7/22/2017

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 095-2017-SUSALUD/S Delegan facultades en diversos funcionarios de

Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2017-SUSALUD/S Lima, 5 de julio de 2017 VISTO: El Informe Nº 00360-2017/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, con fecha 12 de junio de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito
Delegan facultades en diversos funcionarios de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-2017-SUSALUD/S
Lima, 5 de julio de 2017
VISTO:

El Informe Nº 00360-2017/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, con fecha 12 de junio de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 9 de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1158
se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo Nº 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones - ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;

Que, de conformidad con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y los literales a), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, corresponde al Superintendente ejercer la representación legal de la Superintendencia; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución;
expedir Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y) el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, asimismo, el artículo 11 del mencionado ROF
establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, teniendo entre otras funciones según el literal a) del artículo 12 del Reglamento en mención, dirigir y supervisar los aspectos administrativos de la institución, asistiendo y asesorando a la Alta Dirección en materias de su competencia;

Que, el artículo 31 del ROF citado precisa que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de prestar asesoría a la Alta Dirección y a las demás dependencias de SUSALUD en asuntos relacionados con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico y Presupuesto Público y - cuando corresponda - los Sistemas Administrativos de Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el artículo 33 del ROF en mención establece que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contrataciones del Estado, Bienes Estatales, Contabilidad y Tesorería de SUSALUD, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el artículo 35 del ROF en mención precisa que la Oficina General de Gestión de las Personas es el órgano de apoyo responsable de gestionar en la entidad, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la Gestión Administrativa y Financiera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la Directiva Nº 005-2010-64 NORMAS LEGALES
Sábado 22 de julio de 2017 / El Peruano EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el artículo 8.2 de la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece en el Reglamento;

Que, el literal c) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, establece que el Titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces en las entidades, tienen responsabilidad administrativa y están obligados, entre otros, a suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, dentro de la cual se encuentra la información financiera y presupuestaria respectiva, según la estructura establecida por el artículo 26 de la acotada Ley; en consecuencia, a fin de desconcentrar facultades y agilizar la marcha administrativa, resulta conveniente delegar las facultades referidas a la suscripción de los Estados Financieros y Presupuestales;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, asimismo, el artículo 57 del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modificatorias; dispone que la Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad de Auditoría designada. Asimismo, en los artículos 60 y 61 del referido Reglamento se establece la posibilidad de la modificación al contrato con la suscripción de la adenda correspondiente; tal situación debe ser comprendida dentro de las facultades y atribuciones a delegar;

Que, por otro lado el Decreto Legislativo Nº 1057
regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM, que el órgano encargado de los Contratos Administrativos de Servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, en virtud a la normativa antes citada, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2016-SUSALUD/S de fecha 30 de diciembre de 2016, se resolvió delegar en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2017;

Que, se debe tener en consideración la coyuntura actual y los cambios normativos realizados por el Poder Ejecutivo desde fines del año pasado y hasta el primer trimestre del presente año, en virtud a la Ley Nº 30506, "Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.", a través de la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización por el término de noventa (90) días calendario. A mérito de ello se han realizado cambios y/o modificatorias sustanciales a normas que regulan algunos de los principales sistemas administrativos de la administración pública como son: i) La Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 350-2015-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF), ii) el nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones -
INVIERTE.PE (creado mediante Decreto Legislativo Nº 1252 y demás normas reglamentarias), iii) la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444, modificada en este año por el Decreto Legislativo Nº 1272), iv) el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; entre otros cambios normativos. Dicha situación implica la modificación y/o actualización de las delegaciones de facultades otorgadas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 200-2016-SUSALUD/S, o, de ser el caso y atendiendo a la variedad y cantidad de modificaciones existentes, dejar sin efecto dicha Resolución a fin de emitir una nueva que recoja todas las modificaciones normativas antes mencionadas;

Que, el numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, los numerales 74.1 y 74.2 del artículo 74 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley. Asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

