcionamiento de estas comisiones, las cuales forman parte del régimen legal especial establecido en el párrafo 48.2 del artículo 48 de la Ley Marco.

2. Gerente general:

El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley Marco, delega a un profesional perteneciente a dicho Organismo, las funciones de la Gerencia General.

Dicho profesional debe cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente para ocupar el cargo de gerente general, quedando habilitado para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora en RAT y las que la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades reservan para el Gerente General.

En ese sentido, el profesional designado por el OTASS ejerce las funciones y facultades del gerente general de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido.

El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para su inscripción en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.

3. Gerente(s) de línea o Jefes de Órganos de Apoyo o Asesoría:

El Consejo Directivo del OTASS, ejerciendo las facultades y atribuciones de administración otorgadas por la Ley Marco, delega en uno o más profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, las funciones de la(s) Gerencia(s) de Línea(s) o sus equivalentes, así como de las jefaturas de los órganos de apoyo y asesoría.

Dichos profesionales, cuando corresponda, quedan habilitados para ejercer las funciones contempladas en el Estatuto Social de la empresa prestadora en RAT y las que la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades reserven para el(los) Gerente(s) de Línea o sus equivalentes o para los jefes de los órganos de asesoría y apoyo.

El(los) profesional(s) designado(s) por el OTASS
ejerce(n) las funciones y facultades del(los) Gerente(s) de Línea o jefe de órgano de apoyo o asesoría de la empresa sin más título que el Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS adoptado en dicho sentido. El citado Acuerdo, en copia fedateada, es título suficiente para su inscripción en la oficina registral competente de los registros públicos, encontrándose el registrador público en la obligación de inscribirlo en la partida registral correspondiente.

211.2. El OTASS puede delegar en los profesionales pertenecientes a dicho Organismo Técnico, que ejerzan las funciones y atribuciones de la Gerencia General, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes.

Artículo 212.- Contratación de gestores 212.1. El Consejo Directivo del OTASS puede asumir la Gerencia General de la empresa prestadora en RAT, mediante gestor, que es una persona jurídica seleccionada conforme a las normas de contratación pública. El gestor puede designar a los Gerentes de Línea, Apoyo y/o Asesoría, o sus equivalentes, de la empresa prestadora en RAT asumiendo los costos que correspondan.

212.2. Culminado el concurso público, el OTASS
suscribe el contrato respectivo con el gestor, en el cual se debe establecer claramente el objeto del contrato, la contraprestación de naturaleza civil correspondiente asociada al cumplimiento de metas determinadas, entre otros aspectos.

212.3. La retribución por los servicios prestados por el gestor de una empresa prestadora en RAT es asumida por el OTASS.

Artículo 213.- Designación de directores y gerentes en las empresas prestadoras 213.1. En caso el Consejo Directivo del OTASS
decida asumir la dirección de la empresa prestadora en RAT, designando directores y gerentes, realiza un proceso de selección de candidatos, de conformidad al procedimiento y características que se establezcan a través de Resolución de su Consejo Directivo.

El OTASS puede delegar en el gerente general que designe, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes.

213.2. Las dietas de los directores y las retribuciones de los gerentes designados por el OTASS o por el gerente general en el supuesto referido en el párrafo final del artículo anterior, pueden ser asumidas total o parcialmente por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional. Para tal efecto, este Organismo Técnico establece los criterios y procedimientos.

Artículo 214.- Incorporación progresiva a los propietarios de las empresas prestadoras 214.1. La incorporación del representante de la(s)
municipalidad(es) accionista(s), a que se refiere el párrafo 101.2 del artículo 101 de la Ley Marco, se efectúa al término del tercer año desde que el OTASS asume la responsabilidad de la administración efectiva de la prestación de los servicios de saneamiento en la empresa prestadora desde la inscripción registral del Gerente General o de quien haga sus veces.

214.2. Para dicho efecto, el representante debe cumplir con los requisitos para ser director y no incurrir en los impedimentos previstos en las normas sectoriales sobre la materia y debe ser designado de acuerdo a la normativa vigente para la designación de directores de una empresa prestadora.

