7/22/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2017-MEM/DM Establecen monto de inversión y plazo a ser ejecutado del

Establecen monto de inversión y plazo a ser ejecutado del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila" a cargo de Cerro del Águila S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2017-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especia…
Establecen monto de inversión y plazo a ser ejecutado del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila" a cargo de Cerro del Águila S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2017-MEM/DM
Lima, 19 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, con fecha 02 de febrero de 2012 CERRO
DEL AGUILA S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila" (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 071-2012-EM publicada el 05 de julio de 2012, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial a CERRO DEL AGUILA S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 11 de julio de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 702 910
000,00 (Setecientos Dos Millones Novecientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 845 708 051,00 (Ochocientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de tres (03) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días a un plazo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 02 de febrero de 2012;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 384-2016-MEM/DM publicada el 23 de setiembre de 2016, se establece el nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de dicha inversión, como consecuencia de la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;

Que, con fecha 30 de junio de 2016 CERRO DEL
AGUILA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 08 de febrero de 2017 se suscribe la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 845 708 051,00 (Ochocientos Cuarenta y Cinco Millones Setecientos Ocho Mil Cincuenta y Uno y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 737 545 800,00 (Setecientos Treinta y Siete Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días a un plazo de cuatro (04) años y seis (06) meses, contado a partir del 02 de febrero de 2012;

Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer mediante Resolución Ministerial el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por CERRO DEL AGUILA S.A.;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de CERRO
DEL AGUILA S.A. por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Cerro del Águila" asciende a la suma de US$ 737 545 800,00 (Setecientos Treinta y Siete Millones Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años y seis (06)
meses, contado a partir del 02 de febrero de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas

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