Que, al amparo del marco normativo precitado y con el propósito de mantener la desconcentración de las facultades del Titular de la Entidad para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de administración y con ello seguir dotando de mayor fl uidez en la marcha administrativa de la SUSALUD, a fin de garantizar una adecuada gestión de su aparato administrativo y de sus recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios y en la gestión de recursos humanos, que permitan a la SUSALUD seguir cumpliendo de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional; resulta pertinente delegar actualmente en la Secretaría General, en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la Oficina General de Administración y en la Oficina General de Gestión de las Personas, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad que no sean privativas de su cargo, hasta la culminación del Año Fiscal 2017 y
acorde a los principales cambios normativos suscitados en el presente año y mencionados en los considerandos precedentes;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00360-2017/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades actualizada al Secretario(a) General, al Director(a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al Director(a) de la Oficina General de Administración y al Director(a) de la Oficina General de Gestión de las Personas, dado que esta nueva delegación permitirá viabilizar el trámite de la documentación generada y recibida por la Entidad, así como las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUSALUD, optimizando y dinamizando de esta manera su aparato administrativo y con ello la consecución de sus metas institucionales.

Todo ello en concordancia con los principales y recientes cambios normativos antes mencionados;

Con el visado del Secretario General, Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a las facultades previstas en el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Secretario(a) General de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD:

1.1. Facultades en Materia Presupuestal:

1.1.1 Autorizar las modificaciones presupuestarias y su formalización en el nivel Funcional Programático a que se refiere el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

1.1.2 Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional de la SUSALUD, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.

1.1.3 Aprobar, modificar, derogar, directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante la ejecución del Ejercicio Fiscal 2017, así como los que regulen actos de administración interna, documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga.

1.1.4 Aprobar y suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional de SUSALUD de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

1.1.5 Designar a los responsables de las Metas Presupuestarias Programadas en las Unidades Ejecutoras del Pliego Superintendencia Nacional de Salud.

1.2. Facultades en Materia de Tesorería:

1.2.1. Designar a los Titulares y Suplentes del manejo de las cuentas bancarias.

1.3. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado:

1.3.1 Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.

1.3.2 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas Nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3.3 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública u Organismos Internacionales la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal.

1.3.4 Aprobar y suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, en la modalidad de Compras Corporativas Facultativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3.5 Resolver los recursos de apelación derivados de los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, realizados en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3.6 Aprobar la estandarización de los bienes y servicios a ser contratados por la Entidad.

1.3.7 Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3.8 Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los Literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.3.9 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias en obras, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente.

1.3.10 Supervisar los procesos de contratación, desde la etapa de selección, ejecución y conclusión, dentro de la función supervisora que establece el marco legal de Contrataciones del Estado.

1.4. Facultades en Materia Administrativa:

1.4.1 Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.4.2 Suscribir, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad vigente, convenios interinstitucionales, convenios de cooperación, y otros instrumentos de igual naturaleza, así como disponer su modificación, ampliación o resolución.

1.4.3 Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

1.4.4 Representar Legalmente a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante cualquier Entidad de la Administración Pública y Entidades Privadas, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria, incluida la suscripción de los documentos que se requieran presentar, a excepción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD.

1.4.5 Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.

1.4.6 Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de SUSALUD, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal y sus modificatorias.

1.4.7 Atender, monitorear, supervisar el cumplimiento, y de ser el caso cumplir en representación del Titular,
con los mandatos judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como, de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.

1.4.8. Designar a los representantes de la Entidad en procedimientos de negociación colectiva.

1.4.9. Autorizar el uso del logo institucional, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2008-PCM.

1.4.10 Designar a los representantes, titulares y suplentes, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

1.4.11 Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto a régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por los órganos de administración interna (apoyo y asesoramiento), órganos de línea y desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Salud.

1.4.12 Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores de SUSALUD, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto ley Nº 25650; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al sector Público", aprobado por Resolución Ministerial
Nº 416-2014-EF/10.

1.4.13 Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de SUSALUD.

1.5. Facultades en Materia Laboral:

1.5.1 Resolver en última instancia, los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad, y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Salud -SUSALUD:

2.1. Facultades en Materia de Contrataciones del Estado:

2.1.1 Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Subasta Inversa Electrónica.

2.1.2 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y modificar su composición, así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda.

2.1.3 Aprobar los expedientes de contratación de todos los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.4 Suscribir, modificar y resolver los contratos y sus adendas derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.5 Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos contractuales y contrataciones complementarias de bienes, servicios y consultorías, derivadas de procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido en la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.6 Autorizar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección previstos en la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.7 Efectuar el seguimiento de la ejecución contractual, según sea el caso, y de corresponder, establecer penalidades, en coordinación con el área usuaria.