Artículo 215.- Decisiones de competencia de la Junta General de Accionistas durante el RAT
215.1. Durante el período que dure el RAT, el OTASS, a través de su Consejo Directivo, constituye el órgano máximo de decisión de la empresa prestadora, ejerciendo las funciones y atribuciones de la Junta General de Accionistas de esta.

215.2. El OTASS está facultado para convocar a los acreedores de la empresa prestadora incorporada al RAT, cuyos créditos son de origen tributario o cuyos titulares son entidades u organismos del Poder Ejecutivo, con el fin de efectuar coordinaciones que pueden involucrar la toma de decisiones para la negociación, fraccionamiento, aplazamiento o refinanciación de dichas deudas.

215.3. Las funciones que el OTASS desarrolle en sustitución de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora incorporada al RAT se ejercen el marco del cumplimiento y promoción del buen gobierno corporativo.

215.4. El OTASS propone los rangos y límites del monto de las dietas que perciben los miembros del Directorio designados en las empresas prestadoras incorporadas al RAT, de acuerdo con los límites presupuestales aprobados por el MEF.

Artículo 216.- Gestión y administración de la empresa prestadora incorporada al RAT
Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio y el gerente general designados, según sea el caso, asumen adicionalmente a las contempladas en los respectivos estatutos empresariales y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, las siguientes atribuciones, obligaciones y responsabilidades:

1. La gestión y administración de la empresa prestadora incorporada al RAT, en el marco del buen gobierno corporativo.

2. El deber de ejecutar los acuerdos y pedidos, y rendir cuentas al Consejo Directivo de OTASS.

3. El deber de recuperar la sostenibilidad empresarial, la sostenibilidad económico financiera y la sostenibilidad técnico operacional, de la empresa prestadora en RAT, en beneficio de los usuarios.

SUBCAPÍTULO III
Refl otamiento Artículo 217.- Plan de Acciones de Urgencia 217.1. El Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponiblede la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontradas al iniciarse el RAT,así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo.

217.2. El Plan de Acciones de Urgencia es elaborado, a partir del inicio del RAT, por el OTASS de manera conjunta con la empresa prestadora. Se aprueba mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS.

217.3.La ejecución del Plan de Acciones de Urgencia es de dieciocho (18) meses, como máximo. El OTASS
financia la elaboración y ejecución del Plan de Acciones de Urgencia. Asimismo, el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, referidas en el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente y previo acuerdo de su Consejo Directivo.

217.4.El Plan de Acciones de Urgencia contiene, entre otros aspectos, el diagnóstico, acciones, actividades, metas e inversiones técnico operativas, comerciales e institucionales eficientes que, con carácter de urgencia, se implementan en la empresa prestadora para mejorar la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, en términos de calidad, continuidad y cobertura.

El Plan se elabora sobre la base de las líneas de acción a que se refiere el párrafo 204.2 del artículo 204 del presente Reglamento.

217.5. La empresa prestadora es la responsable de la ejecución del Plan de Urgencia aprobado, encontrándose obligada a informar al OTASS, mensualmente, el avance de su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo.

Artículo 218.- Plan de Refl otamiento 218.1. El Plan de Refl otamiento tiene por objetivo lograr la sostenibilidad de la empresa prestadora para la prestación de los servicios de saneamiento, a efectos de cubrir la brecha de acceso a dichos servicios, en condiciones de calidad.

218.2. Dicho plan es elaborado por la empresa prestadora. La Sunass y el OTASS participan en la elaboración de dicho plan. El Plan de Refl otamiento es aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo del
OTASS.

218.3. Aprobado elPlan de Refl otamiento por parte del OTASS, es recogido e incorporado al Plan Maestro Optimizado por la empresa prestadora para su presentación ante la Sunass. En adelante, el Plan Maestro Optimizado se constituye en el principal instrumento de gestión y de herramienta regulatoria.

218.4. El OTASS financia la elaboración del Plan de Refl otamiento y puede financiar su ejecución.

Artículo 219.- Contenido del Plan de Refl otamiento El Plan de Refl otamiento contiene, entre otros:

1. El diagnóstico, metas, planes, proyectos, inversiones y acciones a ejecutar para el refl otamiento de la empresa prestadora y la reversión de las causales que produjeron su incorporación al RAT.

