7/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2017-MIMP Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del

Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2017-MIMP Lima, 18 de julio de 2017 Vistos, el Informe Nº 005-2017/MIMP-SG-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General, el Informe Nº 081-2017-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 196-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2017-MIMP
Lima, 18 de julio de 2017
Vistos, el Informe Nº 005-2017/MIMP-SG-OC de la Oficina de Comunicación de la Secretaría General, el Informe Nº 081-2017-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 196-2017-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28874 - Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;

Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dispone que el MIMP
diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección:
niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, mediante el Informe Nº 005-2017/MIMP-SG-OC la Oficina de Comunicación de la Secretaría General ha sustentado la aprobación del "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", señalando que el documento ha sido formulado cumpliendo con los criterios contemplados en la Ley Nº 28774 y contiene las siguientes campañas:
"Campaña Chequea el Toxímetro", "Campaña de Promoción del Premio Suma" y "Campaña Contra el Maltrato Infantil", con el objetivo de informar, orientar y sensibilizar a la población que se encuentra bajo el ámbito de competencias del MIMP, así como orientar a crear conciencia en la prevención de la violencia familiar y sexual, hacia la mujer y contribuir a disminuir los índices de maltrato a niños, niñas y adolescentes;

Que, en el mencionado Informe la Oficina de Comunicación determina que la ejecución del "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" será ejecutado con Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, por un monto ascendente a S/. 998,004.03 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATRO Y
03/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento en el Informe Nº 81-2017-MIMP/OGPP-OP, ha determinado que la campañas contenidas en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" se encuentran alineadas a los Objetivos y Acciones Estratégicos que se encuentran contenidos en el "Marco Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones
Vulnerables", aprobados por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Acta Nº 001-2017-MIMP de fecha 3 de abril de 2017;

Que, asimismo la citada Oficina General, a través de la Oficina de Presupuesto en el Informe Nº 196-2017-MIMP/ OGPP-OPR, ha emitido la correspondiente disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 998,004.03 (NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATRO Y
03/100 SOLES);

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables";

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28874- Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 1098
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP , que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe)
Artículo 3.- La Oficina de Comunicación será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el "Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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