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DECRETO SUPREMO N° 200-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
7/08/2017
DECRETO SUPREMO N° 200-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural y aprueban otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 200-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración
DECRETO SUPREMO Nº 200-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;
ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos;
con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; financiando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones financiadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo su ámbito;
Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 108 548 466,00) en la Fuente
de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, a favor, entre otros, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
TRECE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 94 413 611,00) para financiar la ejecución de treinta y cinco (35) intervenciones de agua y saneamiento rural, conforme se detalla en el Anexo 01 del citado Decreto Supremo;
Que, con Memorando Nº 551-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe Técnico Nº 011-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Huata, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 9
470 680,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para financiar la ejecución y/o supervisión del proyecto de inversión pública de saneamiento rural "Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon - Distrito de Huata - Puno - Puno" con código SNIP Nº 247937, el cual se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuenta con opinión previa de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 107-2017/VIVIENDA-OGPP-OI y con la adenda del respectivo convenio suscrito;
precisándo que el citado financiamiento es atendido con cargo a los recursos autorizados en el Decreto Supremo Nº 098-2016-EF e incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Memorando Nº 844-2017/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 166-2017/ VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento rural "Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon - Distrito de Huata - Puno - Puno"
con código SNIP Nº 247937, el cual señala que se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y que se ha suscrito el convenio y/o adenda correspondiente, en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 2232-2017/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;
Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos Nºs. 038, 039 y 148-2017-EF, se autorizaron Créditos Suplementarios con cargo al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud" y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, detallándose en sus Anexos los pliegos habilitados y los montos de la incorporación o transferencia por pliego y proyecto;
Que, mediante Oficio Nº 2232-2017/VIVIENDA-SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la modificación del Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF a efectos de consignar el código de ubigeo y la denominación del pliego habilitado que corresponde al proyecto de inversión considerado en el orden 78;
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 2435-2017/ VIVIENDA-SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita modificar el Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF a efectos de consignar el código de ubigeo que corresponde al pliego habilitado que se ubica en el orden 22 del citado Anexo; del mismo modo, solicita modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF con el fin de consignar el código DGPP que corresponde al proyecto de inversión pública que se ubica en el orden 2 del referido Anexo, así como, modificar el código del pliego considerado en el orden 7 del mismo;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 210108: Municipalidad Distrital de Huata, hasta por la suma de NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 9 470 680,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para el financiamiento de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural; así como, modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF, el Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF y el Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 9 470 680,00), provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 210108:
Municipalidad Distrital de Huata, para el financiamiento del proyecto de inversión pública de saneamiento rural "Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon - Distrito de Huata - Puno - Puno", conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 9 470 680,00
==========
TOTAL EGRESOS 9 470 680,00
==========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 210108 : Municipalidad Distrital de Huata UNIDAD EJECUTORA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROYECTO 2220845 : Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon - Distrito de Huata - Puno - Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 9 470 680,00
==========
TOTAL EGRESOS 9 470 680,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Modificación del Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF, del Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF y del Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF
4.1 Modifíquese la información señalada en la segunda columna (Ubigeo), del orden 22 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº UBIGEO PLIEGOS HABILITADOS
CODIGO
SNIP
CODIGO
DGPP
PROYECTOS DE INVERSION
MONTO
S/ (...)
22 021302 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CASCA
334225 2292927 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITEN LA LOCALIDAD DE
CANAIBAMBA Y CASCA, DISTRITO DE CASCA - MARISCAL LUZURIAGA
- ANCASH
3,391,885 (...)
4.2 Modifíquese la información señalada en la segunda y tercera columna (Ubigeo y Pliegos Habilitados) del orden 78 del Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº UBIGEO PLIEGOS HABILITADOS CODIGO
SNIP
CODIGO
DGPP
PROYECTOS DE INVERSION MONTO
S/ (...)
78 220507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
RUMISAPA
258368 2236964 INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO
Y TANQUES BIODIGESTORES EN LOS C.P. CHIRAPA Y PACCHILLA
DISTRITO DE RUMISAPA, PROVINCIA DE LAMAS - SAN MARTIN
2,672,137 (...)
4.3 Modifíquese la información señalada en la segunda y quinta columna (Ubigeo y Código DGPP) del orden 2 y 7
respectivamente del Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº UBIGEO PLIEGOS HABILITADOS
CODIGO
SNIP
CODIGO
DGPP
PROYECTOS DE INVERSION
MONTO
S/ (...)
2 210401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHUCUITO - JULI
319358 2270279 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE JULI, PROVINCIA
DE CHUCUITO - PUNO
35,329,225 (....)
7 445 GOBIERNO REGIONAL
DEL DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA
206149 2207756 INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE LINDEROS, DEL DISTRITO
DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA
300,000 (...)
Artículo 5.- Plazo para la desagregación de recursos El plazo para la aprobación de la desagregación de los recursos a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de los Decretos Supremos Nº 038, 039 y 148-2017-EF, para el caso de los pliegos comprendidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, se contará a partir de la vigencia de la presente norma.
Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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