2. La estructura de financiamiento de las inversiones es recogida en el PMO.

3. Las acciones para el fortalecimiento de la administración, gestión social y empresarial de la empresa prestadora.

4. Otros aspectos que determine el OTASS.

Artículo 220.- Transferencia de recursos para el refl otamiento 220.1. Las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el presente Reglamento son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

220.2. El OTASS es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.

Artículo 221.- Modificaciones del Plan de Refl otamiento El Plan de Refl otamiento puede ser modificado, cumpliendo con las disposiciones que apruebe el OTASS.

Artículo 222.- Vinculación del PMO con el Plan de Refl otamiento 222.1. El PMO de la empresa prestadora incorporada al RAT se modifica o elabora de acuerdo al Plan de Refl otamiento, para lo cual la Sunass aprueba un procedimiento simplificado para la modificación del estudio tarifario correspondiente, a fin de garantizar la sostenibilidad de la gestión de la empresa prestadora, mediante la aprobación de tarifas que den soporte a la inversión, operación y mantenimiento de los sistemas, dando cumplimiento a las metas de refl otamiento.

222.2.Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, iniciado el RAT el OTASS puede solicitar a la Sunass la autorización para el uso del Fondo de Inversiones de la empresa prestadora, con la finalidad de financiar la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Refl otamiento, según corresponda.

Artículo 223.- Gestión y exigibilidad del Plan de Refl otamiento 223.1. Durante el RAT, el Plan de Refl otamiento es de cumplimiento obligatorio para el personal directivo y gerencial de las empresas prestadoras, bajo responsabilidad. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evalúa el desempeño de los órganos de dirección de la empresa prestadora.

223.2. Los profesionales encargados pertenecientes al OTASS, el gestor contratado o el Directorio designado en la empresa prestadora incorporada al RAT, según sea el caso, son responsables de la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y del Plan de Refl otamiento aprobados, encontrándose obligados a informar al OTASS, mensualmente, el avance en su ejecución, realizando el OTASS evaluación continua respecto de la mejora de los indicadores de gestión de carácter técnico y financiero de la empresa prestadora y la mejora del gobierno corporativo.

SUBCAPÍTULO IV
Evaluación, Conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio y tratamiento post régimen Artículo 224.- Evaluación periódica de la empresa prestadora incorporada al RAT
224.1. La Sunass, cada tres (03) años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora ha revertido la(s) causal(es) que motivaron el inicio del RAT, efectúa la evaluación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Marco, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS, la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora.

224.2. La primera evaluación periódica toma en cuenta la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de
la empresa prestadora, así como el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Refl otamiento, en caso este se encuentre aprobado.

224.3. En las evaluaciones correspondientes a los periodos sucesivos, se considera el cumplimiento de las metas de gestión establecidas en las resoluciones tarifarias de la empresa prestadora, como resultado de la aplicación del RAT y las fijadas en el Plan de Refl otamiento de la empresa prestadora.

Artículo 225.- Conclusión del RAT
225.1. El RAT concluye si, como consecuencia de la evaluación periódica, la Sunass verifica las siguientes condiciones de manera conjunta:

1. La(s) causal(es) que motivaron el ingreso al citado régimen se han revertido; y, 2. La empresa no se encuentra incursa en ninguna otra causal de ingreso al régimen.

225.2. La conclusión del RAT se declara mediante acuerdo del Consejo Directivo del OTASS, y para que surta efectos requiere de su ratificación por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial, la cual se inscribe en los registros públicos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.

225.3. Concluido el RAT, se reestablece las atribuciones de las municipalidades como accionistas de las empresas prestadoras y responsables de la prestación de los servicios,de acuerdo al procedimiento que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS.

225.4. Los órganos de dirección de la empresa prestadora mantienen sus funciones hasta que se conforme íntegramente el Directorio y se designe al gerente general según lo establecido en el artículo 52 y 58 de la Ley Marco.