2.1.8 Suscribir y resolver los contratos y sus adendas respectivas, órdenes de compra y órdenes de servicio, referidas a la adquisición de bienes y contratación de servicios cuyos montos sean inferiores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.9 Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria en Procedimientos de Selección de Concurso Público para la Contratación de Servicios y Consultorías en General y Licitación Pública para la Contratación de Bienes, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la entidad, en el marco de lo establecido en la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.10 Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10%, en procedimientos de consultoría de obras, ejecución de obras y modalidad mixta, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la entidad, en el marco de lo establecido en la normatividad de contratación pública vigente.

2.1.11 Suscribir y tramitar la documentación relacionada al procedimiento sancionador a proveedores, participantes, postores y contratistas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en el marco de los procedimientos de selección llevados a cabo en la Superintendencia Nacional de Salud.

2.1.12 Suscribir y tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización.

2.2. Facultades en Materia Administrativa:

2.2.1 Suscribir, en representación de SUSALUD, los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la SUSALUD y a los servicios que dichas entidades brindan.

2.2.2 Representar a SUSALUD en los procedimientos administrativos que requiera efectuar ante la SUNAT a fin que pueda realizar, entre otras, principalmente las siguientes actuaciones:
a) La suscripción de los oficios que dan respuesta a los requerimientos de embargos en forma de retención efectuados por la Ejecutoría Coactiva de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sea remitiendo los cheques bancarios con los que se efectiviza la retención o en su defecto dando respuesta de la imposibilidad de dicha retención.
b) La suscripción de certificados de rentas y retenciones, con el cual se deja constancia, entre otros, del importe abonado y del impuesto retenido correspondiente al año en el que prestó el servicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2006/SUNAT "Dictan normas sobre los certificados de rentas y retenciones a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta".
c) La suscripción de solicitudes: de ficha RUC
actualizada; de Constancia de No adeudo ante la SUNAT; de oficios que se cursaran a las entidades financieras, AFP(s), Ministerio de Economía y Finanzas, y proveedores; requiriendo información sobre los saldos financieros y adeudos de la SUSALUD.
d) Otros procedimientos administrativos y actuaciones a realizarse ante la SUNAT.

2.2.3 Aceptar las donaciones de bienes de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los Informes Técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse, en el marco de la normativa de la materia.

Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Gestión de las Personas de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD:

3.1 Autorizar y resolver acciones del personal respecto a las rotaciones, encargaturas y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y del Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

3.2 Suscribir los contratos administrativos de servicios - CAS, sus respectivas adendas, así como las cartas de no renovación o no prórroga de dichos contratos.

3.3 Remitir las Ofertas de Empleo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

3.4 Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil, previa verificación de los requisitos de admisibilidad exigidos en el Decreto Supremo Nº 008-2010- PCM y su modificatoria aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2013- PCM; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo.

3.5 Conducir y suscribir la documentación referida a los afiliados y/o asegurados, en diversas entidades públicas y privadas (ONP, AFPs, ESSALUD).

3.6 Representar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE para intervenir en cualquier tipo de diligencias relacionadas con las inspecciones de trabajo que sean sobre temas laborales, denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de SUSALUD como en la SUNAFIL y/o MTPE; y sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público de SUSALUD.

Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD:

4.1 Autorizar la elaboración de perfiles, expedientes técnicos o estudios definitivos, así como supervisar y monitorear la ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, a favor de la SUSALUD.

4.2 Atender y tramitar administrativa y directamente la documentación y requerimientos presentados por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, así como representar a la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD ante dichas Entidades, siempre que tales acciones no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad.

Artículo 5.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades previstas por la presente Resolución es indelegable y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

En tal sentido, los directivos públicos responsables de las facultades delegadas podrán, de considerarlo pertinente y siempre que el caso lo amerite, requerir motivadamente a los diversos órganos de SUSALUD, los informes sustentatorios que coadyuven al mejor cumplimiento de dichas facultades.

Artículo 6.- Información El Secretario General y los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución, deberán informar, bajo responsabilidad, trimestralmente a la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución.

Artículo 7.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución a los directivos públicos responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.

Artículo 9.- Vigencia Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 10.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 200-2016-SUSALUD/S, así como toda norma que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente

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