Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00155-2017-GG/OSIPTEL Disponen la publicación en el Portal
7/21/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00155-2017-GG/OSIPTEL Disponen la publicación en el Portal
Disponen la publicación en el Portal Electrónico del OSIPTEL, propuesta del OSIPTEL para las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a ser incluida en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2017 EXPEDIENTE : Nº
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL
Lima, 18 de julio de 2017
EXPEDIENTE :
Nº 00001-2017-GG-GPRC/
OBA-FC
MATERIA :
Publicación para comentarios de la propuesta del OSIPTEL
para las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a ser incluida en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C."
ADMINISTRADO :
AZTECA COMUNICACIONES
PERU S.A.C.
VISTOS: (i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante la cual el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERU) presenta las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL; (ii) La Resolución de Gerencia General Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2017, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la referida carta DJ-747/17 de AZTECA PERU relativa a la provisión de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a efectos de recibir comentarios de los interesados; y, (iii) El Informe Nº 00145-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por AZTECA
PERU, conjuntamente con los comentarios remitidos por los interesados, recomendando efectuar observaciones sobre las referidas Condiciones Técnicas y formular la respectiva propuesta del OSIPTEL para su publicación, a efectos que pueda ser materia de comentarios por parte de los interesados, conforme lo establece la normativa aplicable;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO)
que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fija y/o móvil y su masificación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia;
Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano -actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., el Contrato de Concesión del Proyecto "Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro", mediante el cual el concesionario en mención se obligó a diseñar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato;
Que, la Cláusula 23 del Contrato de Concesión antes mencionado establece, entre otros aspectos, que el concesionario se encuentra obligado a prestar, a solicitud de las empresas operadoras que contraten el servicio portador de la RDNFO, Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modificación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la RDNFO;
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C." (en adelante, OBA de AZTECA PERU), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones específicas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la RDNFO (ducterías y cámaras);
Que, a través de la carta señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, AZTECA PERU presentó las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la OBA de AZTECA PERU, la misma que fue publicada en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General Nº 00126-2017-GG/ OSIPTEL, a efectos que los interesados puedan presentar
sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales;
Que, las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., así como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, han formulado comentarios respecto de las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional"
presentadas por AZTECA PERU;
Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (iii) de la sección VISTOS, se ha concluido que determinadas especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional"
presentadas por AZTECA PERU, deben ser observadas por las razones que se detallan en el referido informe, en ejercicio de la función prevista en el artículo 9, numeral 9.1, de las Disposiciones Generales; en consecuencia, corresponde al OSIPTEL proponer las Condiciones Técnicas de la referida facilidad complementaria, a ser incluida en la OBA de AZTECA PERU, a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde su publicación en la página web institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 -ítem (ii)-, de las Disposiciones Generales;
En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Observar las especificaciones técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional" presentadas por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. mediante carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00145-GPRC/2017.
Artículo Segundo.- Aprobar la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", a ser incluida en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.";
según el contenido definido en el Anexo 2 del Informe Nº 00145-GPRC/2017.
Artículo Tercero.- Publicar en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe), la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", aprobada en el Artículo Segundo.
Artículo Cuarto.- Definir el plazo de diez (10)
días hábiles, a ser contado a partir del día en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de "Acceso a NAP Regional", aprobada en el Artículo Segundo.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el Informe Nº 00145-GPRC/2017 y sus dos (2) anexos; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación de sus correspondientes recomendaciones a esta Gerencia General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA
Gerente General (e)
ANEXO
Formato para la presentación de comentarios
PROPUESTA DEL OSIPTEL DE CONDICIONES
TÉCNICAS DE LA FACILIDAD COMPLEMENTARIA
DE "ACCESO A NAP REGIONAL", A SER INCLUIDA
EN LA "OFERTA BÁSICA DE ACCESO PARA LA
PRESTACIÓN DE FACILIDADES COMPLEMENTARIAS
PARA EL ACCESO AL SERVICIO PORTADOR
PROVISTO A TRAVÉS DE LA RED DORSAL
NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA"
Numeral Comentario 1
2 (...)
Anexo 8
Comentarios Generales Otros Comentarios
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)