Artículo 226.- Tratamiento post régimen Las empresas prestadoras en las que se haya declarado la conclusión del RAT continúan siendo evaluadas por la Sunass, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS
INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO
TRANSITORIO Y EN RÉGIMEN CONCURSAL
Artículo 227.- Objeto de los Operadores de Gestión Los Operadores de Gestión tienen por objeto administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y Régimen Concursal; para lo cual desarrollan actividades u operaciones de gestión de los sistemas y procesos definidos en el artículo 2 de la Ley Marco.

Artículo 228.- Retribución de los Operadores de Gestión La administración y optimización integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento por parte de los Operadores de Gestión, se financia con la tarifa. Si la administración y optimización es parcial, los Operadores de Gestión reciben un porcentaje de esta, conforme se establezca en sus respectivos contratos.

Artículo 229.- Supervisión de Operadores de Gestión Corresponde al OTASS la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los Operadores de Gestión, conforme a los términos previstos en el contrato.

Artículo 230.- Elaboración del PMO
Una vez suscrito el contrato, el Operador de Gestión tiene seis (06) meses para elaborar el Plan de Refl otamiento de la empresa prestadora para su aprobación por el OTASS; así como elaborar el nuevo PMO, que será presentado por la empresa prestadora ante la Sunass como sustento de su propuesta tarifaria.

Artículo 231.- Seguridad de los contratos suscritos con los Operadores de Gestión Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión mantienen su vigencia durante el plazo establecido en ellos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 95.1 del artículo 95 de la Ley Marco, aún en el supuesto que la evaluación realizada por la Sunass determine que las causales que motivaron el inicio del RAT han sido revertidas.

Artículo 232.- Opinión de relevancia 232.1. La opinión de relevancia consiste en determinar si la propuesta presentada por el sector privado, para administrar y optimizar de manera parcial o integral los procesos involucrados en la gestión empresarial y la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa prestadora, cumple con los objetivos de la política pública del Sector Saneamiento.

232.2. La opinión de relevancia para la contratación de Operadores de Gestión es emitida por el Ente Rector, previa opinión del OTASS, en el caso de las empresas prestadoras incorporadas al RAT. El OTASS emite opinión vinculante dentro del procedimiento especial y suscribe el contrato con el Operador de Gestión.

232.3. En el caso de las empresas prestadoras en procedimiento concursal, la opinión de relevancia es emitida por el Presidente de la Junta de Acreedores o quien haga sus veces, previa opinión vinculante del Directorio de la empresa prestadora.

TITULO VIII
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y
PRIVADA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 233.- Priorización de financiamiento y opinión previa 233.1. Corresponde a las Unidades Formuladoras de los proyectos de inversión en saneamiento, verificar el cumplimiento del requisito de la opinión previa vinculante de la empresa prestadora, a que hace referencia el párrafo 105.2 del artículo 105 de la Ley Marco.

233.2. Las empresas prestadoras deben supervisar la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento e informar trimestralmente al Ente Rector, a través de sus programas, en caso se les haya transferido recursos para tal fin.

Artículo 234.- Convenios de transferencias de recursos para el financiamiento de los proyectos de inversión en saneamiento La información que remite los gobiernos regionales y los gobiernos locales al Ente Rector, a través de sus programas, debe incluir las medidas adoptadas para el levantamiento de las observaciones y/o implementación de las recomendaciones emitidas por el Ente Rector como parte del monitoreo de las obras financiadas.

Artículo 235.- Distribución de recursos transferidos a gobiernos regionales y gobiernos locales 235.1. El Ente Rector, a través del órgano designado para tal efecto, prioriza la distribución de los recursos referidos en el artículo 108 de la Ley Marco, de acuerdo a las proyecciones contenidas en el Plan Nacional de Saneamiento y en concordancia con el Programa Multianual de Inversiones del Ente Rector.

235.2. La asignación de los recursos a proyectos de inversión en saneamiento que se refiere el artículo 108 de la Ley Marco, es efectuada aplicando los criterios
de priorización aprobados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial y normas complementarias.

