7/21/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 090-2017-ACFFAA Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de

Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2017-ACFFAA Lima, 25 de mayo de 2017 VISTO: El Informe Legal Nº 076-2017/OAJ/ACFFAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2.1. del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
Delegan facultades y atribuciones al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 090-2017-ACFFAA
Lima, 25 de mayo de 2017
VISTO:

El Informe Legal Nº 076-2017/OAJ/ACFFAA de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2.1. del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS señala que no son actos administrativos "Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada Entidad (...)";

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma indica que "Los actos de administración interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objetivo debe ser física y jurídicamente posible (...)";

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1341, sobre encargados de los procesos de contratación de la Entidad, indica que "El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras";

Que, el literal b) del numeral indicado en el párrafo anterior, señala que "El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga (...)";

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, establece que "El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se la haya delegado dicha facultad (...)";

Que, el numeral 23.4 del artículo 23 del citado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2017-EF con relación a la designación del Comité de Selección indica que "El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes (...)";

Que, el artículo 26 de la referida norma, establece que "Los documentos del procedimiento de selección son las bases, (...) y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna";

Que, el numeral 18 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, indica como función de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, la de "Organizar los Comités Especiales de los procesos de contrataciones, en el mercado nacional y en el mercado extranjero, a su cargo";

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que "El Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva (...) puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado";

Que, el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, refiere como una de las funciones del Despacho Jefatural, la de "Designar, a propuesta de los órganos correspondientes de la Agencia, a los integrantes de los Comités Especiales de los procesos de contratación en el mercado nacional y mercado extranjero, así como a los integrantes de los Comités de Negociación de los contratos bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno";

Que, asimismo el artículo indicado en el párrafo anterior,
establece que "El Jefe de la Agencia puede delegar total o parcialmente las funciones que le corresponde, siempre que no sean privativas a su cargo. Dicha delegación se formaliza mediante Resolución Jefatural";

Que, el numeral 15) del párrafo 10 del Capítulo II del Manual Nº 001-2015-ACFFAA - Versión 2 "Manual de Contrataciones en el Mercado Extranjero", aprobado con Resolución Jefatural Nº 184-2015-ACFFAA, establece que "Las Bases (...) en caso de contrataciones a cargo de la ACFFAA, serán aprobadas por Resolución Jefatural";

Que, con Informe Legal Nº 076-2017/OAJ/ACFFAA, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia, emite opinión favorable respecto a la delegación de facultades y atribuciones del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas al Secretario General;

Que, en ese contexto resulta necesario delegar las facultades y atribuciones del Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en materia de Contrataciones, Administrativa, Presupuestaria y Recursos Humanos al Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con la Ley Nº 30225, el Decreto Legislativo Nº 1128, el Decreto Legislativo Nº 1341, el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, la Resolución Jefatural Nº 184-2015-ACFFAA y con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el señor Secretario General de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de contrataciones en el mercado nacional y extranjero:
a. Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones del Estado.
b. Designar a los Comités que se encargarán de la organización, conducción y ejecución de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de contratación en el extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia.
c. Aprobar las Bases de los procedimientos de selección en el mercado nacional y los procesos de contratación en el extranjero que realiza la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas para los Órganos bajo su ámbito de Competencia.
d. Suscribir los contratos que se deriven de los procedimientos de selección para el funcionamiento de la Agencia, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

En materia administrativa:
a. Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoria financiera externa para la Entidad.
b. Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias.
c. Representar a la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos de carácter administrativo.

En materia presupuestaria:
a. Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que correspondan a la Unidad Ejecutora 001: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, Pliego 335: Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.
b. Suscribir los Estados Financieros Presupuestarios de la Entidad.
c. Aprobar el Plan Operativo Institucional y sus modificatorias.

En materia de Recursos Humanos:
a. Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a la normatividad de la materia.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA
Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas

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