7/28/2017

LEY N° 30624

LEY Nº 30624 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DISPONE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS PARA EL IMPULSO DEL GASTO PÚBLICO EN EL AÑO FISCAL 2017 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos

LEY Nº 30624
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE MEDIDAS PRESUPUESTARIAS
PARA EL IMPULSO DEL GASTO PÚBLICO EN EL
AÑO FISCAL 2017
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el año fiscal 2017.

Artículo 2. Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 430
586 965,00 (CUATROCIENTOS TREINTA
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO
Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal 2017, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, informados por las entidades del Gobierno Nacional al Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 "Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante de la presente Ley.

2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 732 857
189,00 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y
00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, entre los que se encuentran los recursos del numeral 2.1 del presente artículo, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 2 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia", el Anexo 2A "Relación de PIPs habilitados" y el Anexo 2B "Financiamiento de acciones del Gobierno Nacional", que forman parte integrante de la presente ley.

2.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérase de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación.

2.4 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.7 Las entidades del Gobierno Nacional que utilicen los recursos de su presupuesto institucional destinados a un proyecto de inversión para financiar las transferencias de partidas que se autorizan en el presente artículo, no podrán solicitar, en ningún caso, compensaciones o recursos adicionales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3. Financiamiento de acciones de preparación e implementación de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019"
3.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2017, a realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/ 373 959 963,00 (TRESCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional y por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución de obras viales que permitan cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos durante la celebración de los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019". Las referidas obras a ser financiadas se detallan en el Anexo 3 "Obras viales para ser priorizadas en el año 2017" de la presente ley.

Las mencionadas transferencias financieras se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último.

3.2 Autorízase, durante el año fiscal 2017, a las entidades a cargo de la ejecución de las obras de infraestructura vial priorizadas que contribuirán con la realización de los "XVIII
Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", obras de infraestructura vial que se detallan en el Anexo 4 "Obras viales para la accesibilidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019" de la presente ley, a aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales.

Las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución del titular del pliego o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular o el Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad.

3.3 Para efectos de lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

3.4 Los recursos públicos transferidos al organismo internacional por las entidades competentes, en el marco del numeral 3.2 del presente artículo, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia conforme a la presente ley.

3.5 Los pliegos que transfieren recursos en el marco del presente artículo, son responsables del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfieren tales recursos.

Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar modificaciones presupuestarias 4.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a realizar modificaciones presupuestarias en:
a) El nivel funcional programático, a fin de financiar las contrataciones de bienes y servicios que sean necesarias para el cumplimiento de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria prevista en el Decreto Supremo 018-2017-SA.
b) El nivel institucional, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales hasta por la suma de S/ 75 000 000,00 (SETENTA
Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), destinadas a financiar las contrataciones que se requieran para la cloración de agua en el ámbito rural. Dicha transferencia de partidas se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último.

4.2 Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral precedente, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las prohibiciones contempladas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, no exime al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, previsto en dichos numerales.

Artículo 5. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para financiar acciones de apoyo vinculadas a la instalación de Módulos Temporales de Vivienda 5.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES
Y 00/100 SOLES) a favor de las entidades de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, previa suscripción de convenio, en el marco de sus respectivas competencias, para financiar las acciones de apoyo vinculadas a la instalación de Módulos Temporales de Vivienda - MTV que se entregarán a la población damnificada por los daños ocasionados por el Fenómeno denominado "El Niño Costero", en las diferentes regiones del país.

Para tal efecto, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de las restricciones previstas en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

5.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 5.1 del presente artículo se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debiendo ser publicada en el diario oficial El Peruano.

5.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfieren los recursos.

Artículo 6. Transferencias financieras por parte del
OTASS
Dispónese que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en el numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 7. Financiamiento de intervenciones con cargo al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud"
7.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a partir de la vigencia de la presente ley, a financiar proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y de rehabilitación, en materia de agua y saneamiento, de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, con cargo a
los recursos asignados al "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", creado mediante la trigésima segunda disposición complementaria final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito.

7.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado para realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfieren los recursos.

7.3 Para efectos de la transferencia de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud", a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos financieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Autorización al Ministerio de Educación para acciones destinadas a la continuidad del servicio educativo en las regiones Autorízase, por excepción y durante el año fiscal 2017, al Ministerio de Educación para que financie, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, la contratación de bienes y servicios, así como la ejecución de todas las acciones que resulten necesarias, destinadas a garantizar la continuidad del servicio educativo en las regiones que, por razones de idoneidad y oportunidad, o de fuerza mayor, no puedan asegurar la normal prestación de dicho servicio, previa suscripción de convenio con el respectivo gobierno regional.

Para dicho efecto, el Ministerio de Educación aprueba mediante resolución las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición.

Artículo 9. Autorización al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias a favor de los gobiernos regionales Autorízase al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES
Y 00/100 SOLES) para financiar la deuda que por servicios básicos de agua y/o luz tuvieran las instituciones educativas públicas de gestión directa, de todos los niveles y modalidades, a cargo de los gobiernos regionales.

Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para tal efecto, corresponde a los gobiernos regionales reconocer las deudas que tuvieran por concepto de agua y luz, mediante resolución de su titular o autoridad delegada;
y remitir dicho reconocimiento al Ministerio de Educación, adjuntando la documentación correspondiente, hasta el 31 de agosto de 2017.

El financiamiento al que se refiere el presente artículo se efectúa hasta el 30 de noviembre de 2017. Las transferencias del Ministerio de Educación se realizan en base a la evaluación que realice esta entidad.

El Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente artículo, en el marco de la normatividad de la materia.

Artículo 10. Transferencias de saldos no ejecutados del FONIE
Dispónese que los saldos no ejecutados del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), financian la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento, a cargo de los gobiernos locales, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, hasta por la suma de S/ 12 330
891,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) tal como se detalla en el Anexo 5: "Transferencias del FONIE".

Los referidos recursos del FONIE se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última.

Artículo 11. Ampliación de los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia 004-2017 para el financiamiento de acciones en establecimientos de salud Amplíase los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia 004-2017, para financiar, además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional; resultando aplicable, para tal efecto, lo establecido en el segundo, el tercer y el cuarto párrafos del citado artículo 10.

Artículo 12. Autorización para reorientación de recursos para financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión.

La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes y demás medidas que resulten necesarias para la mejor implementación de la presente medida, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentarán su solicitud para la aplicación del presente artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente ley.

Artículo 13.- Recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES
13.1 Establécese, a partir de la vigencia de la presente ley, que el Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se financia con cargo a los siguientes recursos:
a) Recursos Ordinarios que se autoricen a través de las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público, incluyendo los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Fiscal en las situaciones de excepción previstas en el párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.
b) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, incluyendo los Financiamientos Contingentes e instrumentos para obtener recursos en casos de desastres naturales a los que se refiere el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado por el Decreto Supremo 130-2017-EF .
c) Transferencias Financieras que efectúen las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publican en el diario oficial El Peruano.
d) Cooperación técnica internacional no reembolsable.
e) Donaciones dinerarias provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, destinadas a financiar acciones de rehabilitación y reconstrucción.
f) Saldos de Balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, al 31 de diciembre de cada año fiscal, de las entidades del Gobierno Nacional. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos, plazos, entidades comprendidas en los alcances del presente literal, procedimientos y demás disposiciones necesarias para la mejor implementación del presente literal.

Para el año fiscal 2017, el presente literal comprende los Saldos de Balance a que se refiere el Decreto Supremo 179-2017-EF; para tal fin, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a depositar en el FONDES los recursos que sean determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a dichos saldos, mediante resolución ministerial que se publica en el diario oficial El Peruano, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público.
g) Otros que se autoricen por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

13.2 Dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos.

13.3 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales a aprobar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del FONDES. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

13.4 Los recursos del FONDES a que se refiere el numeral 13.1 se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, en este último caso para el inciso f) del numeral 13.1; según corresponda, para el financiamiento señalado en el párrafo precedente. Dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458.

Artículo 14. Autorización al Ministerio de Salud y sus organismos públicos para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase al Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, durante el año fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, incluidos recursos no ejecutados a la fecha de publicación de la presente ley en proyectos de inversión pública, para el financiamiento de acciones destinadas a brindar continuidad de los servicios de salud.

Para tal efecto, dichas entidades quedan exoneradas de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

La exoneración a los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, no exime a las respectivas entidades, del requisito de contar con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y de la Dirección General de Presupuesto Público, previsto en dichos numerales.

Artículo 15. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Salud 15.1 Autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100
SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Integral de Salud (SIS), para el financiamiento de la atención de los asegurados del SIS a cargo de las unidades ejecutoras de salud.

Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.

15.2 El SIS deberá informar al Ministerio de Salud sobre el uso y destino de los recursos que le son transferidos en el marco del numeral precedente.

Dicha información deberá ser publicada en el portal electrónico institucional del MINSA (www. minsa.gob.pe) y del SIS (www.sis.gob.pe), durante los primeros treinta (30) días del mes de enero de 2018, bajo responsabilidad del titular del SIS.

Artículo 16. Uso de los recursos Los recursos públicos que se transfieren o incorporan en el marco de la presente ley deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia o incorporación, bajo responsabilidad.

Artículo 17. Financiamiento Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 18. Anexos Los Anexos 1, 2, 2A, 2B, 3, 4 y 5 de la presente ley se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente ley en el diario oficial El Peruano.

Artículo 19. Obligación de dar cuenta Los ministerios comprendidos en los alcances de los artículos 4, 5, 9 y 15 de la presente ley, informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República
del Congreso de la República, sobre la utilización de los recursos a los que se refieren dichos artículos, dentro de los primeros 90 días del año fiscal 2018.

Asimismo, dentro del mismo plazo y en cuanto corresponde a lo establecido en el artículo 12, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre las transferencias realizadas en el marco del citado artículo.

Artículo 20. Derogación Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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