Artículo 236.- Criterios para las transferencias financieras extraordinarias del Gobierno Nacional para el fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento 236.1. Las transferencias financieras extraordinarias que efectúe el Ente Rector a las empresas prestadoras para elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión o programas orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento son realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Marco. Los criterios a que hace referencia el párrafo 109.1 del artículo 109 de la Ley Marco son los siguientes:

1. Mejora anual de la situación financiera de la empresa prestadora, evidenciada en el cumplimiento de metas de gestión u otros indicadores sobre administración y gestión empresarial aprobados por la Sunass.

2. Acreditar la integración con otros prestadores de servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional.

3. Acreditar la transferencia de las acciones de las municipalidades distritales que forman parte del accionariado de las empresas prestadoras, en favor de las municipalidades provinciales.

4. Programación en el Estudio Tarifario, Plan de Refl otamiento o Plan de Reestructuración Patrimonial sobre ejecución de proyectos que incluyan componentes de fortalecimiento de la gestión.

5. Cumplimiento en la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Refl otamiento aprobados por el
OTASS.

236.2. Las empresas prestadoras constituyen, a su cuenta y cargo, una cuenta bancaria, con carácter intangible, en la cual se depositan los recursos provenientes de las transferencias financieras reguladas en el artículo 109 de la Ley Marco. La apertura de la mencionada cuenta se sujeta a la normativa que emita el MEF.

CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Artículo 237.- Delegación de facultades en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento 237.1. En el ámbito urbano, las municipalidades provinciales pueden delegar al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la explotación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco.

237.2. En el ámbito rural, las municipalidades distritales y provinciales pueden delegar de manera conjunta al Ente Rector la facultad de otorgar al sector privado la prestación de uno o más servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de Asociación Público Privada para la realización de uno o más sistemas y procesos que conforman los servicios de saneamiento establecidos en el artículo 2 de la Ley Marco.

237.3. La delegación se efectúa mediante convenio suscrito entre el Ente Rector y la(s) municipalidad(es)
que efectúa(n) la delegación, previo acuerdo del Concejo Municipal por mayoría simple, que las autoriza expresamente, para el ejercicio de las funciones correspondientes del titular de los proyectos de Asociaciones Público Privadas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, durante el plazo de vigencia del contrato.

Artículo 238.- Inversiones complementarias en proyectos de asociaciones públicos privadas sobre tratamiento de aguas residuales 238.1. En los proyectos de inversión desarrollados bajo los mecanismos de Asociaciones Público Privadas destinados al tratamiento de aguas residuales, se considera como inversiones complementarias a aquella infraestructura y/o equipamiento necesario para conducir el agua residual desde el sistema de alcantarillado existente hasta el punto de entrega para su tratamiento, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Marco.

238.2. En los casos previstos en el párrafo anterior, el Ente Rector puede encargar al sector privado la operación y mantenimiento de las inversiones complementarias, siempre que ello sea más eficiente y necesario para la sostenibilidad del proyecto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Emisión de normas complementarias El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba las normas complementarias necesarias, para la aplicación e implementación del presente Reglamento, incluyendo las que emita en coordinación con las entidades competentes, para la simplificación e integración de los diversos documentos o planes que las empresas prestadoras elaboren.

Segunda.- Normas complementarias En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la Sunass aprueba las normas complementarias para aplicación e implementación del presente Reglamento, así como para el ejercicio de su función sancionadora, incluida la tipificación de las infracciones e imposición de sanciones.

Tercera.- Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicios en pequeñas ciudades El PNSU brinda fortalecimiento de capacidades a los prestadores de servicio en pequeñas ciudades, con el objeto de fortalecer su gestión institucional, comercial y operacional, para mejorar en el corto plazo sus indicadores de desempeño y contribuir a la prestación sostenible y de calidad de los servicios de agua y saneamiento a su cargo, en tanto el OTASS asuma progresivamente dicha responsabilidad.

El PNSU prioriza el fortalecimiento de capacidades a las pequeñas ciudades que hayan concluido la ejecución de un proyecto integral de agua y saneamiento con financiamiento de dicho Programa Nacional o de otra entidad, en los últimos tres (03) años; así como a aquellas pequeñas ciudades que estén ejecutando un proyecto integral de agua y saneamiento o que tengan programada ejecutarla y que en cualquiera de ambos casos cuente con financiamiento asegurado.

