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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 567-2017-SUCAMEC Establecen instancias competentes que conducirán
6/26/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 567-2017-SUCAMEC Establecen instancias competentes que conducirán
Establecen instancias competentes que conducirán la fase instructora y la fase sancionadora para el ejercicio de la potestad sancionadora de la SUCAMEC y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 567-2017-SUCAMEC Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 019-2017-SUCAMEC-GG de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia General; el Informe Legal Nº 364-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 567-2017-SUCAMEC
Lima, 23 de junio de 2017
VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 019-2017-SUCAMEC-GG de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia General; el Informe Legal Nº 364-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como organismo adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica, correspondiéndole, entre otras funciones, el proponer y ejecutar las políticas sobre el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de la fabricación, comercio y uso de armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con nuestra Constitución Política, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente;
Que, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determinando el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Fondo de Aseguramiento y los Organismos Públicos adscritos a él; como es el caso de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC;
Que, el Plan Estratégico Multianual PESEM 2016-2021 del Sector Interior plantea como parte de sus objetivos estratégicos generales, el mejorar la atención de los servicios que la ciudadanía demanda, con una gestión orientada a resultados, efectiva coordinación intersectorial, intergubernamental e institucional, mediante la implementación y aplicación de la Política de Modernización de la Gestión Pública al 2021; en este sentido, cabe indicar que los objetivos estratégicos institucionales de la SUCAMEC se han definido siguiendo una lógica causal que corresponden a factores asociados al objetivo estratégico señalado en el PESEM 2016-2021;
Que, conforme prevé el literal g) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, una de las funciones del Superintendente Nacional, es el promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa eficiente priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país; asimismo, el literal j), dispone como función del Superintendente Nacional, el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es el instrumento normativo que contiene las reglas reguladoras de la conducta del Estado frente a los administrados, este cuerpo legal reúne los principios, procedimientos, derechos y obligaciones del administrado así como las atribuciones y limitaciones de la Administración Pública, entre otros aspectos;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1272, Decreto que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se realizaron diversas modificaciones y se incorporaron nuevas disposiciones a la Ley Nº 27444, con la finalidad de modernizar la actuación administrativa del Estado y poner a disposición de los administrados, instrumentos que equilibren su relación con la Administración Pública, principalmente en los procedimientos administrativos conducidos por las entidades del Estado, incluyendo los procedimientos especiales, como el Procedimiento Administrativo Sancionador;
Que, al respecto, cabe indicar que se modificó el numeral 2 del artículo 230 de la precitada Ley, en cuanto al principio del Debido Procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, en el contexto referido a que debe establecerse una separación entre la fase instructora y la sancionadora, lo cual es concordante con el modificado numeral 234.1 del artículo 234 de la Ley Nº 27444, el cual en su inciso 1 dispone que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;
Que, en este sentido, la Superintendencia Nacional mediante Resolución de Superintendencia Nº 526-2017-SUCAMEC de fecha 14 de junio de 2017, aprobó la conformación de Unidades Funcionales no Orgánicas distribuidas en las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de Servicios de Seguridad Privada y de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, con la finalidad de tener un mejor control y supervisión de las actividades especializadas en materia de armas y municiones, explosivos y productos pirotécnicos, servicios de seguridad privada, así como lograr una gestión administrativa eficiente y orientada a resultados;
Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, y a efectos de continuar con las funciones de supervisión, fiscalización y sanción propias de esta Superintendencia Nacional, así como la implementación de las modificaciones realizadas a la Ley Nº 27444, conforme establece el Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, resulta necesario encomendar a las instancias que conducirán la fase instructora y la fase sancionadora para el ejercicio de la potestad sancionadora de la SUCAMEC;
Que, finalmente, conviene precisar que mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual ordena y sistematiza la principal norma en materia de procedimiento administrativo en nuestro país, como es la Ley Nº 27444, en concordancia con su modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1272;
Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, de la Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;
De conformidad con las facultades establecidas en el literal g) y j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modificado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y estando a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272, así como lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Instancias competentes que conducirán la fase instructora y la fase sancionadora para el ejercicio de la potestad sancionadora de la
SUCAMEC
1.1. Los actos de instrucción y de sanción para el ejercicio de la potestad sancionadora de la SUCAMEC, y la imposición de las medidas administrativas correspondientes, previstas en los artículos correspondientes al Capítulo III - Procedimiento Sancionador, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, serán emitidas conforme al siguiente cuadro:
ACTIVIDADES RELACIONADAS A: INSTRUCCION SANCIÒN
LICENCIAS DE ARMAS EN TODAS LAS MODALIDADES Y/O TARJETAS
DE PROPIEDAD DE ARMAS PARA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA,
SERVIDORES PENITENCIARIOS ASI COMO PARA LOS ADMINISTRADOS.
UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE
LICENCIAS Y EMISION DE TARJETAS DE
PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO - GAMAC
GERENCIA DE ARMAS,
MUNICIONES Y ARTICULOS
CONEXOS
FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, POSESIÓN, RECARGA
DE MUNICIÓN, GALERÍAS DE TIRO, REPARACIÓN O ENSAMBLAJE DE ARMAS,
IMPORTACIÓN PARA ADMINISTRADOS EN , EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN
Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO CIVIL.
UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE
COMERCIO DE ARMAS, MUNCIONES Y
MATERIALES RELACIONADOS - GAMAC
ACTIVIDADES RELACIONADAS A: INSTRUCCION SANCIÒN
FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
INTERNAMIENTO Y SALIDA DE EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y
MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL
UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE
COMERCIO DE EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS
PIROTECNICOS - GEPP
GERENCIA DE EXPLOSIVOS, Y
PRODUCTOS PIROTECNICOS DE
USO CIVIL
COMERCIALIZACIÓN ESPECIAL, ALMACENAMIENTO, CALIFICACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS, ADQUISICIÓN Y USO DE
EXPLOSIVOS O PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, ASÍ COMO DE SUS MATERIALES
RELACIONADOS.
UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE
AUTORIZACIONES DE EXPLOSIVOS Y
PRODUCTOS PIROTECNICOS - GEPP
TRASLADO, MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
Y MATERIALES RELACIONADOS, REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS
PIROTÉCNICOS Y HABILITACIÓN PARA IMPARTIR CAPACITACIÓN EN MATERIA DE
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y SUS RESPECTIVOS MATERIALES
RELACIONADOS.
UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE
REGISTRO Y CAPACITACION DE EXPLOSIVOS
Y PRODUCTOS PIROTECNICOS - GEPP
AUTORIZACIONES, RENOVACIONES, AMPLIACIONES Y CANCELACIONES DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.
UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA DE
AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA - GSSP
GERENCIA DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADA
EMISIÓN INICIAL Y RENOVACIÓN DE CARNÉS DE IDENTIDAD, ASÍ COMO DE LAS
SOLICITUDES DE DUPLICADO Y CESE DE PERSONAL DE SEGURIDAD.
UNIDAD FUNCIONAL NO ORGANICA
DE AUTORIZACIONES DE REGISTRO Y
HABILITACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA - GSSP
1.2. Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y medidas administrativas emitidas corresponderán ser resueltas por la Superintendencia Nacional, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
Artículo 2.- Plazo para resolver los procedimientos sancionadores 2.1. Ampliar excepcionalmente por tres (3) meses adicionales, el plazo de vencimiento para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio por los órganos y unidades orgánicas de la SUCAMEC, de acuerdo con la facultad establecida en el inciso 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.2. Para aquellos procedimientos sancionadores que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1272 se encontraban en trámite, el plazo para resolver los mismos, vence el 21 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Aplicación de disposiciones Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación a partir de la publicación de la misma, incluidos los procedimientos administrativos sancionadores en trámite que se encuentren pendientes de resolver por el respectivo órgano sancionador, para lo cual deberán ceñirse a los plazos establecidos por Ley.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL
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