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DECRETO SUPREMO N° 199-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/08/2017
DECRETO SUPREMO N° 199-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO DECRETO SUPREMO Nº 199-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo establecido
DECRETO SUPREMO Nº 199-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Modelo Operacional del Programa Presupuestal 0068:
Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, vigente, se podrá solicitar el apoyo del pliego Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, para que participe en la instalación de los Módulos Temporales de Vivienda, de acuerdo a los parámetros que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proporcionará;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, con fecha 26 de febrero de 2015, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 009-2015-VIVIENDA, con el objeto que ambas entidades, entre otras acciones, puedan establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos para la atención en zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, con fecha 27 de junio de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, suscribieron el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de establecer lineamientos para el desarrollo de acciones coordinadas, conjuntas y complementarias, en el marco de sus respectivas competencias a fin de instalar Módulos Temporales de Vivienda - MTV que se entregarán a la población damnificada por los daños ocasionados por el Fenómeno "El Niño Costero", en las diferentes regiones del país;
Que, el numeral 80.2 de artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa;
señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, con Memorando Nº 248-2017-VIVIENDA-VMVU
el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en base a lo sustentado en el Informe Nº 273-2017-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio que se gestione una transferencia de partidas, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL
CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 615 115,00) a favor del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO;
destinados únicamente a las acciones que se enmarcan en el Convenio Específico para la instalación de los Módulos Temporales de Vivienda - MTV que se entregarán a la población damnificada por los daños ocasionados por el Fenómeno "El Niño Costero" en las diferentes regiones del país;
Que, mediante Memorando Nº 1 138-2017-VIVIENDA/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 200-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, destinados únicamente a las acciones que se enmarcan en el Convenio Específico para la instalación de los Módulos Temporales de Vivienda - MTV que se entregarán a la población damnificada por los daños ocasionados por el Fenómeno "El Niño Costero", en las diferentes regiones del país; en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 2692-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE
MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 615
115,00), destinados para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS
QUINCE MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 615 115,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 205:
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, destinados al financiamiento de acciones coordinadas, conjuntas y complementarias para la instalación de Módulos Temporales de Vivienda - MTV que se entregarán a la población damnificada por los daños ocasionados por el Fenómeno "El Niño Costero", en las diferentes regiones del país, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la Preparación y Respuesta frente a Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005610 : Administración y Almacenamiento de Infraestructura Móvil para la Asistencia frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 615 115,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 615 115,00
==========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 205 : Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO
UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la Preparación y Respuesta frente a Emergencias y Desastres ACTIVIDAD 5005610 : Administración y Almacenamiento de Infraestructura Móvil para la Asistencia frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 615 115,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 615 115,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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