Las actividades de fortalecimiento de capacidades se establecen para ser implementadas en periodos definidos que solo pueden ampliarse excepcionalmente con la debida justificación. Dichas actividades están orientadas principalmente a generar las condiciones para que el prestador preste adecuadamente el servicio de agua y saneamiento y que de ser factible técnica, económica y socialmente se le apoye para realizar acciones que favorezcan su integración al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, con el objeto de generar economías de escala en la prestación del servicio en beneficio de los usuarios.

Los criterios de priorización de asistencia técnica señalados en el presente artículo pueden ser modificados por el OTASS según asuma progresivamente la asistencia técnica en pequeñas ciudades.

Cuarta.-Intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para atención de emergencias En aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, autorícese al MVCS, a través de sus programas, según el ámbito
de intervención, para atender emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones en las que se afecte en forma significativa los servicios de saneamiento. Para tal efecto, el MVCS puede realizar, en favor de los prestadores de servicios de saneamiento o a su favor, las siguientes acciones:

1. Adquirir bienes y/o servicios que sean necesarios para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos. En el caso de adquisición de bienes, estos podrán ser transferidos a favor de los prestadores de servicios del área declarada en emergencia en calidad de donación.

2. Contratar mano de obra calificada y no calificada, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.

3. Financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia.

Para la atención de la emergencia, el requerimiento de atención de los daños causados en los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento, así como los materiales, equipos y servicios necesarios para restablecer los servicios de saneamiento, podrá ser determinado por los Programas del MVCS y/o por los prestadores de servicios de saneamiento. Con el requerimiento respectivo, el Programa competente del MVCS, realiza las acciones para la mitigación de la situación de emergencia en materia de saneamiento.

Quinta.- Intervención en proyectos de obras paralizadas En aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, el Ente Rector está facultado para intervenir, previa evaluación, en proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de administración indirecta, obras por contrata o de administración directa, que se encuentren paralizadas, por un periodo superior a un (01) año, financiados o no por este.

El programa encargado de la intervención, puede actuar de oficio o a pedido de las Unidades Ejecutoras,estableciendo estas última responsabilidades civiles, penales y/o administrativasde los involucrados en la ejecución de los proyectos de inversión, ante el fuero competente, debiendo iniciar las acciones legales correspondientes para el recupero de los fondos públicos derivados del corte de obra, peritaje y/o liquidación.

Sexta.- Rol orientador del Ente Rector Para el establecimiento de los requisitos, condiciones, criterios y demás disposiciones complementarias al presente Reglamento, que emita el MVCS en el marco de sus competencias y funciones, este efectúa la orientación necesaria a los actores involucrados en materia de saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Recomposición accionaria automática de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal A partir de la vigencia de la Ley Marco, la(s)
municipalidad(es) provincial(es) incorpora(n)
automáticamente en su participación accionaria las acciones que correspondían a las municipalidades distritales de su ámbito de su jurisdicción, procediendo a inscribir en el Libro de Matrícula de Acciones de la empresa el nuevo cuadro de accionistas, con la suscripción de la firma conjunta del Presidente del Directorio y/o un Director y/o el Gerente General.

Sin perjuicio de la inscripción en el respectivo Libro de Matrícula de Acciones de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, para efectos de la convocatoria, notificación, celebración, quórum de asistencia, quórum de acuerdos y toma de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas a partir de la vigencia de la Ley Marco, se reputa como accionista(s) a la(s) municipalidad(es)
provincial(es) con la participación accionaria señalada en el párrafo anterior.

Segunda.- Adecuación, y recomposición de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal La Junta General de Accionistas es convocada por el Presidente del Directorio o por quien corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presente Reglamento, a efectos de iniciar el proceso de adecuación de estatutos y transformación societaria, en cuanto corresponda, bajo responsabilidad.

Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180)
días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, deben cumplir bajo responsabilidad, con:

1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley Marco y su Reglamento.

2. Efectuar la transformación societaria para el caso de las empresas que tengan la forma societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima con Directorio, bajo responsabilidad.

3. Elegir al representante titular y suplente de la(s)
municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y solicitar al gobierno regional y a la sociedad civil, remitan el expediente de los candidatos aptos a fin de que el MVCS
evalúe y designe a los representantes titular y suplente del gobierno regional y de la sociedad civil en el Directorio, de acuerdo a la Ley Marco y el Reglamento.

La adecuación del Estatuto Social de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal sin perjuicio de los requisitos que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, debe contener, adicional y expresamente como mínimo, lo siguiente:

1. Identificación de las municipalidades provinciales accionistas y ámbito de responsabilidad.

2. Determinación del capital social.

3. Nuevo cuadro de accionistas y su participación accionaria de acuerdo a la Ley Marco y el presente Reglamento.

4. Composición del Directorio.

Tercera.- Aumento de capital en virtud de la valorización de activos Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben realizar el aumento de capital valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas y administradas por estas, así como los otros activos que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a dos (02) años contados a desde la vigencia del presente Reglamento. Para ello, las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal realizan la valorización de los activos de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 56 del presente Reglamento.

La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS realiza de forma gratuita la valorización de activos en bienes inmuebles a ser efectuada para el prestador de servicios, siempre que la misma sea solicitada por la empresa prestadora pública de accionariado municipal dentro del plazo de dos (02)
años antes indicado.

Este aumento de capital determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes.

La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es)
provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas:

1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes.

2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es)
socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.

3. Las acciones respaldadas en bienes muebles son distribuidas proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.

Las entidades públicas involucradas prestan el apoyo necesario a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal para que valoricen los activos, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco.

Cuarta.- Aplicación de tecnologías no convencionales Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para emplear las opciones tecnológicas no convencionales aprobadas por el Ente Rector. En ausencia de la normativa técnica emitida por el Ente Rector, se aplican las tecnologías contempladas en normas internacionales. Para su aplicación, esta debe ser debidamente sustentada por el formulador del proyecto en cuanto a los beneficios de su uso, la sostenibilidad técnica, financiera y ambiental que incluya los costos de profesionales especializados y la operación y mantenimiento de la opción tecnológica.

Quinta.- Régimen aplicable entre quinquenios regulatorios Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del periodo siguiente.

Siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la Empresa Prestadora, se fijará una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios que se encuentren vigentes al término del quinto año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología.

La Sunass emite las disposiciones para la aplicación del presente artículo.

Sexta.- Implementación progresiva del modelo de regulación El modelo tarifario a que se refiere el artículo 172 del presente Reglamento se aplicará en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (02) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, de acuerdo a lo que establezca la Sunass.

Séptima.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass en pequeñas ciudades y ámbito rural Las disposiciones referidas al desempeño de competencias y funciones en materia de saneamiento en pequeñas ciudades y ámbito rural encargadas a la Sunass se implementan de forma progresiva a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el cronograma señalado por la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Marco.

En tanto se apruebe dicho cronograma, los prestadores de servicios y las demás entidades reconocidas en materia de saneamiento continúan ejerciendo las competencias y funciones que antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento venían desempeñando.

Octava.- Integración de prestadores En tanto la Sunass no apruebe la escala eficiente, el OTASS queda facultado para realizar acciones de integración de prestadores de acuerdo a las necesidades existentes.

Novena.- Aplicación del Informe Final de Evaluación En tanto la Sunass no apruebe el Informe Final de Evaluación a que se refiere el párrafo 91.2 del artículo 91 de la Ley Marco, la priorización e incorporación de las empresas prestadoras al RAT se efectúa de acuerdo a lo señalado en el último Informe Final de Evaluación emitido por el OTASS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Derógase los siguientes dispositivos legales:

1. El Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA
que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 26 vigente hasta la modificación del Decreto Supremo Nº 008-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba una nueva política y escala remunerativa aplicable al personal de confianza de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento municipales, o la emisión de un nuevo decreto supremo que lo sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

2. El Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA
que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento.

3. El Decreto Supremo Nº 009-2014-VIVIENDA
que aprueba el Procedimiento para la Aplicación de Aportes No Reembolsables - ANR en los servicios de saneamiento.

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